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Autor Tema: POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016  (Leído 14308 veces)

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Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #80 en: 11 de Febrero de 2016, 13:48:42 pm »
Porque contesté las 25, Gombau

0.4 x 16 = 6.4
0.13 x 9= 1.17

6.4 - 1.17 = 5.23


Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #81 en: 11 de Febrero de 2016, 13:53:09 pm »
NOVEDADES : CON TODAS LAS CAUTELAS, me acaban de pasar la siguiente información, que no se en qué quedará:

"Acabo de hablar con el equipo docente, una profesora bastante amable me  atendió la pregunta 1 tiene un error porque l respuesta correcta es  denegación de entrada y no aparece; así que valorarán con el equipo  docente que hacer pero lo más seguro que la anule. No llaméis más, la profesora me dijo q en caso de error que lo era, sería  buena para todo el alumnado, tomó nota y pidió disculpas"

Al parecer, esto es de un foro de Trabajo Social, que ayer salieron "calentitos" del examen y han planteado impugnar unas cuantas preguntas. Por ahi puede ir la solucion, y la razon por la cual no hay preguntas de reserva: si alguna pregunta es erronea, LA DARIAN POR BUENA A TODO EL ALUMNADO.

Con cautela, y a esperar al lunes...

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #82 en: 11 de Febrero de 2016, 13:59:10 pm »
Gracias compañero

Aún ni podemos ver las q tenemos bien pq como son tan ambiguas.

TENEIS las seguras? Quitando las que están dando problemas.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #83 en: 11 de Febrero de 2016, 13:59:45 pm »
Estoy en tu misma situación, Darío... Y cada vez que cuento las posibles acertadas, en función de lo que vamos comentando, me sale un número distinto, tan pronto tengo bien 20, como me acerco peligrosamente a las 16...  :-\

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #84 en: 11 de Febrero de 2016, 14:07:58 pm »
Pues Lourdes, vamos a cruzar los dedos (y si eres religiosa, felicidades, que hoy es tu santo). Veo coherente lo que me han pasado, si hay un error en una pregunta deberian darla por buena a todos, recalcular quitandola es un "dolor de cabeza" para los informáticos de la UNED y puede generar problemas; por otro lado, si el error es de ellos, no tenemos por que pagarlo nosotros, que ya bastante pagamos. Esa es otra: con lo que pagamos de matricula, y van y nos cierran la plataforma cuando mas falta hace, menudo servicio...

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #85 en: 11 de Febrero de 2016, 14:11:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias compañero

Aún ni podemos ver las q tenemos bien pq como son tan ambiguas.

TENEIS las seguras? Quitando las que están dando problemas.

1B (p.61)
2c (p. 37)
3a (descarte)
4b (p. 295) "se tendran en cuenta las ausencias esporadicas"
5b (p. 368)
6c (p. 87)
7 no se
8a (p. 158)
9c (p. 319)
10c (p.376)
11b (p. 47)
12a (p. 257)
13c (p. 190)
14b (p. 299)
15b (p. 383)
16b (p. 193)
17c (p. 284)
18b (p. 231)
19b (p. 332)
20b (p. 392)
21b (p. 80)
22b (p.280)
23b (p. 229)
24a (p. 335)
25c (p. 418)

Estas son mis comprobaciones, que ya puse ayer en este mismo hilo. Ahora estaría bien que alguien mas hiciera esto mismo para contrastar, pero con el libro NUEVO en mano y citando pagina, y asi podriamos formarnos un criterio estable todos...

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #86 en: 11 de Febrero de 2016, 14:19:06 pm »
Ufff discrepo en la 3c , 4a, 7b, 9a, y 16c

Al final me quedo corto, contesté 20...

Desconectado gombau

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #87 en: 11 de Febrero de 2016, 14:21:08 pm »
Oye, en vuestro perfecto derecho estáis de hacer lo que os parezca; lo digo por vosotros; ¿Vais a estar comiendoos el tarro días y días pasándolo mal hasta que a a alguien del departamento tenga a bien colgar la plantilla?. No se........yo me he examinado igual que vosotros y para mi es muy simple, si suspendo voy a septiembre y fin del problema.

