Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 27 de Agosto de 2018, 17:45:37 pm
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Derecho Financiero y Tributario I: Introducción curso 2018 / 2019
Todo lo relacionado con la asignatura para el curso 2018/2019
Guía de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I: Introducción (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125282.0)
Audioclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de radio emitidas (audios) (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120359.0)
Videoclases: Financiero y Tributario I y II: Temas en clases de vídeo emitidas (vídeos) (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=121470.0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Hola, exacto esta dividida en dos cuatrimestres y son 4, 5 creditos cada una.
Vamos a ver como se nos dan.
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Allá vamos! Alguien que la haya cursado nos puede ilustrar??
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Usad los apuntes que hay con hots incluidos. Son muy buenos.
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Alguien ha comprobado si el manual de 2018 tiene cambios sustanciales con respecto a la edición del 2017?
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Hola!
Ahí vamos de nuevo por segunda vez. El FyT I lo cursé hace un par de años pero por motivos familiares tuve que dejar en suspenso la carrera. Sí me pude presentar a este primer parcial y tuve un 6,5. Ahora voy a por ella de nuevo y de forma íntegra:
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por lo que he oido, el primer parcial es bastante mas asequible que el segundo no? alguien sabe?
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por lo que he oido, el primer parcial es bastante mas asequible que el segundo no? alguien sabe?
En mi opinión es cierto, yo he hecho los dos en septiembre y el primero creo que sin problemas, el segundo mucho peor.
Pero imagino que es como todo habrá quien piense eso y lo contrario.
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Holaaa, a por ella. He oído que hay unos vídeos muy buenos que ayudan a entender perfectamente la asignatura, alguien los tiene localizados?
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Me sumo. Dicen que las tutorías de Javier Mora, Uned Baleares vienen muy bien.
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Yo tambien me uno, aquí un novato en general de la uned.
Me han convalidado varias de primero y me he cogido esta porque es lo que mas me gusta. Veremos a ver como va la cosa.
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Hola, os aparece en ALF la asignatura? yo aun tengo las del 2017/2018
saludos
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Hasta Octubre que sea la apertura de los cursos en alf, nada.
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OK GRACIAS
Habéis empezado a prepararla? no se si comprar el libro o con apuntes y las videoclases, es lo que aconsejaban el año pasado.
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Yo con esta división de la asignatura, las cojo este año, así limpio segundo, son las que me quedan; una pregunta los hosts, ¿vienen con los apuntes?, o ¿donde puedo acceder a ellos?. Gracias.
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Buenas, hay alguna materia de esos 10 temas del primer cuatrimestre que haya solamente que tener un mero conocimiento o lectura de cara al examen...? ;)
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Apuntad como imprescindibles los vídeos del profesor Herrera en YouTube. Hay alguna cosilla que actualizar pero con el libro no me enteraba y la entendí con sus explicaciones. Y los hots acaban cayendo aunque con datos cambiados. Mucha suerte!!!
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Muchas gracias compañero, vamos a por ella
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Me apunto
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Me apunto yo también!
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Apuntad como imprescindibles los vídeos del profesor Herrera en YouTube. Hay alguna cosilla que actualizar pero con el libro no me enteraba y la entendí con sus explicaciones. Y los hots acaban cayendo aunque con datos cambiados. Mucha suerte!!!
Se esperan algunos cambios para este curso respecto a la materia a estudiar, legislación por ejemplo?
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Alguien que la haya cursado me puede iluminar en el tipo de examen. He leido la guia y veo que son respuestas cortas pero no tengo claro si son tipo civil, o como.
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Alguien que la haya cursado me puede iluminar en el tipo de examen. He leido la guia y veo que son respuestas cortas pero no tengo claro si son tipo civil, o como.
No hay espacio tasado como en civil, sin embargo se espera que las respuestas no ocupen demasiado (un párrafo corto o sólo un par de líneas incluso), ya que las preguntas son muy concretas y no quieren nada más que lo que piden, pudiendo llegar a penalizar por contenido que no guarde relación. Cuando den acceso al foro podrás ver soluciones a exámenes anteriores que los mismos docentes han colgado y lo verás más claro, aunque creo que en el depósito de Calatayud hay alguna solución colgada por si quisieras echarle un ojo ya.
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¿Alguien que haya comprado ya el manual sabe si la 29 edición contiene muchos cambios significativos?
He encontrado un manual de segunda mano pero es de la 28 edición, y me gustaría saber si puedo estudiar por esa.
Muchas gracias de antemano.
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si alguno de vosotros esta interesado vendo el manual de esta asignatura.
mi correo es kokosecas_1989@hotmail.com
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¿Alguien que haya comprado ya el manual sabe si la 29 edición contiene muchos cambios significativos?
He encontrado un manual de segunda mano pero es de la 28 edición, y me gustaría saber si puedo estudiar por esa.
Muchas gracias de antemano.
Lo subo porque yo también estoy interesada en saberlo. En alf han dicho que ha habido cambios pero era en respuesta a un chico que preguntaba si podía usar un manual de 2015.
Mucho no habrá cambiado del año pasado a este :-[
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Otro que se une con esta asignatura. He oído que es un poco difícil, pero espero que se nos de bien.
¿Qué son las hots a las que os referís?
Muchas gracias.
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Hola, alguien sabe si es materia de examen los epígrafes 3 - LOS INGRESOS PATRIMONIALES - y 4 - LOS INGRESOS DE MONOPOLIO - del TEMA 2: LOS INGRESOS PÚBLICOS.
Es materia de examen el epígrafe 5 - LOS TRIBUTOS PARAFISCALES - del TEMA 4: EL TRIBUTO.
Gracias por las respuestas
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Hola, alguien sabe si es materia de examen los epígrafes 3 - LOS INGRESOS PATRIMONIALES - y 4 - LOS INGRESOS DE MONOPOLIO - del TEMA 2: LOS INGRESOS PÚBLICOS.
Es materia de examen el epígrafe 5 - LOS TRIBUTOS PARAFISCALES - del TEMA 4: EL TRIBUTO.
Gracias por las respuestas
No, no lo son. Pero si entra "Las prestaciones patrimoniales de carácter público"
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No, no lo son. Pero si entra "Las prestaciones patrimoniales de carácter público"
MUCHAS GRACIAS !!!!!
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Me uno de nuevo por aquí :D :D :D
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No, no lo son. Pero si entra "Las prestaciones patrimoniales de carácter público"
Programa en mano, ¿que lecciones no entran en el exámen?
Las concordancias me tienen perdido...
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yo ya me he mirado 11 tutorias de Javier Mora, con sus diapositivas y explicaciones es "suficiente"?
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Buenas,
como otros compañeros me sumo a la pregunta de si existen cambios importantes respecto del manual del año pasado al de este año, o si por la contra, se trata de cambios insignificantes para hacernos gastar más dinero...
Respecto a algunas preguntas referidas a la dificultad de la asignatura que he visto por ahí, en mi caso la he cogido el año pasado. El primer parcial (a pesar de ser más temas) me pareció más asequible (saqué un 8.5 leyéndolo un par de veces). En cambio en el segundo se me complicó un poco. Si bien es cierto que no pude dedicarle apenas tiempo, me pareció algo más insufrible el segundo parcial...
Un saludo compis. A ver si algún alma caritativa puede aclararnos si nos valen los apuntes/manual del año pasado.
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Hola Apples como bien dices la cursaste el año pasado quien mejor que tú para observar la diferencia cotejando las guias del año pasado y este. Un saludo
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Como han dicho en otro hilo respecto a FYT I ha habido cambios en relación a la disposición adicional primera de la LGT que afecta al tema 2 en relación a las prestaciones patrimoniales de carácter público y también en el tema 4 respecto de las tasas.
Estaría bien que si algún otro usuario conoce más modificaciones que se hayan podido producir lo compartiese con el resto, si bien esta asignatura es "típico" que el manual cambie año tras año con independencia de las modificaciones que hayan podido producirse en la legislación aplicable.
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Que son los apuntes con los hots? Gracias. :)
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Hots=Cuestiones que suelen caer muy a menudo en los exámenes. Al menos eso entiendo yo.
Por cierto, que bien nos está viniendo el asunto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a la banca, para practicar el tema del sujeto pasivo.
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Como han dicho en otro hilo respecto a FYT I ha habido cambios en relación a la disposición adicional primera de la LGT que afecta al tema 2 en relación a las prestaciones patrimoniales de carácter público y también en el tema 4 respecto de las tasas.
Estaría bien que si algún otro usuario conoce más modificaciones que se hayan podido producir lo compartiese con el resto, si bien esta asignatura es "típico" que el manual cambie año tras año con independencia de las modificaciones que hayan podido producirse en la legislación aplicable.
Y en las clases, el profesor ha mencionado dichos cambios?
