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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)  (Leído 10602 veces)

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Desconectado burbujita

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #120 en: 07 de Septiembre de 2016, 18:19:49 pm »
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Es que es imposible tener nada perfecto con un temario tan largo. Con cualquier otra pregunta me hubiera pasado igual,siempre me hubiera faltado algo.
Totalmente de acuerdo


Desconectado luisa1979

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #121 en: 07 de Septiembre de 2016, 18:20:18 pm »
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Se han comportado con el exámen. Parece que tengo todas bien en test y en desarrollo, mirando el tema veo que me sobran y me faltan cosas, aunque está bien encaminada. A ver si se comportan también corrigiendo.  Ahora a esperar.
Buenas a mi igual que a ti, primero me quede un rato pensativa y comence a escribir, hablando el poder disciplinario como un rasgo de esa desigualdad que tiene la relación trabajador-empresario. Luego meti lo de culpable y grave, que no era de ahi tampoco. Pero ya despues encamine como podia ser sancionado, la clasificacion de las faltas, ( meti la pata en prescripción y puse las de EBEP, por eso de ser mas lista que nadie y ampliar temario, como si no fuera ya suficiente), mencione la limitacion de las vacaciones y retribuciones del haber, la manera de comunicacion y a los representantes trabajadores, con tema de expediente contradictorio. la informacion a los RP de las faltas muy graves. Respecto a la impugnacion algo flojilla bastante diria yo, por que me lie como un trompo. y finito , 1 folio por las dos caras.

Cuánto tardaran estas notas, no se como de rápido es el departamento pues en Febrero no me presente. Si me podeis orientar, agradecería por que tengo corazón en un puño.
la posibilidad de realizar un sueño es lo que hace la vida interesante.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #122 en: 07 de Septiembre de 2016, 18:24:05 pm »
Coincido con la mayoría y creo que no se han portado mal. El test creo que lo tengo entero bien y la pregunta, más o menos bien, aunque con algunos flecos. Ahora a esperar la opinión del ED,

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #123 en: 07 de Septiembre de 2016, 18:41:38 pm »
Se han portado con el examen. El test muy sencillo y la pregunta de desarrollo no ha estado mal tampoco. Más o menos coincido con lo que habéis puesto vosotros. Ahora a esperar las notas.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #124 en: 07 de Septiembre de 2016, 18:44:38 pm »
Eso si, es horrible hasta que sitúas la pregunta de desarrollo entre tanto temario. Esto de que no dejen el programa es matador.

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #125 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:07:39 pm »
No he asistido al examen.
Las preguntas del test ¿eran repetidas?

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #126 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:09:31 pm »
Coincido con los compñeros. El test ha sido muy fácil y la pregunta ha sido asequible. Me dejé lo de la minoración de la vacaciones como prohibición a la sanción. Puse también por ampliar un poco más la pregunta lo del registro de taquillas y lo del informe medico contradictorio en cuánto a reiteración de faltas en el trabajo. Pero en general, creo que me ha salido decente.
Espero que no sean muy estrictos corrigiendo.

Un saludo a todos,

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #127 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:10:40 pm »
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No he asistido al examen.
Las preguntas del test ¿eran repetidas?

Yo no sabría decirte, porque la verdad  no hice los test de años anteriores, no me dio tiempo. Pero el test ha sido muy fácil.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #128 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:10:59 pm »
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No he asistido al examen.
Las preguntas del test ¿eran repetidas?

Sí, la mayoría por no decir todas.

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #129 en: 07 de Septiembre de 2016, 19:20:10 pm »
empresario

10 febrero, 2016

De todos es sabido que los empresarios tienen capacidad de sancionar a sus trabajadores cuando éstos no prestan su trabajo de acuerdo a una serie de directrices.

Vamos a tratar de resumir, en las siguientes líneas, las características y límites de dicho poder disciplinario ya que, en contra de lo que algunos tienden a creer, dicho poder no es ilimitado.

¿Qué se entiende por potestad sancionadora del empresario?

Nos vamos a permitir citar a Alonso García, por su claridad a la hora de definir qué significa potestad sancionadora del empresario. Así, la entiende “la facultad reconocida al acreedor de trabajo en virtud del cual éste puede, dentro de los límites legal o contractualmente señalados y con las garantías formalmente establecidas, imponer determinadas sanciones a los trabajadores ligados a él por relación laboral, cuando se den los supuestos determinantes de aquéllas.”