Desconectado persa82

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #88 en: 11 de Febrero de 2016, 15:03:02 pm »
Respecto a la pregunta referente a la mujer que vive con su hijo en Madrid, pero el marido reside en Rabat ¿ le hará tributar en España por IRPF? todos sabemos que está refiriendo a la respuesta que establece una presunción iuris tamtum tal como hemos contestado, pero desde mi parecer es erronea puesto que no había respuesta correcta en linea con la pregunta. Precisamente el manual en su pagina 299 dice textualmente " Así el conyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) PODRÍA CONSIDERARSE SUJETO AL IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tamtum que se desvirtuaria con la presentación por el conyuge no residente de una prueba de que vive en otro pais".
por lo cual, refiere a que por la presunción de que  SU FAMILIA  reside en un pais, el también lo hace la cual hay que desmontar con una prueba de que NO reside alli
sin embargo la respuesta de SI  (esta sujeto) refiere a una presunción iuris et de iure y la de  NO, porque es iuris tantum, esta cambiada, que pensais?

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #89 en: 11 de Febrero de 2016, 15:05:44 pm »
En eso tienes razon... pero ya sabes, es el masoquismo tipico del estudiante, sobre todo en la UNED. Si esta gente cuelga las plantillas el lunes, fin del problema, y no veo por que razon lo iban a demorar mas

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #90 en: 11 de Febrero de 2016, 17:16:36 pm »
Voy a poner lo que he contrastado y que podría ser aplicable a cada pregunta según el manual literalmente (sin contar con la pregunta 1 por las razones que expuso Darío), más que nada por tener una base de posibles impugnaciones, y ahora que cada uno interprete o saque conclusiones:

PREGUNTA 2

III. DERECHOS QUE PERTENECEN TANTO A ESPAÑOLES COMO A EXTRANJEROS
El contenido de este primer grupo de derechos ha sido abordado por la jurisprudencia del TC incluyendo, de manera no exhaustiva, los siguientes .En primer lugar, los que se predican de la persona en cuanto tal y no como ciudadano o «de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana». Derechos tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen y al honor (art. 18.1 CE), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el derecho de libre expresión.

PREGUNTA 3
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situa¬ción de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).

PREGUNTA 4
En primer lugar, no se exige que los 183 días sean consecutivos pues pue¬den ser alternos pero sí que se computen de forma independiente por cada año natural. También hay que tener presente que para realizar dicho cómputo se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas de España. La LIRPF no define que debe entenderse por "ausencias esporádicas" pero se ha señalado que son las salidas al extranjero con intención de volver a España (CHICO DE LA CÁMARA, p.784). Es decir, cuando un residente en España sale al extranjero -por el mo¬tivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectiva¬mente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 exigidos. Estas ausencias esporádicas no se computarán en los 183 días si el contribuyente acredita la residencia en otro país.

PREGUNTA 5
Habida cuenta de las conclusiones a las que hemos llegado sobre el bien jurídico protegido, el sujeto pasivo del delito es el Estado, que ve vulnerado su interés en el control de los flujos de ciudadanos extranjeros.

PREGUNTA 6
También tienen derecho a ser reagrupados, los menores de dieciocho años hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos, los hijos adoptivos siempre que se acredite que la resolución de la adopción puede surtir efectos en España

PREGUNTA 7
No la he encontrado en el manual pero según el CC el art. 73.3 establece que "es nulo el matrimonio contraído sin la preceptiva intervención del juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de los testigos”.
 En el manual de Civil señala que las causas de nulidad pueden ser: defectos de forma, de la inexistencia de consentimiento o de encontrarse el consentimiento viciado y de la preexistencia de impedimentos,sea por no ser dispensables o porque no hayan sido objeto de efectiva dispensa.

PREGUNTA 8.
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por dese¬pleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación.

PREGUNTA 9
Dentro de estos supuestos también conviene destacar el del extranjero que tras la residencia temporal adquiere la de larga duración. Esta condición implica la autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles (art. 32.1 LOEx) por lo que ya no se estará sujeto a la tasa por trabajo pero sí a la tasa que grava la obtención de la residencia de larga duración.

PREGUNTA 10
El tipo básico del delito de ayuda a la permanencia irregular de perso¬nas no nacionales de un Estado miembro e la Unión Europea: el artículo 318 bis 2 del Código penal, 1:
Tipo objetivo, 1: Conducta típica
La realización del art. 318 bis.2 CP requiere «ayudar intencionadamente y con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros».

  PREGUNTA 11
… cabe interponer los recursos que correspondan tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como jurisdiccional (recurso contencioso administrativo).