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He visto la primera tutoría de Illes Balears, y entre que el sonido no era muy allá y que el hombre, al menos para mí, no deletrea claro, no fui capaz de seguirla, ¿sabéis de algún otro centro asociado que el/la profe expliquen, al menos que se les oiga?. Un millón
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Me uno!
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Hola buenas noches,
Esto ha dicho el ED en el curso virtual sobre ediciones anteriores del manual de la asignatura.
- Curso 17-18 (28ª). Se recogen mejoras técnicas y la corrección de erratas, que no afectan al contenido de la materia respecto de la 27ª edición. No obstante, debe tener en cuenta que los arts.60.2 (pago en especie) y 65.2 (deudas no aplazables) han sido modificados durante el 2017.
- Curso 18-19 (29ª del Manual de DFT). Se ha modificado la Disposición Adicional 1ª de la Ley General Tributaria, que afecta al concepto de prestación patrimonial de carácter público (Lección 2) y al concepto de tasa (Lección 4).
Saludos.
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Parece ser que se confirma que sólo se ha producido esas modificaciones respecto a la edición del curso anterior.......
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Buenas tardes.
Me apunto para este curso.
Un saludo a todos.
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Buenos días compañeros.
Busco un poco de ayuda, no se si es que me he bloqueado con esta asignatura o que, pero no soy capaz de entender NADA. Leo, leo y vuelvo a leer. Nada de nada, no se por donde ni como tirar.
He visto las clases de Nou Barris y las de Baleares. Nada tampoco.
¿Qué hago? Ayuda please!!
Muchas gracias de antemano.
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Te has mirado las clases que estan la plataforma ALF? Van muy bien, y los pdf's que hay te dan una vision general de cada tema
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Te has mirado las clases que estan la plataforma ALF? Van muy bien, y los pdf's que hay te dan una vision general de cada tema
Si y sigo sin enterarme de nada. No se si es ya que me he bloqueado o que. No hago mas que leer y releer, escribir, resumir. No hay manera!
He pensado en dejarla una semana o dos, quizá la coja con otra perspectiva, pero si lo dejo tanto tiempo me pillará el toro.
No se que hacer!
muchas gracias :)
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Si y sigo sin enterarme de nada. No se si es ya que me he bloqueado o que. No hago mas que leer y releer, escribir, resumir. No hay manera!
He pensado en dejarla una semana o dos, quizá la coja con otra perspectiva, pero si lo dejo tanto tiempo me pillará el toro.
No se que hacer!
muchas gracias :)
Has echado un vistazo a los esquemas de Eruizprieto?
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Si y sigo sin enterarme de nada. No se si es ya que me he bloqueado o que. No hago mas que leer y releer, escribir, resumir. No hay manera!
He pensado en dejarla una semana o dos, quizá la coja con otra perspectiva, pero si lo dejo tanto tiempo me pillará el toro.
No se que hacer!
muchas gracias :)
Cuando tengas dudas, deja el libro y ve a lo práctico que es leer directamente la ley.
Prueba con este método:
1) Te recomiendo que leas la Ley General Tributaria directamente y busca los artículos que entran en este primer semestre.
2) Aquellos términos que no entiendas, búscalo en un diccionario jurídico y hazte un esquema de esos artículos. Por ejemplo, en el tema de la pescripción en derecho tributario te vas y lees los artículos 66 al 70 de LGT. Todas las preguntas de la prescripción pueden ser contestadas a través de estos artículos. También debes hacerte un esquema de tasa y precio público.
3) Si aún así no entiendes algo, pregunta esas cosas concretas a compañeros o al equipo docente.
Normalmente, cuando te atascas en una asignatura es por falta de algún concepto en tu vocabulario. Para mi tributario tiene un montón de conceptos difíciles de digerir. Si tienes alguna duda concreta que te impide avanzar, te invito a que lo comentes por aquí y te ayudamos entre todos.
En cuanto a la modificación de esta materia, tan sólo hay cambios en estos 2 disposiciones de la LGT:
- Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
- Disposición adicional undécima. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias (segundo cuatrimestre).
Y en el Texto refundido de haciendas locales en los artículos:
- Artículo 20. Hecho imponible.
- Disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible.
Comento los cambios para los que quieran aprovechar apuntes o libros de años anteriores. Cuando se toquen estos temas, leer solo estos artículos en la ley y comparad los cambios y anotarlos al margen. De este modo, ya estaréis actualizados.
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Muchisimas gracias a los dos!!!
estaba bloqueadísima; parece que gracias a tus apuntes he conseguido seguir y por fin empiezo a diferenciar con claridad conceptos que antes ni siquiera era capaz de encontrar la diferencia.
Perdonad que la pregunta fuese tan general pero si alguien me preguntaba que no entendía, mi contestación era: NO ENTIENDO NADA. Y creo que eso me llegó a producir tal bloqueo que no era capaz ni a leer sin volverme loca.
Ha sido coger tus apuntes eruizprieto, aparecer una luz y de ahí todo seguido.
Millones de Gracias de verdad!
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Has echado un vistazo a los esquemas de Eruizprieto?
Están en la web de ruiz prieto o hay otros más actualizados?
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Hola compañeros :
Aún no he tenido tiempo de ponerme a estudiar esta asignatura. Os pregunto si merece la pena hacer la Pec.
Y también quisiera preguntaros hasta que tema entra del manual para el examen de febrero.
Muchas gracias por adelantado. Y mucho ánimo con ella.
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Hola compañeros :
Aún no he tenido tiempo de ponerme a estudiar esta asignatura. Os pregunto si merece la pena hacer la Pec.
Y también quisiera preguntaros hasta que tema entra del manual para el examen de febrero.
Muchas gracias por adelantado. Y mucho ánimo con ella.
Para mi, hay asignaturas donde las PECs son imprescindibles hacerlas, ya que nos ayudan a superar la asignatura (eliminan materia, o una pregunta del examen...). En este caso no elimina materia ni ofrece beneficios a la hora de realizar el examen. Por ese motivo, te recomiendo hacer la PEC sólo si dispones de tiempo.
De todas formas es algo personal y si tienes tiempo siempre recomiendo hacer la PEC, porque éstas ayudan a comprender conceptos. Por ejemplo, en tributario 1 la PEC de mi año era analizar si la piscina municipal debía tributar como tasa o como precio público y argumentar el porqué de esa respuesta. Por tanto, se trata de una posible pregunta de examen, así vas ensayando para la prueba presencial. El inconveniente en mi año era que debía hacerse en una hora muy estricta de un domingo. A veces era imposible realizarla porque tenías una reunión familiar.
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Hola , he estado echando un ojo a los apuntes de Nandae y tienen muy buena pinta, además tengo muy buenas experiencias con los apuntes de Nandae. Alguien que los haya visto y me confirme que están OK para preparar la asignatura?
Gracias, un saludo.
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Están bien pero para completarlos. han cambiado el orden de todo el temario y algunas cosillas y no estan actualizados. faltan algunos epigrafes que antes no entraban.
han cambiado cosillas con la división de la asignatura.
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Hay algunos actualizados?
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ni idea, no te se decir.
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Yo al final he optado por el manual
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Hola , estoy desesperado buscando apuntes, alguien tiene algunos controlados? si no voy a tener que tirar del manual, pero duelen los 50 euros, y además es mi ultimo año y lo he estudiado todo por apuntes hasta ahora , no se como me adaptaré a estudiar por manual.
Gracias, un saludo.
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he encontrado unos en apuntes temporales , así que me pongo con ellos , gracias de todas formas, son de friedlex , por si alguien los necesita.
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Yo tengo un lió enorme....
Estoy también por los apuntes temporales de friedlex, pero no entiendo varias cosas:
-Entra el programa para el curso 2018-2019 integro? es decir, las 16 lecciones que figuran en él, desde el derecho financiero : ,concepto y contenido hasta la lección 16 del programa : presupuestos de entes territoriales e institucionales?
Lo voy poner porque quiero estar muy seguro, para el examen de derecho financiero y tributario I de enero-febrero entra esto????:
Lección 1. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO
1. Concepto y contenido del Derecho Financiero.
2. La autonomía del Derecho Financiero.
3. Concepto y contenido del Derecho Tributario.
Lección 2. LOS INGRESOS PÚBLICOS.
1. Los ingresos públicos: concepto y caracteres
2. Clasificación de los ingresos públicos
3. Las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Lección 3. INGRESOS FINANCIEROS POR OPERACIONES DE CRÉDITO
1. La Deuda pública: Concepto y naturaleza.
2. Clases de deuda pública.
3. La reserva de ley en materia de deuda pública.
4. Régimen jurídico de la deuda pública.
5. Otros ingresos por operaciones de crédito.
6. Operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas.
7. Operaciones de crédito de las Entidades Locales.
Lección 4. EL TRIBUTO. CONCEPTO Y CLASES
1. El tributo.
2. El impuesto.
3. La tasa.
4. Las contribuciones especiales.
Lección 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO
1. El valor normativo de los principios constitucionales.
2. El principio de generalidad.
3. El principio de igualdad
4. Los principios de progresividad y no confiscatoriedad
5. El principio de capacidad económica.
6. Los principios de eficiencia y economía en el gasto público
7. El principio de reserva de ley.
Lección 6. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
1. Introducción
2. Los Tratados Internacionales.
3. La Ley de Presupuestos.
4. El Decreto-Ley.
5. El Decreto Legislativo.
6. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.
