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Autor Tema: EXAMENES DE RESERVA: REGLAMENTO PRUEBAS PRESENCIALES  (Leído 3164 veces)

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EXAMENES DE RESERVA: REGLAMENTO PRUEBAS PRESENCIALES
« en: 29 de Agosto de 2005, 08:56:21 am »
Hola a todos.

Con el fin de intentar aclarar todas las dudas sobre exámenes de reserva, se transcribe a continuación lo que dice el Reglamento de Pruebas presenciales.

3.4. Exámenes de reserva
Artículo 47.- Los Profesores prepararán exámenes de reserva en las Convocatorias y
Centros en los que sólo haya una semana de exámenes.
Artículo 48.- Únicamente podrán realizar un examen de reserva los alumnos a quienes
les coincidan dos o más asignaturas en la misma sesión, así como quienes no puedan
concurrir al examen por otra causa, que se justificará antes de la fecha prevista del
examen al Presidente del Tribunal.
Para tener derecho a realizar el examen de reserva, en el caso de coincidencia de
dos o más asignaturas en la misma sesión, el alumno habrá solicitado que se le admita a
dicho examen en el momento en que haya entregado el ejercicio que le da derecho a ello.
Artículo 49.- En los Centros UNED en el Extranjero, en los que la celebración de las
Pruebas Presenciales se desarrolla en una única semana, podrán realizar exámenes de
reserva los alumnos en quienes concurran circunstancias que lo justifiquen, tales como:
residencia en un país diferente al de la sede del Centro, presentación en más de dos
asignaturas cuya celebración esté prevista en fechas que suponga un nuevo
desplazamiento al lugar de examen, motivos laborales.
Artículo 50.- Todos los exámenes de reserva deberán convocarse el mismo día y a la
misma hora, de acuerdo con las normas dictadas por el Vicerrectorado de Evaluación y
Calidad.
El alumno no podrá realizar más de tres¤ exámenes de reserva y dispondrá de un
tiempo máximo de cuatro horas. En el caso de que se examine de uno o dos exámenes,
el tiempo se ajustará a lo establecido en cada uno de ellos.
Los exámenes de reserva del Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 Años
(CAD) sólo podrán realizarlos aquellos alumnos que no puedan concurrir al examen por
causas ajenas a su voluntad, causas que estarán suficientemente justificadas a juicio del
Presidente del Tribunal. Para poder concurrir al examen de reserva, el alumno deberá
haber pedido que se le admita a dicho examen antes del día previsto para su
22 Modificación aprobada en la reunión de Consejo de Gobierno de treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
¤ En la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el día diez de abril de dos mil tres fue adoptado el
siguiente acuerdo de modificación: “En cada sesión de la reserva de la convocatoria de septiembre los
alumnos podrán examinarse de un máximo de dos asignaturas con la duración ordinaria prevista por el Equipo
Docente. Con ello cada alumno podrá realizar un máximo de cuatro exámenes de reserva, en lugar del
máximo de tres que se contempla en la normativa actualmente vigente.”
12
celebración23.




Un saludo a todos

 nbspnbsp "quotquotSi puedo verte en la oscur