Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:41:28 pm
-
Derecho Civil IV curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66024031 Derecho Civil IV: Derecho de Sucesiones (https://shared.com/g7sgx44mdw?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Me subo al carro y con esta ya completo el primer cuatrimestre
-
Yo también me uno, a ver si acabo con los civiles 😩
-
Otro más por aquííí!
-
Yo también!
-
Y otro más...
-
Esta no la toque aún pero presiento que será muy amena B-)
-
La cogeré
-
Yo me apunto...
-
Otro mas en la pelea del CIVIL, valor y al toro
-
Yo voy a utilizar unos apuntes realizados por el grupo, del curso pasado, sobre la base de los apuntes de Carlemany....Alguien sabe si hay cambios para este curso ???
Salu2
-
Otro que se apunta....
-
Otro que se une a esta asignatura.
-
Otro más. Mi novia me ha dicho que sucesiones es bastante peñazo (aunque ella no estudió en la UNED), sin embargo, dudo que sea peor que Civil III, eso sí que era un rollo.
-
Otro más. Mi novia me ha dicho que sucesiones es bastante peñazo (aunque ella no estudió en la UNED), sin embargo, dudo que sea peor que Civil III, eso sí que era un rollo.
Llamame loco pero a mi el III me encanto y el examen test una bendicion para mi y ojala este fuese asi.
Saludos
-
Vamos a acabar con los civiles :D
-
Otro con esta asignatura y todo cuarto completo. Haber como está la cosa este año. Suerte.
-
Otro que se apunta a esta. :)
-
::) Para mi gusto civil III es de las más feas, civil IV la más interesante, a los que os gusten los civiles os va a encantar.
-
Buenas a todos!
Otra más.
-
Sucesiones??? mmmm tiene buena pinta.
Otro que se sube al tren. :D
-
Otro mas; alguien sabe algo de los libros ??
-
:Dotro mas que se sube al carro.
-
Yo también me apunto, al igual que otros compañeros, a ver si acabamos con los civiles, espero que a todos nos vaya bien
-
Otro más para esta asignatura!!
-
A mí personalmente me gustó Civil III, y creo que es una asignatura importante, y respetando la opinión del resto de compañeros, a mi modo de ver, creo que no tiene la importancia que merece, sobre todo por la decisión del departamento de hacerla tipo test. Yo siempre he sido contrario a este tipo de exámenes, sobre todo en Derecho. Me parece más una comodidad de los tutores (evitan corregir y resolver reclamaciones) que una forma alternativa o distinta de calificar. Supongo que cada compañero tendrá su opinión.
Con respecto a Civil IV, espero que resulte bonita, y aprendamos mucho...es una materia que espero disfrutar.
Salu2 ¡¡
-
A mí personalmente me gustó Civil III, y creo que es una asignatura importante, y respetando la opinión del resto de compañeros, a mi modo de ver, creo que no tiene la importancia que merece, sobre todo por la decisión del departamento de hacerla tipo test. Yo siempre he sido contrario a este tipo de exámenes, sobre todo en Derecho. Me parece más una comodidad de los tutores (evitan corregir y resolver reclamaciones) que una forma alternativa o distinta de calificar. Supongo que cada compañero tendrá su opinión.
Con respecto a Civil IV, espero que resulte bonita, y aprendamos mucho...es una materia que espero disfrutar.
Salu2 ¡¡
Para nada estoy de acuerdo en que a una asignatura se le reste importancia por el hecho de que el exámen sea tipo test, ¿Acaso Penal I es una maría?, y menos aún que eso suponga una comodidad para los tutores frente a posibles reclamaciones, ¿Nadie se acuerda del lio que se monto precisamente con Civil III en febrero?.
Para mí es mejor el sistema de test, ¿Por qué?, pues porque a la hora de corregir no entra en juego la subjetividad del profesor que corrige el exámen, un exámen de 8 no se te queda en un 5 pelao porque ese día el encargado de corregirte se ha levantando con el pie izquierdo, o que tu letra al redactar el exámen no le parece lo suficientemente bonita, etc.
-
Otra más
-
A mí personalmente me gustó Civil III, y creo que es una asignatura importante, y respetando la opinión del resto de compañeros, a mi modo de ver, creo que no tiene la importancia que merece, sobre todo por la decisión del departamento de hacerla tipo test. Yo siempre he sido contrario a este tipo de exámenes, sobre todo en Derecho. Me parece más una comodidad de los tutores (evitan corregir y resolver reclamaciones) que una forma alternativa o distinta de calificar. Supongo que cada compañero tendrá su opinión.
Con respecto a Civil IV, espero que resulte bonita, y aprendamos mucho...es una materia que espero disfrutar.
Salu2 ¡¡
Con el Civil III tienes mucho camino realizado si tienes la asignatura de Romano fresca (era mi caso) y me ayudo muchisimo para sentar las bases.
Que una asignatura sea test (ojala todos los examenes de la carrera fueran test) no quita para hacerla maria (Penal I, Administrativo I y II, Mercantil I) este curso pasado en Civil III hubo una sarta de reclamaciones importante, ya que habian varios errores en el examen.
Saludos.
-
Otro más que se apunta a Civil IV
-
Otre mas q se apunta
-
+ uno
-
Otra que se apunta, para que le haga compañía al TFG :D
-
yo también estoy por aquí, además con el fantástico trabajo de los compañeros de a`puntes del curso 2013-14, nos va a resultar mas llevadero.
Gracias a todos ellos y saludos a todos los de este año.
-
Yo también me uno, aunque todavía no he cursado Civil III. La verdad es que Civil es una de mis preferidas, pero este año me apetecía más sucesiones que reales .
-
Otra más por aquí. Me encantan los civiles!
-
Es de desarrollo o test?
Yo me matriculé pero confirmo la matrícula en Octubre.
-
Es de desarrollo o test?
Yo me matriculé pero confirmo la matrícula en Octubre.
Desarrollo, 4 preguntas.
-
Desarrollo, 4 preguntas.
Gracias, una del prácticum imagino.
-
me uno también a esta asignatura, tiene que ser chula!
-
El libro todavía "pendiente de publicar". Esperemos que no haya muchos cambios
-
Que susto, tres paginas del hilo y no hemos empezado, pense que ya me estaba quedando atras y aun estoy a la espera de las notas de septiembre :)
Bueno pues me alegra mucho ver caras conocidas, que como uno va poco a poco, cada vez coincidimos menos.
Enfin, el último de los civiles y mi primera de 4º.
Mucha suerte a tod@s
-
Buenas, como me parecían pocas las que llevaba, acabo de modificar mi matrícula y tambien me cojo ésta (el "batacazo" será tremendo).
De los Civiles, voy con el segundo Cuatrimestre de Civil I, el III y el IV (me va a salir Civil por las orejas).
-
yo también estoy por aquí, además con el fantástico trabajo de los compañeros de a`puntes del curso 2013-14, nos va a resultar mas llevadero.
Gracias a todos ellos y saludos a todos los de este año.
podrias pegar en enlace ?....en apuntes temporales hay varios apuntes
-
Hola, he cambiado de planes y acabo de anular Civil IV.
Que les vaya bien.
-
Tambien me uno, tengo los apuntes de silu e igual cojo el libro
-
Matarile a los civiles, que ya va siendo hora.
Yo me he buscado unos apuntes de años atrás, me llevaré el libro de la biblio en busca de actualizaciones y estudiaré con el CC lo más cerca que pueda.
-
Matarile a los civiles, que ya va siendo hora.
Yo me he buscado unos apuntes de años atrás, me llevaré el libro de la biblio en busca de actualizaciones y estudiaré con el CC lo más cerca que pueda.
donde has encontrado esos apuntes ?
-
;D Me uno al clan Civil IV , el III ya olvidado ;D :D
-
Hola a tod@s!!Muchas "caras"conocidas por aquí,normal después de tantos años....En primer lugar muchisimo ánimo a tod@s.Ahora entrando en materia habrá algunos apuntes que sean fiables no?Sería mejor elaborar unos nuevos si ha habido muchos cambios?
Saludos.
-
Ayy que me va a dar pena y todo que se me acaben los civiles :o
Me apunto
-
Otro que se apunta a acabarse los civiles. Por cierto he podido comprobar la guía con el libro Derecho de sucesiones, Principios de Derecho Civil VII sexta edición de 2010 y está todo lo que entra, al menos los nombres de los temas pero ya sabemos por experiencia que hay mucho corta-pega cuando es el mismo autor reeditando, así que yo estudiaré por ahí e iré mirando los apuntes de los compañeros de grado del año pasado.
-
Otro que se apunta a acabarse los civiles. Por cierto he podido comprobar la guía con el libro Derecho de sucesiones, Principios de Derecho Civil VII sexta edición de 2010 y está todo lo que entra, al menos los nombres de los temas pero ya sabemos por experiencia que hay mucho corta-pega cuando es el mismo autor reeditando, así que yo estudiaré por ahí e iré mirando los apuntes de los compañeros de grado del año pasado.
pues yo en temporales solo he visto esquemas de los temas..pero apuntes no...
donde los has encontrado ..?
-
Yo también me apunto.
-
Por cierto, alguien sabe si hay casos resueltos del practicum, o bien los famosos quesitos por dónde paran? Creo que nos iría bien echarles un vistazo.
Salu2
-
Por cierto, alguien sabe si hay casos resueltos del practicum, o bien los famosos quesitos por dónde paran? Creo que nos iría bien echarles un vistazo.
Salu2
Famosos quesitos? ???
-
pues yo en temporales solo he visto esquemas de los temas..pero apuntes no...
donde los has encontrado ..?
Prueba en la pagina 1 de apuntes temporales en los apuntes de darbon. Son los de carlemany. No se si habrá que actualizar algo.
-
Yo estudié por los de Silu y Cholo y son fantásticos, de hecho, me parece recordar que abrieron un hilo para colgarlos. A la espera de las modificaciones que el ED haya podido realizar en el libro creo que podéis perfectamente empezar a estudiar por ellos.
Se que había unos hechos por el grupo del año pasado que gestionó Ilse y supongo que serán igual de buenos, lo que no recuerdo es si los colgaron o había que pedirlos
saludos
-
El pasado curso efectivamente confeccionaron unos apuntes en base a los de Silu y aunque habrá que revisarlos con el programa de este curso, seguro que son validos, igualmente habia un archivo con los casos del practicum resueltos...(leyendose los hilos oficiales del curso anterior se entera uno ya de bastantes cosas :) ).
La cuestión es que pretendia solicitarle ambos archivos a ILSE que fué quien coordinó el grupo, pero no sé porque motivo no me deja enviar mensajes privados, si alguno puede hacerlo y colgarlo en algún sitio donde podamos acceder los demás adelantariamos bastante, luego ya es revisar libro y programa de este curso, pero la base la podemos tener gracias al trabajo de los compañeros del curso pasado.
Un saludo y ya direis cosas, (con que lo solicite uno es suficiente :) )
-
El pasado curso efectivamente confeccionaron unos apuntes en base a los de Silu y aunque habrá que revisarlos con el programa de este curso, seguro que son validos, igualmente habia un archivo con los casos del practicum resueltos...(leyendose los hilos oficiales del curso anterior se entera uno ya de bastantes cosas :) ).
La cuestión es que pretendia solicitarle ambos archivos a ILSE que fué quien coordinó el grupo, pero no sé porque motivo no me deja enviar mensajes privados, si alguno puede hacerlo y colgarlo en algún sitio donde podamos acceder los demás adelantariamos bastante, luego ya es revisar libro y programa de este curso, pero la base la podemos tener gracias al trabajo de los compañeros del curso pasado.
Un saludo y ya direis cosas, (con que lo solicite uno es suficiente :) )
Supongo porque tendrá el buzón a tope.
Quería saber si el programa se quedará igual,yo supongo que sí y sino mucho no va variar.Es que no podemos esperar a que empiece el curso el día 7 y suban el programa y luego hasta que no se aclara que han eliminado otro tanto de tiempo.En fin.
-
Supongo porque tendrá el buzón a tope.
Quería saber si el programa se quedará igual,yo supongo que sí y sino mucho no va variar.Es que no podemos esperar a que empiece el curso el día 7 y suban el programa y luego hasta que no se aclara que han eliminado otro tanto de tiempo.En fin.
He leído en algún hilo (no recuerdo cuál) que lo tiene lleno para no recibir mensajes
-
Por cierto, alguien sabe si hay casos resueltos del practicum, o bien los famosos quesitos por dónde paran? Creo que nos iría bien echarles un vistazo.
Salu2
Si te refieres a los quesitos de JBR, los tengo.
Mándame un correo si los quieres( en el sobrecito debajo de mi nombre).
-
Por favor alguie me puede pasar los apuntes de esta asignatura ? Lo único que he encontrado no me deja descargarlo. estcordoba16@hotmail.com
-
Si te refieres a los quesitos de JBR, los tengo.
Mándame un correo si los quieres( en el sobrecito debajo de mi nombre).
Adodu1, por favor, es un documento de tres páginas?
-
He leído en algún hilo (no recuerdo cuál) que lo tiene lleno para no recibir mensajes
jajajaja!! ;D yo lo tengo solo para 1 mensaje,así que tiene que ser importante.
-
Adodu1, por favor, es un documento de tres páginas?
Sí, ese es.
-
Gracias, una del prácticum imagino.
De www.uned.es:
ISBN(13): 9788415664550
Título: PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL TOMO 7 (DERECHO DE SUCESIONES) (2013)
Autor/es: Carlos Lasarte Alvarez ;
Editorial: : MARCIAL PONS
No hay practicum
"El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas".
-
De www.uned.es:
ISBN(13): 9788415664550
Título: PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL TOMO 7 (DERECHO DE SUCESIONES) (2013)
Autor/es: Carlos Lasarte Alvarez ;
Editorial: : MARCIAL PONS
No hay practicum
"El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas".
Un gasto menos entonces
-
Sí, ese es.
Muchas gracias
-
Yo creo que también me uno a esta. Así acabaremos los Civiles :D
¿Lo del practicum es seguro ya? Sé que el curso pasado como tardaron mucho en sacarlo no hicieron pregunta alguna en el examen sobre caso práctico. ¿Han dicho algo este año? Yo aún no estoy matriculada y no sé si han hecho referencia alguna en el foro del ALF.
¡Suerte a todos!
-
¿Vais a hacer la PEC?
Como sólo consistirá en un Test, me imagino que hacerla no nos quitará tiempo de estudio.
-
Parece de ls pocas que resultará interesante hacer, asi que cuando llegue el momento ahi estaemos :)
Saludos
-
¿Vais a hacer la PEC?
Como sólo consistirá en un Test, me imagino que hacerla no nos quitará tiempo de estudio.
si la voy hacer, cuenta conmigo, ¿qué beneficios reporta? un saludo... ;)
-
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la
calificación final, pudiéndose obtener a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya
superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos)"
Pues beneficios, si no estoy entendiendo mal lo que dice la Guía de la Asignatura, para que tengan en cuenta la PEC, hay que aprobar con un 5 como mínimo y, teniendo la PEC perfecta, nos añadirían 1,25 a la nota, que es el 25% de 5 y tendríamos 6,25.
Si obtuviésemos un 8 en el examen, con la PEC perfecta, nos añadirían a la nota 2 puntos, que es el 25% de 8 y tendríamos un ¡¡10!!
Falta por ver que seamos capaces de hacer perfecto el Test de la PEC.
Puede que alguien entienda que nos pueden bajar la nota del examen por tener mala nota en la PEC. En ese caso, les agradecería que lo dijera, para consultarlo con los profesores. Me parece extraño que una PEC pueda hacer bajar la nota del examen, pero hace unos días alguien lo puso en un post de este Foro, pero no puso como ejemplo esta asignatura.
-
Puede que alguien entienda que nos pueden bajar la nota del examen por tener mala nota en la PEC. En ese caso, les agradecería que lo dijera, para consultarlo con los profesores. Me parece extraño que una PEC pueda hacer bajar la nota del examen, pero hace unos días alguien lo puso en un post de este Foro, pero no puso como ejemplo esta asignatura.
Varia según la asignatura. en unas tienes que sacar mas de un 7, en otras si la haces te quitas una pregunta e incluso también hay alguna asignatura donde indican que la citada PEC puede BAJAR o subir nota. En nuestro caso, en Civil IV, cuenta para subir nota siempre que apruebes el examen a partir del 5.
Hay que ajustarse a lo que pone en la guia. Al menos eso es lo que entendí yo
Saludos
-
Bueno chicos, una vez que he visto las que he aprobado, me matricularé de este Civil para quitármelo de encima, que no me gusta nada >:( Con respecto a la PEC, en esta asignatura en concreto, no roba mucho tiempo pues es tipo test, beneficia y la tienen en cuenta a partir del 5, así que no hay razón para no hacerla. Veo "caras" conocidas por aquí y me alegro de coincidir con vosotros.
Un saludo
-
Hola, yo también me uno a la asignatura, ¿me podíais enviar los apuntes?.
manusolera@gmail.com
GRacias.
-
¿Vais a hacer la PEC?
Como sólo consistirá en un Test, me imagino que hacerla no nos quitará tiempo de estudio.
Yo si que voy a hacerla, asi que puedes contar conmigo (asumo que muchos compañeros se apuntaran) para cotejar las soluciones de la misma y asegurarnos buena nota.
Saludos y nos vamos leyendo
-
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la
calificación final, pudiéndose obtener a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial se haya
superado con una calificación mínima de “5” (sobre 10 puntos)"
Pues beneficios, si no estoy entendiendo mal lo que dice la Guía de la Asignatura, para que tengan en cuenta la PEC, hay que aprobar con un 5 como mínimo y, teniendo la PEC perfecta, nos añadirían 1,25 a la nota, que es el 25% de 5 y tendríamos 6,25.
Si obtuviésemos un 8 en el examen, con la PEC perfecta, nos añadirían a la nota 2 puntos, que es el 25% de 8 y tendríamos un ¡¡10!!
Falta por ver que seamos capaces de hacer perfecto el Test de la PEC.
Puede que alguien entienda que nos pueden bajar la nota del examen por tener mala nota en la PEC. En ese caso, les agradecería que lo dijera, para consultarlo con los profesores. Me parece extraño que una PEC pueda hacer bajar la nota del examen, pero hace unos días alguien lo puso en un post de este Foro, pero no puso como ejemplo esta asignatura.
Te has equivocado ya que si sacas un 8 en el examen y dado que representa el 75 % (siempre tienes que aplicarle el porcentaje) de la nota tendrias un 6 en esa parte y al tener perfecta la otra parte serian otros 2'5 puntos que sumando ambos resultados da lugar a un 8'5 de nota final.
Saludos.
-
De www.uned.es:
ISBN(13): 9788415664550
Título: PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL TOMO 7 (DERECHO DE SUCESIONES) (2013)
Autor/es: Carlos Lasarte Alvarez ;
Editorial: : MARCIAL PONS
No hay practicum
"El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas".
Pues genial porque es un gasto menos y realmente a mi me viene muy bien ahorrarme ese dinero y ademas el manual es de 2013, asi que se puede tirar con los apuntes del curso pasado.
Saludos.
-
Pues genial porque es un gasto menos y realmente a mi me viene muy bien ahorrarme ese dinero y ademas el manual es de 2013, asi que se puede tirar con los apuntes del curso pasado.
Saludos.
Jorsano hay edición nueva del manual del 2014.
Igual en la guía que hay colgada pone la anterior, pero ya vereis como en cuanto abran alf ponen que es la del 2014.
En sanz y torres es la que venden.
Sobre el practicum, pues genial, 8 euritos al bolsillo.
-
Aquí os paso enlace del documento colgado por el dep de civil sobre los libros.
El nuestro es el tomo VII dcho de sucesiones...edición de este año.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/NOTA_MANUALES_14-15.pdf
-
ya es seguro lo del practicun, yo lo tengo pedido y no me han dicho nada.
-
Jorsano hay edición nueva del manual del 2014.
Igual en la guía que hay colgada pone la anterior, pero ya vereis como en cuanto abran alf ponen que es la del 2014.
En sanz y torres es la que venden.
Sobre el practicum, pues genial, 8 euritos al bolsillo.
Yo voy a tirar con los apuntes del curso pasado y mañana me dejan el nuevo manual en la biblioteca de mi CA de esta edicion para añadir los cambios y con eso espero ir bien.
Un saludo y gracias por la puntualizacion :)
-
Te has equivocado ya que si sacas un 8 en el examen y dado que representa el 75 % (siempre tienes que aplicarle el porcentaje) de la nota tendrias un 6 en esa parte y al tener perfecta la otra parte serian otros 2'5 puntos que sumando ambos resultados da lugar a un 8'5 de nota final.
Saludos.
Pues lo he entendido fatal, no sé lo que me pasa, que desde que veo números, me bloqueo y no doy pie con bola.
-
Bueno, pues si hay que comprar el practicum lo compraremos, al final parecemos cajeros sacando billetes... :'(
-
no se, de momento os recomiendo no pedirlo hasta que salga la guia II y diga si se puede usar o no
-
Bueno, pues si hay que comprar el practicum lo compraremos, al final parecemos cajeros sacando billetes... :'(
" El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se
les entregará con las preguntas preimpresas".
Yo entiendo que no necesitamos el Practicum, pero despues de lo mal que había comprendido el cálculo de la puntuación de la PEC, ya no confío en mí mismo.
-
Bueno, nos organizaremos para el test. Espero que podamos sacar unos buenos apuntes, los que yo manejo son demasiado extensos, hay que tener claro qué estudiar aquí, suelen guiarse por patrones parecidos en los examenes..... un abrazo everybody :D
-
En principio será como el año pasado,es lo que pone en la Guía I,4 preguntas teóricas que versarán del programa,es decir que no hay caso ,no?
-
Bueno, nos organizaremos para el test. Espero que podamos sacar unos buenos apuntes, los que yo manejo son demasiado extensos, hay que tener claro qué estudiar aquí, suelen guiarse por patrones parecidos en los examenes..... un abrazo everybody :D
La pec podemos tambien acordar quedar para hacerla un sábado por ejemplo .
-
Pues lo he entendido fatal, no sé lo que me pasa, que desde que veo números, me bloqueo y no doy pie con bola.
No te preocupes que a mi tb me pasaba antes.
Tema porcentajes... cuando en la Guia establezcan que vale un porcentaje la PEC y otro el examen multiplica la supuesta nota por si misma con una coma (por ejemplo si vale 75 % examen multiplicas por 0'75 la nota del examen, La que nota que saques en la PEC por 0'25 y sumas ambos numeros).