7. El Reglamento.
8. La potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas
9. Las disposiciones interpretativas y otras disposiciones administrativas.
10. El Derecho supletorio de las normas financieras.
11. La costumbre y el precedente administrativo.
4
12. Los principios generales del Derecho.
13. La jurisprudencia.
14. La codificación del ordenamiento financiero.
Lección 7. EFICACIA E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS
1. Naturaleza jurídica de las normas financieras
2. Ámbito espacial de aplicación.
3. Ámbito temporal de aplicación.
4. La retroactividad de las normas financieras.
5. La interpretación de las normas financieras.
6. La analogía en el Derecho Financiero.
7. El fraude de la ley tributaria (o "conflicto en la aplicación de las normas tributarias").
8. La consulta tributaria.
9. Información y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Lección 8. EL PODER FINANCIERO
1. El poder financiero: concepto y evolución histórica.
2. Límites del poder financiero.
3. Distribución funcional del poder financiero.
4. La ordenación constitucional del poder financiero en España.
5. El poder financiero del Estado.
6. El poder financiero de las Comunidades Autónomas.
7. El poder financiero de las Comunidades Autónomas.
8. El poder financiero de los Entes Locales.
9. Las facultades financieras de los Entes Corporativos.
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
1. Configuración jurídica del tributo.
2. La obligación tributaria principal.
3. El hecho imponible.
4. El devengo del tributo.
5. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal
6. La exención tributaria.
7. La anticipación del tributo: retenciones, ingreso a cuenta y pago fraccionado.
8. La repercusión del tributo
Lección 10. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. Sujeto activo del tributo
2. Obligados tributarios y sujetos pasivos.
3. Solidaridad de los obligados tributarios.
4. El responsable del tributo.
5. La sucesión en el tributo.
6. El domicilio en el Derecho Tributario.
7. La representación en el Derecho Tributario
Lección 11. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
1. La aplicación de los tributos. Delimitación y ámbito.
2. Las Administraciones Tributarias
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos.
5. Procedimientos tributarios.
6. Normas comunes e institutos generales de los procedimientos tributarios.
5
7. La liquidación tributaria.
8. Las notificaciones tributarias.
9. La prueba.
Lección 12. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y FUNCIÓN: PRINCIPIOS
PRESUPUESTARIOS
1. Configuración histórica del Presupuesto del Estado.
2. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español.
3. El Presupuesto en el Estado contemporáneo.
4. Los principios presupuestarios.
Lección 13. EL PRESUPUESTO DEL ESTADO. CONTENIDO Y EFECTOS
1. El contenido de los Presupuestos del Estado.
2. Efectos sobre el gasto público.
3. Efectos sobre determinados gastos.
4. Incidencia del Presupuesto sobre situaciones jurídicas particulares.
5. Efectos sobre los ingresos.
Lección 14. PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
1. La división de poderes en el ciclo presupuestario.
2. Fase de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Fase de aprobación del Presupuesto.
4. Fase de ejecución del Presupuesto. La gestión de los Presupuestos Generales del Estado.
5. Liquidación y cierre del Presupuesto.
Lección 15. EL CONTROL PRESUPUESTARIO
1. Configuración histórica.
2. Contenido de la función de control presupuestario.
3. Tipos de control.
4. El control interno.
5. El control externo por el Tribunal de Cuentas.
6. El control externo por las Cortes.
7. El control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria: medidas preventivas,
correctivas y coercitivas.
Lección 16. PRESUPUESTOS DE ENTES TERRITORIALES E INSTITUCIONALES
1. Régimen presupuestario de las Comunidades Autónomas.
2. Régimen presupuestario de las Corporaciones Locales.
3. Régimen presupuestario de los Organismos públicos, Entidades públicas empresariales, otros
entes públicos y Sociedades mercantiles estatales.
4. Régimen presupuestario de la Seguridad Social.
Es decir, de los temas que he puesto literalmente del programa para el curso 2018-2019 que podemos encontrar en la carpeta documentos del ALF, entran esos 16 temas? o hay que quitar alguno?
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Según entiendo yo entran los temas 1,2,4,5,6,7,8,9,10 y 11; es decir , del 1 al 11 excepto el 3
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Así lo entiendo yo tambien, es muy lioso...
Por lo visto dichos temas excluidos si entran en la PEC.
Alguien sabe si la: extinción de la obligación tributaria entra??
Lo tengo en los apuntes y no lo veo en el programa.
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Lo que esta claro es que entran del 1 al 11, pero del 12 al 16 ya seria el derecho presupuestario y en la guía del ALF dice claramente que estos temas no son objeto de examen no? (si de PEC)
conclusión: para el examen de enero-febrero de 2019 SOLAMENTE entran para el examen los temas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11? por lo que los 12-13-14-15-16 quedarían así excluidos?
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y el 3 también quedara excluido perdón, por hacer referencia a la deuda publica que en la guía de alf dice que no entra
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https://www2.uned.es/014200/index.html
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ese programa es de tributario2
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no leas sólo la primera línea...
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no encuentro otro programa compañero :(
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no he puesto el enlace para el programa, lo he puesto porque hay soluciones de exámenes anteriores de la asignatura. No creí que fuera necesario escribir "esto no es el programa pero hay soluciones de exámenes anteriores" aunque se estuviese hablando de eso en los posts anteriores. Es una ayuda más y ya. Saludos y suerte.
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Gracias igualmente compañero! es muy útil tener exámenes de años anteriores! :)
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Alguien que vaya a cursar la segunda parte, tiene exactamente lo que entra?
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Alguien que vaya a cursar la segunda parte, tiene exactamente lo que entra?
Esta asignatura ha pasado de anual a cuatrimestral desde este curso, así que técnicamente no tiene segunda parte y los moderadores abrirán el hilo en febrero. Aquí puedes ver, aunque si hay algo excluido cuando esté abierto en alf. saludos y suerte
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,61703783&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66022121&idContenido=7&idTitulacion=6602
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Si, he visto que ya no es anual, pero spongo que no habrá cambiado mucho el temario respecto a lo que era el año pasado la segunda parte, de todas formas, lo veremos.
Gracias!
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Así lo entiendo yo tambien, es muy lioso...
Por lo visto dichos temas excluidos si entran en la PEC.
Alguien sabe si la: extinción de la obligación tributaria entra??
Lo tengo en los apuntes y no lo veo en el programa.
Nadie??
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Una duda sobre la respuesta del equipo docente a una pregunta del examen de SEPTIEMBRE 2018:
La pregunta fue:
1. La Administración presta un servicio público que fue establecido hace cinco años. ¿Puede quedar sujeta esta prestación del servicio público a una contribución especial? Conteste, en primer lugar, "SÍ" o "NO". Después de indicar "SÍ" o "NO" justifique su respuesta
La respuesta fue:
NO. La contribución especial solo se puede exigir con motivo de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos [art. 2.2.b) LGT].
La duda es la siguiente:
Si en la definición de contribución especial dice por el ESTABLECIMIENTO o AMPLIACION de servicios públicos, podría darse la circunstancia de que ese servicio que está establecido desde hace 5 años SE AMPLIARA , y entonces sí que podría gravarse con una contribución especial no???...........y como pregunta si puede quedar sujeta? La respuesta podría ser que SI siempre que el servicio público sufriera una AMPLIACIÓN...........ESTOY EQUIVOCADO ???
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Yo entiendo que al referirse a "esta prestación" tal y como se estableció hace cinco años, la contribución especial ya se devengó cuando comenzó a prestarse el servicio. Si se modificará, seria otra prestación distinta, diferente a lo que se pregunta.
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Yo entiendo que al referirse a "esta prestación" tal y como se estableció hace cinco años, la contribución especial ya se devengó cuando comenzó a prestarse el servicio. Si se modificará, seria otra prestación distinta, diferente a lo que se pregunta.
Gracias Jaime. Podría ser por esa razón. Esta claro que si el equipo da esa solución es porque es la verdadera pero no dejo de darle vueltas......será que s me va la olla con tantas horas de estudio :D
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Otra pregunta.
En 2012 hicieron la siguiente pregunta:
¿Se requiere autorización previa d las cortes para la firma de convenios internacionales contra la doble imposición y la evasión fiscal? Justifique su respuesta.
La verdad es que en los apuntes no viene muy bien concretado el porqué de la respuesta. Alguien m e puede ayudar. Gracias.