¿Existen límites existen en el poder disciplinario del empresario?

Por supuesto que existen límites.

– Por un lado tenemos una limitación material derivada de que no se puede sancionar una conducta que no se encuentre tipificada. Ello impide una arbitrariedad en la imposición de sanciones.

Sin embargo, la realidad es que pese a que el Estatuto y, sobretodo, los Convenios Colectivos regulan un amplísimo abanico de hechos que pueden ser constitutivos de falta y posterior sanción. Habrá que prestar, por ello, una gran atención a lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación a nuestro contrato laboral.

– Proporcionalidad entre falta y sanción: tal y como acabamos de indicar, los Convenios colectivos recogen un amplio abanico de hechos que son considerados faltas. Y dentro de esas faltas solemos encontrar las leves, las graves y las muy graves. Cada una de ellas relacionada con una sanción determinada y que pueden ir desde la amonestación verbal en el caso de las leves hasta el despido en el caso de las más graves.

OJO.- Aunque se cometa una falta muy grave que podría sancionarse con despido, ello no implica, necesariamente, que pueda despedirse así como así.

Incluso dentro de las faltas más graves hay distintos tipos y, si el empresario acciona directamente el despido por la comisión de una falta muy grave, en determinados supuestos podría conseguirse una sentencia por despido improcedente atendiendo a la llamada ‘Teoría Gradualista’.

– Singularidad de la sanción: encuentra su apoyo en el principio del non bis in idem que establece que una misma conducta no puede ser sancionada más de una vez.

– Exigencia de expediente sancionador en determinados supuestos, como podrían ser:

– Informar al Comité de Empresa de la imposición de sanciones por faltas muy graves.

– Creación de expediente contradictorio por faltas graves o muy graves cometidas por algún representante de los trabajadores.

– Audiencia con los Delegados Sindicales en caso de que la sanción fuera dirigida contra un afiliado al sindicato y el empresario conociere dicha afiliación.

– Posibilidad de impugnación de las sanciones: el trabajador, obviamente, no tiene que estar conforme con la imposición de una sanción y, en ese caso, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique la sanción.

Ante dicha demanda, el Juzgador, en su Sentencia, podrá:

Confirmar la sanción.Revocarla de forma total.Revocarla parcialmente.Declararla nula.

¿Prescriben las faltas?

Sin duda. Así lo establece, de forma expresa, el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores así como la mayor parte de Convenios Colectivos.

Así, las faltas leves prescriben a los 10 días; las faltas graves prescriben a los 20 días y las faltas muy graves prescriben a los 60, desde la fecha en que el empresario ha tenido constancia de su comisión y, en todo caso, a los seis meses desde su comisión.

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #130 en: 07 de Septiembre de 2016, 23:33:19 pm »
No fueron a matar, y se agradece porque con esa cantidad de materia podrían haber hecho una limpieza de las buenas. Veremos cómo corrigen, como sean medianamente estrictos, al hoyo que voy  :-[

Estoy con kko, qué ganas de quitármela de encima.
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #131 en: 07 de Septiembre de 2016, 23:52:56 pm »
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No fueron a matar, y se agradece porque con esa cantidad de materia podrían haber hecho una limpieza de las buenas. Veremos cómo corrigen, como sean medianamente estrictos, al hoyo que voy  :-[

Estoy con kko, qué ganas de quitármela de encima.

Sí, porque si no apruebo ya cuando la vuelva a coger en 3º matrícula.....el test ya ni me preocupa porque ya cuento con aprobar siempre esa parte

Desconectado jovitova

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #132 en: 08 de Septiembre de 2016, 08:25:27 am »
Yo el test creo q todas están bien. Pero la pregunta "Poder disciplinario" creo que me he columpiao pero bien :(

Desconectado Marinita16

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #133 en: 08 de Septiembre de 2016, 20:41:50 pm »
El test....de regalo. Y la pregunta más o menos como vosotros. Bueno, ahora a descansar. Vengo de hacer el primer parcial de Procesal I , y vengo con las meninges como dos almendras garrapiñadas. No han sido tan amables ni tan benévolos. Muchísima suerte a todos.