Saludos
-
La pec podemos tambien acordar quedar para hacerla un sábado por ejemplo .
LO VEO. ;)
-
ya es seguro lo del practicun, yo lo tengo pedido y no me han dicho nada.
según página principal uned, no hay practicum
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=9
y en el enlace con los libros que hay colgado en este hilo, no aparece practicum para Civil IV de grado.
-
y el sistema de evaluación:
el examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas (borradores, cuadernillos, hojas dobles, etc.) no serán tenidas en cuenta
-
Otra más que se apunta para la PEC cuando salga :D
-
Yo voy a tirar con los apuntes del curso pasado y mañana me dejan el nuevo manual en la biblioteca de mi CA de esta edicion para añadir los cambios y con eso espero ir bien.
Un saludo y gracias por la puntualizacion :)
Yo seguiré tambien esos apuntes, si ves alguna novedad avisa :) en mi Centro asociado no tienen el manual.
En cuanto a la PEC, cuando se acerque la fecha ya abriremos un hilo para organizarnos mejor.
Saludos
-
Hola chicos!! me uno a la asignatura??
este año todo 4º + 3 de 3º (menos mal que el TFG no he podido por creditos...)...madreeeeeee
-
Otro que se une. Ya falta poquito para terminar el Grado!!!
-
Por favor, los que tengais acceso al manual nuevo, nos hariais un gran favor comentando los cambios, ya que (por experiencia) este departamento saca libros como churros, y sin practicamente ningún cambio
-
alguien puede aconsejar algunos apuntes
gracias
maite
-
alguien puede aconsejar algunos apuntes
gracias
maite
Hay varios, pero cualquiera de ellos habra que cotejarlos con el programa y el manual de este curso.
El curso pasado se actualizaron los que ya había de otros compañeros y se hicierón unos de grupo (dificiles de localizar pues esta desabilitado el enlace) y en apuntes temporales también puedes encontrar los que actualizó el compañero darbón (desde aquí gracias por compartirlos). Personalmente no he visto aún ninguno de los dos, mi intención inicial era usar los del grupo, pero esperaré a compararlos cuando este el programa, me consta que los trabajos que ofrece darbón son de total confianza.
Saludos
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91905.new#new
No más privados por favor.
-
Ilse, no te mando privado, pero te agradezco. :)
-
Otro que se apunta a esta asignatura, y para ayudar en lo que haga falta.
Gracias Ilse por volver a subirlos.
Saludos
-
Hola a tod2s!!Para el estudio de esta asignatura sería muy necesario el contar con una recopilación de preguntas frecuentes de otros años.¿alguien tiene dicha recopilación o sabe donde localizarla?
salu2.
-
Hola a tod2s!!Para el estudio de esta asignatura sería muy necesario el contar con una recopilación de preguntas frecuentes de otros años.¿alguien tiene dicha recopilación o sabe donde localizarla?
salu2.
En los mismos apuntes está marcado,solo tienes que añadir los del 2014,que supongo ya sabemos cómo localizarlos.
-
Otro mas para esta asignatura.....
-
¿¿¿¿Os parece que actualicemos estos apuntes al programa 14-15 y formemos nuevo grupo de trabajo, o nos pueden valer para este año tal y como están???.
Un saludo.
-
¿¿¿¿Os parece que actualicemos estos apuntes al programa 14-15 y formemos nuevo grupo de trabajo, o nos pueden valer para este año tal y como están???.
Un saludo.
Lo primero es esperar que salga el programa...la reducción de temario y ver si hay cambios sustanciales o se ajusta a lo que ya tenemos. Personalmente creo que valdrán perfectamente, pero si esto no fuera así, aún tenemos tiempo de sobra para organizarnos y entre todos los que podamos actualizar materiales. A día de hoy lo único que podemos actualizar son las preguntas de examenes anteriores.
No obstante se agradece las ganas de aportar colaboración :) Un saludo
-
Como dice Alatriste esperemos a los comentarios en Alf. No obstante, en caso de que sea necesario, puedo echar una mano, colaboré en esos apuntes el año pasado, a ver si este curso me la quito de encima!
-
hola me incorporo a la signatura, y espero a partir de ahora estar en contacto con vostros
un saludo
-
y yo ya tenéis otra más q se apunta
-
Otra más que se une a esta asignatura
-
Buenas, y sin intención de empezar a deprimir a nadie.. ya hay fecha de examen.
Dº Civil IV.- martes 27ENE15 09:00 o martes 10FEB15 16:00
Suerte y al toro
-
Buenas, y sin intención de empezar a deprimir a nadie.. ya hay fecha de examen.
Dº Civil IV.- martes 27ENE15 09:00 o martes 10FEB15 16:00
Suerte y al toro
Yo voy en la 1ª semana a esta y a la II, que como bien sabes la leyenda urbana dice que el examen y las calificaciones son mejores en la 1ª semana (ya se que es todo una leyenda) pero lo voy a hacer como hice en la I y en la III y asi me fue bien.
Saludos.
-
Hola,
Yo el curso pasado me matriculé pero tuve a mi bebé y no la pude estudiar. La estudié unas cuantas horas el día anterior al exámen de septiembre y me presenté por probar. Saqué un 3 y eso que no contesté a una pregunta y las otras pues no lo hice bien, como es lógico.
Pero vi que no es difícil y la verdad es muy amena.
ASí que este año he decidido volver a matricularme y ya la estoy estudiando. Merece la pena.
Yo tengo escrito a mano todas las preguntas de años anteriores. Pero en licenciatura Civil IV va con familia, cosa que aquí no. A ver si tengo un hueco y paso las preguntas al ordenador y las comparto.
-
Que sea enhorabuena dianemod, aunque llegue con retraso, supongo que tiene que haber algun archivo con las preguntas, solo es encontrarlo y actualizarlo, pero se agradece la disposición, a veces son una salvación y otras no sirven para nada, pero al menos es orientativo y util.
Este año ten paciencia, que te tocará ir corriendo detras de tu niño por toda la casa y tampoco te sobrará mucho tiempo para estudiar, pero en lo que se pueda aqui tienes un monton de padrinos :)
Jorsano me alegro tuvieras suerte, pero tambien decia la leyenda que en septiembre no suelen ser tan retorcidos y este año se han superado :). Yo intento ir a los de tarde para no pedir favores en el trabajo, esa es la ventaja de las dos semanas o si lo llevo muy mal por el tiempo (que es lo habitual) lo dejo para la segunda semana por si acaso, que finalmente es que acabo por no ir, pero la verdad es que cuanto antes se los quite uno mejor.
Saludos y mucho animo
-
Que sea enhorabuena dianemod, aunque llegue con retraso, supongo que tiene que haber algun archivo con las preguntas, solo es encontrarlo y actualizarlo, pero se agradece la disposición, a veces son una salvación y otras no sirven para nada, pero al menos es orientativo y util.
Este año ten paciencia, que te tocará ir corriendo detras de tu niño por toda la casa y tampoco te sobrará mucho tiempo para estudiar, pero en lo que se pueda aqui tienes un monton de padrinos :)
Jorsano me alegro tuvieras suerte, pero tambien decia la leyenda que en septiembre no suelen ser tan retorcidos y este año se han superado :). Yo intento ir a los de tarde para no pedir favores en el trabajo, esa es la ventaja de las dos semanas o si lo llevo muy mal por el tiempo (que es lo habitual) lo dejo para la segunda semana por si acaso, que finalmente es que acabo por no ir, pero la verdad es que cuanto antes se los quite uno mejor.
Saludos y mucho animo
Yo vi el de Civil III de Septiembre (aprobe en Febrero) y alucine bastante, ya que sin duda era mas duro.
Saludos y suerte tambien.
-
Yo vi el de Civil III de Septiembre (aprobe en Febrero) y alucine bastante, ya que sin duda era mas duro.
Saludos y suerte tambien.
En septiembre este año se han pasado con muchas asignaturas. Porque yo automáticamente me he tenido que dejar muchas asignaturas.
-
En septiembre este año se han pasado con muchas asignaturas. Porque yo automáticamente me he tenido que dejar muchas asignaturas.
Yo hice el 1r parcial de Internacional Publico y Administrativo III y la verdad sq eran examenes sencillos, pero he visto asignaturas (Civil I, Civil III, Instituciones UE, Cultura Europea, IDP...) que se han pasado bastante.
Saludos.
-
Oto más ¡¡¡ ;D a ver en qué puedo colaborar ¡¡
-
Otro más que se apunta a esta asignatura después de un año fuera.
He leído algo de la PEC, ¿alguien me puede decir qué es?
-
Si, es cierto que este año se han pasado en septiembre. Han dado caña con ganas
Suerte
-
Otro más que se apunta a esta asignatura después de un año fuera.
He leído algo de la PEC, ¿alguien me puede decir qué es?
Prueba de Evaluación Continua (es voluntaria En esta asignatura en concreto puede merecer la pena hacerla (examen tipo test) y solo es valida para la convocatoria de enero/febrero.
De todas formas si te lees la guía y el hilo entero seguro que despejas las dudas que te queden
Un saludo
-
Haremos la PEC aquí como hemos hecho Civil III
-
Haremos la PEC aquí como hemos hecho Civil III
Exacto,quedaremos para hacerla.
-
Prueba de Evaluación Continua (es voluntaria En esta asignatura en concreto puede merecer la pena hacerla (examen tipo test) y solo es valida para la convocatoria de enero/febrero.
De todas formas si te lees la guía y el hilo entero seguro que despejas las dudas que te queden
Un saludo
Alatriste el examen no es tipo test, son 4 preguntas a desarrollar en un folio!!!
-
Hola, Alatriste le está explicando a un compañero en qué consiste la PEC, que será una prueba objetiva autoevaluable (examen tipo test).
-
Hola, Alatriste le está explicando a un compañero en qué consiste la PEC, que será una prueba objetiva autoevaluable (examen tipo test).
Ah vale, otra cosa, parece que el libro es el mismo que el del año pasado ¿no? En la guia pone la edición de 2013
-
Hola, en la Guía dice 2013, pero al final del punto 9, dice esto:
9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
En todo caso, se trate de manuales o de leyes, utilice siempre la última edición.
La edición que tienen a la venta es la 9ª de 2014:
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=22776
A ver si este Departamento se decide a sacar el Programa, las concordancias y las reducciones para este curso. Tal vez en el Foro de Alf hayan dicho si se puede utilizar cualquiera de las dos ediciones, pero es que el Foro de Alf no me gusta nada.
-
Ni a mi! Gracias por tu respuesta, veremos a ver!!
-
que apuntes estais utilizando..losdel grupo del año pasado ..120 y pico paginas o los de silu y cholo 219 paginas ???
-
que apuntes estais utilizando..losdel grupo del año pasado ..120 y pico paginas o los de silu y cholo 219 paginas ???
Yo los de Silu y Cholo. Son bastantes páginas, pero la letra es grande.
-
que apuntes estais utilizando..losdel grupo del año pasado ..120 y pico paginas o los de silu y cholo 219 paginas ???
No lo cuentes por paginas, mejor hazlo por palabras (te lo pone al final del documento) y asi lo veras de manera objetiva.
Saludos
-
Yo hice el 1r parcial de Internacional Publico y Administrativo III y la verdad sq eran examenes sencillos, pero he visto asignaturas (Civil I, Civil III, Instituciones UE, Cultura Europea, IDP...) que se han pasado bastante.
Saludos.
Civil I de septiembre complicado??? para nada!!! y además puntúan muy bien, fíjate que yo pensé que estaría suspensa o como mucho un aprobado pelado y me han puesto un siete y pico de media.
-
Eso es una suerte,esperemos tener la misma con Civil IV.
-
Acabo de ver en Alf que las reducciones para este año van a ser las mismas que las del año pasado, porque el temario es el mismo. Así lo dice la profesora.
Por lo tanto, con ver en documentos las exclusiones del curso pasado, ya lo tenemos claro.
De todas maneras, no entiendo la razón de decir que el temario es el mismo cuando el manual cambia.
Se referirá a que el contenido es exactamente igual? entonces para que cambian el libro este año?
-
Acabo de ver en Alf que las reducciones para este año van a ser las mismas que las del año pasado, porque el temario es el mismo. Así lo dice la profesora.
Por lo tanto, con ver en documentos las exclusiones del curso pasado, ya lo tenemos claro.
De todas maneras, no entiendo la razón de decir que el temario es el mismo cuando el manual cambia.
Se referirá a que el contenido es exactamente igual? entonces para que cambian el libro este año?
Para que los incautos de los alumnos nos gastemos las perras como siempre, pero yo creo que desde que existe este foro los profesores deben estar notando que el alumnado cada vez compra menos libros y tiramos de apuntes.
Saludos.
-
He ido cotejando las exclusiones del año pasado con el índice del manual nuevo, novena edición y estos son, según he visto yo (espero no haberme saltado ninguno) LOS EPÍGRAFES QUE ENTRAN
CAPÍTULO 1 EL DERECHO DE SUCESIONES
1. La sucesión mortis causa
4. La herencia
5. Sucesión a título universal y a título particular.
CAPÍTULO 2 LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1. Las fases del fenómeno sucesorio
2. El derecho de transmisión o ius transmissionis
3. El derecho de acrecer
4. El derecho de representación
CAPÍTULO 3 LA CAPACIDAD SUCESORIA
Entra el tema íntegro
CAPÍTULO 4 EL TESTAMENTO
Entra el tema íntegro
CAPÍTULO 5 LAS FORMAS TESTAMENTARIAS COMUNES
1. Clasificación de las formas testamentarias
2. El testamento abierto notarial.
4. El testamento ológrfo
5. El testamento cerrado.
CAPITULO 6 LAS FORMAS TESTAMENTARIAS ESPECIALES
4. El testamento otorgado en país extranjero
CAPÍTULO 7 LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
1. Institución del heredero
2. Las disposiciones testamentarias de carácter genérico
3. Los supuestos dudosos de institución
3.1 la institución de heredero en cosa cierta
3.2 el legado de parte alícuota
5. La condición en las disposiciones testametnarias
6. El término o plazo
7. La relevancia del modo en las disposiciones testamentarias.
CAPÍTULO 8 LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
1. Las sustituciones hereditarias
2. La sustitución vulgar o simple
4. la sustitución pupilar
5. Régimen jurídico básico de las sistuticiones pupilar y ejemplar
CAPÍTULO 9 LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
1. La sustitución fideicomisaria
2. Clases de sustitución fideicomisaria
3. Estructura básica de la sustitución fideicomisaria ordinaria
CAPITULO 10 LOS LEGADOS
Entra todo menos el punto 6. Otros legados
CAPITULO 11 EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIAS
1. La ejecución testamentaria. el albaceazgo
3. Características del albaceazgo
4. Clases de albaceazgo
8. La interpretación del testamento.
CAPÍTULO 12. LA SUCESIÓN FORZOSA: LAS LEGÍTIMAS
1. lLegítimas y libertad de testar
3. La legítima en el CC
CAPÍTULO 13 LOS LEGITIMARIOS
Entra todo el capítulo menos :
6.5 Cuantía de la cuota usufructuaria y 6.6. La conmutación del susfructo viudal usufructuario (epígrafes excluidos)
CAPÍTULO 14 LA LEGÍTIMA Y LA DESHEREDACIÓN
Entra todo el capítulo menos e. El derecho de representación del descendiente no preterido y 4. La acción de preterición. (epígrafes excluidos)
CAPÍTULO 15 LAS RESERVAS
Entra todo el capítulo menos 7. Preferencia entre ambas reservas (excluido)
CAPÍTULO 16 LA SUCESIÓN INTESTADA
Entra todo el capítulo menos 8. La sucesión del Estado. (excluido)
CAPITULO 17
Se excluye íntegro
CAPÍTULO 18 LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
Entra íntegro
CAPÍTULO 19 LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN
Entra íntegro
CAPÍTULO 20 LOS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN
1. La adquisición y protección de la cualidad de heredero
2. el interdicto de adquirir: la posesión de los bienes hereditrias.
3. La acción de petición de herencia.
CAPÍTULO 21 LA COMUNIDAD HEREDITARIA
2. El debate sobre la naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria
Concepto (no lo he vissto reflejado)
4. Administración de la comunidad hereditria
5. Actos de disposición durante la indivisión
6. Extinción de la comunidad hereditaria
CAPÍTULO 22 LA PARTICIÓN Y SUS FORMAS
Entra íntegro
CAPITULO 23 LA COLACIÓN
Entra todo menos 1. Introducción: sistemas de colación y 7. Recapitulación y fijación de la legítima (excluidos)
CAPÍTULO 24 LA PRÁCTICA DE LA PARTICIÓN
Entra íntegro
-
Gracias Silvia70
A efectos de examen al menos parece que son los mismos epígrafes del curso pasado, aunque cambien los libros no suele haber mucha diferencia en el contenido
-
Hola compis otra mas que se apunta a Civil IV!. La verdad la he cogido porque dicen que es de las mas fáciles de 4º, a ver si es verdad.
He estado leyendo el hilo y yo también me animo con la Pec.
Suerte a todos y en cualquier cosa que os pueda ayudar aquí estoy. ;)
-
He ido cotejando las exclusiones del año pasado con el índice del manual nuevo, novena edición y estos son, según he visto yo (espero no haberme saltado ninguno) LOS EPÍGRAFES QUE ENTRAN
CAPÍTULO 1 EL DERECHO DE SUCESIONES
1. La sucesión mortis causa
4. La herencia
5. Sucesión a título universal y a título particular.
CAPÍTULO 2 LA SUCESIÓN HEREDITARIA
1. Las fases del fenómeno sucesorio
2. El derecho de transmisión o ius transmissionis
3. El derecho de acrecer
4. El derecho de representación
CAPÍTULO 3 LA CAPACIDAD SUCESORIA
Entra el tema íntegro
CAPÍTULO 4 EL TESTAMENTO
Entra el tema íntegro
CAPÍTULO 5 LAS FORMAS TESTAMENTARIAS COMUNES
1. Clasificación de las formas testamentarias
2. El testamento abierto notarial.
4. El testamento ológrfo
5. El testamento cerrado.
CAPITULO 6 LAS FORMAS TESTAMENTARIAS ESPECIALES
4. El testamento otorgado en país extranjero
CAPÍTULO 7 LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
1. Institución del heredero
2. Las disposiciones testamentarias de carácter genérico
3. Los supuestos dudosos de institución
3.1 la institución de heredero en cosa cierta
3.2 el legado de parte alícuota
5. La condición en las disposiciones testametnarias
6. El término o plazo
7. La relevancia del modo en las disposiciones testamentarias.
CAPÍTULO 8 LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
1. Las sustituciones hereditarias
2. La sustitución vulgar o simple
4. la sustitución pupilar
5. Régimen jurídico básico de las sistuticiones pupilar y ejemplar
CAPÍTULO 9 LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
1. La sustitución fideicomisaria
2. Clases de sustitución fideicomisaria
3. Estructura básica de la sustitución fideicomisaria ordinaria
CAPITULO 10 LOS LEGADOS
Entra todo menos el punto 6. Otros legados
CAPITULO 11 EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIAS
1. La ejecución testamentaria. el albaceazgo
3. Características del albaceazgo
4. Clases de albaceazgo
8. La interpretación del testamento.
CAPÍTULO 12. LA SUCESIÓN FORZOSA: LAS LEGÍTIMAS
1. lLegítimas y libertad de testar
3. La legítima en el CC
CAPÍTULO 13 LOS LEGITIMARIOS
Entra todo el capítulo menos :
6.5 Cuantía de la cuota usufructuaria y 6.6. La conmutación del susfructo viudal usufructuario (epígrafes excluidos)
CAPÍTULO 14 LA LEGÍTIMA Y LA DESHEREDACIÓN
Entra todo el capítulo menos e. El derecho de representación del descendiente no preterido y 4. La acción de preterición. (epígrafes excluidos)
CAPÍTULO 15 LAS RESERVAS
Entra todo el capítulo menos 7. Preferencia entre ambas reservas (excluido)
CAPÍTULO 16 LA SUCESIÓN INTESTADA
Entra todo el capítulo menos 8. La sucesión del Estado. (excluido)
CAPITULO 17
Se excluye íntegro
CAPÍTULO 18 LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
Entra íntegro
CAPÍTULO 19 LA ACEPTACIÓN Y LA REPUDIACIÓN
Entra íntegro
CAPÍTULO 20 LOS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN
1. La adquisición y protección de la cualidad de heredero
2. el interdicto de adquirir: la posesión de los bienes hereditrias.
3. La acción de petición de herencia.
CAPÍTULO 21 LA COMUNIDAD HEREDITARIA
2. El debate sobre la naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria
Concepto (no lo he vissto reflejado)
4. Administración de la comunidad hereditria
5. Actos de disposición durante la indivisión
6. Extinción de la comunidad hereditaria
CAPÍTULO 22 LA PARTICIÓN Y SUS FORMAS
Entra íntegro
CAPITULO 23 LA COLACIÓN
Entra todo menos 1. Introducción: sistemas de colación y 7. Recapitulación y fijación de la legítima (excluidos)
CAPÍTULO 24 LA PRÁCTICA DE LA PARTICIÓN
Entra íntegro
En el capítulo 1, ¿el epígrafe 3 entra?
Capítulo 5, epígrafe 3, ¿también entraría en los testamentos abiertos?
Capítulo 8, epígrafe 3, creo que entra.
Capítulo 10, creo que el 6 si que entra.
Capítulo 21, creo que entra el epígrafe 1.
¿puede ser?
-
En el capítulo 1, ¿el epígrafe 3 entra?
Capítulo 5, epígrafe 3, ¿también entraría en los testamentos abiertos?
Capítulo 8, epígrafe 3, creo que entra.
Capítulo 10, creo que el 6 si que entra.
Capítulo 21, creo que entra el epígrafe 1.
¿puede ser?
Hola, esto es de locos, esta es la tercera asignatura en que digo que no entiendo por qué no se corresponde el Programa con el libro.
Todos los epígrafes que comenta Ponder, yo tambien creo que entran. Además creo que entra:
- Capítulo 21, epígrafe 3 "Normas aplicables" yo lo veo como sinónimo de "Régimen jurídico"
- Capítulo 13 entra íntegro. Porque el título del epígrafe 6 es ""La legítima del cónyuge supérstite", que es sinónimo de "La legítima del cónyuge viudo".
A ver si este ED tiene la decencia de publicar el programa de este curso, las concordancias con el manual recomendado y una reducción de temario en condiciones, porque esto es una tomadura de pelo.