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En las páginas 130 y 140 del Manual te responden a esta pregunta. Básicamente te dice que según el artículo 94 c) de la Constitución, se necesita autorización previa de las Cortes cuando el Estado se obligue en tratados internacionales que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I, en concreto, el deber de contribuir y el principio de asignación equitativa del gasto público. Un ejemplo de este caso es el de los convenios para evitar la doble imposición internacional y la evasión fiscal.
Por tanto Si, por la razón citada.
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Mucha gracia Jaime :) :)
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No encuentro la respuesta por más que busco:
Suponga que una comunidad autónoma no stablece un tributo sobre las materias que la legislación de régimen local reserva alas Corporaciones locales. ¿Qué medidas debe adoptar esa comunidad autónoma en relación con las corporaciones locales afectadas?
Gracias.
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No se si quieres decir que "establece un tributo..." , en lugar de 'NO establece un tributo... "'
Si es así, la CA debe compensar a la CL, según art. 6.3 de la LOFCA.
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Gracias Jaime. Si quería decir eso.
Una que suele salir mucho pero en este caso concreto me genera dudas:
Una sociedad que subcontrata ejecución obras correspondiente a su actividad económica principal, puede ser responsable de las deudas tributarias del contratista por el IBI ???
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Yo creo que el IBI no es el tipo de tributo al que se refiere el artículo 43.1.f. de la LGT, esto es, "... objeto de retención o repercusión ". En este caso no es responsable subsidiario el contratista principal.
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Yo creo que el IBI no es el tipo de tributo al que se refiere el artículo 43.1.f. de la LGT, esto es, "... objeto de retención o repercusión ". En este caso no es responsable subsidiario el contratista principal.
Muchísimas gracias Jaime. Yo también pienso lo mismo respecto al IBI.
Por cierto, debemos ser los únicos alumnos en esta asignatura jejeje porque no da señales de vida nadie más. Eso o que están tan agobiados con el estudio que no tiñen tiempo pa más :)
Una última cosa. En exámenes de años anteriores hay bastantes preguntas sobre la prescripción (plazos, efectos, casos, etc). Entiendo que esas preguntas corresponden al 2 parcial este año no???
Mi más sincera felicitación Jaime por estar siempre al quite. Eres un gran compañero.
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Pués la verdad no lo se.
Me tengo aprendido lo de los 4 años por si acaso y ya.
Si que anda muerto el foro si...hace semanas pregunté algo y ahí está...
Espero no sean muy rigurosos en la corrección del examen que a mi esto me suena a chino...
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A mi sobre todo me parece muy extenso. Estoy estudiando con el manual, le he dado dos lecturas rápidas pero es tan largo que tardo un siglo. Aun no he mirado exámenes de otros años, pero por lo que os leo parece que son, más que preguntas teóricas de soltar la parrafada, de demostrar que sabes aplicar el temario a situaciones concretas. Es así o me equivoco. ¿Consideráis importante memorizar mucho o mejor tener un conocimiento y entendimiento adecuado de los distintos conceptos? Muchos ánimos y un saludo.
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A mi sobre todo me parece muy extenso. Estoy estudiando con el manual, le he dado dos lecturas rápidas pero es tan largo que tardo un siglo. Aun no he mirado exámenes de otros años, pero por lo que os leo parece que son, más que preguntas teóricas de soltar la parrafada, de demostrar que sabes aplicar el temario a situaciones concretas. Es así o me equivoco. ¿Consideráis importante memorizar mucho o mejor tener un conocimiento y entendimiento adecuado de los distintos conceptos? Muchos ánimos y un saludo.
Pues creo que se debe llevar muy hilado y aprendido el temario porque en ocasiones preguntan cosas súper específicas con respuestas muy concretas y muy cortas que, o las sabes bien o no hay manera de contestar
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Si me piden sobre el fondo de cooperación o la definición de hecho imponible (por muy facil que parezca)...ya la cago...
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Corbacho, creo que la "extinción de las obligaciones" es materia del segundo parcial, y correspondería al punto XI de la lección 14 "Recaudación de tributos".
Es referente a la compensación y condonación... artículos 71 a 76 de la LGT.
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Gracias!!
Los plazos, resoluciones, procedimientos, etc supongo si entran, no?
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Gracias!!
Los plazos, resoluciones, procedimientos, etc supongo si entran, no?
Para el examen del 1er Cuatrimestre Temas del 1 al 11 (excepto el Tema 3 que no entra,solo entraba para la PEC)
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Estaría interesado en saber si con el nuevo formato (deja de ser anual) es necesario responder a todas las preguntas de la prueba para superar el examen.
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,61703783&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66022115&idContenido=10&idTitulacion=6602
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Una pregunta sobre RETROACTIVIDAD:
Según los apuntes, las normas REGLAMENTARIAS tributarias nunca pueden ser aplicadas de forma retroactiva.
Entonces, una ORDENANZA FISCAL (norma tributaria de una corporación tributaria), podría aplicarse de forma retroactiva ???.......teniendo en cuenta que una norma reglamentaria no puede, entonces una ordenanza fiscal tampoco no???
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Una pregunta sobre RETROACTIVIDAD:
Según los apuntes, las normas REGLAMENTARIAS tributarias nunca pueden ser aplicadas de forma retroactiva-->Salvo disposición en contra, no tendrán efectos retroactivos-->Si, si así lo establecen mientras no choquen con CE.
Infracciones, sanciones y recargos mientras no sean firmes podrán serlo si son favorables para el beneficiario.
Según los apuntes, las normas REGLAMENTARIAS tributarias nunca pueden ser aplicadas de forma retroactiva.
Entonces, una ORDENANZA FISCAL (norma tributaria de una corporación tributaria), podría aplicarse de forma retroactiva ???.......teniendo en cuenta que una norma reglamentaria no puede, entonces una ordenanza fiscal tampoco no???-->Ordenanza+-reglamento-->Nunca pueden ser retroactivos.
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Esta pregunta... ¿ Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público?,
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Te diría que es la definición de tasa: Aprovechamiento privativo del dominio público.-->Terraza de un bar.
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Hola chicos, estoy viendo que estais preguntando sobre las preguntas de los examenes anteriores. Las soluciones están cargadas en los cursos virtuales, en documentos. Os dejo el enlace directo a la carpeta, a lo mejor algunos no os habéis fijado.
https://2019.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022115-19/file-storage/index?folder_id=7579242&return_url=index%3ffolder%255fid%3d7122213
Suerte a todos
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Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está desarrollando actuaciones de comprobación para determinar el importe de la correspondiente deuda tributaria.¿ Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la Admon. a exigir el pago de la deuda tributaria?.
MI RESPUESTA:
La prescripción empieza a correr cuando acaba el periodo voluntario de presentación autoliquidación, pero mi duda es si la Admon. puede comenzar actividades de control (comprobación e investigación) antes de finalizar el periodo voluntario. Parece lógico que no, pero no lo he encontrado en ningún sitio.
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Creo que si no ha presentado la autoliquidación no puede iniciarse ningún plazo de prescrición.
Para nada estoy seguro...
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Te diría que es la definición de tasa: Aprovechamiento privativo del dominio público.-->Terraza de un bar.
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Gracias, si es es tasa, al ser utilización de un bien dominio perteneciente al Estado, que necesitará de una autorización del ente público
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Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está desarrollando actuaciones de comprobación para determinar el importe de la correspondiente deuda tributaria.¿ Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la Admon. a exigir el pago de la deuda tributaria?.
MI RESPUESTA:
La prescripción empieza a correr cuando acaba el periodo voluntario de presentación autoliquidación, pero mi duda es si la Admon. puede comenzar actividades de control (comprobación e investigación) antes de finalizar el periodo voluntario. Parece lógico que no, pero no lo he encontrado en ningún sitio.
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Creo que si no me equivoco esta pregunta es del tema 12, Gestión tributaria, no entraría en examen, aunque a mi ya me dio la curiosidad y lo miré, en el libro dice que hay dos motivos para realizar la comprobación, una sería ya presentada la autoliquidación etc y hay discrepancias, la segunda cuando no conste declaración que sería el caso, y la administración ponga de manifiesto la obligación de hacerla. Pero me ocurre igual que a ti, no tengo claro aunque deduzco que estaría finalizado el plazo y por lo tanto estaría en periodo de prescripción pero... a ver si alguien nos lo puede aclarar mejor. Un saludo!
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hola a todos.
estoy con la asignatura ahora , soy de estudiar bastante a ultima hora, es sobre el tema 6...es denso y aburridisimo..y he leido en algunos foros de años anteriores que nunca habia caido, alguna pregunta de examen de ese tema...??? por saltarmelo directamente ..
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hola a todos.
estoy con la asignatura ahora , soy de estudiar bastante a ultima hora, es sobre el tema 6...es denso y aburridisimo..y he leido en algunos foros de años anteriores que nunca habia caido, alguna pregunta de examen de ese tema...??? por saltarmelo directamente ..
