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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado  (Leído 35078 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #220 en: 22 de Agosto de 2014, 18:24:06 pm »
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Nadieeee?

Te parece extraño? ¿Para qué entonces el curro de escribir los casos y plantarlos aquí? ¿Por qué no ayudas en lugar de pedir?

Lo que estamos tres es la única forma de llegar a saber, no memorizando lo que otros han hecho, y no lo digo por amor al arte; incluso con los casos que se han hecho en grupo ni los he mirado, ni estos ni los de Procesal I, me he currado los que me tocaron sin mirar para el examen ni uno más, porque ni están "comprobados, ni debatidos", y es mejor estudiar e ir a ellos con la materia "comprendida" que responder de "memorieta" una caso práctico que ha realizado otra persona.

Esto es lo que hay, al menos por mi parte; se puede pedir, claro que se puede y no hay problema en ayudar, pero al menos, que cuando se estudie, si se tienen dudas, ¡que alguien entre a responder!



Desconectado Pravias

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #221 en: 22 de Agosto de 2014, 18:47:18 pm »
Que yo sepa no hay casos del primer parcial por el grupo, se han ido resolviendo aquí sobre la marcha las dudas que han salido y eso están haciendo los compañeros pero para eso hay que moverse y no estar a la sopa boba.
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Desconectado gullit55

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #222 en: 23 de Agosto de 2014, 18:23:50 pm »
Buenas tardes chicos, a ver si podéis ayudarme con una duda sobre tutela cautelar internacional. Os pongo un ejemplo:

1ºSi el procedimiento principal se sustancia ante un tribunal francés, y solicita unas medidas cautelares a un tribunal español por ejemplo por tener el demandado una cuenta corriente en España, siendo la materia incluida dentro del Reglamento 1215/2012. En ese caso entiendo que el tribunal español podrá adoptar medidas cautelares sobre esa cuenta corriente. Luego esas medidas al ser materia del Reglamento reconocen y ejecutan en Francia. Ahora mi pregunta ¿puede negarse el Tribunal español a adoptar esas medidas al entender que según la ley española no puede adoptarlas?
NOSE si me estoy liando más….

2º Si la materia no está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento, y el tribunal francés  solicita a España que adopte medidas cautelares, entiendo que esas medidas no pueden reconocerse en Francia pero, ¿pueden aplicarse en territorio español?

Gracias. Que lio de materia, con ejemplos se entendería mejor que metiendonos el artículo en vena.
Saludos!


Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #223 en: 23 de Agosto de 2014, 23:46:18 pm »
Si nos encontramos dentro del ámbito personal y material del R. Bruselas I Refundido, o bien porque así se haya dispuesto en una cláusula de sumisión expresa o tácita, en virtud de lo establecido en el art. 35 del referido cuerpo legal es "perfectamente posible solicitarse una demanda accesoria de medidas cautelares a título principal ante los tribunales de otro Estado".

En el caso que planteas, si el procedimiento principal, o la demanda principal, se ha planteado ante los tribuales franceses, y la accesoria de medida cautelar ante los tribunales españoles, el supuesto se encuentra dentro del art. 35 del R. Bruselas I Refundido, pues "Podrá solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto".

España reconoce las acciones accesorias que provengan de un tribunal que se encuentre dentro del ámbito UE; una ves sustantado el procedimiento principal podrá resolver sobre las medidas adoptadas, incluso entrando en el fondo del asunto.

Desconectado gullit55

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #224 en: 24 de Agosto de 2014, 20:17:53 pm »
mil gracias Nieves! animo con el estudio!

Desconectado gullit55

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #225 en: 24 de Agosto de 2014, 20:35:45 pm »
Otra cuestión:
cuando en los casos nos dice que "se dicta resolución en rebeldía del demandado" , entiendo que eso significa vulneración del derecho de defensa, por tanto incumplimiento de un requisito y no reconocimiento o ejecución siempre que en demandado no hubiera recurrido en plazo.
De modo que para que se reconozca reconocimiento o ejecución tendría que ser dictada cumpliendo los 2 requisitos cumulativos para que no haya rebeldía ( notificación regular y derecho defenderse oportuno). Además del resto de requisitos.
¿Es así? Gracias.

Por cierto veo en los exámenes que no son muy dados a preguntar en la práctica sobre nacionalidad/extranjería ni normas internacionales, parece que se centran en competencia y reconocimiento/ejecución..

