Hola Mamen:
No soy licenciado, aunque sí he cursado ya todos los civiles, te doy mi punto de vista.
Me imagino que lo primero que habrás tenido en cuenta es que la comunidad de vecinos está dentro de la Propiedad horizontal.
Después hay que tener en cuenta los estatutos de la comunidad, porque si en ellos consta cómo es la elección del presidente y se cambia habrá que tener en cuenta el art. 17.1 y tendrá que ser por unanimidad el cambio, al afectar a una norma recogida en los estatutos.
Según el art. 17.3 para los demás acuerdos será:
Primera convocatoria:
- Se necesita el voto de la mayoría de los propietarios que a su vez tienen que tener la mayoría de cuotas de participación.
Segunda convocatoria:
- Es suficiente con la mayoría de los asistentes, siempre y cuando esta mayoría supongan más del 50 % de la cuotas de participación de los presentes.
Resumiendo, que si no está en los estatutos el cambio que queréis realizar no se necesita unanimidad y se convoca junta general, en primera convocatoria se necesita que la mayoría de los propietarios voten favorablemente, teniendo en cuenta la cuota de participación, no un propietario un voto, si las cuotas son diferentes.
Si no hay quórum para celebrar en primera convocatoria habrá que acudir a segunda y entonces es suficiente para aceptar el acuerdo que la mayoría de los asistentes a la junta lo voten, siempre y cuanto estos asistentes supongan más del 50% de la cuota de participación de los que han acudido a la segunda convocatoria.
Espero que esté claro, si no, lo mejor es hacer los cálculos con las propietarios que son, las cuatas de participación de cada uno y los votantes en primera y segunda convocatoria.
Saludos,
Jbr