-
Hola, esto es de locos, esta es la tercera asignatura en que digo que no entiendo por qué no se corresponde el Programa con el libro.
Todos los epígrafes que comenta Ponder, yo tambien creo que entran. Además creo que entra:
- Capítulo 21, epígrafe 3 "Normas aplicables" yo lo veo como sinónimo de "Régimen jurídico"
- Capítulo 13 entra íntegro. Porque el título del epígrafe 6 es ""La legítima del cónyuge supérstite", que es sinónimo de "La legítima del cónyuge viudo".
A ver si este ED tiene la decencia de publicar el programa de este curso, las concordancias con el manual recomendado y una reducción de temario en condiciones, porque esto es una tomadura de pelo.
Hola Chance
Lo que ha indicado el compañero/a de ese epígrafe 6 no es que no entre "La legítima del cónyuge supérstite" -tienes razón, es el cónyuge viudo, el que sobrevive al muerto-, no quiere decir que esos dos subepígrafes no entren; si es igual que el curso pasado no entran (otra cosa es que yo los contemplé como objeto de estudio porque quise).
Y lo vuelvo a indicar, no es por hacer pelota a departamento alguno, pero a diferencia de Civil I e incluso II -en el que se indicaban epígrafes, subepígrafes, títulos del manual y temas del programa, respecto de las reducciones, así como la correspondencia tema y capítulos, ya que algunos temas pillan más de uno-, yo creo que ya estamos en un curso en el que tirando de un Programa podamos buscar las concordancias en el manual y, al mismo tiempo, quitar las reducciones que se hayan indicado.
Esto lo hacen así en las presenciales desde el primer curso, y se van directamente al programa si hay alguna reducción, con el resto nos la teníamos que apañar como podíamos, y encima no tenían correlación, salvo dos o tres manuales, con el programa.
Saludos y suerte
P.D. Creo que zypi_ tiene razón, es una de las más bonitas, y además, menos compleja, comparada con el III.
-
Una duda, ¿se puede acceder a ALF al curso pasado? Le escribí a un compañero todas las correspondencias del Programa con los Capítulos del manual, indicando incluso página, pero no sé si puedo acceder para hacer un copia/pega.
Si se puede hacer y alguien me indica, lo puedo poner aquí.
-
Hola Chance
Lo que ha indicado el compañero/a de ese epígrafe 6 no es que no entre "La legítima del cónyuge supérstite" -tienes razón, es el cónyuge viudo, el que sobrevive al muerto-, no quiere decir que esos dos subepígrafes no entren; si es igual que el curso pasado no entran (otra cosa es que yo los contemplé como objeto de estudio porque quise).
Y lo vuelvo a indicar, no es por hacer pelota a departamento alguno, pero a diferencia de Civil I e incluso II -en el que se indicaban epígrafes, subepígrafes, títulos del manual y temas del programa, respecto de las reducciones, así como la correspondencia tema y capítulos, ya que algunos temas pillan más de uno-, yo creo que ya estamos en un curso en el que tirando de un Programa podamos buscar las concordancias en el manual y, al mismo tiempo, quitar las reducciones que se hayan indicado.
Esto lo hacen así en las presenciales desde el primer curso, y se van directamente al programa si hay alguna reducción, con el resto nos la teníamos que apañar como podíamos, y encima no tenían correlación, salvo dos o tres manuales, con el programa.
Saludos y suerte
P.D. Creo que zypi_ tiene razón, es una de las más bonitas, y además, menos compleja, comparada con el III.
Voy a editar lo anterior, ya que no se puede borrar.
Yo tengo recogido en mis apuntes que ese epígrafe entra al completo.
Y además, que boba, fue objeto de examen, en septiembre; los subepígrafes que no entraban eran la conmutación (le tengo una señal) y la cautela sociniana o usufructo universal a favor del cónyuge viudo.
¿Ha cambiado la edición del manual tanto como para "comerse" un subepígrafe en el Capítulo 13?
En la edición del curso pasado se corresponde la reducción con el punto 6.6 y 6.7, páginas 193 y 194. El 6.5 sí entra y completo.
Uff, fue una de mis preguntas en septiembre.
¡Suerte!
P.D. No puedo entrar, puedo accede a 2012/2013, pero las diez asignaturas están rojo y sin opción de acceso.
-
Parece que lo único que sabemos cierto que no va a entrar es el capítulo 17 otras formas de sucesión.
En cuanto a lo otro, según voy viendo, no lo tengo muy claro.
Lo malo es que parece que el ED no piensa pronunciarse, porque ya dijo la profesora en Alf, que las reducciones son las mismas que el año pasado.
-
En el capítulo 1, ¿el epígrafe 3 entra?
Capítulo 5, epígrafe 3, ¿también entraría en los testamentos abiertos?
Capítulo 8, epígrafe 3, creo que entra.
Capítulo 10, creo que el 6 si que entra.
Capítulo 21, creo que entra el epígrafe 1.
¿puede ser?
Ponder, el epígrafe 3 del tema 1 yo no lo he visto relacionado en la materia de examen.
Capítulo 8 epigrafe 3 si que entra el régimen normativo.
Capítulo 21 epígrafe 1. tampoco lo he visto relacionado...
Es que esto un jaleo. Si no se pronuncian y sacan una relación bien estructura de epígrafes excluidos lo tenemos claro.
Eso lo han hecho todos los años y no entiendo la razón de no hacerlo este.
-
Hola, el título del epígrafe 3 del capítulo 1 es: "Las diversas formas de sucesión" y en el listado de lo que se exigirá en el examen, el primer epígrafe del tema 1 es: "La sucesión mortis causa, sus formas".
Es que en el listado de la materia exigida se expresan de una manera y en el manual utilizan una terminología diferente. Como si tanto les costara coger el libro (cuyo autor pertenece a su Departamento) y hacer un programa, más las reducciones que les apetezcan, siguiendo el orden del libro.
-
Hola, esto es de locos, esta es la tercera asignatura en que digo que no entiendo por qué no se corresponde el Programa con el libro.
Todos los epígrafes que comenta Ponder, yo tambien creo que entran. Además creo que entra:
- Capítulo 21, epígrafe 3 "Normas aplicables" yo lo veo como sinónimo de "Régimen jurídico"
- Capítulo 13 entra íntegro. Porque el título del epígrafe 6 es ""La legítima del cónyuge supérstite", que es sinónimo de "La legítima del cónyuge viudo".
A ver si este ED tiene la decencia de publicar el programa de este curso, las concordancias con el manual recomendado y una reducción de temario en condiciones, porque esto es una tomadura de pelo.
La clave seria que el ED elaborase el programa correspondiente a la asignatura y el curso correspondiente y lo que entrara en el manual fuera exclusivamente esto, ya que es un cachondeo que estemos todos buscando correspondencias como gili****** .
El beneficio para ellos seria claro, ya que cada año cambian el programa y con ello el manual de la asignatura.
Saludos.
-
En otra asignatura, de la que tambien tengo el libro nuevo, ya le comenté a una compañera que no me atrevía a decir qué es lo que se había modificado con respecto a la anterior edición, por temor a equivocarme y fueran a suspender por mi culpa.
Si este Departamento sigue sin publicar lo que corresponde a este curso, pienso que todos deberíamos cotejar el listado de la materia exigida con el libro nuevo (sobre todo los que vayan a utilizar apuntes). No digo que se compren el libro (lo pueden pedir en la Biblioteca de su Centro Asociado). Por lo menos yo, no tengo del todo claro qué es exactamente lo que entra y lo que no.
-
Hola a todos , buena página que puede ayudar con la asignatura. Saludos.
http://www.aherencias.es
-
Buenos días compañeros, pues yo si lo he comparado con la edición anterior (2013) y no cambia nada, es más todo continúa igual, hasta las mismas páginas. Sólo cambia dos a tres jurisprudencia que no es trascendental, ya que lo importante para nosotros es aprendernos los conceptos y entender los artículos del CC que se refieren al tema. Para un ejemplo, una de las nuevas jurisprudencias equipara el daño psicológico y físico como motivo de indignidad; cosa obvia. Sí hay compañeros que tienen la edición anterior, estudiar por él. No vale la pena comprarse otra vez el libro. La verdad que hubiera bastado con una adenda, ya que los cambios no llegan ni a dos páginas, pero repito es sólo jurisprudencia.
-
Buenas, un compañero consultó lo siguiente en el Foro de Alf el día 20 de Octubre y todavía no le han respondido los profesores (no me gustan los Foros de Alf, pero procuraré estar pendiente de la respuesta):
"Entiendo que la reducción de temario es la misma que la del año pasado y he procedido a aplicarla a la nueva edición de ester año del libro (9ª edición 2014), por lo que lo que no entraría sería lo siguiente:
Capítulo 1
Ep. 2
Ep. 6
Capítulo 6
Ep. 1
Ep. 2
Ep. 3
Capítulo 7
Ep. 4
Capítulo 8
Ep. 6
Capítulo 9
Ep. 4
Ep. 5
Ep. 6
Ep. 7
Ep. 8
Ep. 9
Capítulo 11
Ep. 2
Ep. 5
Ep. 6
Ep. 7
Capítulo 12
Ep. 2
Ep. 4
Ep. 5
Capítulo 14
Ep. 3
Ep. 4
Capítulo 15
Ep. 7
Capítulo 16
Ep. 8
Capítulo 17: no entra
Capítulo 20
Ep. 4
Ep. 5
Ep. 6
Ep. 7
Capítulo 23
Ep. 1
Ep. 7
¿Sería esta reducción de temario correcta?"
-
Veo que hay bastante follón,pero hay un programa con los 14 temas que yo creo siguiéndolo no hay mucha pérdida ,no?
-
El problema es que con el listado de los 14 temas y epígrafes que se exigirán en el examen, es prácticamente imposible, sin temor a equivocarse, decir qué es exactamente lo que entra de los 24 capítulos del manual recomendado.
Los 14 temas y sus correspondientes epígrafes, se encuentran desperdigados a lo largo y ancho del libro, sin orden ni concierto, además de no utilizar la misma terminología en los títulos de los epígrafes del listado que en el libro.
Yo creo que voy a seguir el orden del libro, porque si sigo el orden del listado tendré que estar continuamente dando saltos en el libro, incluso dentro de un mismo capítulo, hay temas en los que si siguiéramos el orden del listado, tendríamos que estar saltando de delante hacia el final y continuar por el medio.
Me da que el que elaboró el Programa no ha visto el libro en su puta vida (no sólo la edición de este curso, sino la del pasado tampoco). Tengo ganas de entrar en Alf, dar un puñetazo en la mesa y decirles que qué coño pasa, pero no lo voy a hacer porque tenemos que ser respetuosos (Señor, dame paciencia, porque si me das fuerza los reviento).
-
Veo que hay bastante follón,pero hay un programa con los 14 temas que yo creo siguiéndolo no hay mucha pérdida ,no?
No confundir el programa con el programa reducido (reducción).
-
jaja,desdeluego.Yo tengo un programa,que supongo es el que tendremos todos que están los 14 temas y los epigrafes(no subepigrafes)creo que con eso se sitúa mas o menos la pregunta que te hacen en examen,contando que en el examen te ponen el título del epigrafe por ejemplo y entre paréntesis el tema al que se refiere.Por lo que he estado mirando en examenes tal como se pregunta con ese programa te sitúas bien.
Otra cosa es llevar el programa y el indice del libro,de todas formas las preguntas son tasadas y no hay mucho donde extenderse.
Cambiando de tema,y siguiendo con el hilo de civil 4...
Qué diferencia hay entre premoriencia y conmoriencia.Ambas he visto que se definen como un Derecho sucesorio que en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes,es decir quién falleció primero en un accidente de moto por ejemplo.De ambas dice que tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión,pero no entiendo dónde esta la diferencia de una y otra.
-
No confundir el programa con el programa reducido (reducción).
No no ponder,me refiero al programa no a la guía que solo aparece los 14 temas con el título del tema,me refiero al programa que especifica los epígrafes.
Ah ,pero creo te refieres a una reducción que hay,un programa reducido?
-
Es que vamos a ver,yo estoy siguiendo el programa y es tal como vienen en los apuntes que yo tengo.No veo que falte nada,y todo sale en el examen,es decir todo lo que se ha preguntado en examenes vienen en los apuntes.
-
Presunciones de premoriencia y conmoriencia. ¿Cuál de ellas rige en el Ordenamiento Jurídico español?
La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.
Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia, y así se recoge en el artículo 33, afirmando que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí.
http://queaprendemoshoy.com/presunciones-de-premoriencia-y-conmoriencia-cual-de-ellas-rige-en-el-ordenamiento-juridico-espanol/
-
Picapleito, te pongo las reducciones de temario del curso pasado, que los profesores dijeron en el Foro de Alf que siguen vigentes. Aquí es donde surgen algunas dudas acerca de qué podemos eliminar del libro (no hay pleno consenso en algún que otro epígrafe y subepígrafe). Con respecto a los subepígrafes, creo que el "modus operandi" de esta gente es que eliminan epígrafes completos o no eliminan nada.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/ProgrDC4-reducs.pdf
-
El año pasado fue un poco caos porque al igual que a vosotros el programa no coincidía, pero si no cambia nada tespecto al programa del año pasado cuál es problema, en los apuntes está quitada la parte queno entraba, a no ser que haya novedades esos apuntes están bien, me consta porque yo aprobé por ellos, por mucho libro nuevo que siempre quieran vender...
-
Hola, Ilse, en mi caso es que quiero estudiar por el libro y no estoy seguro al 100% de la materia que puedo eliminar. Por otro lado está el orden del programa y del libro, que no coinciden. Yo siempre he estudiado siguiendo el orden de los Programas, pero esta gente me lo está poniendo difícil. Tengo miedo de que si sigo el orden del libro, pasando del Programa, me vayan a preguntar algo en el examen que no vaya a saber ubicar. Pero nada, como serán preguntas cortas y concisas, o te lo sabes o no, pero no necesitas ubicarlas en el Programa.
-
Por eso los apuntes están según programa, mira apuntes programa actual y vas señalando en el libro lo que entra y no pero yate digo quehabía temas divididos otros juntos y que fue un coñazo así quelo más práctico es estudiar porlos ap untes mirando si no ha cambiado nadadel programa dr este año queimagino será el mismo.
-
Gracias, Ilse, va en contra de mis principios, pero me la prepararé por los apuntes, porque tampoco voy a volverme loco. Ya que lo tengo, estudiaré con el libro cerca, por si acaso haya algo demasiado resumido y necesite ampliar información para asimilarlo mejor.
-
Gracias, Ilse, va en contra de mis principios, pero me la prepararé por los apuntes, porque tampoco voy a volverme loco. Ya que lo tengo, estudiaré con el libro cerca, por si acaso haya algo demasiado resumido y necesite ampliar información para asimilarlo mejor.
Lo mejor que haras (yo estoy estudiando con los apuntes y el CC al lado), asi no te lias.
Un saludo y vamos comentando impresiones, aunque te tengo que decir que a mi esta materia me esta gustando mucho y me parece muy interesante
-
Gracias, Ilse, va en contra de mis principios, pero me la prepararé por los apuntes, porque tampoco voy a volverme loco. Ya que lo tengo, estudiaré con el libro cerca, por si acaso haya algo demasiado resumido y necesite ampliar información para asimilarlo mejor.
Espero que no te moleste chance.
Es la mejor opción que puedes escoger, los apuntes y el manual delante por si no entiendes algo leer el epígrafe o subepígrafe al completo, quizás no te quepa en el espacio tasado pero contestarás sin fallos por asimilación.
Y otra cosa, ya que creo que has realizado traslado de expediente, en Civil I y II si que indicaban todas las correspondencias, y no sólo respecto de un epígrafe, sino también de algunos subepígrafes que eran eliminados.
En los otros no, quizás por lo que he comentado anteriormente.
De otro, sí que se debe de saber qué régimen jurídico sigue nuestro ordenamiento jurídico para el caso de que ambas personas, a efectos sucesorios, mueran en el mismo momento temporal, aunque sea en diferente lugar, se atiende al art. 33 CC, por lo que se presumen muertas al mismo tiempo, salvo que se aporte prueba en contra de la que haya muerto después (conmoriencia) -en ese caso, la persona sucede a la que ha muerto en primer lugar, y después se abrirá la línea sucesoria de la segunda-.
No obstante, es materia del primer parcial de Civil I, en la que estudiamos el comienzo y fin de la vida de la persona; está todo en los manuales del profesor Lasarte, no necesitamos irnos a internet a buscar página alguna, de veras.
Espero que no te hayan molestado estos consejos.
Un saludo
-
Gracias, Jorsano y Mnieves, todo consejo es bienvenido. Me va a quedar una pena enorme por no estudiar directamente del libro, porque está muy bien escrito y no es extenso para nada. No comprendo como el autor, siendo el Catedrático y Director del Departamento, no ha impuesto a sus colaboradores un Programa que se ajuste escrupulosamente al índice de su libro.
Por cierto, traigo aprobadas Civil I y II del Plan 2000 y sólo tengo que examinarme del segundo cuatrimestre de Civil I (tengo que asistir al examen del primer cuatrimestre y poner en la hoja de examen que ya tengo la materia aprobada en el Plan 2000).
En Civil III sí se ajusta el Programa al libro nuevo, además han publicado qué es lo que cambia de la antigua edición a la nueva, reducción de temario para la antigua y para la nueva edición...es decir, en Civil III se lo han currado, tratando de ayudar no sólo a los que tenemos el libro nuevo (recomendado), sino tambien teniendo muy en cuenta a las personas que van a utilizar una edición anterior del manual recomendado. Pero en Civil IV, la desidia por parte del profesorado es total, considero una falta de respeto que ni siquiera hayan publicado el Programa de este curso. Si los compañeros no hubieran preguntado en el Foro de Alf, ni siquiera sabríamos que el Programa será el mismo que el del curso pasado. Lo hacen por no molestarse en coger el libro y elaborar un Programa ajustado al índice del mismo, que sería lo suyo.
-
Hola, les pongo el enlace de un archivo que colgó anoche un compañero en el Foro de Alf (me da que sabía que aquí andamos un "poquitín" liados). El archivo está guapo, pero no tenemos confirmación de que sea correcto, de todas formas, yo voy por apuntes.
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/attach/download/27132245-Derecho+Civil+IV+-+Programa+2014-2015.pdf?object_id=27131192&attachment_id=27132245
Tengan en cuenta que está elaborado por un alumno y puede contener errores.
-
Pues yo me harté de esperar a ver cual es la reducción, he subido los apuntes a http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100862.0
-
Gracias, Ponder, ya me los he descargado, pero Ilse me ha convencido de que estudie siguiendo el orden del Programa y tus apuntes siguen el orden del libro. Voy a estudiar por los de Ilse y si suspendo le llamaré de todo.
Me acabo de dar cuenta de que para visualizar el archivo del enlace que puse antes, tenemos que tener una de las ventanas del navegador conectadas a Alf.
-
Yo no me voy a calentar la cabeza: Apuntes + CC.
-
Yo voy a seguir el libro excluyendo los epígrafes que no son objeto de examen.
A mi me encanta leer a Lasarte.
-
Presunciones de premoriencia y conmoriencia. ¿Cuál de ellas rige en el Ordenamiento Jurídico español?
La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.
Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia, y así se recoge en el artículo 33, afirmando que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí.
http://queaprendemoshoy.com/presunciones-de-premoriencia-y-conmoriencia-cual-de-ellas-rige-en-el-ordenamiento-juridico-espanol/
Gracias chance,entonces premoriencia descartado,en verdad es lo mismo no?
En cuanto a los apuntes,yo es lo que estoy siguiendo,por orden del programa,de momento pegas cero,es que como os he visto lios con el libro,que la verdad que nos gustan marearnos,pues nada apuntes que ya está todo lo que se supone va salir,de todas formas espacios tasados ya de hecho hay que comprimir a tope epigrafes para que quede lo mejor posible y luego no oir ...está bien,pero incompleto,no te jode...y esó?
-
Yo como repetidora de Civil I os puedo decir que lo mejor es leer el libro, cojeéis el indice y marcáis los epigafres y subepigrafes que entran en cada tema, lo vais leyendo por orden como viene en la reducción donde pone que tema se corresponde con que capítulos, y una vez leído yo hago un resumen siguiendo el mismo orden de la hoja de correspondencias (el programa en realidad no vale para mucho) y sino también lo podéis estudiar después por los apuntes una vez leído el libro.
Yo creo que es lo mejor, por lo menos así lo hice en civil II, economia etc y por lo menos aprobé. El año que coji Civil I no lo llevaba tan bien mirado y suspendí, lo mejor libro para leer la materia y apuntes y libro para elaborar mis resúmenes.
Os recomiendo que vayáis practicando a elaborar temas partiendo de un indice, hay asignaturas como financiero y tributario donde el tema 1 por ejemplo es un epígrafe de la pagina 10 del libro otro de la pagina 100 otro epígrafe de la 150 y así....eso si que es un desastre, y lo mismo me paso en mercantil I.
Cambiando de tema, alguien ha subido el indice del libro nuevo?.
-
Zipy, de Financiero y Tributario I anulé la matrícula precisamente por eso que comentas. Encima de que le tengo pánico a esa asignatura, me encontré con que cualquier parecido entre el Programa y el libro es pura coincidencia. Comparado con esa, el Programa de Civil IV le queda al libro como anillo al dedo.
-
entonces premoriencia descartado,en verdad es lo mismo no?
No, no es lo mismo, son radicalmente opuestas. En la premoriencia, en función de las características físicas de las personas fallecidas en un siniestro, se establecía el orden en que fueron falleciendo y tenía plenos efectos jurídicos (se establecía que un anciano tenía más boletos para morir antes que un hombre joven, por tanto los sucesores del joven, heredarían tambien la parte que al joven le correspondería del anciano). En cambio, la conmoriencia establece que todos fallecieron al mismo tiempo, por lo que las personas con intereses sucesorios, tendrán que demostrar que falleció antes la persona que a ellos les interesa que hubiera fallecido antes (es un tema un poco macabro, básicamente es quién hereda de quién).
-
Vale,chance entonces he leido con demasiada prisa.El lunes que viene miraré esto con mas detenimiento,esta semana me es imposible,pero es algo que quiero mirar bien.
-
Cambiando de tema, alguien ha subido el indice del libro nuevo?.
Hola, te pongo el enlace del índice del libro nuevo, que lo ha puesto un compañero en el Foro de Alf.