Desconectado calicer1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #226 en: 25 de Agosto de 2014, 12:23:18 pm »
Hola a tod@s!!!
Llevo días sin poder entrar, que he estado sin conexión, y ahora ya no volveré a entrar hasta que pasen exámenes.
Os deseo mucha suerte a tod@s!
Y en especial, muchas gracias a mnieves y antolianorivas por vuestras  aclaraciones y consejos.
Un saludo!!!!

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #227 en: 25 de Agosto de 2014, 15:15:37 pm »
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Otra cuestión:
cuando en los casos nos dice que "se dicta resolución en rebeldía del demandado" , entiendo que eso significa vulneración del derecho de defensa, por tanto incumplimiento de un requisito y no reconocimiento o ejecución siempre que en demandado no hubiera recurrido en plazo.
De modo que para que se reconozca reconocimiento o ejecución tendría que ser dictada cumpliendo los 2 requisitos cumulativos para que no haya rebeldía ( notificación regular y derecho defenderse oportuno). Además del resto de requisitos.
¿Es así? Gracias.

Por cierto veo en los exámenes que no son muy dados a preguntar en la práctica sobre nacionalidad/extranjería ni normas internacionales, parece que se centran en competencia y reconocimiento/ejecución..

El primer parcial trata de las normas del Derecho Internacional Privado respecto a la competencia de los tribunales de un ordenamiento jurídico de un país dado, y del reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada en un Estado x y que se pide reconocimiento y/o ejecución en un Estado y.

¿Normas internacionales, de ámbito europeo e internas? Por un tubo; y sí que han caído prácticos sobre nacionalidad, sobre su adquisición, pérdida y recuperación, así como supuestos de doble nacionalidad ya que nuestro ordenamiento lo contempla.

En todos los supuestos de Derecho Internacional Privado nos vamos a encontrar con un "elemento de extranjería", si éste no existe, no estamos en la materia para ello.

Te aclaro algo sobre "rebeldía", aunque reúne los mismos requisitos que nuestra norma procesal civil.

El dictar una resolución en rebeldía no significa que se haya producido indefensión al demandado, sino que éste no ha comparecido, habiendo sido requerido para ello por los cauces legalmente establecidos.

¿Cuándo se produce, entonces, indefensión y tendría que denegarse un reconocimiento y/o ejecución de una sentencia o resolución?

Los requisitos en España están recogidos en la LEC 2000.

Los recogidos en el R. Bruselas I Refundido, que sólo actúa en el ámbito de la UE soN:

- Si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
- Que no haya recurrido contra dicha resolución cuando pudo hacerlo.

Si no se ha producido uno de esos requisitos, la "resolución dictada en rebeldía" está viciada, y con ello la nulidad de la misma, lo que impide el reconocimiento y/o ejecución.

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Hola a tod@s!!!
Llevo días sin poder entrar, que he estado sin conexión, y ahora ya no volveré a entrar hasta que pasen exámenes.
Os deseo mucha suerte a tod@s!
Y en especial, muchas gracias a mnieves y antolianorivas por vuestras  aclaraciones y consejos.
Un saludo!!!!

Gracias a ti compañera. Mucha suerte la semana próxima. Saludos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #228 en: 29 de Agosto de 2014, 16:58:22 pm »
Buenas, me surge una duda en lo que a la competencia judicial internacional en materia de bienes:

En el caso de los bienes muebles, he leído en los apuntes que no establece el Reglamento 1215/2012 "ningún foro de competencia exclusiva o especial". Cuando sea aplicable el Reglamento, será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable.

En unos esquemas, en contraparte, aparece como foro general el domicilio del demandado, pero también menciona un foro especial; Lugar en que se encuentre el bien cultural al momento de la demanda.

¿Alguien me puede aclarar esto?
Gracias de antemano

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #229 en: 29 de Agosto de 2014, 20:20:57 pm »
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Buenas, me surge una duda en lo que a la competencia judicial internacional en materia de bienes:

En el caso de los bienes muebles, he leído en los apuntes que no establece el Reglamento 1215/2012 "ningún foro de competencia exclusiva o especial". Cuando sea aplicable el Reglamento, será el foro general del domicilio del demandado el que resulte aplicable.

En unos esquemas, en contraparte, aparece como foro general el domicilio del demandado, pero también menciona un foro especial; Lugar en que se encuentre el bien cultural al momento de la demanda.