PREGUNTA 12
La nacionalidad de origen deriva de la nacionalidad española del padre o de la madre en el momento del nacimiento y es una cualidad que se tiene desde entonces, por lo que, por ejemplo, los nacidos de hijo de español o española, antes de que su filiación sea determinada (y por supuesto, antes de los 18 años), serán a su vez españoles de origen, aunque en el momento del nacimiento a su progenitor no se le hubiere reconocido todavía el goce de la nacionalidad española. Una vez determinada la filiación del progenitor español y siempre que esto suceda antes de los 18 años de edad del hijo, éste será considerado español de origen conforme al artículo 17.1 Cc.

PREGUNTA 13
El artículo 121.1 LOEx establece que finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, en función del tipo autorización que desee obtener. En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen, plazo que podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

PREGUNTA 14
Así el cónyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) podría considerarse sujeto al IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tantum se desvirtuaría con la presentación por el cónyuge no residente de una prueba de que vive en otro país (por ejemplo, un certificado de residencia fiscal por la Administración tributaria extranjera).

PREGUNTA 15
Frente a las dificultades de determinación del bien jurídico protegido en el caso de los delitos contra el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, parece claro que el delito de trata de seres humanos en sus distintas formas protege la dignidad y la libertad del ser humano.

PREGUNTA 16
Desde la perspectiva práctica, la figura del arraigo familiar va a permi¬tir resolver un problema de difícil solución: la de extranjeros en situación irregular ascendientes de menores de nacionalidad española. Esto se produce generalmente cuando: (1) se trata extranjeros en situación irregular en España que tienen hijos a los que se les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción por razón de su nacimiento en España; y/o (2) se trata de extranjeros en situación de irregularidad sobrevenida cuyos hijos pudieron acceder a la nacionalidad española durante el periodo de residencia legal de sus padres.

PREGUNTA 17
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no miembro, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país miembro), además de la disolución del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Reglamento), otros efectos incluidos en la sentencia, pero no en el ámbito material del Reglamento (pensiones, disolución del régimen económico etc.), se aplicará el Derecho autónomo español en concreto la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y, en el caso de mutuo acuerdo los establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

PREGUNTA 18
Esta situación especial se traduce en que se les considerará, en alta de pleno derecho, "a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional...sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio dereciprocidad expresa o tácitamente reconocida". Como señala la doctrina, este reconocimiento, alta de pleno derecho, no se establece ex novo por el artículo 42.2 del Reglamento de inscripción, sino directamente por el Convenio de la OIT "que tiene naturaliza de tratado internacional a todos los efectos constitucionales

PREGUNTA 19
No hay obligación de declarar, aun superando cual¬quiera de esas cuantías, cuando los cheques sean nominativos (no permiten el anonimato) ni cuando los medios de pago electrónicos sean tarjetas nominativas de crédito o débito.

PREGUNTA 20
El fundamento de la agravación de la pena -cuyos efectos agravantes se regirán por las reglas generales de los arts. 65 y ss. CP- se encuentra en una mayor reprochabilidad de la conducta de quien comete un delito impulsado, en el caso que nos ocupa, por la nacionalidad de la víctima.

PREGUNTA 21
El artículo 44 del Reglamento permite a los estudiantes extranjeros admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.

PREGUNTA 22
En el artículo 61 del CC se dispone que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción.

PREGUNTA 23
Resta por añadir que, en todo caso, conforme al último inciso del artículo 36.5 LOEx, "salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa de extranjero", es decir, aunque el trabajador extranjero en situación irregular obtenga una prestación del sistema de la Seguridad Social, seguirá estando en situación irregular.

PREGUNTA 24
Se debe informar sobre los siguientes bienes y derechos:
1)   las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
2)   cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3)   bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.

PREGUNTA 25
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #91 en: 11 de Febrero de 2016, 17:51:09 pm »
b][/b]
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Voy a poner lo que he contrastado y que podría ser aplicable a cada pregunta según el manual literalmente (sin contar con la pregunta 1 por las razones que expuso Darío), más que nada por tener una base de posibles impugnaciones, y ahora que cada uno interprete o saque conclusiones:

PREGUNTA 2

III. DERECHOS QUE PERTENECEN TANTO A ESPAÑOLES COMO A EXTRANJEROS
El contenido de este primer grupo de derechos ha sido abordado por la jurisprudencia del TC incluyendo, de manera no exhaustiva, los siguientes .En primer lugar, los que se predican de la persona en cuanto tal y no como ciudadano o «de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana». Derechos tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen y al honor (art. 18.1 CE), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el derecho de libre expresión.
entonces, mi interpretación es correcta y la 2 es la C

PREGUNTA 3
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situa¬ción de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).
aqui NO tendría razón... seguramente porque me despistó el tema de la autorizacion de residencia y trabajo y preguntaba sólo por el visado. No tengo el examen aqui y no puedo verlo...