Muchas preguntas no han salido. Es un tema largo y que suele salir poco. Concretamente creo haber contabilizado 5 preguntas. 3 sobre tratados internacionales (2 sobre los tratados que necesitan aprobación media ley orgánica), 1 sobre la Ley de presupuestos y 1 sobre la potestad reglamentaria de las corporaciones locales si no me equivoco.
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Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está desarrollando actuaciones de comprobación para determinar el importe de la correspondiente deuda tributaria.¿ Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la Admon. a exigir el pago de la deuda tributaria?.
MI RESPUESTA:
La prescripción empieza a correr cuando acaba el periodo voluntario de presentación autoliquidación, pero mi duda es si la Admon. puede comenzar actividades de control (comprobación e investigación) antes de finalizar el periodo voluntario. Parece lógico que no, pero no lo he encontrado en ningún sitio.
Yo creo que NO se ha iniciado el plazo de prescripción (siempre que no haya terminado el periodo para autoliquidar).
Si el periodo de auto liquidación hubiera terminado si que hubiera empezado el plazo de prescripción que podría interrumpirse por la acción inspectora de la administración realizada con conocimiento formal del obligado tributario.
El artículo 68 de la LGT dice que para que se inicie el plazo de prescripción deben producirse hechos fehacientes para que se
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Esta pregunta... ¿ Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público?,
Paula, esa pregunta la realicé en el curso virtual y el profesor me dijo que era TASA y no PRECIO PÚBLICO precisamente por la palabra APROVECHAMIENTO ESPECIAL que es propia de la definición de tasa.
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Muchísima suerte a los que vayáis mañana al examen. Será duro pero estoy seguro que lo sacaréis. Mucho ánimo y tranquilos que lo peor ya está hecho (las horas de estudio que le hemos echado).
Yo me espero a la segunda semana. Animo WARRIORS!!!!
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muchas gracias ronald..entre vision de tutorias y una lectura voy a intentarlo.
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No hago mas que buscar el programa de la asignatura para poder llevarlo al examen y no lo encuentro por ningún sitio.
En teoría se puede llevar el programa no??.....y estoy buscando el programa en pdf con los años anteriores y siempre me sale la guía pero no el programa.
Alguno lo tiene o el enlace???
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No hago mas que buscar el programa de la asignatura para poder llevarlo al examen y no lo encuentro por ningún sitio.
En teoría se puede llevar el programa no??.....y estoy buscando el programa en pdf con los años anteriores y siempre me sale la guía pero no el programa.
Alguno lo tiene o el enlace???
Está en documentos en el campus virtual: https://2019.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022115-19/portlet-view?page_num=7122066
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Mucho ánimo compañeros!!
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Está en documentos en el campus virtual: https://2019.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022115-19/portlet-view?page_num=7122066
Muchas gracias APPLES!!!......y mucha suerte a todos
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Una pregunta para los que aun seguimos empollando para la segunda semana:
Esta claro que el Gobierno no puede crear Tributos mediante Real Decreto debido al principio de RESERVA DE LEY, pero sería posible crearlos por otras normas con rango formal de ley que sea creado por el Gobierno, por ejemplo mediante REAL DECRETO LEY ???
Ya me salen dudas hasta por respirar :D
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Bueno, pues salgo bastante contrariado del examen. Lo llevaba todo mirado y veo cerca el cateo. Supongo que salvo 1 pregunta, ninguna era clara. Suerte a los de la segunda semana, y ánimo a los que lo hicimos hoy
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Pues ya somos dos...a ver que tal la corrección...
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Fatal. A ver si en segunda semana es más fácil, porque yo esté lo vi rebuscado. :'(
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Pues yo estudiando por apuntes y mirando exámenes anteriores para mirar el tipo de examen me ha salido bastante bien. La única con la que tuve alguna duda fue en la 4 sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
¿Qué pregunta os ha parecido rebuscada? Porque os puedo decir donde está la respuesta bastante clara o explícita en mis apuntes, por si queréis mirar cómo lo tenéis. A ver si tenéis suerte ;)
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Dos preguntas típicas, y las otras tres innovaban examen, al menos yo no las había visto en exámenes anteriores. No me ha parecido para nada fácil.
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Ignoto, puedes decir como resolviste el examen, para hacerme idea? Gracias
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Que pusisteis en la del vehículo y caducidad?
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Simplemente aplicando la materia que estudié en los apuntes:
En la pregunta 1 que es sobre la Tasa y en qué supuestos se puede aplicar, hay un punto en el temario que es "Diferencias entre tasa y precio público" ahí te ponen en qué casos se puede gravar el servicio o actividad con tasas y en cuáles con precios públicos y la diferencia. Tema 4.
En la pregunta 2, hay un punto que se llama "La potestad reglamentaria de las CCAA y EELL" y te dice claramente: "La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas." Tema 6.
En la pregunta 3, hay un punto que se llama "La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado" donde te habla sobre los pagos a cuenta. Tema 9
En la pregunta 4 tuve dudas y no creo haberla contestado bien, por eso no me voy a arriesgar a poner ningún punto, aunque me imagino que debe de ser algún punto de responsabilidad tributaria del tema 10.
En la pregunta 5, hay un punto que se llama "Caducidad" dentro de las formas de terminación de los procedimientos administrativos, donde habla sobre los efectos de la caducidad del procedimiento administrativo en lo que respecta a los derechos de la administración pública. Tema 11.
No quiero extenderme mucho, ya os digo que lo único que hice fue comprender lo que ponía, sin empollar, y aplicar eso que aprendí. Si tenéis alguna duda de qué puse en alguna pregunta me decís.
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Que pusisteis en la del vehículo y caducidad?
En la del vehículo se la asigne al propietario en el momento del devengo, sin perjuicio de que en su papel de sustituto lo repercutiera al comprador posterior, en virtud de contrato privado.
La de la caducidad dije que no afectaba ni modificaba a la prescripción, sólo facilitaba el cumplimiento espontáneo, dejaban de adicionarse intereses y podía reiniciarse el proceso con las actuaciones previas
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Ignoto, si puedes pon las respuestas. Que yo ahora mismo estoy sin los apuntes. Muchas gracias y mucha suerte a todos!
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Gracias Ignoto. Pero yo sigo sin ver la pregunta 1,porque me parece que no es una tasa, sino un precio público. No entiendo que pueda ser una tasa
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A mi el examen no me ha parecido fácil.
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Por favor, alguien podría poner las preguntas del examen para los de la segunda semana. Muchísimas gracias y mucha suerte a todos
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Pondré las preguntas y dónde me parece que están las respuestas de mis apuntes sacados de Studocu para que luego podáis buscarlo:
Pregunta 1. Un Ayuntamiento presta u nservicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. ¿Puede estar sometida a una tasa la prestación de ese servicio por el Ayuntamiento? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta- En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.?:
TEMA 4
3.3. Diferencias entre tasa y precio público
La tasa, se diferencia claramente del precio público, al menos por la concurrencia de dos notas:
1. Es una obligación ex lege, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre con los precios;
2. La tasa origina un ingreso de Derecho público, lo que conlleva la aplicabilidad de un régimen de Derecho público (vía de apremio, garantías del crédito tributario, presunción de legalidad, etc.); régimen que no concurre en el caso de los precios. No concurre la nota de coactividad propia de los tributos, ni está sujeto al principio de reserva de ley, si bien podría exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Pregunta 2. ¿A través de qué normas ejercen las Corporaciones Locales su potestad reglamentaria en materia tributaria?
TEMA 6
8. La potestad reglamentaria de las CCAA y EELL
La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
Pregunta 3. ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es simepre una persona o entidad distinta del contribuyente? Conteste en primer lugar "Sí o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
TEMA 9
7. La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado
El ingreso a cuenta se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos, consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Pregunta 4. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava al titularidad de los vehículos de esta naturaleza y se devenga el 1 de enero de cada año,. Suponga que Pedro, que es titular de un vehículo, lo vende a Juan el día 1 de febrero de 2018 y que acuerdan en el contrato de compraventa que Juan satisfará el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica correspondiente a ese año 2018. Suponga, además, que Juan no ingresa el Impuesto en el plazo voluntario de pago.
Contra quién se dirigirá el Ayuntamiento para cobrar ese Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica del período 2018? Indique, en primer lugar, "Juan" o "Pedro". A continuación, justifique su respuesta.