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788416212354.pdf
-
Hola, te pongo el enlace del índice del libro nuevo, que lo ha puesto un compañero en el Foro de Alf.
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788416212354.pdf
Thanks, ahora si que veo el asunto claro.
Saludos.
-
Al examen podemos llevar el programa pero el índice también?
-
Al examen podemos llevar el programa pero el índice también?
Hola, vosotros sabéis más que yo, pero leyendo la Guía, entiendo que no se puede llevar nada al examen:
"El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se
les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas (borradores, cuadernillos, hojas dobles,
etc.) no serán tenidas en cuenta."
https://www.sanzytorres.es/ImagenesLibros/66024031.pdf
-
No recuerdo ahora si se podía llevar al examen. Lo que si se podrás tener es el prácticum y hay de los que dicen que te puede salvar de un apuro. Yo personalmente sólo lo llevé un año y no me sirvió de mucho.
-
Hola, vosotros sabéis más que yo, pero leyendo la Guía, entiendo que no se puede llevar nada al examen:
"El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se
les entregará con las preguntas preimpresas. Cualesquiera otras hojas añadidas (borradores, cuadernillos, hojas dobles,
etc.) no serán tenidas en cuenta."
https://www.sanzytorres.es/ImagenesLibros/66024031.pdf
El programa seguro que sí, según los exámenes del curso pasado si dejaban.
El índice no lo creo.
-
Al examen podemos llevar el programa pero el índice también?
Se puede llevar unicamente el Practicum (lo pone en la Guia Docente I) que a mi me salvo de un buen susto en el 1r parcial de la I y el Programa.
Saludos.
-
A mí también me salvó de un buen susto el prácticum.No sé si en el 1º o en el segundo. Si se puede lo llevaré al examen.
-
Si estáis hablando de civil IV de grado, ¿de qué practicum habláis? Si no forma parte de la bibliografía básica, y el curso pasado fueron 4 preguntas sin practicum, aunque en el primer examen decía "cómo todavía no está publicado el practicum" o algo así, luego en ninguno.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=9
Y está confirmado por la tutora en alf que no hay practicum en examen, en el último mensaje de este hilo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/thread-view?message_id=20403100
-
Si estáis hablando de civil IV de grado, ¿de qué practicum habláis? Si no forma parte de la bibliografía básica, y el curso pasado fueron 4 preguntas sin practicum, aunque en el primer examen decía "cómo todavía no está publicado el practicum" o algo así, luego en ninguno.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=9
Y está confirmado por la tutora en alf que no hay practicum en examen, en el último mensaje de este hilo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/thread-view?message_id=20403100
Pues a llevarse el programa entonces, gracias compañero.
-
Si estáis hablando de civil IV de grado, ¿de qué practicum habláis? Si no forma parte de la bibliografía básica, y el curso pasado fueron 4 preguntas sin practicum, aunque en el primer examen decía "cómo todavía no está publicado el practicum" o algo así, luego en ninguno.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=9
Y está confirmado por la tutora en alf que no hay practicum en examen, en el último mensaje de este hilo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/thread-view?message_id=20403100
El año pasado al no estar publicado el practicum, y veo que siguen igual, nos pusieron una pregunta más de teoría.
saludos
-
Veo que hay bastante follón,pero hay un programa con los 14 temas que yo creo siguiéndolo no hay mucha pérdida ,no?
Ese es el que estoy siguiendo yo, y con los apuntes de Silu y Cholo, prepararé la asignatura.....y creo que tengo bastante..
Por cierto, que también me apunto a la PEC
Saludos.-
-
Si estáis hablando de civil IV de grado, ¿de qué practicum habláis? Si no forma parte de la bibliografía básica, y el curso pasado fueron 4 preguntas sin practicum, aunque en el primer examen decía "cómo todavía no está publicado el practicum" o algo así, luego en ninguno.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66024031&idContenido=9
Y está confirmado por la tutora en alf que no hay practicum en examen, en el último mensaje de este hilo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/thread-view?message_id=20403100
Muchas gracias por avisar (no leo ALF nunca) y la verdad sq esos 11 Euros de ahorro me van a venir bien para imprimir alguna cosa o para la saca.
Un saludo y gracias por la aclaracion.
-
Hola, te pongo el enlace del índice del libro nuevo, que lo ha puesto un compañero en el Foro de Alf.
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788416212354.pdf
Muchas gracias, a ver si consigo uno antiguo y así no me compro el libro nuevo.
-
hola
en mis apuntes ( que son los que elaboro el grupo el año pasado , jariz 1982 etc) me he fijado que en los temas 4 y 5 ,no hay preguntas de examen.
alguien me puede confimar si de estos temas nunca han caido preguntas ?
-
hola
en mis apuntes ( que son los que elaboro el grupo el año pasado , jariz 1982 etc) me he fijado que en los temas 4 y 5 ,no hay preguntas de examen.
alguien me puede confimar si de estos temas nunca han caido preguntas ?
Según veo en el índice y en los apuntes de Silu y cholo que usé el año pasado, esos temas son los relativos al testamento y sí que ha habido muchas preguntas sobre ello.
El testamento: concepto y caracteres (ep.1,1)
La ineficacia del testamento (ep. 5)
El testamento: régimen normativo (ep. 3)
La revocación del testamento y sus formas (ep. 5,1)
Caducidad y nulidad del testamento (ep. 5,2 y 5,3)
La capacidad para testar (ep. 2)
El testamento ológrafo: concepto y requisitos (ep. 4,1 y 4,2)
preguntadas en varias ocasiones (si ha habido cambios en el manual quizás no cuadren los epígrafes)
saludos
-
A eso añade el testamento cerrado de septiembre pasado; por cierto, sinceramente respondí al testamento abierto, es decir, no es que confundiese uno con otro, ni "liase la cuestión", sino que realmente creí leer testamento abierto; no lo tuvieron en cuenta, pusieron el 10 en el examen, la verdad es que pregunta era de las más completas para mi opinión, y por lo visto, aunque sólo me faltó alguna cosilla en la de la Colación, puse todo lo que tenía que poner, con lo cual, intentad hacer una buena síntesis de cada cuestión, pero sabiendo a qué os estáis refiriendo.
¡Suerte!
P.D. Las ampliaciones en marzo algunas veces salen mejor si estudias sólo en el periodo estival y no tienes tiempo para ello durante el curso, al menos, si vas a todas las asignaturas en la matrícula de octubre.
-
hola
en mis apuntes ( que son los que elaboro el grupo el año pasado , jariz 1982 etc) me he fijado que en los temas 4 y 5 ,no hay preguntas de examen.
alguien me puede confimar si de estos temas nunca han caido preguntas ?
Hola compi.
Yo revise hace 2-3 semanas los examenes de Licenciatura- Grado correspondiente a esta asignatura y recuerdo que hacian referencia al testamento (ahora no estoy delante de los apuntes): Concepto, ineficacia, Nulidad (esta pregunta se repite hasta 5 veces) y la capacidad para testar (esta la recuerdo perfectamente xq la preguntan en un examen de forma practica).
Cuando este delante del temario te confirmo exactamente lo que preguntaron y numero de veces.
Saludos.
-
a ver los temas en los que no tengo preguntgas señadas
de apuntes añopasado jariz--1982
tema 4--disposiciones testamentarias..
tema 5 , sustituciones hereditarias ...
en estos dos temas no hay señaladas preguntas.
-
Según veo en el índice y en los apuntes de Silu y cholo que usé el año pasado, esos temas son los relativos al testamento y sí que ha habido muchas preguntas sobre ello.
El testamento: concepto y caracteres (ep.1,1)
La ineficacia del testamento (ep. 5)
El testamento: régimen normativo (ep. 3)
La revocación del testamento y sus formas (ep. 5,1)
Caducidad y nulidad del testamento (ep. 5,2 y 5,3)
La capacidad para testar (ep. 2)
El testamento ológrafo: concepto y requisitos (ep. 4,1 y 4,2)
preguntadas en varias ocasiones (si ha habido cambios en el manual quizás no cuadren los epígrafes)
saludos
-----
Esos epigrafes que has puesto son del tema 3 de los apuntes del año pasado jariz-1982.
Del tema 4 y tema 5 , pues lo que he dicho en el anterior mensaje.
si alguien sabe si de esos temas hay preguntas frecuentes please....
-
si alguien me explica con algun ejemplillo la diferencia entre legado y herencia...
leyendo los apuntes vislumbro que legado es de algo mas concreto y la herencia es mas amplio...pero se me queda un concepto muy difuso.
algun empollon... please ;D ;D
-
Yo la cursé el año pasado.
Creo recordar que la diferencia estribaba en la concreción del legado, que en cierta manera es un bien concreto de la herencia que se disgrega de la misma, siempre a salvo de las legítimas.
Es decir, si hay dos hermanos que heredarían al 50% y existe legado por una casa que sería el 34% equivalente para el cuidador del padre en sus ultimos momentos, pongamos que el vecino, la herencia del 66% restante sería "herencia" a efectos de distribución de los hijos.
No sé si me explico meridianamente.
Salu2!!
-
si alguien me explica con algun ejemplillo la diferencia entre legado y herencia...
leyendo los apuntes vislumbro que legado es de algo mas concreto y la herencia es mas amplio...pero se me queda un concepto muy difuso.
algun empollon... please ;D ;D
http://www.cosaslegales.es/diferencia-entre-legado-y-herencia/
Aquí está muy bien explicado y te da las diferencias ya no entre legado y herencia sino entre los herederos y el legatario, algo muy importante ya que los herederos tienen una serie de responsabilidades cuando aceptan la herencia que el legatario no tiene.
Si no lo ves claro lo comentas y ponemos ejemplos
saludos
-
[quote author=monitorio link=topic=98669.msg945765#msg945765 date=1414665406
Del tema 4 y tema 5 , pues lo que he dicho en el anterior mensaje.
si alguien sabe si de esos temas hay preguntas frecuentes please....
[/quote]
Creo que os estais liando un poco aunque os referis a lo mismo, pero me da la impresión que uno se refiere a los temas del libro (23) y otro a los del programa (14) y por eso mismo no coinciden.
El tema 3 del programa coincide con los temas 4, 5 y 6 del libro y de los que si han preguntado en varias ocasiones; los temas 4 y 5 del programa coinciden con los temas 7 y 8 - 9 del libro de los que creo no han preguntado mucho.
Un saludo
-
[quote author=monitorio link=topic=98669.msg945765#msg945765 date=1414665406
Del tema 4 y tema 5 , pues lo que he dicho en el anterior mensaje.
si alguien sabe si de esos temas hay preguntas frecuentes please....
Creo que os estais liando un poco aunque os referis a lo mismo, pero me da la impresión que uno se refiere a los temas del libro (23) y otro a los del programa (14) y por eso mismo no coinciden.
El tema 3 del programa coincide con los temas 4, 5 y 6 del libro y de los que si han preguntado en varias ocasiones; los temas 4 y 5 del programa coinciden con los temas 7 y 8 - 9 del libro de los que creo no han preguntado mucho.
Un saludo
Efectivamente, yo me refiero a los temas del libro. Disculpar la confusión.
En este caso, de los temas del libro 7,8 y 9, que corresponden a 4-5 del programa, no han preguntado nunca nada.
saludos
-
claro yo me referia a los temas 4-5 del programa....que por lo visto se corresponden con los temas 6-7-8 del libro..
por cierto ..es cierto eso de que el año pasado de las preguntas de los examenes de feb solamente una fue una pregunta frecuente ? es decir que las demas eran todas ineditas ??
respecto a la diferencia de herencia y legado..ese enlace tefuel es muy clarificador ciertamente , ahora bien si hubiera algun ejemplo practico ayundaria a completar el entendimiento.
-
claro yo me referia a los temas 4-5 del programa....que por lo visto se corresponden con los temas 6-7-8 del libro..
por cierto ..es cierto eso de que el año pasado de las preguntas de los examenes de feb solamente una fue una pregunta frecuente ? es decir que las demas eran todas ineditas ??
respecto a la diferencia de herencia y legado..ese enlace tefuel es muy clarificador ciertamente , ahora bien si hubiera algun ejemplo practico ayundaria a completar el entendimiento.
Cierto, cierto, me tocó jjjj, pero también es cierto que no eran nada rebuscadas ni difíciles.
Veamos, matrimonio tú y yo, con dos hijos. Una casa, un piso en la playa, una empresa y 100000 euros en el banco (ya quisiera yo jjjj)
Hacemos testamento y dejamos la casa a un hijo, el piso de la playa al otro, la empresa a partes iguales y el dinero SE LO LEGO a una amiga mía que me cae bien.
Nos morimos los dos (espero que tardemos años) y se abre testamento. LOS HEREDEROS tienen que aceptar la herencia para poder hacer uso de la parte testada, igualmente una vez la aceptan responden de las deudas que podamos haber dejado, (pagos pendientes de la empresa, embargos, etc...).
Una vez aceptada TIENEN OBLIGACIÓN de darle los 100000 euros a mi amiga, LEGATARIA.
EL LEGATARIO, legataria en este caso, no tiene obligación de aceptar el legado para poder hacer uso de él, simplemente lo coge y sale pitando, TAMPOCO tiene que responder ante nadie de ninguna obligación.
En resumidas cuentas que me pido legataria en lugar de heredera jejejej
Espero haberte aclarado algo ;)
-
Hasta a mi me ha quedado claro, y mira que no la curso! ;D
-
Hasta a mi me ha quedado claro, y mira que no la curso! ;D
Gracias wapa :-*
-
Acabo de ver en el foro Alf la respuesta de la profesora a una pregunta que formuló un alumno referente a las exclusiones del nuevo manual.
Según veo, aconseja a seguir el programa, pero no se pronuncia respecto a la materia no objeto de examen.
Así que, por lo visto, no piensan publicar nada este año.
Nos toca adaptar el listado del curso pasado que está en documentos al nuevo libro.
Y eso que le tenía fe a este dpto, pero noto una dejadez que cada vez más a más...
-
Gracias wapa :-*
gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D
una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??
-
gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D
una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??
La parte que por "ley", la llamada legítima, que corresponde a los hijos es un tercio de la herencia; del otro tercio puede hacer una mejora para uno u otro hijo porque así lo quiera el testador, y el otro tercio es de libre disposición, siendo en este último donde se ubican los "legados".
El 50 por ciento para cada hijo se daría en el supuesto de que hayan muerto los padres sin testar, y sólo tenga, por ejemplo, esos dos hijos para sucederle, con lo cual, si muerte ab intestato, sí que los dos hijos heredarían a partes iguales, pues en estos casos lo que vale para el reparto es el grado de parentesco, no por cabezas.
Otro supuesto de muerte ab intestato, en el que tiene un hijo sólo, el otro le ha premuerto, pero tiene dos nietos, que acceden por derecho de representación; en este caso sí que iría el 50 por ciento para el hijo por el grado, y el otro 50 por ciento para los nietos del hijo premuerto por "cabezas", es decir, tocarían al 25 por ciento cada uno.
Otro supuesto, el cónyuge superstite que no tiene descendientes ni ascendientes en línea recta por parte del esposo o de la esposa, según cuál haya muerto, hereda el 50 por ciento, es decir, la mitad de los bienes que comparte con el fallecido constante el matrimonio; no tienen derecho alguno los colaterales ni, por supuesto, menos aún el Estado, etc., otra cosa es que cuando muera por su "parte familiar" sí tenga colaterales, pero si el fallecido o la fallecida que ha muerto antes no ha testado, a pesar de ser el que ha trabajado y ha aportado todo lo poco o mucho que se tenga, ni hermanos siquiera pueden optar, ahí se corta la sucesión hereditaria por ese lado.
-
Up, no me he dado cuenta de la primera pregunta.
Depende, si el valor de la casa y de lo otro no supera ese tercio de la legítima, se habrá repartido a partes iguales, en caso contrario, o ha existido mejora, en el caso de que no haya existido, quizás pueda alcanzar el valor para la legítima larga, es decir, los dos tercios porque no haya "mejorado" a ninguno, y puede que con el tercio de libre disposición, si algo vale más de esos dos tercios repartidos, deje un legado a uno de ellos.
Cuando la sucesión es testamentaria o por testamento, en los que previamente se reparten los bienes, el causahabiente puede hacer lo que crea conveniente con sus bienes, siempre y cuando respete las legítimas de descendientes, el resto lo puede repartir a su libre albedrío.
Y siempre es lo mejor, porque meterse en un "pleito" cuando lo que ha habido han sido palabras "que se las lleva el viento", mejor no ir ni a juicio, por mucho testigo presencial que se tenga. ;)
-
gracias tefuel..jjjjj...... ejemplo clarificador.....ahora solo queda hacer las presentaciones a ver si es factible hacerlo practico.. ;D ;D ;D ;D
una duda sobre elcaso, si le dejas a un hijo la casa y a otro otra cosa concreta..no se consdiera eso legado ????
es decir no deberian heredar los dos hijos al 50 por ciento toda la herencia para considerarse herencia ??
Hombre, tampoco nos pongamos así por una casa de "na", jejejejeje. Ahora en serio, la repartición de la herencia fue a modo de ejemplo para explicar el legado sin entrar en detalles escabrosos de si le dejamos más a un hijo que a otro, pero ya que entras en detalle te diré que sí se le puede dejar a uno más que a otro siempre y cuando le dejes mínimo la legítima,a partir de ahí puedes hacer lo que quieras con el tercio de libre disposición y dejárselo a cualquiera de los hijos o al vecino del 5º jjj
un saludo
-
gracias.
una pregunta hablando de las legitimas..
es decir una vez hay una herencia o testamento , hay que valorar todos los bienes para despues comprobar si por ejemplo..... le has dejado la legitima y es un tercio y realmente el valor de esos bienes que engloban la legitima?
no se si me habre explicado bien.
es decir para saber cual es un tercio o dos tercios y asi comprobar si te han dejado lo minimo y ese minimo es lo legal. ( resulta que lo que te han dejado no llega a la legitima )..es preciso tasar todas las fincas , casa, vehiculos , dinero etc ??
por que en mi caso particular con mis abuelos , hubo mejoras favoreciendo a unos hijos u otros pero a nadie le dio por comprobar si esas mejoras excedian del tercio legal o no.
-
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?
Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.
Monitorio:
Fallecido el causante se abre el proceso de sucesión. Primero se comprueba si había testamento, si no es así, será una sucesión intestada. Se han de valorar todos los bienes y derechos, por un lado, y todas las cargas y obligaciones por otro. Una vez satisfechas las deudas, se valora el patrimonio restante y se efectuarán lotes ideales de similar valor, efectuándose la división. Pero si por el contrario había testamento, y en éste el causante dispone que, por ejemplo, Juan sea heredero o legatario de la casa en la playa y su hermano Pedro herede todo lo demás, habría que comprobar cual es el valor de la casa de la playa con respecto al resto de la masa hereditaria. Si esa casa supone un valor inferior a un tercio de la legítima corta (o estricta), Pedro tendrá que pagar en dinero la diferencia hasta llegar al valor del tercio de legítima corta que exige la Ley. Si por el contrario, la casa de la playa vale más del tercio de legítima estricta, no ocurrirá nada, puesto que ambos hermanos habrán adquirido más que lo mínimamente exigido por Ley (1/3 de legítima corta). Por otro lado ha de quedar claro en este caso, que en realidad, la legítima corta o estricta que corresponde a Juan no es 1/3 de la masa hereditaria, sino 1/6, ya que el tercio de legítima corta es compartido con su hermano. Por tanto a cada uno de ellos no se les puede privar, según Ley, de la mitad de 1/3. Por tanto y para concluir, si la masa hereditaria del causante, tras cargas y obligaciones, fuese de 600.000 euros, el valor que tendría que tener la casa de la playa para cumplir con la legítima estricta que corresponde a Juan sería de 100.000 euros. Por debajo de este valor Pedro tendrá que compensar a su hermano Juan en dinero, por encima de este valor no ocurriría nada, pues el causante ha testado lo que ha querido a sus herederos cumpliendo como mínimo con la legítima corta en cada caso.
Joder que rollo he contado. Espero que se entienda. Un saludo.
-
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?
Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.
A ver, quede claro que yo no se mucho de esto (todavía :) ), pero mas bien es cosa de lógica. Aunque el legado se separa de la masa patrimonial que compone la herencia, realmente la herencia es lo que uno deja tras su muerte, bienes, derechos y obligaciones. Habrá una parte de libre disposición (1/3) que se pueda dejar en forma de legado y que el receptor queda eximido de cualquier obligación, luego quedan los herederos legales que si deben afrontar las obligaciones del fallecido (causante).
No creo que sea posible que al fallecer todo o la mayor parte se pueda dejar en forma de legado. Como ejemplo imaginemos que al fallecer quiero dejarle la cuenta de Andorra y el chalecito en Puerto Banus como legado a mi amante y. a mi mujer e hijos les dejo el pisito en Móstoles con la consabida hipoteca, no solamente mi mujer e hijos irían a buscar mis huesos para echárselos al perro, sino que imagino que el notario no me permitiría tal testamento.
Lo que esta claro es que hacienda igualmente se llevaría una pasta y que de momento solo tengo hipotecas….habrá que profundizar y estudiar mas el tema :) que como este fuera de ese 1/3, legaré todo lo que tengo y el resto se lo dejo a hacienda.
Saludos
-
Ojo al dato. Se supone que el legatario adquiere legado sin hacer frente a deudas ni obligaciones, que correspondería a los herederos y/o legitimarios. Pero, ¿que ocurre si toda la masa hereditaria del causante es testada en legados? ¿quién afronta las deudas si los legatarios adquieren sólo Derechos y no obligaciones? ¿que ocurre si el causante, además de tener 5 pisos (que lega a sus dos hijos y dos vecinos), tenía 6 préstamos personales, y una deuda con hacienda?
Pues creo que todos los legatarios habrían de ser considerados herederos por la cuota parte que le hubieren conferido en legado. Es decir, tendrían que asumir las cargas y obligaciones del causante por la cuota parte designada en legado. Eso creo yo. Así me lo hizo saber un abogado amigo mío. Como lo veis.