PREGUNTA 4
En primer lugar, no se exige que los 183 días sean consecutivos pues pue¬den ser alternos pero sí que se computen de forma independiente por cada año natural. También hay que tener presente que para realizar dicho cómputo se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas de España. La LIRPF no define que debe entenderse por "ausencias esporádicas" pero se ha señalado que son las salidas al extranjero con intención de volver a España (CHICO DE LA CÁMARA, p.784). Es decir, cuando un residente en España sale al extranjero -por el mo¬tivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectiva¬mente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 exigidos. Estas ausencias esporádicas no se computarán en los 183 días si el contribuyente acredita la residencia en otro país.
Conclusión: los dias de ausencias esporádicas SI computan y tendría razón yo, es la B

PREGUNTA 5
Habida cuenta de las conclusiones a las que hemos llegado sobre el bien jurídico protegido, el sujeto pasivo del delito es el Estado, que ve vulnerado su interés en el control de los flujos de ciudadanos extranjeros.
aqui no creo que nadie pueda estar en desacuerdo, era de las mas claras de todo el examen, es la B

PREGUNTA 6
También tienen derecho a ser reagrupados, los menores de dieciocho años hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos, los hijos adoptivos siempre que se acredite que la resolución de la adopción puede surtir efectos en España
se aplica aqui la misma conclusión que a la pregunta anterior y es la C

PREGUNTA 7
No la he encontrado en el manual pero según el CC el art. 73.3 establece que "es nulo el matrimonio contraído sin la preceptiva intervención del juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de los testigos”.
 En el manual de Civil señala que las causas de nulidad pueden ser: defectos de forma, de la inexistencia de consentimiento o de encontrarse el consentimiento viciado y de la preexistencia de impedimentos,sea por no ser dispensables o porque no hayan sido objeto de efectiva dispensa.
posiblemente tengas razon, pero yo contesté lo que contesté porque si hay defectos de forma, el matrimonio no se tiene por efectivamente celebrado, por lo cual no habria nada que anular. Por otro lado, los defectos de forma suelen admitir subsanación. Seguramente mi razonamiento esté equivocado

PREGUNTA 8.
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por dese¬pleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación.
esa es una de las que contesté mal en el exámen, pero la solución que dí es la correcta, la A

PREGUNTA 9
Dentro de estos supuestos también conviene destacar el del extranjero que tras la residencia temporal adquiere la de larga duración. Esta condición implica la autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles (art. 32.1 LOEx) por lo que ya no se estará sujeto a la tasa por trabajo pero sí a la tasa que grava la obtención de la residencia de larga duración.
pues según el libro, se habla de exención de tasa para trabajo por cuenta propia y pago de la misma por cuenta ajena (o al reves, no recuerdo bien... pag. 319

PREGUNTA 10
El tipo básico del delito de ayuda a la permanencia irregular de perso¬nas no nacionales de un Estado miembro e la Unión Europea: el artículo 318 bis 2 del Código penal, 1:
Tipo objetivo, 1: Conducta típica
La realización del art. 318 bis.2 CP requiere «ayudar intencionadamente y con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros».
aqui entonces vuelvo a tener razon: el realquilante es conocedor de la estancia irregular, y le ayuda con animo de lucro (el de cobrar el alquiler), la respuesta seria la C

 

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #92 en: 11 de Febrero de 2016, 17:52:39 pm »
PREGUNTA 11
… cabe interponer los recursos que correspondan tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como jurisdiccional (recurso contencioso administrativo).
el libro dice literalmente que tiene derecho a todos los recursos previstos por las leyes españolas, por lo que mi respuesta - B- estaria bien

PREGUNTA 12
La nacionalidad de origen deriva de la nacionalidad española del padre o de la madre en el momento del nacimiento y es una cualidad que se tiene desde entonces, por lo que, por ejemplo, los nacidos de hijo de español o española, antes de que su filiación sea determinada (y por supuesto, antes de los 18 años), serán a su vez españoles de origen, aunque en el momento del nacimiento a su progenitor no se le hubiere reconocido todavía el goce de la nacionalidad española. Una vez determinada la filiación del progenitor español y siempre que esto suceda antes de los 18 años de edad del hijo, éste será considerado español de origen conforme al artículo 17.1 Cc.
esa en el examen la falle y la confundí con la de opcion, pero os dije la correcta: la A

PREGUNTA 13
El artículo 121.1 LOEx establece que finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, en función del tipo autorización que desee obtener. En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen, plazo que podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
la respuesta que os di es la C, y es correcta.. y en el examen la anulé por la A, menudo tiro en el pie me he pegado...

