Pregunta 26 - MATERIA COMÚN
Enunciado:
Azucena y Alejandro, abogados, son socios en el mismo despacho. Como letrada del turno de oficio penal, Azucena recibe la designación colegial para defender los intereses de una persona que en esos momentos es parte contraria en un divorcio de un cliente de Alejandro. ¿Puede hacer algo Azucena para no llevar este asunto del Turno?
En la plantilla provisional se ha dado por correcta la respuesta D), siendo la correcta la C). ¿que opináis compañer@s?
Respuesta C): Debe explicar con claridad lo que ocurre a su cliente del turno de oficio y a continuación abstener de toda intervención.
Respuesta D): Puede formular excusa de la defensa de ese asunto ante el Decano del Colegio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Azucena ejerce como socia de Alejandro, es decir, ejerce a modo colectivo en el mismo despacho en el que el cliente asignado del turno de oficio es parte contraria en otro procedimiento que interviene el mismo despacho de Azucena, por ello serían de aplicación al caso los siguientes:
Conforme art. 4.3 del código deontológico “En los casos de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales, el abogado tendrá el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo”
Artículo 4.2. del código deontológico “El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél.”
Artículo 13.7: “Cuando varios Abogados formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros”.
Artículo 13.5 del CD “el Abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente”
Art 42 del EGAE: “Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida… el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional”.
Art 5 del CD: “1.- La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado,… impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, … 7. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo”.