Monitorio:
Fallecido el causante se abre el proceso de sucesión. Primero se comprueba si había testamento, si no es así, será una sucesión intestada. Se han de valorar todos los bienes y derechos, por un lado, y todas las cargas y obligaciones por otro. Una vez satisfechas las deudas, se valora el patrimonio restante y se efectuarán lotes ideales de similar valor, efectuándose la división. Pero si por el contrario había testamento, y en éste el causante dispone que, por ejemplo, Juan sea heredero o legatario de la casa en la playa y su hermano Pedro herede todo lo demás, habría que comprobar cual es el valor de la casa de la playa con respecto al resto de la masa hereditaria. Si esa casa supone un valor inferior a un tercio de la legítima corta (o estricta), Pedro tendrá que pagar en dinero la diferencia hasta llegar al valor del tercio de legítima corta que exige la Ley. Si por el contrario, la casa de la playa vale más del tercio de legítima estricta, no ocurrirá nada, puesto que ambos hermanos habrán adquirido más
que lo mínimamente exigido por Ley (1/3 de legítima corta). Por otro lado ha de quedar claro en este caso, que en realidad, la legítima corta o estricta que corresponde a Juan no es 1/3 de la masa hereditaria, sino 1/6, ya que el tercio de legítima corta es compartido con su hermano. Por tanto a cada uno de ellos no se les puede privar, según Ley, de la mitad de 1/3. Por tanto y para concluir, si la masa hereditaria del causante, tras cargas y obligaciones, fuese de 600.000 euros, el valor que tendría que tener la casa de la playa para cumplir con la legítima estricta que corresponde a Juan sería de 100.000 euros. Por debajo de este valor Pedro tendrá que compensar a su hermano Juan en dinero, por encima de este valor no ocurriría nada, pues el causante ha testado lo que ha querido a sus herederos cumpliendo como mínimo con la legítima corta en cada caso.
Joder que rollo he contado. Espero que se entienda. Un saludo.
gracias , lo he entendido mejor , mi unica dudilla era en por que dices 100.000 y no 200.000 y me he dado cuenta que la legimima serian 200.000 sobre 600.000 ,pero claro el hermano heredero digamoslo asi beneficiado por el testamento tambien le corresponden 100.000 ?? verdad..
-
Pasteles, creo y solo es mi opinión, que cuando alguien muere sin herederos, que sería el caso que propones, ya que si los hay no es posible dejarlo todo en legados, el juez/notario o autoridad que abre el testamento lo primero que tiene que hacer es afrontar las deudas que tenga el causante con cargo a la masa hereditaria y lo que reste se repartiría en legados.
saludos
-
Pasteles, creo y solo es mi opinión, que cuando alguien muere sin herederos, que sería el caso que propones, ya que si los hay no es posible dejarlo todo en legados, el juez/notario o autoridad que abre el testamento lo primero que tiene que hacer es afrontar las deudas que tenga el causante con cargo a la masa hereditaria y lo que reste se repartiría en legados.
saludos
No Montse, lo que digo es que un padre en testamento puede dejar lo que quiera a quien quiera mientras respete la legítima. Es perfectamente legal que un padre legue determinadas propiedades a sus hijos. Por ejemplo lega a su hijo juan el famoso piso de la playa (300.000 euros), a su hijo pedro la casa de campo (200.000 euros) y a un vecino que se portó muy bien con el causante le lega tres coches deportivos que están valorados en 80.000 euros. Cuando el causante en vida efectúa el testamento, puede o no tener deudas, o puede o no tener más propiedades. Pero el hecho es que la criatura ha fallecido y nos encontramos que todo su patrimonio es el descrito anteriormente, pero además resulta que tenía varias deudas que los acreedores esperan cobrar. En tal caso, y siempre bajo mi humilde opinión ::) quien ejecute el testamento habrá de observar en primer lugar las deudas, por lo que las mismas tendrían que ser asumidas a prorrata por los tres legatarios, siempre a salvo la legítima estricta de los legitimarios juan y pedro.
Todo lo anterior no lo tengo claro, pero por lógica mi compañero (que ejerce de abogado) me dijo que el causante puede haber legado todo su patrimonio a determinadas personas (incluido legitimarios). De no existir deudas, o paz y mañana gloria, pero, de haberlas, al ser éstas liquidadas con preferencia, entiendo yo que deberán ser asumidas por los legatarios a proporción del porcentaje percibido del causante.
Por cierto, un besazo. :D
-
No Montse, lo que digo es que un padre en testamento puede dejar lo que quiera a quien quiera mientras respete la legítima. Es perfectamente legal que un padre legue determinadas propiedades a sus hijos. Por ejemplo lega a su hijo juan el famoso piso de la playa (300.000 euros), a su hijo pedro la casa de campo (200.000 euros) y a un vecino que se portó muy bien con el causante le lega tres coches deportivos que están valorados en 80.000 euros. Cuando el causante en vida efectúa el testamento, puede o no tener deudas, o puede o no tener más propiedades. Pero el hecho es que la criatura ha fallecido y nos encontramos que todo su patrimonio es el descrito anteriormente, pero además resulta que tenía varias deudas que los acreedores esperan cobrar. En tal caso, y siempre bajo mi humilde opinión ::) quien ejecute el testamento habrá de observar en primer lugar las deudas, por lo que las mismas tendrían que ser asumidas a prorrata por los tres legatarios, siempre a salvo la legítima estricta de los legitimarios juan y pedro.
Todo lo anterior no lo tengo claro, pero por lógica mi compañero (que ejerce de abogado) me dijo que el causante puede haber legado todo su patrimonio a determinadas personas (incluido legitimarios). De no existir deudas, o paz y mañana gloria, pero, de haberlas, al ser éstas liquidadas con preferencia, entiendo yo que deberán ser asumidas por los legatarios a proporción del porcentaje percibido del causante.
Por cierto, un besazo. :D
jejejej, gracias wapo :-* :-*
Estamos diciendo lo mismo pero con distintas palabras. Legatario puede ser cualquiera, inclusive los propios herederos, siempre y cuando se respete la legítima en el caso de haberlos y tal y como dices lo primero que se debe de ajustar son las deudas, lo que quede se respeta la legítima y a partir de ahí los legados.
-
Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.
-
Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.
correcto, de ahí que dijera en anteriores mensajes "lo que sobra" porque van en el orden que has indicado.
-
Sí ahora me doy cuenta, que decimos lo mismo. Tal y como lo dice Victoria se entiende bastante bien. Un besazo a ambas y felicidades a una de las dos. Eran 20 no? ;D ;D ;D
-
Entiendo que los legatarios no tienen que asumir las deudas, sino los herederos. Otra cosa es que al liquidar las deudas, los acreedores tienen preferencia ante los legatarios. Así, los herederos primero liquidarán a los acreedores y después, si sobra, a los legatarios. El legatario no responde, pero sí sufre las consecuencia de las deudas.
Perfecta respuesta y totalmente argumentada ya que en 1ª instancia no habia cogido el concepto de liquidacion de deudas y en mi cabeza me habia un poco lio con la preferencia antes los acreedores, pero tu explicacion y haber revisado el CC me ha servido de sobra.
Muchas gracias por todo y un saludo enorme.
-
Hola a tod@s:
acabo de revisar todos los post y no he visto ningún comentario sobre vídeos de clases de esta asignatura.
En Uned Illes Balears sí que hay alguno, pero el profe no me convence del todo, y puesto q la materia tiene alguna parte complicadilla,
alguien sabe de más vídeos???
Muchas gracias y buen estudio.
-
Hola chicos y chicas,
Otra que también va con Civil IV, voy a estudiarla por apuntes y me estoy volviendo loca con un documento que han colgado en alf con las correspondencias entre el programa y el libro, en concreto con el apartado 5.3 del capitulo 5: Testamentos abiertos sin internveción notarial, ¿esto entra?
-
Hola chicos y chicas,
Otra que también va con Civil IV, voy a estudiarla por apuntes y me estoy volviendo loca con un documento que han colgado en alf con las correspondencias entre el programa y el libro, en concreto con el apartado 5.3 del capitulo 5: Testamentos abiertos sin internveción notarial, ¿esto entra?
Hola, en el Foro de Alf, en el Hilo que lleva por título: "Reducción de temario ajustada a la nueva edición (confirmación)", un compañero pone un listado de lo que él considera que queda excluido del manual y el profesor confirma que el listado de ese compañero es correcto. Por tanto, el capítulo 5 del manual entra íntegro.
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-15/uforums/thread-view?message_id=24922047
Gracias por comentar lo del epígrafe 3 del capítulo 5, si no es por tí, no me habría dado cuenta de que no está en los apuntes por los que estoy estudiando. Como es lo mismo que lo del curso pasado, ni se me había pasado por la cabeza revisar los apuntes a ver si falta algo. Tal vez el Equipo Docente el curso pasado no llegó a ser tan claro acerca de la materia que no se exigiría del manual. El problema ahora es averiguar si sólo falta ese epígrafe o faltan más cosas en los apuntes.
-
chance, yo estoy estudiando por los apuntes que colgó Ponder y he estado cotejando el documento que comentas del compañero en alf con esos apuntes y tan sólo falta ese epígrafe, a ver si lo encuentro por otro lado.
-
chance, yo estoy estudiando por los apuntes que colgó Ponder y he estado cotejando el documento que comentas del compañero en alf con esos apuntes y tan sólo falta ese epígrafe, a ver si lo encuentro por otro lado.
Lo siento, me comentaron que no entraba ese punto, solo el 2 en cuanto al testamento abierto y hasta apenas unas horas no se ha confirmado la reducción por parte del profesorado.
Os pongo el punto 3 y procederé de inmediato a subir los apuntes con el punto 3 incluido:
3. LOS TESTAMENTOS ABIERTOS SIN INTERVENCIÓN NOTARIAL
Las formas testamentarias abiertas que pueden otorgarse sin intervención notarial son el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia, a los que seguidamente nos vamos a referir con brevedad. La falta o ausencia de intervención notarial se asienta, naturalmente, en la urgencia existente en ambos supuestos, que por cierto no pueden situarse en paralelo.
El testamento en caso de epidemia probablemente pudo considerarse ya en el momento de la redacción del Código una mera reliquia histórica.
En cambio, la redacción y otorgamiento de testamentos in articulo mortis sigue siendo relativamente frecuente, como demuestra la numerosa jurisprudencia existente al respecto.
3.1. El testamento en peligro de muerte
Para el artículo 700, «si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario». La ausencia de Notario se suple, pues, con el aumento del número de testigos que han de concurrir al «otorgamiento escrito o verbal» del testamento del moribundo, que movido por muy distintas razones, puede desear testar al no haberlo hecho con anterioridad o puede desear revocar disposiciones testamentarias anteriores.
Así pues, el significado fundamental del precepto radica en permitir que, in articulo mortis, pueda testarse sin intervención notarial. Pero que pueda otorgarse testamento abierto no notarial en caso de peligro de muerte, no implica obviamente que por encontrarse en dicha situación la intervención notarial sea inapropiada o desaconsejable. Es más, en la práctica, aunque la persona que va a testar se encuentre verdaderamente en peligro de muerte, posiblemente sea más frecuente que el otorgamiento se realice ante Notario que mediante la especial forma testamentaria que estamos considerando ahora. En tal caso, claro, el testamento ha de considerarse notarial abierto, aunque las circunstancias físicas o neurológicas del testador lo sitúen efectivamente en las mismas puertas de la muerte.
La observación tiene importancia, por cuanto más adelante veremos en relación con la caducidad del testamento en peligro de muerte, que obviamente no es aplicable en el caso de que, aun siendo moribundo el testador, el testamento se haya otorgado ante Notario.
La idoneidad de los cinco testigos requeridos supone la aplicación de las reglas generales antes consideradas respecto de la capacidad de los testigos (arts. 681 a 683).
En cambio, el cumplimiento o la existencia de los dos presupuestos inherentes a la especialidad de esta forma testamentaria ha sido exigida con suma severidad e inflexibilidad por parte de la jurisprudencia, entendiendo que la excepcionalidad del supuesto viene dada tanto por el verdadero peligro de muerte cuanto por la imposibilidad de contar con un Notario que autorice el testamento.
Este último aspecto ha sido interpretado tradicionalmente por la jurisprudencia en el sentido de que era necesario demostrar la imposibilidad de contar con la intervención del fedatario público, de forma rigurosa, hasta el extremo de que uno de los Notarios más señeros de nuestra Nación ha recordado recientemente que «de los precedentes legislativos y del propio espíritu del precepto se desprende que si el peligro de muerte es realmente inminente y la persona quiere testar, no se puede exigir la pérdida de tiempo que supone encontrar un Notario, aunque, en principio, sea posible recurrir a alguno» (M. DE LA CÁMARA).
Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo parece apuntar hacia una línea de mayor flexibilidad, en relación con la inexistencia de intervención notarial, si bien dando por hecho que el inminente peligro de dejar el mundo de los vivos debe ser cierto y estar fuera de toda duda la gravedad del testador.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1977 se expresa en los siguientes términos «… aunque es esencial el carácter del estado de peligro, sin el cual [el testamento en peligro de muerte] no ha de entenderse válido, y el testador no puede prescindir discrecionalmente de la intervención del Notario cuando nada obste para que este funcionario autorice el testamento, pero es suficiente la prueba de que no pudo encontrarse al Notario o era difícil obtener su concurrencia».
No parece contradecir lo dicho la STS de 27 de junio de 2000, que analiza un caso en el que un notario (que se niega a autorizar el testamento abierto) comparece en función de testigo.
3.2. El testamento en caso de epidemia
El artículo 701, dada la anterior regulación del testamento en peligro de muerte, establece que «en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».
Así pues, no sólo se reduce el número de testigos en relación con el testamento en peligro de muerte, sino que se admite (sobre todo antes de la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años) que sean testigos los menores de edad, de tal forma que es indudable que el Código debilita los requisitos formales de otorgamiento del testamento en caso de epidemia.
3.3. Normas comunes
Sin duda alguna, el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia se configuran por el legislador como formas testamentarias de carácter excepcional. La mejor demostración de ello radica en que la validez de tales testamentos queda sometida al brevísimo plazo de caducidad de dos meses, contados desde la fecha de su otorgamiento, pues el artículo 703 establece que «el testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia».
Hemos hablado anteriormente del «otorgamiento escrito o verbal» de los testamentos abiertos a los que nos venimos refiriendo. Conviene ahora precisar semejante afirmación, en relación con la cual dispone el artículo 702 que «en los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir».
Es decir, el testamento o, mejor, la manifestación verbal de la voluntad testamentaria, vale aunque los testigos se limiten a «recoger» la voluntad testamentaria expresada oralmente por el moribundo que, naturalmente, si recurre a tales formas testamentarias es porque, agotadas sus fuerzas, considera que sólo tiene capacidad ya para balbucear sus designios testamentarios. Ahora bien, según el artículo 704, «los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil», Esto es, antes o después, pero en todo caso a la mayor brevedad posible los testigos de cualquiera de los testamentos considerados quedan obligados a procurar su materialización por escrito, firmando la correspondiente acta de otorgamiento si supieren escribir (y, por tanto, firmar).
Mas incluso en el supuesto de que no supieren escribir, los testigos quedan obligados también a comparecer ante la Autoridad judicial para evitar la ineficacia del testamento, sobre todo en el caso de que el testador haya fallecido antes de haber caducado el testamento en peligro de muerte o el testamento en caso de epidemia: «… también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente» (art. 703.2).
3.4. La protocolización en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Dado que es la primera vez que contemplamos en este tomo un artículo (el 704) del Código Civil, en el que se habla de «… protocolizar en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil» y atendiendo al hecho de la renovación normativa que ha supuesto la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, conviene sin duda referirse (aunque con brevedad) a la cuestión, para evitar sorpresas o dudas al respecto, tanto en esta sede como en cualquier otra ocasión a lo largo de la exposición.
Por cuanto a nosotros interesa, en el ámbito sucesorio, protocolizar significa incorporar a un archivo notarial un determinado testamento u otro escrito de relevancia sucesoria. Como el archivo notarial es denominado desde antiguo, legal y coloquialmente, protocolo, es natural que el proceso o mecanismo al que estamos haciendo referencia se denomine protocolizar.
Pero la LEC-2000 no regula ni contempla expresamente el procedimiento a seguir, por lo que, en esta cuestión, hemos de estar a la regulación precedente recogida en la legislación notarial y, en particular, en los artículos 1943 a 1979 de la LEC de 1881. Tales artículos conforman los Títulos VI y VII del Libro III de la Jurisdicción voluntaria y, por tanto, no han sido derogados, sino que siguen en vigor y a ellos ha de atenderse para la protocolización de los testamentos que necesiten ser elevados a escritura pública y protocolizados. En particular, lo dicho es atinente, por cuanto se refiere a las distintas formas testamentarias, a los artículos 704, 714 y 718 del Código Civil.
-
Ponder, eres lo mas!!!! Mil gracias :)
-
Este es el civil que más me está costando con diferencia, ya no se si descartar temario o que. :_( algunas cosas que considereis fundamentales si o si?
-
Este es el civil que más me está costando con diferencia, ya no se si descartar temario o que. :_( algunas cosas que considereis fundamentales si o si?
La verdad que la materia es densa. Siempre puedes mirar los exámenes de otros años y ver más o menos las preguntas que suelen caer, pero yo no me la jugaría...
-
buenas veruska, mi intención es ir al exmane con todo, no obstante siempre hago más incapie en lo de otros años, pero me gusta leerme y saber de que va todo, mejor o peor, pero si preguntan algo raro, al menos sabria defenderme auqnue sea por encima! :) haré como bien dices! gracias ^_^
-
Los temas que más me cuestan son el 13 y el 14, lo demás no mucho.
-
Fecha PEC: 15-18 de diciembre ambos inclusive
Contenido: 10 primeros temas del programa
Será tipo test y constará de 20 preguntas
Aqui estaremos si no pasa nada 8)
-
¿Y por qué la Pec es de los 10 primeros temas? ¿Es que el departamento no da importancia a los cuatro últimos? Que yo recuerde esos temas son: La adquisición de la herencia, la comunidad hereditaria, la colación y la partición.
¿Qué opináis vosotros?
-
porque la pec se hace en diciembre y el examen es a finales de enero...es elemental.
-
Eso no tiene nada que ver. Yo he hecho otras pec tipo test en diciembre y ha entrado el temario entero.
-
Medved tiene razón, entran sólo los 10 temas porque se supone que el alumno hasta diciembre tiene estudiado( o debería tenerlo) hasta ahí.
-
Fecha PEC: 15-18 de diciembre ambos inclusive
Contenido: 10 primeros temas del programa
Será tipo test y constará de 20 preguntas
Aqui estaremos si no pasa nada 8)
Okok,tenemos que quedar día y hora.
Claro se supone que en Diciembre según su programa vamos por el 10,hay quien le ha dao la vuelta,pero se rigen por su programa.
Tengo que ponerme al día de esta,que procesal 2 me está absorviendo.
-
A parte de éstas... hay alguna más?
La rehabilitación del indigno
Causas de deshederación de los hijos y descendientes
Concepto de reserva lineal o troncal
Efectos del beneficio de inventario
Derecho de transmisión o ius transmisionis
Clases de sustitución fideicomisaria
Legítima de los ascendientes
La práctica y efectos de colación
Derecho de representación en la sucesión intestada
La adquisición de los legados
el pago de la legítima, su intangibilidad cuantitativa
Partición realizada por el contador partidor
Causas de indignidad
Requisitos del testamento cerrado
Sucesión intestada del cónyuge viudo
Presupuestos de la colación
-
Ponder lo del 3. LOS TESTAMENTOS ABIERTOS SIN INTERVENCIÓN NOTARIAL,pertenece a.. El testamento abierto del tema 3 ,punto 7.- El testamento abierto notarial y sus variantes?
Hay que ubicarlo ahí?gracias.
-
Ponder lo del 3. LOS TESTAMENTOS ABIERTOS SIN INTERVENCIÓN NOTARIAL,pertenece a.. El testamento abierto del tema 3 ,punto 7.- El testamento abierto notarial y sus variantes?
Hay que ubicarlo ahí?gracias.
https://i.imgur.com/eO3Rx4z.jpg
-
Ya,pero eso es capitulo 5 del libro,yo me refiero al programa.No tengo libro
En fin es igual,gracias.
-
Ya,pero eso es capitulo 5 del libro,yo me refiero al programa.No tengo libro
En fin es igual,gracias.
Sería el que le sigue a las variantes del testamento abierto notarial y sus variantes, que si te fijas es el punto 2.4, el 3 viene justo detrás, sin intervención de notario.
-
Buenas,
he estado buscando pero no encuentro pr ningún sitio la PEC que se hizo el curso pasado.
¿sabéis si hay algún sitio dónde podamos verlo?, sería interesante tanto para esta como para cualquier otra asignatura.
Gracias y un saludo
-
Buenas,
he estado buscando pero no encuentro pr ningún sitio la PEC que se hizo el curso pasado.
¿sabéis si hay algún sitio dónde podamos verlo?, sería interesante tanto para esta como para cualquier otra asignatura.
Gracias y un saludo
[/quote
Dame un mail y te la paso
saludos
-
dianemod@hotmail.com
A mí me interesa. Gracias
-
dianemod@hotmail.com
A mí me interesa. Gracias
Te lo paso a ti y después tú a quien lo pida
-
Te lo paso a ti y después tú a quien lo pida
Gracias
-
Si ahora me los pasaras a mí sería genial gracias!!
cartonaje88@yahoo.es
-
Me podéis pasar a mi también la PEC del año pasado? Mi e-mail es: mariadevicente8@gmai.com
Por cierto, si alguien me puede echar un cable.. No me aclaro con el concepto de 'condición resolutoria'..
Según mis apuntes, genera los efectos de forma inmediata tras el fallecimiento del causante como si no existiera condición, pero el acaecimiento de ésta (la condición, entiendo), supone la ineficacia sobrevenida de lo dispuesto en el testamento. POR QUÉ? Algún ejemplo clarificador? Me he perdido.
Gracias de antemano !!
-
Me podéis pasar a mi también la PEC del año pasado? Mi e-mail es: mariadevicente8@gmai.com
Por cierto, si alguien me puede echar un cable.. No me aclaro con el concepto de 'condición resolutoria'..
Según mis apuntes, genera los efectos de forma inmediata tras el fallecimiento del causante como si no existiera condición, pero el acaecimiento de ésta (la condición, entiendo), supone la ineficacia sobrevenida de lo dispuesto en el testamento. POR QUÉ? Algún ejemplo clarificador? Me he perdido.
Gracias de antemano !!
Según yo entiendo, yo te lego a tí en mi testamento 125 euros a condición de que no te tiñas el pelo de azul. Cuando yo muera, recibirás los 125 euros como si no hubiera puesto condición, pero si te tiñes el pelo de azul, tendrás que devolver lo que has recibido por legado. En ejemplo rápido y facilón pero creo que puede servirte para aclarar el concepto.