No sé qué punto es exactamente, pero creo que es alguno del tema 10
Pregunta 5. ¿Tiene algún efecto la caducidad de un procedimiento de comprobación sobre el plazo de prescripción de la obligación tributaria comprobada? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
TEMA 11
6.4. Caducidad
La caducidad del procedimiento no determina la prescripción del derecho de la Administración, aunque producirá los siguientes efectos:
a) Si la iniciación del procedimiento había determinado la interrupción de la prescripción, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido, disponiéndose
expresamente que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
b) La iniciación del procedimiento en el que se produzca "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria", se considerará requerimiento previo de la Administración tributaria, con lo que las actuaciones posteriores del obligado tributario, presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, ya no producirán los efectos favorables previstos en la LGT: la aplicación de un recargo por declaración extemporánea fuera de plazo, pero con exclusión de responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de dicha presentación (art. 179.3 LGT). Pues bien, la caducidad del procedimiento determina que las actuaciones en él realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del art. 27 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entenderán espontáneamente realizados.
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En el punto de la pregunta 1 también pone:
"Legalmente, se califican como precios públicos, las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 LRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al ente público para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa -de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-."
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Pero en la pregunta 4 cual es la contestación correcta?
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Gracias Ignoto. Pero yo sigo sin ver la pregunta 1,porque me parece que no es una tasa, sino un precio público. No entiendo que pueda ser una tasa
Tasa= voluntario O también sector privado
PP= voluntario Y también sector privado
Si no es de solicitud o recepción voluntaria es una tasa
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En el punto de la pregunta 1 también pone:
"Legalmente, se califican como precios públicos, las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 LRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al ente público para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa -de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-."
Pero en el enunciado no hace referencia a ninguna coactividad y solo define que dentro del mismo municipio, el servicio lo prestan empresas privadas. Por como hace condicionar la interrogativa final, (enunciar los supuestos) te hace pensar que es una tasa. Yo he dicho que es un precio público. Alguien me puede argumentar porqué es una tasa, si lo es? Gracias
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Tasa= voluntario O también sector privado
PP= voluntario Y también sector privado
Si no es de solicitud o recepción voluntaria es una tasa
Joder. Muchas gracias. Entendido. Rediós. Gracias
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En la primera pregunta la respuesta es SI, puede someterse a una Tasa, porque el enunciado sólo nos dice que es un servicio que también se presta por el sector privado. Las Tasas se aplican en relación a usos especiales y privativos del dominio público y a la realización de actividades y prestación de servicios con dos características QUE SEAN DE RECEPCION NO VOLUNTARIA por los administrados, O que no sea prestado por el sector privado. La segunda característica no la cumple porque nos dice que también se presta por el sector privado, pero como basta que se de una sola de las características si el servicio fuese de recepción no voluntaria por los administrados podría imponerse una Tasa. De igual forma si además de prestarse por el sector privado también resultase de recepción voluntaria por los administrados seria un precio público.
Con los datos de la pregunta puede ser Tasa o Precio Público ambas dos.
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Pero en la pregunta 4 cual es la contestación correcta?
PEDRO. El titular en el momento del devengo es el contribuyente, sujeto pasivo que ha realizado el hecho imponible y contra quien se dirigirá el ayuntamiento. (Y si no paga le acaban embargando)
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Sólo los servicios que se presten por el sector público pueden estar gravados por una tasa, si también los realiza el sector privado tal servicio no puede estar gravado por una tasa. La propia definición de la tasa de lo dice: ""tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público"
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Sólo los servicios que se presten por el sector público pueden estar gravados por una tasa, si también los realiza el sector privado tal servicio no puede estar gravado por una tasa. La propia definición de la tasa de lo dice: ""tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público"
"cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
Por lo que si los servicios no son de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, aún prestándose por el sector privado, seguirían siendo tasas.
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Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.
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Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.
Claro pero es que en las Tasas hay dos características relativas a la prestación de servicios que a diferencia de los Precios Públicos no son acumulativas, es decir que basta con que se de una de las dos para que pueda ser una Tasa el tributo que lo grava...a saber 1) QUE EL SERVICIO O ACTIVIDAD NO SEA DE RECEPCION VOLUNTARIA y 2) QUE NO SEA PRESTADO POR EL SECTOR PRIVADO La segunda condición no la cumple cierto pero la primera puede que si por eso la respuesta es que podría ser Tasa si aun prestándose por el sector privado es de recepción no voluntaria
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Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.
Ya, pero la pregunta es si "puede estar sometida a una tasa la prestación de este servicio por el Ayuntamiento" y "en caso de afirmativa en que casos puede suceder tal cosa". La respuesta sería: Sí, sí puede. En el caso de que el servicio no fuese de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario.
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Ya, pero la pregunta es si "puede estar sometida a una tasa la prestación de este servicio por el Ayuntamiento" y "en caso de afirmativa en que casos puede suceder tal cosa". La respuesta sería: Sí, sí puede. En el caso de que el servicio no fuese de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario.
Exacto.
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A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.
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Vale, ya lo capté, no me fijé en lo de que en qué casos es posible. Gracias
Di tú que en la respuesta que puse ya dije que es posible aplicar la tasa si es de manera coactiva como si el servicio no lo presta el sector privado. Supongo que en parte me la dará por buena y algo sacaré.
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A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.
Si el procedimiento interrumpió el plazo de prescripción del derecho de la administración pública, en caso de caducidad del procedimiento, se volverá a poner en marcha el plazo de prescripción. Eso fue lo que puse
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la diferencia entre la tasa y el precio público tal y como estaba planteada en el caso, me parece un poco compleja. Yo tiré indicando que era un precio público porque también se presta por el sector privado. La pregunta del impuesto de vehiculos me centré en quien era el titular del vehículo en el momento del devengo del impuesto, y por lo tanto es Pedro el que como contribuyente el que debe pagar, y respecto al contrato de compraventa entiendo que no vincula a la Administración tributaria, es un contrato privado entre particulares sin efectos frente a la Administración en este caso, lo fundamenté en algo que hay en el tema de tributos sobre el caracter indisponible de los tributos, no se... la última, sobre la caducidad, yo no le di tantas vueltas sobre cuando se inicia la prescripción o cuando se puede realizar una comprobación, simplemente que si la norma establece que la iniciación de un determinado procedimiento interrumpe el plazo de prescripción, si este caduca se entenderá la interrupción por no realizada y que no afecta a los plazos de prescripción.
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Los precios públicos también son prestaciones de derecho público?
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Los precios públicos también son prestaciones de derecho público?
Art. 24 Ley Tasas y PP: Artículo 24. Concepto:
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando,
prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
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Estan ya colgadas las soluciones-->en documentos.
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Vaya, confundí pagos a cuenta con ingresos a cuenta, por lo que solo hice referencia a los ingresos a cuenta y no a los 3 -_-
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A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.
Art. 104.5: "...Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley" (autoliquidaciones y ingresos serán considerados voluntarios)
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Art. 104.5: "...Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley" (autoliquidaciones y ingresos serán considerados voluntarios)
Entonces, si dice que no interrumpirán el plazo de prescripción, la respuesta sería no ¿no?. O sea que la caducidad no tiene ningún efecto sobre el plazo de prescripción ¿no?
Joe, llevo mucho lío con esta pregunta...
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Tienes en los documentos de la asignatura en el campus virtual ya el examen resuelto. Sobre la pregunta 5 dice:
"Sí: la caducidad provoca que las actuaciones del procedimiento no interrumpan el plazo de prescripción de la obligación tributaria comprobada."
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Alguno para la segunda semana ??? :-[
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Yo mismo ronald, le he dado un par de vueltas superficiales y ahora toca apretar junto con Admin 2. ;)
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Buenis días... Ya estan subiendo la calificaciones. Centro Sevilla.
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Madrid, Instituto de Estudios Fiscales
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Qué pasa si dejas alguna pregunta en blanco? mi duda es, es excluyente de cara a conseguir el aprobado?
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Qué pasa si dejas alguna pregunta en blanco? mi duda es, es excluyente de cara a conseguir el aprobado?
Hola! Pues la verdad que no lo sé, lo único que ponen en el curso virtual es lo siguiente:
¿Cómo es la prueba presencial?
R:
Comprende los temas del Programa del 1 al 11 (ambos incluidos) que coinciden en su numeración con el Manual. Los temas relativos a la Deuda Pública y Derecho Presupuestario (19 a 25 del Manual) no serán objeto de examen en la prueba presencial pero sí pueden serlo de la Prueba de Evaluación Continua.
La prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cinco preguntas cortas.
No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.
Para la realización de estas pruebas presenciales se permitirá únicamente la consulta del programa de la asignatura.
Las cinco preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.
Según eso entiendo que no, que si dejas una pregunta en blanco y las otras 4 las tienes perfectas, tendrías un 8 no? Pero ya te digo que no lo tengo 100% asegurado.
Suerte para el lunes!!
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¿Se puede aprobar llevando bien los hots? es que no me ha dado tiempo a más. A ver si hay suerte...
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Suelen tardar mucho en sacar las notas?
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Suelen tardar mucho en sacar las notas?
En esta asignatura parece ser que no, los resultados del examen de la primera semana tardaron exactamente 7 días en salir, esperemos que sea igual ahora para la segunda. Suerte a todos!!