PREGUNTA 14
Así el cónyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) podría considerarse sujeto al IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tantum se desvirtuaría con la presentación por el cónyuge no residente de una prueba de que vive en otro país (por ejemplo, un certificado de residencia fiscal por la Administración tributaria extranjera).
es la B entonces... otra de las que fallé en el examen dudando hasta el ultimo segundo

PREGUNTA 15
Frente a las dificultades de determinación del bien jurídico protegido en el caso de los delitos contra el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, parece claro que el delito de trata de seres humanos en sus distintas formas protege la dignidad y la libertad del ser humano.
estamos todos de acuerdo, respuesta B

PREGUNTA 16
Desde la perspectiva práctica, la figura del arraigo familiar va a permi¬tir resolver un problema de difícil solución: la de extranjeros en situación irregular ascendientes de menores de nacionalidad española. Esto se produce generalmente cuando: (1) se trata extranjeros en situación irregular en España que tienen hijos a los que se les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción por razón de su nacimiento en España; y/o (2) se trata de extranjeros en situación de irregularidad sobrevenida cuyos hijos pudieron acceder a la nacionalidad española durante el periodo de residencia legal de sus padres.
es arraigo familiar, ¿figuraba como opcion?, esa la debo de tener mal

PREGUNTA 17
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no miembro, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país miembro), además de la disolución del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Reglamento), otros efectos incluidos en la sentencia, pero no en el ámbito material del Reglamento (pensiones, disolución del régimen económico etc.), se aplicará el Derecho autónomo español en concreto la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y, en el caso de mutuo acuerdo los establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
depende entonces de la nacionalidad del Tribunal emisor de la sentencia, la tengo bien y es la C

PREGUNTA 18
Esta situación especial se traduce en que se les considerará, en alta de pleno derecho, "a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional...sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio dereciprocidad expresa o tácitamente reconocida". Como señala la doctrina, este reconocimiento, alta de pleno derecho, no se establece ex novo por el artículo 42.2 del Reglamento de inscripción, sino directamente por el Convenio de la OIT "que tiene naturaliza de tratado internacional a todos los efectos constitucionales
esta era de las mas claras, alta de pleno derecho, como cualquier trabajador español, es la B

PREGUNTA 19
No hay obligación de declarar, aun superando cual¬quiera de esas cuantías, cuando los cheques sean nominativos (no permiten el anonimato) ni cuando los medios de pago electrónicos sean tarjetas nominativas de crédito o débito.
esta es de las de caer en la trampa, pero estaba claro que es la B

PREGUNTA 20
El fundamento de la agravación de la pena -cuyos efectos agravantes se regirán por las reglas generales de los arts. 65 y ss. CP- se encuentra en una mayor reprochabilidad de la conducta de quien comete un delito impulsado, en el caso que nos ocupa, por la nacionalidad de la víctima.
otra sin problemas, la B

PREGUNTA 21
El artículo 44 del Reglamento permite a los estudiantes extranjeros admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
otra tambien clara, la B

PREGUNTA 22
En el artículo 61 del CC se dispone que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción.
otra sin problemas, la B

PREGUNTA 23
Resta por añadir que, en todo caso, conforme al último inciso del artículo 36.5 LOEx, "salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa de extranjero", es decir, aunque el trabajador extranjero en situación irregular obtenga una prestación del sistema de la Seguridad Social, seguirá estando en situación irregular.
otra clara, la B

PREGUNTA 24
Se debe informar sobre los siguientes bienes y derechos:
1)   las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
2)   cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3)   bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
si no recuerdo mal, la pregunta dice "a partir de que cantidad" y la respuesta mas acertada son 50 000 euros, Bien es cierto que si no se superan no hay obligacion de declarar, lo mas correcto hubiera sido poner 50 001, pero creo que la idea estaba clara, no?, la A