Saludos ;)
-
Según yo entiendo, yo te lego a tí en mi testamento 125 euros a condición de que no te tiñas el pelo de azul. Cuando yo muera, recibirás los 125 euros como si no hubiera puesto condición, pero si te tiñes el pelo de azul, tendrás que devolver lo que has recibido por legado. En ejemplo rápido y facilón pero creo que puede servirte para aclarar el concepto.
Saludos ;)
Mil gracias !! Más claro imposible :D
-
Si alguien tiene la PEC del año pasado agradecería me la pasara.
Mi email: ricardo_pdb@yahoo.es
Gracias
-
Me sumo a la petición de la PEC de 2013 cristina.lopezme@gmail.com
-
Por favor, sabéis si hay alguna relación de preguntas típicas? muchas gracias
-
Por favor, sabéis si hay alguna relación de preguntas típicas? muchas gracias
Eso he estado buscando yo esta semana, las preguntas frecuentes de la asignatura y no he encontrado nada. Leí el post oficial del curso pasado y por lo que he visto "cualquier cosa puede caer". Sobre todo el examen de la segunda semana fue matador, no se esperaban esas preguntas.
-
Yo mañana ya empiezo la PEC...leeré las instrucciones por si dan tiempo limitado y demás una vez abierta.
-
Esta semana realizaremos la pec de los civiles, tanto para los que tenga el tres como para los que tenga el cuatro.A tope con ellas que nosotros también podemos. saludos a todos.
-
Parece que ya está la PEC, pero no encuentro ningún enlace activo mediante el cual poder acceder a ella.
-
Parece que ya está la PEC, pero no encuentro ningún enlace activo mediante el cual poder acceder a ella.
Pues a mi no me han colgado la PEC. Me he conectado para hacerla y todavía me sale así:
PEC SUCESIONES 2014 (No ACTIVO)
(Ver: Detalles )
-
A mí también me sale inactiva :(
-
Si pinchais en detalles está la opción de iniciar cuestionario. Sugiero de hacerla entre todos :D:D:D
-
A mi en principio me salía inactiva y ahora mismo me la han quitado, supongo que está a punto de empezar a funcionar.
Yo dispuesta a compartir trabajo pero hasta esta noche no puedo ponerme, o bien mañana.
Saludos
-
A mi me sale activa.
-
Hola a tod@s!!!!
Hoy y mañana no puedo, entraré a hacerla el miércoles.Si entro antes os cuento :) :)
-
Ahora ya sí que sale activa y con las explicaciones para hacerla. Una hora y 20 preguntas de verdadero o falso de los 10 primeros temas del manual.
-
Si mientras estáis haciéndola y tenéis dudas yo tengo el libro
-
Si mientras estáis haciéndola y tenéis dudas yo tengo el libro
Gracias, muy amable
-
Yo ya la he hecho. ¡Una cosa menos! :D
Con el Código Civil en mano se contesta bien.
-
Yo ya la he hecho. ¡Una cosa menos! :D
Con el Código Civil en mano se contesta bien.
¿Fácil? ¿Difícil? ¿Qué has sacado? :)
-
Viva la velocidad :)
Aún hay tiempo, yo la abrire en un pa de dias.
Suerte
-
un placer echaros una mano en lo q se pueda
-
¿Fácil? ¿Difícil? ¿Qué has sacado? :)
No es difícil, yo lo he visto asequible.
La nota no la sé todavía. Cito textual lo que el equipo docente ha puesto en alf: "La corrección de la prueba estará disponible a PARTIR de la siguiente FECHA: 18/12/2014 23:20:00".
-
No es difícil, yo lo he visto asequible.
La nota no la sé todavía. Cito textual lo que el equipo docente ha puesto en alf: "La corrección de la prueba estará disponible a PARTIR de la siguiente FECHA: 18/12/2014 23:20:00".
Gracias por la información. Yo voy a hacerla esta tarde, cuando llegue a casa.
-
Yo no tengo el libro, a ver si alguien me puede decir, los 10 primeros temas del manual corresponden con los del programa?
-
Yo no tengo el libro, a ver si alguien me puede decir, los 10 primeros temas del manual corresponden con los del programa?
Todos en orden menos el 13 q está en medio el tema 14 en el libro
-
Gracias letichampi!
-
Vamos a quedar para hacerla?decid alguna hora hoy,o mañana.
-
Voy a hacerla yo esta tarde
-
1 .-
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EL HEREDERO INSTITUIDO EN COSA CIERTA Y DETERMINADA SERÁ CONSIDERADO COMO:
(una única respuesta correcta) 1
Heredero forzoso.
Legitimario.
Legatario.
Heredero universal.
2 .-
LA HERENCIA, CONFORME AL CÓDIGO CIVIL, COMPRENDE:
(una única respuesta correcta) 1
Los bienes muebles e inmuebles no consumibles.
Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Todos los bienes y derechos personales del causante.
Todos los bienes y derechos de contenido patrimonial del testador.
3 .-
CUANDO LA HERENCIA SE ENCUENTRA ABIERTA, PERO TODAVÍA NO HA SIDO ACEPTADA POR EL LLAMADO, SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Herencia deferida.
Herencia presunta.
Herencia vacante.
Herencia yacente.
4 .-
PODRÁN RECLAMAR JUDICIALMENTE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA:
(una única respuesta correcta) 1
Los herederos y legatarios.
Sólo los herederos.
Los herederos y los acreedores.
Los herederos y los legatarios de parte alícuota.
5 .-
LOS DERECHOS A LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA SE TRANSMITEN:
(una única respuesta correcta) 1
Desde el momento de su muerte.
Desde el momento de la aceptación de la herencia.
Desde el momento del otorgamiento del testamento.
Desde el momento de la apertura del testamento.
6 .-
EL ALBACEA QUE NO ACEPTE O RENUNCIE AL CARGO SIN JUSTA CAUSA:
(una única respuesta correcta) 1
Perderá lo que le hubiera dejado el testador, incluido su derecho a la legítima.
Conservará todos los derechos reconocidos en el testamento.
Perderá lo que le hubiera dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
Perderá únicamente los bienes que en atención a dicho cargo le hubiese expresamente atribuido el testador.
7 .-
LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
(una única respuesta correcta) 1
Son predicables solamente de la sucesión testada.
Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Sólo son predicables de la sucesión forzosa.
Únicamente afectan a los hijos y descendientes.
8 .-
EL HEREDERO O LEGATARIO CONDICIONAL QUE MUERA ANTES DE QUE LA CONDICIÓN SE CUMPLA:
(una única respuesta correcta) 1
Transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
Sólo el heredero condicional transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
Sólo el legatario condicional transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
No transmite derecho alguno a sus herederos.
9 .-
EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
(una única respuesta correcta) 1
El documento solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.
El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
10 .-
EL TESTAMENTO ES:
(una única respuesta correcta) 1
Revocable respecto de las disposiciones de contenido patrimonial.
Revocable mediando justa causa.
Esencialmente revocables, aunque son válidas las cláusulas ad cautelam.
Esencialmente revocable en todas sus disposiciones, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
11 .-
ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR:
(una única respuesta correcta) 1
Los menores de edad de uno y otro sexo.
Los menores de catorce años de uno u otro sexo y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Los menores de dieciséis años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Los menores de veintitrés años si dispusieren mortis causa de bienes inmuebles.
12 .-
EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
(una única respuesta correcta) 1
No producirá efectos si no es convalidado judicialmente.
Es radicalmente nulo.
Es válido.
Sólo será nulo si la enajenación mental posterior es declarada por resolución judicial.
13 .-
EN EL CÓDIGO CIVIL:
(una única respuesta correcta) 1
El testamento necesariamente ha de contener institución de heredero.
El testamento será anulable si no contiene institución de heredero.
La institución de herederos habrá de comprender la totalidad de los bienes.
El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero.
14 .-
SI EL TESTADOR NO HA USADO MATERIALMENTE LA PALABRA HEREDERO:
(una única respuesta correcta) 1
En la duda, valdrá la disposición como hecha a título particular o de legado.
En la duda, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
La disposición testamentaria será nula.
En la duda, se tendrá por no puesta y subsistirá la validez del resto de las disposiciones testamentarias.
15 .-
LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO O LEGADO CUYA EFECTIVIDAD SE HAGA DEPENDER DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO O INCIERTO O DE UN SUCESO PASADO QUE EL TESTADOR IGNORE SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Institución o legado condicional.
Institución o legado modal.
Institución o legado causal.
Institución o legado a término o plazo.
16 .-
LA SUSTITUCIÓN VULGAR ES:
(una única respuesta correcta) 1
El nombramiento por los padres u otros ascendientes de sustitutos a sus hijos o descendientes menores de catorce años de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
La designación de segundo o ulterior heredero para el caso de que la persona o persona primeramente instituidas mueran antes que el testador, o no quieran o no puedan aceptar la herencia.
El nombramiento por el ascendiente de sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho haya sido declarado incapaz.
La sustitución recíproca entre varios instituidos entre sí.
17 .-
LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE:
(una única respuesta correcta) 1
Siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.
Siempre que no pasen del cuarto grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.
No están sometidas a limitación temporal.
Siempre que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del fideicomisario.
18 .-
EL LEGATARIO:
(una única respuesta correcta) 1
Puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.
Debe requerir formalmente su entrega y posesión al albacea, cuando se halle autorizado para darla.
No puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Puede ocupar la cosa legada por su autoridad y, en caso necesario, con la ayuda de la Fuerza Pública, sin necesidad de previo requerimiento formal al heredero.
19 .-
EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:
(una única respuesta correcta) 1
Se estará en todo caso al sentido literal de sus palabras.
Se observará lo más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
Se estará a lo que resulte de las pruebas extrínsecas, aunque sean contrarias frontalmente a la voluntad expresada en el testamento.
Las cláusulas testamentarias dudosas no serán susceptibles de interpretación y se tendrán por no puestas.
20 .-
LA PERSONA NOMBRADA POR EL CAUSANTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU ÚLTIMA VOLUNTAD SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Contador-partidor.
Administrador hereditario.
Albacea.
Ejecutor de últimas voluntades.
-
1 .-
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EL HEREDERO INSTITUIDO EN COSA CIERTA Y DETERMINADA SERÁ CONSIDERADO COMO:
(una única respuesta correcta) 1
Heredero forzoso.
Legitimario.
Legatario.
Heredero universal.
2 .-
LA HERENCIA, CONFORME AL CÓDIGO CIVIL, COMPRENDE:
(una única respuesta correcta) 1
Los bienes muebles e inmuebles no consumibles.
Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.
Todos los bienes y derechos personales del causante.
Todos los bienes y derechos de contenido patrimonial del testador.
3 .-
CUANDO LA HERENCIA SE ENCUENTRA ABIERTA, PERO TODAVÍA NO HA SIDO ACEPTADA POR EL LLAMADO, SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Herencia deferida.
Herencia presunta.
Herencia vacante.
Herencia yacente.
4 .-
PODRÁN RECLAMAR JUDICIALMENTE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA:
(una única respuesta correcta) 1
Los herederos y legatarios.
Sólo los herederos.
Los herederos y los acreedores.
Los herederos y los legatarios de parte alícuota.
5 .-
LOS DERECHOS A LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA SE TRANSMITEN:
(una única respuesta correcta) 1
Desde el momento de su muerte.
Desde el momento de la aceptación de la herencia.
Desde el momento del otorgamiento del testamento.
Desde el momento de la apertura del testamento.
6 .-
EL ALBACEA QUE NO ACEPTE O RENUNCIE AL CARGO SIN JUSTA CAUSA:
(una única respuesta correcta) 1
Perderá lo que le hubiera dejado el testador, incluido su derecho a la legítima.
Conservará todos los derechos reconocidos en el testamento.
Perderá lo que le hubiera dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
Perderá únicamente los bienes que en atención a dicho cargo le hubiese expresamente atribuido el testador.
7 .-
LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
(una única respuesta correcta) 1
Son predicables solamente de la sucesión testada.
Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Sólo son predicables de la sucesión forzosa.
Únicamente afectan a los hijos y descendientes.
8 .-
EL HEREDERO O LEGATARIO CONDICIONAL QUE MUERA ANTES DE QUE LA CONDICIÓN SE CUMPLA:
(una única respuesta correcta) 1
Transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
Sólo el heredero condicional transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
Sólo el legatario condicional transmite sus derechos a sus herederos si la condición se cumple.
No transmite derecho alguno a sus herederos.
9 .-
EL CÓDIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:
(una única respuesta correcta) 1
El documento solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
El documento por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos transmisibles.
El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
El acto solemne por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
10 .-
EL TESTAMENTO ES:
(una única respuesta correcta) 1
Revocable respecto de las disposiciones de contenido patrimonial.
Revocable mediando justa causa.
Esencialmente revocables, aunque son válidas las cláusulas ad cautelam.
Esencialmente revocable en todas sus disposiciones, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
11 .-
ESTÁN INCAPACITADOS PARA TESTAR:
(una única respuesta correcta) 1
Los menores de edad de uno y otro sexo.
Los menores de catorce años de uno u otro sexo y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Los menores de dieciséis años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Los menores de veintitrés años si dispusieren mortis causa de bienes inmuebles.
12 .-
EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
(una única respuesta correcta) 1
No producirá efectos si no es convalidado judicialmente.
Es radicalmente nulo.
Es válido.
Sólo será nulo si la enajenación mental posterior es declarada por resolución judicial.
13 .-
EN EL CÓDIGO CIVIL:
(una única respuesta correcta) 1
El testamento necesariamente ha de contener institución de heredero.
El testamento será anulable si no contiene institución de heredero.
La institución de herederos habrá de comprender la totalidad de los bienes.
El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero.
14 .-
SI EL TESTADOR NO HA USADO MATERIALMENTE LA PALABRA HEREDERO:
(una única respuesta correcta) 1
En la duda, valdrá la disposición como hecha a título particular o de legado.
En la duda, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
La disposición testamentaria será nula.
En la duda, se tendrá por no puesta y subsistirá la validez del resto de las disposiciones testamentarias.
15 .-
LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO O LEGADO CUYA EFECTIVIDAD SE HAGA DEPENDER DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO O INCIERTO O DE UN SUCESO PASADO QUE EL TESTADOR IGNORE SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Institución o legado condicional.
Institución o legado modal.
Institución o legado causal.
Institución o legado a término o plazo.
16 .-
LA SUSTITUCIÓN VULGAR ES:
(una única respuesta correcta) 1
El nombramiento por los padres u otros ascendientes de sustitutos a sus hijos o descendientes menores de catorce años de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
La designación de segundo o ulterior heredero para el caso de que la persona o persona primeramente instituidas mueran antes que el testador, o no quieran o no puedan aceptar la herencia.
El nombramiento por el ascendiente de sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho haya sido declarado incapaz.
La sustitución recíproca entre varios instituidos entre sí.
17 .-
LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE QUE:
(una única respuesta correcta) 1
Siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.
Siempre que no pasen del cuarto grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.
No están sometidas a limitación temporal.
Siempre que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del fideicomisario.
18 .-
EL LEGATARIO:
(una única respuesta correcta) 1
Puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.
Debe requerir formalmente su entrega y posesión al albacea, cuando se halle autorizado para darla.
No puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Puede ocupar la cosa legada por su autoridad y, en caso necesario, con la ayuda de la Fuerza Pública, sin necesidad de previo requerimiento formal al heredero.
19 .-
EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:
(una única respuesta correcta) 1
Se estará en todo caso al sentido literal de sus palabras.
Se observará lo más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.
Se estará a lo que resulte de las pruebas extrínsecas, aunque sean contrarias frontalmente a la voluntad expresada en el testamento.
Las cláusulas testamentarias dudosas no serán susceptibles de interpretación y se tendrán por no puestas.
20 .-
LA PERSONA NOMBRADA POR EL CAUSANTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU ÚLTIMA VOLUNTAD SE DENOMINA:
(una única respuesta correcta) 1
Contador-partidor.
Administrador hereditario.
Albacea.
Ejecutor de últimas voluntades.
Muchas gracias!!!!no era tipo test de verdadero y falso?
-
Es marcar una de cuatro, yo ya lo he hecho
-
Gracias kko,yo la haré esta tarde.Ya la vamos comentando.
-
Muchas gracias por colgarla kko21.
saludos
-
En las instrucciones ponía verdadero o falso, pero según lo que ha colgado el compañero es más un test que otra cosa. Gracias por compartir la info.
-
Echando un ojo parece que no es muy complicado.Iremos comentando
-
Creo que tendré entre 17 aciertos y 20
-
Creo que tendré entre 17 aciertos y 20
Yo tengo dudas con esta. Yo diría que es válido, pero la última respuesta me despista. :(
EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
No producirá efectos si no es convalidado judicialmente.
Es radicalmente nulo.
Es válido.
Sólo será nulo si la enajenación mental posterior es declarada por resolución judicial.
Y con las CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
Son predicables solamente de la sucesión testada.
Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Sólo son predicables de la sucesión forzosa.
Únicamente afectan a los hijos y descendientes.
Yo diría que es la tercera, pero no me convence nada.
-
Creo que he encontrado la de las causas de indignidad. Y al final es que , la indignidad se aplica a cualquier clase de sucesión, ya sea testada o intestada, las incapacidades relativas son propias de la testamentaria.
-
Yo tengo dudas con esta. Yo diría que es válido, pero la última respuesta me despista. :(
EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
No producirá efectos si no es convalidado judicialmente.
Es radicalmente nulo.
Es válido.
Sólo será nulo si la enajenación mental posterior es declarada por resolución judicial.
Y con las CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
Son predicables solamente de la sucesión testada.
Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Sólo son predicables de la sucesión forzosa.
Únicamente afectan a los hijos y descendientes.
Yo diría que es la tercera, pero no me convence nada.
Yo he puesto:
7 .-
LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
Son predicables tanto de la sucesión testada COMO de la intestada.
12 .-
EL TESTAMENTO HECHO ANTES DE LA ENAJENACIÓN MENTAL:
Es válido.
-
Yo al final también. Y que sea lo que sea :) gracias por compartir tu opinión
-
Y con las CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER SON:
Son predicables solamente de la sucesión testada.
Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Sólo son predicables de la sucesión forzosa.
Únicamente afectan a los hijos y descendientes.
Yo diría que es la tercera, pero no me convence nada.
Del artículo 914 se extrae la conlcusión que la indignidad no afecta solo a la S. testamentaria, sino a culaquier tipo de sucesión.
-
Hola gente ,
Alguien me podría confirmar éstas,que dudo?
La 15 es la condición
19 es la más conforme a la intención del testador
20 el albacea
Gracias
-
UNA DUDA IMPORTANTE sobre la PEC.
Supongo que las preguntas de la PEC la van a cambiar de un día para otro, no ?
pues si ponen las mismas supondrán que la gente se las van a pasar unos a otros....
No sé, lo mismo estoy equivocado.... ;) :)
-
Hola gente ,
Alguien me podría confirmar éstas,que dudo?
La 15 es la condición
19 es la más conforme a la intención del testador
20 el albacea
Gracias
Yo en la 19 y la 20 he puesto lo mismo que tú, y después de verificar con apuntes y código creo que están bien. En çla 15 he dudado bastante, pero he acabado poniendo también legado condicional.
-
Gracias Ranchal !!!!
-
Muchas gracias kko21 por compartir con los compañeros el test.
-
UNA DUDA IMPORTANTE sobre la PEC.
Supongo que las preguntas de la PEC la van a cambiar de un día para otro, no ?
pues si ponen las mismas supondrán que la gente se las van a pasar unos a otros....
No sé, lo mismo estoy equivocado.... ;) :)
Uhmmmm, buena pregunta, yo pensaba hacerla mañana, a ver que nos encontramos.
-
Sobre las que preguntásteis,creo q era la 15,19 y 20,son esas respuestas.
Alguien sabe la 14 y la 18?muchísimas gracias
-
14 b y la 18 c
-
Muchas gracias hidrosun!!!!la 18 era la q dudaba entre dos
-
1-3 2-2 3-4 4-2 5-1 6-3 7-1 8-2 9-2 10-4 11-2 12-3 14-4 15-4 15-1 16-2 17-4 18-3 19-2 20-3
Que os parece, el segundo número es la letra a b c o d
-
veo que la 14 es 2 o B.
Alguna otra, que veais errónea?
-
Buenas tardes a todos!
Doy mi opinión:
Respuesta a la 4: Los herederos y los legatarios de parte alícuota.
Respuesta a la 7: Son predicables tanto de la sucesión testada como de la intestada.
Respuesta a la 9: El acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Respuesta a la 13: El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero.
Respuesta a la 17: Siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan a favor de personas que vivan al fallecimiento del testador.
Saludos! ;)
-
7 8 y 9
-
7 8 y 9
La 9 para después de su muerte......
-
Muchas gracias!!!!no era tipo test de verdadero y falso?
Muchas gracias estás en todo...
-
Y la 8?
La 4 esta bien ?
-
8 es la d y la 4 la que puso Iván .
-
Como dice "hidrosun" la respuesta a la pregunta 8 es la d) No transmite derecho alguno a sus herederos (artículo 759 del Código Civil).
-
Ivan corrige la 9 que es la d)
-
Con respecto a la pregunta 4, opino que la respuesta correcta es la C. Los herederos y los acreedores.
Fundamento mi respuesta en el Art. 1005 del Código, conforme al cual “instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada”.
Despues, el prof. Lasarte aclara: La expresión “tercer interesado” ha de interpretarse en sentido amplio, atribuyendo, pues, la facultad de interpelar tanto a cualquier coheredero como a los eventuales sustitutos, a los legatarios, a los acreedores (tanto de la herencia cuanto del llamado a ella), así como a cualquier persona o entidad que tenga interés legítimo en determinar quiénes de los llamados a la herencia van a ser efectivamente herederos.
En fin, no se, ya me direis.
-
"Hidrosun": En la pregunta 9, que dice: "El Código Civil define el testamento como:", la duda está entre la respuestas c) y d).
El artículo 667 del CC lo que dice es lo siguiente: "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento". Así que, pregunta trampa, porque este artículo no dice nada de "solemne".
"Dingus", en la pregunta 4, yo podría la respuesta d): "Los herederos y los legatarios de parte alícuota". Me baso en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.
3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.
-
La web está fuera de servicio,
¿habési tenido problemas para subir la pec?, no me deja entrar
-
Tu razonamiento me parece muy correcto. Ya tenemos discrepancias. ¿Alguna opinión mas?.