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Buenas compañeros,
Pongo las preguntas que han puesto en el examen por si nos apetece debatirlas. Segunda Semana (febrero 2019).
1- ¿Está sometido a algún límite el importe de las tasas por la prestación de un servicio? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué límite se trata.
2- El artículo 12.3 de la Ley General Tributaria establece qué órgano y órganos tienen la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás normas en materia tributaria en el ámbito de las competencias del Estado. ¿De qué órgano se trata?
3- ¿Los órganos de la Inspección de los Tributos que realizan funciones comprobadoras e investigadoras quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
4- ¿Puede ser sujeto pasivo de un tributo una persona que no ha realizado el hecho imponible? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
5- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino que vive en el piso inmediatamente superior se hace cargo de ella? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
¡Saludos y suerte!
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A mi la verdad que me ha parecido fácil, bastante más que el de la primera semana. A no ser que alguna pregunta tuviera truco y no lo haya visto jajajaja
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Buenos días,
Algún alma generosa y desinteresada que ponga a grandes rasgos las respuestas a ver si me iluminó la suerte y me suena la flauta con esta asignatura? ::)
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Como habéis respondido la quinta pregunta? Yo he puesto que NO, porque sabía que podía hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio, y también los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios....pero me ha dado por pensar si "cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio" podría incluir a un vecino. Entiendo que se refiere a alguien que esté en la casa o piso, pero no a un vecino al que se le entregue en otro piso distinto porque no sería el mismo domicilio fiscal, pero vamos... que he estado dudando un rato sobre ese matiz del domicilio... ¿Lo veis igual que yo?
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Yo he puesto que no ya que se supone que no se encuentra dentro del "domicilio fiscal", ni es un trabajador de la comunidad. He añadido que se supone que no se encuentra dentro del domicilio fiscal, porque si estuviera dentro aunque fuera el vecino del piso de arriba y se identificara si que podria ser notificado. Pero vete a saber que dice la jurisprudencia.
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Hola, esta es la cuestión, que preguntas que a priori parecen claras pues tienen su dificultad, yo he puesto que sí , debido a que la LGT no especifica que sea alguien que esté necesariamente DENTRO del domicilio sino que deja amplio margen incluido el personal trabajador de la comunidad y mientras esté debidamente identificado no parece que excluya a los vecinos , pero en fin suerte a todos ¡¡¡
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Hola compañeros, yo tengo la misma duda con esa pregunta, he puesto que SI, pero he fallado en otra Asique si está mal, pues mal asunto... El art 111.1 LGT dice "cualquier persona que se encuentre en dicho LUGAR o domicilio y haga constar su identidad". Por tanto he interpretado que el vecino se encontraba en dicho lugar y además se identifica. Asimismo hay jurisprudencia que lo ha admitido, pero no se si es correcto. Mucha suerte a todos!!
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Yo he puesto que no, en la quinta pregunta. Que sólo quien esté en el domicilio o, en su defecto, el presidente de la comunidad de propietarios. Por tanto, debería haber una segunda intentona.
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En la cuarta he puesto también que sí, que es posible que sea sujeto pasivo del tributo una persona que no haya realizado el hecho imponible. He comentado, por ejemplo, el caso del sustituto legal.
En la primera he puesto que el límite es el coste del servicio, a diferencia del precio público, en el que como mínimo se aplica dicho coste.
En la tercera he puesto que sí vincula, haciendo referencia al principio de non reformatio in peius.
En la única que he dudado y he metido la gamba hasta el fondo, creo que es la dos. Encima he caído después... Creo que es el Ministro de Hacienda y he puesto el Consejo de Ministros.
Saludos.
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También es verdad que el lugar designado por el obligado tributario puede ser la casa del vecino si nos ceñimos a la literalidad de la LGT. ???
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Suelen tardar mucho en sacar las notas?
En la primera semana, el mismo día por la noche ya estaban las soluciones en la plataforma ALF, y en una semana las notas. Muy eficientes la verdad.
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Sabía que muchos íbamos a tener dudas con esto... Ya podían haber puesto que se la entregaban al jardinero o al conserje ;D ;D ;D
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También es verdad que el lugar designado por el obligado tributario puede ser la casa del vecino si nos ceñimos a la literalidad de la LGT. ???
Pero yo creo que eso es si se designa expresamente. Es decir, que puede ser. Si no se indica, es siempre el domicilio fiscal del obligado.
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Hola compañeros, yo tengo la misma duda con esa pregunta, he puesto que SI, pero he fallado en otra Asique si está mal, pues mal asunto... El art 111.1 LGT dice "cualquier persona que se encuentre en dicho LUGAR o domicilio y haga constar su identidad". Por tanto he interpretado que el vecino se encontraba en dicho lugar y además se identifica. Asimismo hay jurisprudencia que lo ha admitido, pero no se si es correcto. Mucha suerte a todos!!
Con lugar se refiere al señalado a efectos de notificaciones distinto al domicilio (como LUGAR DE TRABAJO),no por allí cerca
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Pero yo creo que eso es si se designa expresamente. Es decir, que puede ser. Si no se indica, es siempre el domicilio fiscal del obligado.
Efectivamente , pero en el enunciado de la pregunta no aclara ese concepto.
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Sabía que muchos íbamos a tener dudas con esto... Ya podían haber puesto que se la entregaban al jardinero o al conserje ;D ;D ;D
Lo has clavado¡ totalmente de acuerdo :) :)
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Pues yo en la quinta pregunta no dudé porque esa misma situación se planteó en el foro de la asignatura y esto es lo que respondió el profesor:
En el supuesto más frecuente la notifiicación al vecino no es válida: si se entrega la notificación al vecino, que se encuentra en su propio domicilio o en el edificio, no sería válida. Pero si se diera la situación de que el vecino estuviera en el domicilio del destinatario de la notificación sí sería válida.
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Compañeros, está resuelta en el foro, lo acabo de comprobar. Por lo tanto... :'(
Fotografía de Isidoro Martin Degano
Isidoro Martin Degano
08 Ene 2019, 08:40
Coordinador/a de la asignatura
- 2: Re: validez de notificaciones (respuesta a 1) nuevo
Estimado alumno:
Creo que ha entendido la norma correctamente.
En el supuesto más frecuente la notifiicación al vecino no es válida: si se entrega la notificación al vecino, que se encuentra en su propio domicilio o en el edificio, no sería válida. Pero si se diera la situación de que el vecino estuviera en el domicilio del destinatario de la notificación sí sería válida.
Un saludo
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Yo también he puesto que SÍ. Creía estar seguro hasta que he leído el post. Con "trabajadores de la comunidad de vecinos o propietarios" entendía propietarios de la comunidad, es decir, vecinos. Así lo entendía yo. Y sobre todo imprescindible que esté plenamente identificado. Puede que mañana salgamos de dudas.
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Compañeros, está resuelta en el foro, lo acabo de comprobar. Por lo tanto... :'(
Fotografía de Isidoro Martin Degano
Isidoro Martin Degano
08 Ene 2019, 08:40
Coordinador/a de la asignatura
- 2: Re: validez de notificaciones (respuesta a 1) nuevo
Estimado alumno:
Creo que ha entendido la norma correctamente.
En el supuesto más frecuente la notifiicación al vecino no es válida: si se entrega la notificación al vecino, que se encuentra en su propio domicilio o en el edificio, no sería válida. Pero si se diera la situación de que el vecino estuviera en el domicilio del destinatario de la notificación sí sería válida.
Un saludo
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Exactamente!! Jajaja de todas formas es algo lógico ( a mi parecer), tú domcilio es tu portal y tu piso, no el edificio entero... que alguien que esté por el edificio no tiene por qué ser vecino de la comunidad.... por mucho que se identifique. Así lo veo yo
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Y podían haber puesto lo del jardinero¡¡
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En la tercera respecto a la vinculación que habéis puesto?
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Creéis que con 3 bien es posible aprobar? Son muy exigentes?
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Exactamente!! Jajaja de todas formas es algo lógico ( a mi parecer), tú domcilio es tu portal y tu piso, no el edificio entero... que alguien que esté por el edificio no tiene por qué ser vecino de la comunidad.... por mucho que se identifique. Así lo veo yo
Bueno no dice que sea uno que va paseando por el edificio sino el vecino del 1º que vive encima del interesado. Usando la lógica podría ser válido si también es válido que lo recepcione un señor en la comunidad como jardinero, no le veo diferencia. Pero la respuesta del profesor en el foro está clara :-[
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Efectivamente , pero en el enunciado de la pregunta no aclara ese concepto.
Sí lo aclara y sin dudas, dice que no se halla en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal y no se halla. Se acaba haciendo cargo el vecino de arriba...os agarráis a cualquier cosa. Que pueda o no vale, pero que no venga eso claro.. ;D
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En la tercera he puesto que las consultas si son vinculantes.
