No hay más opibiones del caso? Se puede o no....
Está tarde los do procesales civiles y fin....
Esto es, más o menos, lo que yo contesté (por cierto a toda prisa por que pensé que sólo tenía 90 minutos. Vaya pardillo):
1.-El atestado policial tiene el carácter de denuncia o mero acto de investigación y la diligencia de registro del secretario judicial es un acto de prueba preconstituida.
2.-Con carácter general el atestado, ratificado en el juicio oral, tiene la consideración de prueba testifical. Si no, mera denuncia.
3.-Si porque el juez instructor puede delegar en los jueces municipales los actos y diligencias salvo que la LECr. los prohíba expresamente. En este caso ha sido el juez de guardia.
4.-El órgano jurisdiccional, el interesado, los testigos y el Secretario judicial.