PREGUNTA 25
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
[/quote]
esta era muy clara, la C

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #93 en: 11 de Febrero de 2016, 18:04:49 pm »
Te he puesto "apostillas" a todas tus alegaciones, jejeje. :) Entonces, ¿cómo quedarían segun tu las 25 respuestas correctas?. Si me lo pones, en un rato que llegue a casa y vea el examen te digo algo

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #94 en: 11 de Febrero de 2016, 18:18:59 pm »
Mi conclusión es que quedan como indicas a tenor literal del manual y sin ir a interpretación. La única que tengo en desacuerdo es la de la tasa por trabajo porque si vamos a lo literal, la respuesta es que no debe pagar si ha obtenido la residencia de larga duración, y en el manual no diferencia por cuenta propia y ajena.
En todo caso, o me quedo con 15 o con 16  dependiendo de esa    :'( :'( y una no contestada (y dando por supuesto que la de la nulidad matrimonial la tengo yo bien). Y a ver que hacen con la 1 porque si la anulan, o corrigen sobre 24 o la dan por buena.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #95 en: 11 de Febrero de 2016, 18:35:21 pm »
como quedarian segun tu las 25 respuestas correctas? si me las pones, en aproximadamente una hora que llegue a casa y tenga el examen en la mano, cotejo las que tengamos diferentes y busco en el libro, sobre todo para poner un criterio comun. Quizás tenga razon el compañero que me dijo antes que por qué nos calentabamos tanto la cabeza... pero es que ya he acabado mis examenes y no tengo nada mejor que hacer (jajaja). Ademas, de aprobar esta seguramente dependa que acabe ahora el grado (a falta del TFG).
Por cierto, compañera, que sepas que no me he olvidado de lo que me pediste para el segundo cuatrimestre.
Un saludo :)

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #96 en: 11 de Febrero de 2016, 19:15:38 pm »
Darío, las respuestas ya las has dado tú y me queda la duda de la de pagar o no la tasa (yo puse no). En la de los días de cómputo de tiempo yo la razoné como Jmc4 y no sé. Me toca esperar la plantilla, no me queda otra  a ver si consigo las 16.
Respecto de mi petición, con los exámenes me olvidé de decirte que me lo pasaron hace unos días, así que muchas gracias  por estar pendiente. Enhorabuena por adelantado por tu graduación!!!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #97 en: 11 de Febrero de 2016, 22:40:38 pm »
Bueno, ahora que tengo un poco mas de tiempo y calma, vamos a ir viendo una a una las preguntas, sin animo de polemizar con nadie ni poner a nadie nervioso, ¿eh?, sino tan solo de intentar arrojar algo de luz al asunto y poder pasar un fin de semana mas tranquilo. Vamos allá:

PREGUNTA 1:  El manual, en la p. 61, habla claramente de denegación de entrada, que como tal, no esta recogida en su literalidad en ninguna de las tres respuestas. Pero en el examen, con las respuestas en la mano, “denegación” y “prohibición” son lo mismo, ¿no os parece?. Pongo enlace al Diccionario de sinónimos, en donde podemos ver que ambas palabras son sinónimas: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por lo tanto, la RESPUESTA CORRECTA sería la B (p.61)

PREGUNTA 2:  estamos todos de acuerdo: RESPUESTA CORRECTA: C (p. 37)

PREGUNTA 3:  el art. 70. 6 RLOEx recoge, en su literalidad, lo que has explicado.  Ahora bien, sigo sin poder encontrarlo en el manual. La estancia, por definición, es de corta duración (menos de 90 días) o por estudios, y en la pregunta se habla de un “visado de residencia y trabajo”, lo que presupone una contratación en origen y no se habla de trabajos de temporada, que podría encajar con la situación de estancia. Por el contrario, la autorización inicial de residencia y trabajo que se tramita CONJUNTAMENTE CON EL VISADO tiene  una vigencia de UN AÑO (p. 154 del manual), lo cual no casa con una situación de estancia que sólo está prevista para un máximo de 90 días (las prorrogas sólo son por turismo, no por trabajo). Para mi, es claramente IMPUGNABLE, pero suponiendo que no se impugne, la RESPUESTA CORRECTA seria la C

PREGUNTA 4:  has copiado literalmente el párrafo cuarto de la pagina 295, por lo que no hay mas que añadir. “para saber si es residente fiscal en España, “ que es lo que pedia la pregunta, SI COMPUTAN las ausencias esporádicas para alcanzar los 183. Por lo tanto, RESPUESTA CORRECTA: la B (p. 295)

PREGUNTA 5:  nada mas que añadir. RESPUESTA CORRECTA: B (P. 368)

PREGUNTA 6:  lo mismo. RESPUESTA CORRECTA:  C (p. 87)

PREGUNTA 7:  esta va a traer mucha cola. En primer lugar, no hay manera de encontrarla en el manual (ni tu ni yo hemos podido, a ver si algun otro tiene mas suerte). Tu me citas un articulo del Cc; yo te cito 2:
Artículo 53   La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
Artículo 78 El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.( El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.)