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Bueno no dice que sea uno que va paseando por el edificio sino el vecino del 1º que vive encima del interesado. Usando la lógica podría ser válido si también es válido que lo recepcione un señor en la comunidad como jardinero, no le veo diferencia. Pero la respuesta del profesor en el foro está clara :-[
En que foro
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Sí lo aclara y sin dudas, dice que no se halla en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal y no se halla. Se acaba haciendo cargo el vecino de arriba...os agarráis a cualquier cosa. Que pueda o no vale, pero que no venga eso claro.. ;D
;D Es que uno se agarra a un clavo ardiendo ¡¡ que parecía a priori tan fácil el exámen y mira por donde¡
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Bueno no dice que sea uno que va paseando por el edificio sino el vecino del 1º que vive encima del interesado. Usando la lógica podría ser válido si también es válido que lo recepcione un señor en la comunidad como jardinero, no le veo diferencia. Pero la respuesta del profesor en el foro está clara :-[
Lo decía por algún comentario que he leído que hacen referencia a encontrarse en el lugar, así en modo amplio, y por eso he puesto el ejemplo de alguien que está en el lugar (comunidad) pero que sea ajeno. Pero si, el enunciado y la respuesta son claras.
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En que foro
En el foro de la asignatura, en el tema 11 se trata el mismo caso que la pregunta del examen. De todas formas otra persona y yo hemos copiado la respuesta del profesor, si lees hacia detrás Lo verás.
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Para que estuviera tan tan clara debería decir el lugar designado y no solo en el lugar no?
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En la tercera respecto a la vinculación que habéis puesto?
Yo he puesto que no están vinculados, porque vinculan a los órganos encargados de la aplicacion De tributos y entiendo que un órgano de comprobacion e investigación no aplica tributos y guiándome con el 3 párrafo del art 89.1 LGT que dice que vinculará siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias....por lo que a mi juicio esos órganos no aplican el tributo, comprueban la documentación :-[
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Para que estuviera tan tan clara debería decir el lugar designado y no solo en el lugar no?
La admón ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en LA VIVIENDA donde tiene SU DOMICILIO FISCAL el interesado, pero éste no se hallaba presente.
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Comprobada por otro año es que si,ya que se encuentran entre estos. Está en Alf en soluciones de exámenes anteriores.
Me refiero a la 3
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Comprobada por otro año es que si,ya que se encuentran entre estos. Está en Alf en soluciones de exámenes anteriores.
Me refiero a la 3
Sabrías decirme en qué examen¿
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Creo que septiembre 16 pregunta 3
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Creo que septiembre 16 pregunta 3
Tienes razón, dice que se consideran órganos encargados de los tributos
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En cuanto a la notificación, el manual pone, a parte del interesado, empleado o propietario. Con lo que entiendo que el vecino, que debidamente se identifica, puede hacerse cargo de la notificación. Por otro lado, me surge la duda de un segundo intento
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En cuanto a la notificación, el manual pone, a parte del interesado, empleado o propietario. Con lo que entiendo que el vecino, que debidamente se identifica, puede hacerse cargo de la notificación. Por otro lado, me surge la duda de un segundo intento
Esa es tu interpretación, el Equipo Docente lo ha argumentado repetidas veces (tanto en alf como en los videos de Pedro Herrera donde dice expresamente que el vecino no), entiendo que os querais aferrar a un clavo ardiendo pero vamos...
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Tienes razón, dice que se consideran órganos encargados de los tributos
Mismo fallo y misma justificación que tu, compañero.
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Esa es tu interpretación, el Equipo Docente lo ha argumentado repetidas veces (tanto en alf como en los videos de Pedro Herrera donde dice expresamente que el vecino no), entiendo que os querais aferrar a un clavo ardiendo pero vamos...
pues hay jurisprudencia de que si. En fin, ya se verá
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pues hay jurisprudencia de que si. En fin, ya se verá
ya encontré la Jurisprudencia, me he guardado por si hay impugnar esa pregunta, al menos por ambigua.
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ya encontré la Jurisprudencia, me he guardado por si hay impugnar esa pregunta, al menos por ambigua.
¿Pero esa jurisprudencia dice que sí es válida la notificación recogida por un vecino de otro piso? Porque yo sí he encontrado jurisprudencia que da por válida la recogida por un vecino, siempre y cuando éste se encuentre en el domicilio del interesado en ausencia de éste y que haga constar su identidad. El equipo docente eso sí lo da por válido, lo que no da por válido es el caso planteado en el examen, un vecino que está en el piso de arriba (porque nada tiene que ver con el interesado, salvo que comparten portal jajaja)
saludos
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¿Pero esa jurisprudencia dice que sí es válida la notificación recogida por un vecino de otro piso? Porque yo sí he encontrado jurisprudencia que da por válida la recogida por un vecino, siempre y cuando éste se encuentre en el domicilio del interesado en ausencia de éste y que haga constar su identidad. El equipo docente eso sí lo da por válido, lo que no da por válido es el caso planteado en el examen, un vecino que está en el piso de arriba (porque nada tiene que ver con el interesado, salvo que comparten portal jajaja)
saludos tampoco la pregunta dice que el notificado se desplazará al piso superior a notificar, solo hace referencia a un vecino que se identifica y que vive en el piso superior. Esta pregunta está muy mal planteada o con la intención de llevar deliberadamente a error
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tampoco la pregunta dice que el notificador se desplaza al piso superior, solo que se notifica a un vecino que vive en el piso superior el cual se identifica. Esta pregunta está mal planteada e induce a error o a dejarla en blanco
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Que agonías sois algunos, normal que el sevvea con el agua al cuello intente salvarse, parece que os fastidia, si se impugna por ambigua y se concede correcta para todos pues bien no?
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Yo iba a contestar a la gallega, sí pero no, porque me sonaba que había jurisprudencia que lo admitía y me decanté por el sí pero parece que está mal, además #empleados de la comunidad o PROPIETARIOS# también puede inducir a error con los nervios y las prisas, espero que en el conjunto no le den a esta pregunta demasiado peso a la hora de puntuar.
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Este departamento suele ser muy claro y apenas se equivocan al enunciar las preguntas... Yo lo veo clarísimo: NO
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a ver si sacan ya las respuestas y salimos de dudas :D
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a ver si sacan ya las respuestas y salimos de dudas
Tras el examen de la primera semana, en alf ya habían colgado las respuestas el mismo día a las 20.50 horas, una vez más se cumple esa norma no escrita de los unedianos de que durante la primera semana de exámenes suele transcurrir todo con menos... sobresaltos.
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Como poder podemos interpretar. En el futuro nosotros también podemos ser un sector de la doctrina ;D Otra cosa es que el manual y el equipo docente den claramente por buena que NO es válida la notificación al vecino. Parece que lo han dejado claro muy a mi pesar
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Este departamento suele ser muy claro y apenas se equivocan al enunciar las preguntas... Yo lo veo clarísimo: NO
Sí, esta bastante claro y eso que puse "Sí". Ya sé que muchos nos gustaría que nos la dieran por correcta pero es absurdo pedir impugnar esta pregunta. Otra cosa es que hayamos puesto en el desarrollo de la respuesta que el vecino estuviera en la casa del propietario.
Al menos mencioné al artículo y lo desarrollé un poco, me conformaría con un 0.1 jeje
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Aunque en el anunciado del examen no dice donde ha recibido la notificación el vecino de arriba. Pero bueno, quizá no sea relevante.
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Ya podéis salir todos de dudas porque han colgado la solución del examen en la plataforma
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Ya podéis salir todos de dudas porque han colgado la solución del examen en la plataforma
tengo bien las 4 primera y la 5 fallada en este caso
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tengo bien las 4 primera y la 5 fallada en este caso
Ídem
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Con 3 correctas no hay posibilidades verdad?
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Aunque en el anunciado del examen no dice donde ha recibido la notificación el vecino de arriba. Pero bueno, quizá no sea relevante.
como mucho vería bien si hubieran puesto que el vecino si (y solo si) se encuentra en el domicilio del interesado, el dar por hecho que el vecino sí que puede recogerlo en cualquier sitio porque en la ley ponga domicilio o lugar no creo que lo den por válido, de todas formas sé de varia gente que ha reclamado.
A ver qué dicen, aunque personalmente no creo que valga para nada porque esa pregunta en concreto ya estaba resuelta en alf.
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Ya lo han colgado¡¡
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Con 3 correctas no hay posibilidades verdad?
porqué no?
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Espero que el fallar en la interpretación, pero justificar bien puntúe algo.. :(
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porqué no?
Si las clavas tienes un 6. En el caso que puntúen con 2 puntos a cada pregunta claro.
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Muchas gracias!!! Creo que he respondido más o menos bien... Pero nunca se sabe. Si tengo que volver a estudiarlo no se como haría porque me ha costado muchísimo. Suerte!