-
La web está fuera de servicio,
¿habési tenido problemas para subir la pec?, no me deja entrar
Tienes razón Iván pero entre las dos creo que la más correcta para mi es la d ya que el testamento tiene que celebrarse con las solemnidades de la ley y después de la muerte...a ver si hay suerte
-
UNA DUDA IMPORTANTE sobre la PEC.
Supongo que las preguntas de la PEC la van a cambiar de un día para otro, no ?
pues si ponen las mismas supondrán que la gente se las van a pasar unos a otros....
No sé, lo mismo estoy equivocado.... ;) :)
La Pec es la misma para todos. A no ser que este año hayan cambiado de opinión... El año pasado (no recuerdo el civil que fue) el planteamiento fue el mismo: Tipo test, varios días para contestar. Y no cambiaron el examen.
-
Yo creo que son las siguientes respuestas, coincido con la mayoría de los compañeros:
1- legatario
2-todos los bienes dchos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
3-herencia yacente
4-hewrederos y legatarios de parte alicuota
5-desde el momento de su muerte
6-perderá lo que hubiera dejado el testador salvo siempre el dcho a la legitima
7-predicables tanto en testada como intestada
8-no transmiten dcho alguno a sus herederos
9-el acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o parte de ellos
10-esencialmente revocable en todas, aunque el testador...
11-menores de 14 y el q habitualmente o accidentalmente no se hallare en su juicio
12-valido
13-valido aunque no contenga institucion de heredero
14-en la duda, si su voluntad está clara de este concepto, ...
15-institucion o legado condicional
16-designacion se 2º o ulterior heredero para el caso de que la persona...
17-siempre que no pasen del 2º grado o se hagan a favor de...
18-no puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesion al heredero o albacea....
19-lo mas conforme a la intencion del testador, segun el el tenor del mismo testamento
20-albacea
-
Yo creo que son las siguientes respuestas, coincido con la mayoría de los compañeros:
1- legatario
2-todos los bienes dchos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
3-herencia yacente
4-hewrederos y legatarios de parte alicuota
5-desde el momento de su muerte
6-perderá lo que hubiera dejado el testador salvo siempre el dcho a la legitima
7-predicables tanto en testada como intestada
8-no transmiten dcho alguno a sus herederos
9-el acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o parte de ellos
10-esencialmente revocable en todas, aunque el testador...
11-menores de 14 y el q habitualmente o accidentalmente no se hallare en su juicio
12-valido
13-valido aunque no contenga institucion de heredero
14-en la duda, si su voluntad está clara de este concepto, ...
15-institucion o legado condicional
16-designacion se 2º o ulterior heredero para el caso de que la persona...
17-siempre que no pasen del 2º grado o se hagan a favor de...
18-no puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesion al heredero o albacea....
19-lo mas conforme a la intencion del testador, segun el el tenor del mismo testamento
20-albacea
Coincido en todo salvo la pregunta 9. El testamento es un acto solemne, aunque literalmente no se diga así en el CC.
-
Siento contradecirte Guesi, pero estimo que la respuesta correcta de la pregunta 9 es la D. El causante dispone PARA DESPUÉS de su muerte, no PARA SU MUERTE (para su muerte uno dispone pegarse un tiro o matricularse en grado Derecho en la UNED, jejejeje)
Creo que el adverbio de tiempo en este caso es importante, de hecho la reproducción literal del Art. 667 es: El acto por el cual una persona dispone PARA DESPUÉS de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
Cierto es que en el Art. de referencia no se habla de "Acto solemne", pero el Prof. Lasarte califica el testamento como acto solemne en el apartado C del epígrafe 1.1. Concepto y caracteres del capítulo 4 dedicado al "Testamento". También lo califica como tal el Art. 687, conforme al cual “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas (para cada uno de los tipos o de las formas testamentarias) en éste capítulo”.
¿Aguna opinión más?.
-
Exacto Dingus. ;)
-
Bueno, pues con esto y un bizcocho, hasta mañana a las 8. me voy a dormir que por hoy ya vale. ¡¡¡Buenas noches a todos/as!!!
-
Yo creo que son las siguientes respuestas, coincido con la mayoría de los compañeros:
1- legatario
2-todos los bienes dchos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
3-herencia yacente
4-hewrederos y legatarios de parte alicuota
5-desde el momento de su muerte
6-perderá lo que hubiera dejado el testador salvo siempre el dcho a la legitima
7-predicables tanto en testada como intestada
8-no transmiten dcho alguno a sus herederos
9-el acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o parte de ellos
10-esencialmente revocable en todas, aunque el testador...
11-menores de 14 y el q habitualmente o accidentalmente no se hallare en su juicio
12-valido
13-valido aunque no contenga institucion de heredero
14-en la duda, si su voluntad está clara de este concepto, ...
15-institucion o legado condicional
16-designacion se 2º o ulterior heredero para el caso de que la persona...
17-siempre que no pasen del 2º grado o se hagan a favor de...
18-no puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesion al heredero o albacea....
19-lo mas conforme a la intencion del testador, segun el el tenor del mismo testamento
20-albacea
Salvo la 9 q creo q es la d el resto iguales.
Buenas noches a tod@s!!!!!
-
Creo que tengo una mal y la duda de la 9 ....no está mal siendo el pionero jeje ::)
-
No es demasiado complicado e general, con ayuda del codigo y apuntes parece bastante asequible, ademas con vuestra colaboración aún lo es mas.
Un saludo para todos
-
Las pecs sabéis si valen para sep?
-
Las pecs sabéis si valen para sep?
Esperemos que si, aunque Civil III no nos valió pero bueno esperemos aprobar en Febrero no? ::)
-
jeje sí,lo decía para esas asignaturas que se dejan directamente para sep.auqnue yo esta voy pa febrero,pero hay unas que pa sep y no sabía seguro si la cuentan(la pec)para septiembre también.
Respecto a esta pec,no he comentado nada porque he coincidido con vostros,Igual la 9 me ha causado duda pero me decanté por....lo mas conforme a la intencion del testador, segun...
Bueno gracias,saludos.
-
Las pecs sabéis si valen para sep?
Sacado de la guía de estudio "En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen.
-
Sacado de la guía de estudio "En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen.
Cierto,no me acordaba de eso y sabía que algo había.Okok,gracias.
-
Siento contradecirte Guesi, pero estimo que la respuesta correcta de la pregunta 9 es la D. El causante dispone PARA DESPUÉS de su muerte, no PARA SU MUERTE (para su muerte uno dispone pegarse un tiro o matricularse en grado Derecho en la UNED, jejejeje)
Creo que el adverbio de tiempo en este caso es importante, de hecho la reproducción literal del Art. 667 es: El acto por el cual una persona dispone PARA DESPUÉS de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
Cierto es que en el Art. de referencia no se habla de "Acto solemne", pero el Prof. Lasarte califica el testamento como acto solemne en el apartado C del epígrafe 1.1. Concepto y caracteres del capítulo 4 dedicado al "Testamento". También lo califica como tal el Art. 687, conforme al cual “será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas (para cada uno de los tipos o de las formas testamentarias) en éste capítulo”.
¿Aguna opinión más?.
jajajajaja, pues es verdad!!!!, mejor dejar dispongamos para después de la muerte..., muchas gracias. Por suerte ayer no pude entrar en la plataforma, no me dejaba la web.
Respecto a lo de acto solemne, yo creo que si es solemne, pero tengo tan metido en los huesos mercantil que como pusiésemos algo que no estaba literalmente contenido en el libro o el código no era buena la respuesta que opté por poner solo lo de acto.
Realmente si no cumples unos requisitos sea cual fuere la forma en que se haga no es válido, es mas, aparece como uno de los carácteres que tenemos en el tema 3, ...,¡ venga!, lo pongo!, que también tienes razón en esta.
Graaacias.
-
Yo creo que son las siguientes respuestas, coincido con la mayoría de los compañeros:
1- legatario
2-todos los bienes dchos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
3-herencia yacente
4-hewrederos y legatarios de parte alicuota
5-desde el momento de su muerte
6-perderá lo que hubiera dejado el testador salvo siempre el dcho a la legitima
7-predicables tanto en testada como intestada
8-no transmiten dcho alguno a sus herederos
9-el acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o parte de ellos
10-esencialmente revocable en todas, aunque el testador...
11-menores de 14 y el q habitualmente o accidentalmente no se hallare en su juicio
12-valido
13-valido aunque no contenga institucion de heredero
14-en la duda, si su voluntad está clara de este concepto, ...
15-institucion o legado condicional
16-designacion se 2º o ulterior heredero para el caso de que la persona...
17-siempre que no pasen del 2º grado o se hagan a favor de...
18-no puede ocuparla por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesion al heredero o albacea....
19-lo mas conforme a la intencion del testador, segun el el tenor del mismo testamento
20-albacea
Yo también en todas excepto la 9 que ponía en una "que dispone para DESPUÉS de su muerte"
-
Pues hecha!! yo coincidí también con las respuestas de los compañeros :D
En la 9 puse acto solemne pero es verdad que no es exacto al CC...ya veremos qué dicen
-
En la pregunta 9, yo considero que la respuesta correcta es "el acto por el cual una persona dispone para su muerte de todos sus bienes o parte de ellos", si bien efectivamente sería para después de su muerte, lo considero una errata puesto que si nos atenemos a la literalidad del C.C, que es lo que nos piden, todas las demás son erróneas.
En todo caso si esta respuesta es incorrecta tb lo es " acto solemne....", ya que aunque efectivamente es solemne, no se menciona en la definición literal de Código,.
Si fuera una pregunta del examen presencial, sería, sin duda, impugnable.
Veremos por donde salen...
-
Pues hecho!!!
yo me he "arriesgado", y he puesto acto solemne, y es que en el código civil, literalmente no pone ninguna de las respuestas, pero tampoco pone literalmente la frase de otra pregunta "institución de heredero".
Por lo que me he decidido por lo que creo correcto, y porque me ha hecho gracia lo de "disponer para la muerte es por ejemplo un tiro"..., jeje
Suerte y a por internacional y procesal!!!!, bueno, eso yo.
Saludos,
-
Yo también me he arriesgado en esa porque en realidad es una acto solemne celebrado según la ley y para después de la muerte ...pero a ver por donde salen porque tanto una como otra no están del todo correctas....
-
Buenas compañeros/as:
Leed con detenimiento el enunciado de la pregunta "9: EL CODIGO CIVIL DEFINE EL TESTAMENTO COMO:". Fijaros que habla del Código Civil, no hace referencia exclusivamente a un artículo específico, en este caso el 667, también hay que tener presente el 687. Ambos están en el CC y forman parte de la definición (junto con otros).
Bueno, eso es lo que yo pienso.
Suerte a todos/as.
-
tristemente creo que es eso lo que van a tener en cuenta pero sigo pensando que el enunciado es más que confuso y que sería impignable en un caso "real"
-
Artículo 667 Código civil.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
-
Pues a esperar tocan,
por lo menos tenemos todos claro que es un acto, jeje
-
las respuestas que son la de la PEC???? No entiendo lo de a,b,c o d si se supone que es tipo test verdadero o falso no???
-
las respuestas que son la de la PEC???? No entiendo lo de a,b,c o d si se supone que es tipo test verdadero o falso no???
Hay cuatro respuestas posibles a cada pregunta y una sola es la correcta.
;)
-
Yo también puse la de después de la muerte, la Wikipedia lo apoyaba.
-
Yo entiendo que el testamento adquiere esa solemnidad a través del otorgamiento. Mientras no se otorgue no tendrá ese caracter.
-
Buenas tardes para mi la pregunta 6
la respuesta correcta es la 3
Perderá lo que le hubiera dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
ya que según el Artículo 900.
"El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima."
-
Tengo mal la 5 y la 8...ya salió la nota
-
OK, han sido rapidos, yo falle la 9, pero es que esta gente siempre pone las cosas como le parece.
El código dice claramente que es para DESPUES DE SU MUERTE, en la que dan como mal es porque no pone acto SOLEMNE, sin embargo dan por buena la que le falta el DESPUES.
Enfín al menos aprobando el examen, servira para subir un poco la nota
Animo a todos
-
Ha salido bien, suerte a todos
-
Yo tengo mal la del testamente que puse acto solemne.
Por lo demás contenta, y como dice el compañero, al menos sirve para subir nota.
-
En la pregunta 9, la respuesta de la PEC es equivocada desde la redacción del mismo, no es igual PARA SU MUERTE que PARA DESPUÉS DE SU MUERTE. Además que el propio Manual dice que para dar una definición no se podía utilizar un sólo artículo. Por lo tanto o se ANULA o la respuesta no puede ser la que dieron.
-
En la pregunta 9, la respuesta de la PEC es equivocada desde la redacción del mismo, no es igual PARA SU MUERTE que PARA DESPUÉS DE SU MUERTE. Además que el propio Manual dice que para dar una definición no se podía utilizar un sólo artículo. Por lo tanto o se ANULA o la respuesta no puede ser la que dieron.
Totalmente de acuerdo contigo
-
Es absurdo pelearse por si la respuesta es la 3 o la 4. No es ninguna de ellas, obviamente (aunque han dado por buena la mía).
Lo que tienen que hacer es anularla.
-
Estoy totalmente de acuerdo, si se quieren ceñir solamente al articulo 667 ninguna seria valida, este departamento como siempre haciendo de las suyas.
-
La 9!!!!!!!!!!!
nada, que quieren que dispongamos nuestra muerte ;)
Bueno, nos hemos quejado todo lo que hemos podido, esperaremos otra vez!!!
-
Al final fallé la de después de la muerte. El caso es que yo lo veía claro...
-
Al final fallé la de después de la muerte. El caso es que yo lo veía claro...
Creo que deberías impugnar, el año pasado paso algo similiar y la anularon, así que no te quedes " helada "
Felices fiestas a todos
-
Sí, ya lo están haciendo en Alf, pero me da que hasta después de navidades nada de respuestas del ED, nos quedaremos con la intriga.
Por cierto, Felices Fiestas a todos!! :)
-
¿Y eso de impugnar cómo se hace?
-
Yo me he quejado en el foro de ALF pero los profesores están de vacaciones y no van a contestar hasta que no pasen las fiestas....en fin, tampoco ha estado tan mal.
Felices Fiestas a todos.....que disfrutéis todo lo posible....Carpe Diem.
;) ;) ;) ;) ;) ;)
-
No hay preguntas de otros años en Calatayud.
Alguien conoce exámenes de otros años?
Un saludo
-
No hay preguntas de otros años en Calatayud.
Alguien conoce exámenes de otros años?
Un saludo
En Calatayud están todos los exámenes. Si miras en Grado sólo encontrarás exámenes del año pasado. Para ver los anteriores tienes que pinchar en licenciatura.
-
En esta página puedes consultar un libro de esquemas de Sucesiones que está muy bien
https://es.bluebottlebiz.com/book/tomo-xxxviii-esquemas-de-derecho-civil-v-derecho-de-sucesiones/reader/
No se puede imprimir (es de pago), pero online lo puedes consultar.
Los esquemas están muy, muy bien.
-
En esta página puedes consultar un libro de esquemas de Sucesiones que está muy bien
https://es.bluebottlebiz.com/book/tomo-xxxviii-esquemas-de-derecho-civil-v-derecho-de-sucesiones/reader/
No se puede imprimir (es de pago), pero online lo puedes consultar.
Los esquemas están muy, muy bien.
Buenas noches Victoria, me alegro mucho de coincidir contigo.
¿El libro que indicas tiene registro obligatorio?. Le he echado un vistazo por encima, y en cada apartado del Índice me pide el registro, ¿Es así,verdad?
Lo dicho, un placer.
-
Un placer también, Grevillea. Me alegra coincidir contigo.
Sí, te tienes que registrar, pero no te pide dinero ni te manda publicidad. Una vez te has registrado puedes leer el libro, subrayarlo, buscar en el índice. Está muy bien.
Hay más libros. Sólo tienes que poner en el buscador una palabra clave y te muestra todos los libros disponibles en función de lo que buscas (hay de todas las materias).
Prometo que no me pagan por publicidad ;D Pero me ha gustado esta página.
-
Un placer también, Grevillea. Me alegra coincidir contigo.
Sí, te tienes que registrar, pero no te pide dinero ni te manda publicidad. Una vez te has registrado puedes leer el libro, subrayarlo, buscar en el índice. Está muy bien.
Hay más libros. Sólo tienes que poner en el buscador una palabra clave y te muestra todos los libros disponibles en función de lo que buscas (hay de todas las materias).
Prometo que no me pagan por publicidad ;D Pero me ha gustado esta página.
Así lo he hecho, y una vez visto de manera somera, me parece muy interesante este libro. Gracias de nuevo Victoria, cada aporte tuyo tiene un valor proporcionado a su contenido.
Buenos y finales días de este año 2014.
-
Estimad@s compañer@s, tengo dudas de si finalmente habrá caso práctico o no, ya que en el foro y en la guia dice que son cuatro preguntas teóricas…alguien sabe algo al respecto..
Salu2 y gracias
-
Buenas noches a todos. De nuevo compartiendo asignatura con vosotros. Veo que la mayoría compartimos el mismo camino desde que empezamos en esto.
Se que es una pregunta muy frecuente, la he buscado en el buscador pero hay tantas que despues de leer bastantes, no he llegado a la solución.
He realizado la Pec, y estoy pensando en dejarla para septiembre, me cuenta la pec en septiembre en esta asignatura?.
Siento ser repetitivo pero es que despues de buscar, no encuentro certeza en el foro.
Gracias.
-
Lo siento Zuspi, esto es lo que pone la Guía: "En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen." pág. 5, al principio.
-
Estimad@s compañer@s, tengo dudas de si finalmente habrá caso práctico o no, ya que en el foro y en la guia dice que son cuatro preguntas teóricas…alguien sabe algo al respecto..
Salu2 y gracias
Yo por lo que leí entiendo que son cuatro preguntas teóricas sin supuesto practico. Yo ni siquiera he comprado el practicum en base a esto.
-
Lo siento Zuspi, esto es lo que pone la Guía: "En todo caso, en las pruebas de septiembre se estará exclusivamente a la nota obtenida en el examen." pág. 5, al principio.
Muchas Gracias, intentaré hacerla ahora. La cambiaré por otra.....
-
Hola chic@s!!! sabemos algo de la reclamación de la pregunta del testamento?? ha habido contestación?? yo me quedé triste por fallar esa, encima la unica...
Ya me contais si hay novedades
Saludos a todos
-
Hola a todos!!
Mañana juro que empiezo a estudiar esta asignatura....jaja
La tengo del año pasado y revisando el programa hay varios epígrafes que este año se añaden.
Alguien tiene los apuntes de esos epígrafes?? yo puedo enviar el resto....
Si alguien se anima mi correo es: cvelasco4@hotmail.com
Gracias de antemano
-
¡Qué extensa es la asignatura! Madre mía... Parece no tener fin :'(
-
Yo por lo que leí entiendo que son cuatro preguntas teóricas sin supuesto practico. Yo ni siquiera he comprado el practicum en base a esto.
Muchas gracias, esperemos que sea así...en relación al temario, creo que no hay muchos cambios con respecto al año pasado, un nuevo epígrafe en el testamento abierto....eso tengo entendido.
Salu2
-
¿Alguien ha hecho un mini resumen de esta materia? Como las preguntas son tasadas, cuesta estudiar tanto para luego no poder extenderse
-
La verdad que sería de agradecer algo asi
-
Yo no tengo resúmenes... Estoy estudiando por unos apuntes (parece que se multiplican las hojas, esto no tiene fin ;D) y el Código Civil.
-
alguien tiene asi a mano el enlace del programa de este asignatura , o bien mas o menos en que pagina esta del hilo ?
gracias
-
PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV
DERECHO DE SUCESIONES. Grado en Derecho
1.- El derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria
2.- La capacidad sucesoria
3.- El testamento: formas comunes y especiales
4.- Las disposiciones testamentarias
5.- Las sustituciones hereditarias
6.- Los legados
7.- Ejecución e interpretación testamentarias
8.- Las legítimas, los legitimarios y la desheredación
9.- Las reservas
10.- La sucesión intestada
11.- La adquisición de la herencia: la aceptación y sus efectos, y la repudiación
12.- La comunidad hereditaria
13.- La partición hereditaria y su práctica
14.- La colación
A efectos de examen se exigirán los siguientes temas y epígrafes:
DERECHO CIVIL IV
Tema 1: EL DERECHO DE SUCESIONES Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA
La sucesión mortis causa, sus formas.- La herencia.- Sucesión a título universal y particular.- Fases del fenómeno sucesorio.- El derecho de transmisión.- El derecho de acrecer.- El derecho de representación.
Tema 2: LA CAPACIDAD SUCESORIA
La capacidad para suceder.- Incapacidades absolutas y relativas.- Supervivencia del sucesor.- La indignidad.- Efectos de incapacidad e indignidad.- Indignidad y desheredación.
Tema 3: EL TESTAMENTO: FORMAS COMUNES Y ESPECIALES
Concepto, caracteres y contenido del testamento.- Capacidad para testar.- Reglas formales de carácter general.- Identificación y apreciación de la capacidad del testador.- Ineficacia del testamento: revocación, caducidad y nulidad.- Clasificación de las formas testamentarias.- El testamento abierto.- El testamento cerrado.- El testamento ológrafo.- El testamento otorgado en país extranjero.
Tema 4: LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Institución de heredero.- Disposiciones testamentarias de carácter genérico.- La condición en las disposiciones testamentarias.- El término.- Relevancia del modo.- Supuesto dudosos de institución: heredero en cosa cierta y legatario de parte alícuota.
Tema 5: LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS
Las sustituciones hereditarias.- La sustitución vulgar o simple: su régimen.- La sustitución pupilar y la sustitución ejemplar: régimen básico de ambas.- La sustitución fideicomisaria: clases y estructura básica
Tema 6: LOS LEGADOS
Concepto y caracteres del legado.- Sujeto del legado.- Objeto del legado.- Adquisición de los legados.- Pago de los legados.- Revocación, extinción e ineficacia del legado.- Legados especiales: de cosa propia del testador, de cosa ajena, de crédito, de deuda, legado alternativo, de prestaciones periódicas, piadoso, legado de habitación.