Como ves, un defecto de forma no hace nulo el matrimonio, menos aun cuando no sabemos cual es ese defecto de forma, y dónde se ha contraído. HAY REQUSITOS DE FORMA CUYO INCUMPLIMIENTO HACE SUSCEPTIBLE DE NULIDAD EL MATRIMONIO… PERO OTROS QUE NO. Y en la pregunta sólo dice “no ha cumplido los requisitos de forma exigidos” sin decir cuáles.  Después de este argumento, sigo creyendo que la correcta, por la formulación de la pregunta, es la C… pero es CLARAMENTE IMPUGNABLE.

PREGUNTA 8:  correcto, es la A (p. 158)

PREGUNTA 9:  tienes razón, la RESPUESTA CORRECTA seria la A  (p. 319). Me fui a verlo a “exenciones”, y de ahí el fallo.

PREGUNTA 10:  está claro que se cumple la conducta típica del delito: conocimiento y ánimo de lucro. La RESPUESTA es la C (p. 376)

PREGUNTA 11:  estamos de acuerdo, es la B (p.47)

PREGUNTA 12:  correcto, es la A (p. 257)

PREGUNTA 13:  la C (p. 190)

PREGUNTA 14:  la B (p. 249)

PREGUNTA 15:  la B (p. 383)

PREGUNTA 16:  tienes razón, es la C (p. 94)

PREGUNTA 17:  es la C (p. 284), porque dependerá de la nacionalidad del Tribunal que ha dictado la sentencia que se aplique el Reglamento o el Derecho interno.

PREGUNTA 18: claramente la B (p. 231)

PREGUNTA 19:  es la B (p. 332)

PREGUNTA 20: B (p. 392)

PREGUNTA 21: B (p. 80)

PREGUNTA 22: B (p. 280)

PREGUNTA 23: B (p. 229)

PREGUNTA 24: A (p. 335). La pregunta es “a partir de qué cantidad”, y en la pagina del libro dice lo siguiente “NO EXISTE OBLIGACION DE DECLARAR… CUANDO NO SE SUPEREN LOS 50 000 EUROS….”, es decir, si se llega, se debe declarar; por lo tanto A PARTIR DE 50 000 EUROS SÍ EXISTE OBLIGACION DE INFORMAR. Es un matiz sutil, pero es asi.

PREGUNTA 25: C (p. 418)

En recuento, las grandes discrepancias son la 3 y la 7, en el resto parece todo bastante claro, no?.
1B, 2C, 3C, 4B, 5B, 6C, 7C, 8A, 9A 10C, 11B, 12A 13C, 14B, 15B, 16C, 17C, 18B, 19B, 20B, 21B, 22B, 23B, 24A 25C
Si quedase asi, tengo 17 (18 si el 7 fuese C), La 3 la doy por mala, he puesto la A. O sea, que estoy en el alambre, como todos...



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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #98 en: 12 de Febrero de 2016, 00:04:12 am »
Buenas noches, compañer@s...

En relación a la pregunta 7, yo sí que creo haber encontrado algo en el manual (espero no equivocarme). Os copio el encabezamiento de este apartado:

III. La nulidad del matrimonio
"La infracción de los requisitos de fondo del matrimonio, o de los requisitos formales de prestación de consentimiento, pueden acarrear como consecuencia la ineficacia del mismo, es decir, la nulidad". Recordemos de que en la pregunta del examen se especifica "podrán instar la nulidad", es decir, que no se declara de facto la nulidad sino que se puede instar por parte de alguno de los afectados.

En fin, que según esto, y sin ánimo de polemizar, la respuesta válida podría ser la B, no???.

Ainssssssss!!  Decidme que sí, please, que es la que yo he puesto  :-\

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #99 en: 12 de Febrero de 2016, 01:37:07 am »
Página del manual?