¿Alguien me puede aclarar esto?
Gracias de antemano

Sí, existe esa excepción para los bienes muebles culturales, es decir, yo puedo ir a China y comprar una figura que tenga interés cultural en ese país, y se la regalo a mi hermana que vive en Alemania, por lo que si no se podía vender, o se da un incidente con ese elemento de extranjería, el foro especial (Alemania) es concurrente con el domicilio del demandado (España); es decir, se puede denunciar bien en uno, bien en otro, pero no en los dos, y si se hace así, el juez que primero haya conocido del asunto, tendrá la competencia, a menos que renuncie a ella, o se inhiba.

Creo, la cabeza es tal barabunda que ya desconfío de todo. Mira el artículo en el R, Bruselas I Refundido, yo intento terminar con el segundo de FT II.

¡Suerte!

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #230 en: 30 de Agosto de 2014, 12:48:56 pm »
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Sí, existe esa excepción para los bienes muebles culturales, es decir, yo puedo ir a China y comprar una figura que tenga interés cultural en ese país, y se la regalo a mi hermana que vive en Alemania, por lo que si no se podía vender, o se da un incidente con ese elemento de extranjería, el foro especial (Alemania) es concurrente con el domicilio del demandado (España); es decir, se puede denunciar bien en uno, bien en otro, pero no en los dos, y si se hace así, el juez que primero haya conocido del asunto, tendrá la competencia, a menos que renuncie a ella, o se inhiba.

Creo, la cabeza es tal barabunda que ya desconfío de todo. Mira el artículo en el R, Bruselas I Refundido, yo intento terminar con el segundo de FT II.

¡Suerte!

¡Gracias!

Desconectado gullit55

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #231 en: 01 de Septiembre de 2014, 01:20:51 am »
Ni me había fijado cuando hice el parcial de junio, en exámenes de otros años dejan llevar programa, se puede no? Tenía intención de llevarlo, basta con sacarlo de la web y fotocopiarlo?

Animo y vamos a por la semana!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #232 en: 01 de Septiembre de 2014, 09:13:47 am »
Si puede llevarse el programa, lo imprimes y listo.
Un saludo y mucha suerte a todos!!!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #233 en: 01 de Septiembre de 2014, 12:48:15 pm »
Recién incorporada al foro he estado leyendo vuestros mensajes desde mi última visita y veo que habéis ido solucionando casos estupendamente hasta encontrar la solución correcta. Lo lleváis muy bien; no sé cuando tenéis el examen pero os deseo de todo corazón a todos muchísima suerte!!!, lo vais a clavar!!!!.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #234 en: 01 de Septiembre de 2014, 13:24:09 pm »
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Recién incorporada al foro he estado leyendo vuestros mensajes desde mi última visita y veo que habéis ido solucionando casos estupendamente hasta encontrar la solución correcta. Lo lleváis muy bien; no sé cuando tenéis el examen pero os deseo de todo corazón a todos muchísima suerte!!!, lo vais a clavar!!!!.

rutgerrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, ¡qué alegría!, pero  :'(, se me ha ido el ordenador en casa, se lo he traído al compañero del trabajo, no sé si tendrá solución ni para cuando estará,  :-\

Aún me quedan dudas, pero bueno, el horario de trabajo se acaba, así que lo único que me queda es darte unas enormes gracias.

Un abrazo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #235 en: 01 de Septiembre de 2014, 14:25:54 pm »
el segundo parcial es el jueves a las once y media verdad¿ confirmar

Desconectado calicer1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #236 en: 01 de Septiembre de 2014, 15:20:50 pm »
Si, de todos modos si entras en la web de la UNED con tu usuario tienes la opción de ver tu calendario de exámenes

Desconectado niki

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #237 en: 01 de Septiembre de 2014, 15:58:08 pm »
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Si, de todos modos si entras en la web de la UNED con tu usuario tienes la opción de ver tu calendario de exámenes

gracias Cali, lo se pero solo queria confirmacion por aqui, vamos mas seguridad, un saludo

Desconectado gullit55

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #238 en: 02 de Septiembre de 2014, 11:06:13 am »
1er parcial a las 9 de la mañana y el 2º parcial a las 11.30.

Suerte!

Desconectado niki

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Internacional Privado
« Respuesta #239 en: 02 de Septiembre de 2014, 12:47:28 pm »
 :P :P
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1er parcial a las 9 de la mañana y el 2º parcial a las 11.30.

Suerte!


Gracias y suerte a todos.as