Otra cuestión:
cuando en los casos nos dice que "se dicta resolución en rebeldía del demandado" , entiendo que eso significa vulneración del derecho de defensa, por tanto incumplimiento de un requisito y no reconocimiento o ejecución siempre que en demandado no hubiera recurrido en plazo.
De modo que para que se reconozca reconocimiento o ejecución tendría que ser dictada cumpliendo los 2 requisitos cumulativos para que no haya rebeldía ( notificación regular y derecho defenderse oportuno). Además del resto de requisitos.
¿Es así? Gracias.
Por cierto veo en los exámenes que no son muy dados a preguntar en la práctica sobre nacionalidad/extranjería ni normas internacionales, parece que se centran en competencia y reconocimiento/ejecución..
El primer parcial trata de las normas del Derecho Internacional Privado respecto a la competencia de los tribunales de un ordenamiento jurídico de un país dado, y del reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada en un Estado x y que se pide reconocimiento y/o ejecución en un Estado y.
¿Normas internacionales, de ámbito europeo e internas? Por un tubo; y sí que han caído prácticos sobre nacionalidad, sobre su adquisición, pérdida y recuperación, así como supuestos de doble nacionalidad ya que nuestro ordenamiento lo contempla.
En todos los supuestos de Derecho Internacional Privado nos vamos a encontrar con un "elemento de extranjería", si éste no existe, no estamos en la materia para ello.
Te aclaro algo sobre "rebeldía", aunque reúne los mismos requisitos que nuestra norma procesal civil.
El dictar una resolución en rebeldía no significa que se haya producido indefensión al demandado, sino que éste no ha comparecido, habiendo sido requerido para ello por los cauces legalmente establecidos.
¿Cuándo se produce, entonces, indefensión y tendría que denegarse un reconocimiento y/o ejecución de una sentencia o resolución?
Los requisitos en España están recogidos en la LEC 2000.
Los recogidos en el R. Bruselas I Refundido, que sólo actúa en el ámbito de la UE soN:
- Si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
- Que no haya recurrido contra dicha resolución cuando pudo hacerlo.
Si no se ha producido uno de esos requisitos, la "resolución dictada en rebeldía" está viciada, y con ello la nulidad de la misma, lo que impide el reconocimiento y/o ejecución.
Hola a tod@s!!!
Llevo días sin poder entrar, que he estado sin conexión, y ahora ya no volveré a entrar hasta que pasen exámenes.
Os deseo mucha suerte a tod@s!
Y en especial, muchas gracias a mnieves y antolianorivas por vuestras aclaraciones y consejos.
Un saludo!!!!
Gracias a ti compañera. Mucha suerte la semana próxima. Saludos