Tema 7: EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIAS
La interpretación del testamento.- La ejecución testamentaria.- El albaceazgo: caracteres y clases
Tema 8: LAS LEGÍTIMAS, LOS LEGITIMARIOS Y LA DESHEREDACIÓN
Legítimas y libertad de testar.- La legítima en el Código Civil.- La legitima de los descendientes.- La mejora.- La mejora encomendada al cónyuge viudo.- La legítima de los ascendientes.- La reversión de donaciones.- La legítima del cónyuge viudo.- El usufructo universal en favor del cónyuge viudo.- La preterición y sus efectos.- La desheredación: causas y régimen jurídico.- El pago de la legítima: su intangibilidad cuantitativa.
Tema 9: LAS RESERVAS
La reserva ordinaria o vidual: presupuesto y bienes reservables, efectos y extinción.- La reserva lineal o troncal: régimen jurídico.- El supuesto del artículo 811 del Código Civil.
Tema 10: LA SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada: concepto.- Presupuestos, procedencia y principios que rigen la sucesión intestada.- Llamamiento de los descendientes.- Llamamiento de los ascendientes.- Llamamiento del cónyuge viudo.- Llamamiento de los parientes colaterales
Tema 11: LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: LA ACEPTACIÓN Y SUS EFECTOS. LA REPUDIACIÓN
La adquisición de la herencia en el Ordenamiento español.- La adquisición de la posesión.- La herencia yacente.- El derecho de deliberar.- Caracteres comunes de la aceptación y la repudiación de la herencia.- Capacidad y plazo para aceptar o repudiar.- Formas de aceptación: la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario y su efectos.- La repudiación de la herencia. – Efectos de la aceptación: adquisición y protección de la condición de heredero.- El interdicto de adquirir la posesión y la acción de petición de herencia.
Tema 12: LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Concepto y naturaleza jurídica.- Régimen jurídico: actos de administración y disposición durante la situación de indivisión.- Extinción de la comunidad hereditaria.
Tema 13: LA PARTICIÓN Y SU PRÁCTICA
Concepto y clases de partición.- Su naturaleza jurídica.- La acción de división hereditaria.- Partición realizada por el propio testador.- Partición realizada por el contador partidor.- Partición realizada por los propios coherederos.- Partición judicial.- Partición arbitral.- Práctica de la partición: suspensión y operaciones particionales.- Efectos de la partición.- Ineficacia, nulidad, anulabilidad y rescisión de la partición.- Modificación de la partición: la partición adicional.
Tema 14: LA COLACIÓN
La colación en el Código Civil.- El fundamento y la dispensa de colación.- Ámbito y presupuestos de la colación.- El carácter colacionable de las diversas liberalidades.- La práctica y los efectos de la colación.
-
Hoy parece que es la pec. La vais a hacer?
-
Perdon, es la de penal I...
-
Hola chicos, acabo de ver la ultima clase de civil IV de mi centro asociado(a traves de internet)y me he quedado ??? cuando el profesor ha dicho que sentia no haber podido dedicar tiempo al practicum y que lo leyeramos bien en el examen el caso practico. ¿Pero no se supone que este año solo son 4 preguntas teoricas?
Me he quedado tan loco que me he lanzado a leer el programa y efectivamete ahi indica que el examen solo son preguntas de teoria. Tambien he mirado en alf donde tambien en un hilo confirmaban que no hay pregunta de practicum este año.
Me he quedado tan KO que tenia que confirmarlo con vosotros. La cosa es que este año en esta asignatura ha funcionado tan mal el departamento que ni han actualizado las cosas para este año y los profesores de los centros asociados no recibian nada de informacion.
-
:o Espero que haya sido un lapsus del profesor... ¿ Alguien puede iluminarnos ?
-
:o Espero que haya sido un lapsus del profesor... ¿ Alguien puede iluminarnos ?
Yo creo que estaba acabando la clase y estaba pensando en otro civil y se la he ido un poco la cabea. Pero menudo susto me he pegado a menos de 2 semanas para examenes... :o
-
Creo que no suele haber mucho coordinación entre los centros y la central, así que prima la guía (digo, yo).
-
Creo que no suele haber mucho coordinación entre los centros y la central, así que prima la guía (digo, yo).
Eso pienso yo también.
-
¿Cómo estáis enfocando el tema del estudio de la asignatura? ¡Es taaaaaan extensa! ¡Puf! Yo estoy estudiando por los apuntes de Silu (son muy buenos, si me lees... ¡Gracias Silu!), más el Código Civil.
¿Sabéis si hay preguntas frecuentes de la asignatura? ¿Se suelen repetir preguntas? ¡Qué estrés de asignatura! :-\
-
Estas son las preguntas que he recopilado de licenciatura y grado sobre civil 4.
REHABILITACION INDIGNO.
CAPACIDAD DE TESTAR.
CARACTERES TESTAMENTO.
EXTINCION COMUNIDAD HEREDITARIA.
CAUSAS INDIGNIDAD.
PRESUPUESTOS SUSCESION INTESTADA.
REQUISITOS DERECHO ACRECER.
FORMAS REALIZAR LA MEJORA.
LEGITIMA VIUDO. CARACTERISTICAS CUANTIA.
CAUSAS DESHEREDACION.
LEGITIMA ASCENDIENTES.
LEGITIMA DESCENDIENTES.
TESTRAMENTO OLOGRAFO. CONCEPTO- REQUISITOS.
LA COLACION. FUNDAMENTOS Y DISPENSA.
DCHO REPRESENTACION. CONCEPTO PRESUPUESTOS
LEGITIMA CONYUGE SUPERSTITE.
EFECTO INDIGNIDAD INCAPACIDAD.
FACULTADES Y DEBERES DEL ALBACEA.
INEFICACIA TESTAMENTO.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y ....
FASES FENOMENO SUCESIVO.
EFECTOS BENEFICIO INVENTARIO.
SUCESION INTESTADA A FAVOR COLATERALES.
CADUCIDAD NULIDA TESTAMENTO.
LEGADO. CONCEPTO, CARACTERISITICAS, Y ADQUISICION.
REVOCACION TESTAMENTO.
SUCESION INTESTADA HIJOS ASCENDIENTES.
SUCESION UNIVERSAL Y PARTICULAR.
HERENCIA YACENTE.
REHABILITACION INDIGNO.
CUOTA USUFRUCUTARIA VIUDO.
CONCEPTO RESERVA LINEAL TRONCAL.
DCHO TRANSMISION.
CLASES SUSTITUCION. FIDEOCOMISARIO.
LEGITIMA ASCENDIENTES
PRACTICA EJECUTIVA COLACION
REPRESENTACION EN INTESTADA.
ADQUISICION LEGADOS.
PAGO LEGITIMA INTANGIBILIDAD.
CONTADOR-PARTIDOR.
TESTAMENTO CERRADO.
SUCESION INTESTADA CONYUGE VIUDO.
COLACION.
Espero que os valga. No he puesto el numero de veces, pero salvo alguna, no suelen repetirse mucho.
-
¡Muchas gracias Zuspi! Si no se suelen repetir... Mal asunto :'(
En fin, paciencia con la asignatura y a seguir echándole horas.
-
Eso no es nada hombre!!!,
solo han caido preguntas de todos los temas...
venga ánimo!!! que todavía tenemos casi una semanita.
-
Hay alguna que se repitio algo mas:
Las causas indignidad.
La cuota del ascendiente.
La cuota del Conyuge.
Testamento olografo.
Fundamento y dispensa colación.
El resto muy repartido como el gordo. Pero siempre preguntas con un poco de chicha, no mariconadas.
-
Yo he quitado "la paja" y voy a hacer más hincapié en los temas de donde han hecho más preguntas, como el tema 1, el 2, el 14... Los temas menos importantes, iré directamente al código.
Ahora bien, como les de por ser tiquismiquis me caigo con todo el equipo, pero es que... ¡Puf! Se me está haciendo bastante cuesta arriba, y eso que empecé a estudiar la asignatura hace tiempo :-\
-
El 8 y el 10 los han machacado que no se os pasen.
-
También ha caído muchas veces el t 13, características de la legitima viudal, y la legitima de los ascendientes.
A mi también se me esta haciendo cuesta arriba.
Un saludo
-
Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar un aspecto sobre la SUCESIÓN INTESTADA.
En los maravillosos apuntes de Silu y Cholo_1987 a los que aprovecho para darles las gracias, e incluso en otros distintos que hay por aquí, aparecen los beneficiarios en la sucesión intestada en el siguiente orden:
1º Cónyuge viudo, en su caso
2º Familiares en línea recta:
1. Descendientes.
2. Ascendientes
3º Pudiendo llegar hasta los parientes colaterales
4º Estado (o, en su caso, algunas CCAA)
Sin embargo, en el Código Civil el cónyuge estaría detrás de los familiares en línea recta. ¿Quiere esto decir que en los apuntes que imagino estarán realizado conforme al manual hay una errata? ¿O es que hay algo que no estoy entendiendo bien?
Gracias de antemano!.
-
Si no me equivoco, abierto a correcciones, esa lista no está ordenada.
1º.- Descendientes- hijos, nietos bisnietos, sin limite.
2º.- Los ascendientes, sin limite, los padres,abuelos, bisabuelos.
3º.- El conyuge viudo, antes era la última, pero se modificó y quedó aquí.
4º.- Los colaterales hasta 4º grado
5º.- El estado.
Ten en cuenta que el cónyuge viudo, se lleva la mitad del ganancial, si encima hereda la primera, el resto no tiene nada.
Eso sí, de la parte de la legitima mejora (1/3), debe tener usufructo, si coincide con descendientes. o 1/2 de la herencia usufructo si coincide con los ascendientes y 2/3 de la herecia si coincide con otros. Y si no hay ninguno con el que coincidir o concurrir, se lo queda todo.
-
Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar un aspecto sobre la SUCESIÓN INTESTADA.
En los maravillosos apuntes de Silu y Cholo_1987 a los que aprovecho para darles las gracias, e incluso en otros distintos que hay por aquí, aparecen los beneficiarios en la sucesión intestada en el siguiente orden:
1º Cónyuge viudo, en su caso
2º Familiares en línea recta:
1. Descendientes.
2. Ascendientes
3º Pudiendo llegar hasta los parientes colaterales
4º Estado (o, en su caso, algunas CCAA)
Sin embargo, en el Código Civil el cónyuge estaría detrás de los familiares en línea recta. ¿Quiere esto decir que en los apuntes que imagino estarán realizado conforme al manual hay una errata? ¿O es que hay algo que no estoy entendiendo bien?
Gracias de antemano!.
El cónyuge viudo hereda siempre, no es excluyente con descendientes o ascedientes. No significa que hereda el primero, pero sí que concurre con ellos.
-
Te veo bien zuspi, esta ya está en el bote :)
Animo que ya va quedando menos.
Estas son, (si no me equivoco) las preguntas del año pasado, parece que están ya en la primera recopilación que publicó aquí zuspi, aunque vistas así y en la hoja de examen....como que acongojan más :D
El derecho de representación en la sucesión intestada: presupuestos de aplicación (T-1)
La adquisición de los legados (T-6)
El pago de la legítima: su intangibilidad cuantitativa (T-8)
Partición realizada por el contador-partidor (T-13)
Causas de indignidad (T-2)
Requisitos del testamento cerrado (T-3)
Sucesión intestada del conyuge viudo (T-10)
Presupuestos de la colación (T-14)
La rehabilitación del indigno (T-2)
Causas de desheredación de los hijos y descendientes (T-8)
Concepto de reserva lineal o troncal (T-9)
Efecos del beneficio de inventario (T-11)
Aquí solo repitierón del tema 2 y 8, pero hay de todo un poco, así que vista la muestra a seguir incando codos y si queda tiempo a repasar todo esto otra vez que parece que despues de leerlo, se olvida la mayor parte.
-
El cónyuge viudo hereda siempre, no es excluyente si concurren descendientes o ascedientes. No significa que hereda el primero, pero sí que concurre con ellos.
Yo diría que si concurre con descendientes o ascendientes, en la sucesión intestada, no hereda, simplemente es usufructuario de la cuota legítima correspondiente, 1/3 o 1/2
-
Creo que esta claro que no hereda siempre.
Lo deduzco de distintas cosas. Uno, que la ley designa un usufructo ¿ + herencia ?, que dara para los demás?....El legislador no ha querido designarlo en la legítima en primera posición, ni segunda.
Le toca por ley la mitad de masa ganancial, si es en gananciales, es decir, La mitad de los bienes gananciales+herencia+usufructo. Entonces los herederos forzosos o voluntarios, ni legitima ni legado ni leches.
Porque en la intestada la división dice para abajo sin límite. No dice, hijos, descendientes y conyuge.
Y finalmente, cuando dice la ley que el conyuge se lo lleva todo si no concurre con nadie de los anteriores.
El conyuge ( viduo sin separación) es heredero si es por sucesión testamentaria o en intestada por ausencia de descendientes y ascendientes. En el caso de coexistir con alguno de estos, aparece cuotas de usufructo, no de herencia. Solo es heredero universal cuando no hay ninguno de estos.
Abierto a matices.
-
Respecto a la mitad de los bienes en gananciales, tenemos que tener en cuenta que no es que le toque tras el fallecimineto del cónyuge, sino que es suyo por lo que no entra a contabilizarse en el haber hereditario.
Si es gananciales, cada uno es propietario con todos los derechos y obligaciones de la mitad de los bienes adquiridos en el matrimonio.
Dejando fuera los bienes privativos fruto de herencias de cada uno, que pasarán a heredar los herderos del causante de manera directa.
El percibirá el usufructo de la parte correpondiente a la herencia del causante, en las proporciones que bien ha designado zuspi.
-
El cónyuge viudo concurre con descendientes (usufructo 1/3 ) o ascendientes (1/2 usufructo), siendo el tratamiento el mismo tanto para la legítima como para la sucesión intestada.
Analizando la sucesión intestada, se me ha ocurrido un caso que me ha resultado llamativo. No sé si se me escapa algo y no es correcto el planteamiento. Sería el siguiente:
Matrimonio casado, sin descendientes, el marido fallece y no tiene padres, pero sí un abuelo, también tiene un hermano. Si no ha dejado testamento, aplicando la norma de la sucesión intestada resultaría: 1/2 usufructo para la viuda, abuelo la totalidad de la propiedad y la otra 1/2 de usufructo, y su hermano nada. Si el abuelo tuviese cinco hijos, el hermano del marido fallecido solo le llegaría 1/5 parte por derecho de representación, por lo que al final los bienes se irían hacía parientes más lejanos en vez de su hermano y viuda. Curioso ¿no?.
-
Se puede llevar el código civil al examen??
-
Lo puedes llevar pero no lo puedes tener encima de la mesa cuando tengas el examen.
-
El cónyuge viudo concurre con descendientes (usufructo 1/3 ) o ascendientes (1/2 usufructo), siendo el tratamiento el mismo tanto para la legítima como para la sucesión intestada.
Analizando la sucesión intestada, se me ha ocurrido un caso que me ha resultado llamativo. No sé si se me escapa algo y no es correcto el planteamiento. Sería el siguiente:
Matrimonio casado, sin descendientes, el marido fallece y no tiene padres, pero sí un abuelo, también tiene un hermano. Si no ha dejado testamento, aplicando la norma de la sucesión intestada resultaría: 1/2 usufructo para la viuda, abuelo la totalidad de la propiedad y la otra 1/2 de usufructo, y su hermano nada. Si el abuelo tuviese cinco hijos, el hermano del marido fallecido solo le llegaría 1/5 parte por derecho de representación, por lo que al final los bienes se irían hacía parientes más lejanos en vez de su hermano y viuda. Curioso ¿no?.
creo que no lo has planteado bien el caso, Porque con el ascendiente abuelo, solo hay un 1/2 de usufructo, no dos medios, porque esto signficaría la unidad, es decir todo. Habiendo ascendientes el viudo no trinca, solo usufructo (en intestada).Luego la herencia del abuelo(-creo que eso quieres decir- podría tener reserva, la reserva troncal o lineal, para evitar que posea bienes de otros familiares.... Los hermanos son colaterales, así en herencias son los últimos.
No entendí bien, el caso...
-
creo que no lo has planteado bien el caso, Porque con el ascendiente abuelo, solo hay un 1/2 de usufructo, no dos medios, porque esto signficaría la unidad, es decir todo. Habiendo ascendientes el viudo no trinca, solo usufructo (en intestada).Luego la herencia del abuelo(-creo que eso quieres decir- podría tener reserva, la reserva troncal o lineal, para evitar que posea bienes de otros familiares.... Los hermanos son colaterales, así en herencias son los últimos.
No entendí bien, el caso...
A ver lo explico de otra forma:
- El abuelo recibiría 1/2 herencia "completa" (nuda propiedad + usufructo) + 1/2 Nuda propiedad (el usufructo de esta mitad es de la viuda).
- Viuda recibe 1/2 usufructo (la nuda propiedad de esta mitad es del abuelo)
- Hermano. Nada.
En este caso no puede existir reserva lineal o troncal, ya que no encaja dentro de ese supuesto, fundamentalmente porque aquí todo está dentro de la misma familia, y la reserva lineal es para el caso de que los bienes vayan a parar a otras familias (Por ejemplo, que no se quede los bienes un yerno).
-
Eso lo tengo claro.
Ahora fallece el abuelo y el descendiente de estos, el hermano (hay 5) recibe 1/5.
Es que el resto de hermanos, en el origen en la primera herencia, también serían 5 y no 1. Y le correspondería 1/5.
Por eso no entiendo ese caso que has puesto?.
-
Eso lo tengo claro.
Ahora fallece el abuelo y el descendiente de estos, el hermano (hay 5) recibe 1/5.
Es que el resto de hermanos, en el origen en la primera herencia, también serían 5 y no 1. Y le correspondería 1/5.
Por eso no entiendo ese caso que has puesto?.
Sí, efectivamente, porque en el supuesto que si los otros cuatro hermanos fuesen de otro matrimonio del abuelo, puede ser que en ese caso sí le aplique la reserva lineal.
-
Hola, alguien me puede decir la diferencia entre acrecer y acrecimiento, gracias
Un saludo
-
Acrecer, es una condición de la sucesion testamentaria, no de la intestada.
Para acrecer se tienen que dar dos cosas, Una que se llame a la herencia testada( lo decide el causante) en conjunto. Ejemplo "le dejo a mis primos...", en la parte de libre disposición. Si lo hace a titulo particular ya no vale. Al adjudicar cosas concretas se considera legado. Tampoco vale si resulta alicuota 1/4 para uno 1/2 para otro. Salvo que , por ejemplo que los primos sean dos, al final sería 1/2, pero no se considera una parte especifica. Es decir, la llamada de los herederos tiene que ser a conjunto, en grupo.
La segunda, que quede una parte libre. Es decir, de esos herederos uno falla, por repudiar, por premoriencia, por indigno... y no hay sustituto, porque si el causante pone otro para estos casos, no hay parte libre.
En fin, acrecer derecho a percibir más de lo determinado ( en conjunto, no particular) por el causante, por que sobra una parte.
Acrecimiento, es cuando la parte que sobra se da en la legítima. En la sucesión intestada.
Los herederos forzosos tienen 1/3 y o la mejora, otro tercio. Si falla un heredero forzoso, hay representación, salvo repudia. En este último caso o que se agoten los representantes, estos toman una parte de la legitima, pero no porque lo falte uno sino por su propio derecho de heredero.
En definitiva, acrecer Heredero voluntario, acrecimiento Heredero forzoso. El Heredero voluntario no tendría derecho nada mas que a su parte, pero este derecho le permite cojer mas aumento que suparte (imaginate el vecino que es heredero voluntario). El Heredero forzoso si tendría derecho a un trozo mas, porque es verdaderamente el heredero. Acrecer derecho a mas, sin otra causa que sobra , acrecimiento derecho a mas porque es un verdadero heredero.
-
En relación a la herencia de los ascendientes hay una situación que es muy común pero aplicando las reglas sucesorias no le encuentro lógica. En el caso de padres separados legalmente, supongamos una madre que vive con su hija menor. La madre fallece y su hija hereda todo lo de su madre. Pero si al poco también fallece la hija, todo lo suyo pasará a su padre. Es decir que el patrimonio de la madre al final recaerá en manos del padre del que se ha separado y, pongamos, del que no quería saber nada.
Hasta donde entiendo la única previsión es la reserva troncal, pero sólo es eso, una reserva por lo que seguirá disfrutando de los bienes de su expareja hasta su fallecimiento.
¿Es así o hay algo que no he tenido en cuenta? Si la expareja es legitimario de la hija ¿de qué manera se podría evitar testamentariamente esta situación, si es que se puede?
Gracias
-
Bueno creo que sería así, pero claro, solo de debería existir una hija y que la hija no tuviera descendientes.
Siendo así, el padre se lo queda todo, salvo la reserva troncal que pudieran hacer los padre o ascendiente de la mujer separada.
No cabe la indignidad, no cabe la desheredación por tener una mala relación.
Lo único que se me ocurre es que la hija haga testamento, y entregue a otro persona distinta el tercio libre. A la almas pias.... O que lo enajene todo y en vida lo gaste o se lo entregue a otro.
Si no me temo que se lo queda todo, todo, todo.
Ser padre no iba a ser siempre malo....
-
Pues si, llego a la misma conclusión aunque he estado indagando un poco y en el caso de la legislación foral de Aragón la cosa cambia pues los bienes troncales si regresan a la familia del fallecido. En el resto no me parece una situación muy justa sobre todo si ha habido una mala relación de pareja pero no lo suficiente como para que sea causa de indignidad o desheredación. O el caso de madre soltera en el que por decisión propia y annuencia del otro progenitor han hecho vidas separadas sin ninguna relación...sin comérselo ni bebérselo el otro lo hereda todo.
Conozco más de una situación como esa, por lo que recomendaré al que me pregunte que se empadrone en Aragón...jaja.
En fin, bromas aparte, pienso que "de lege ferenda" debería revisarse esta cuestión.
Saludos
-
Muchas gracias Zuspi por la aclaración, me ha servido de mucho.
Un saludo
-
¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan mañana...
¿Creéis que hay que memorizar el artículo letra por letra? ¿O basta con saberse lo que dice el artículo y lo puedes expresar con tus palabras? Como veis, soy un mar de dudas en esta asignatura... :-\
-
¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan mañana...
¿Creéis que hay que memorizar el artículo letra por letra? ¿O basta con saberse lo que dice el artículo y lo puedes expresar con tus palabras? Como veis, soy un mar de dudas en esta asignatura... :-\
Yo no he memorizado un artículo en mi vida, ni el contenido ni el número, y no me ha ido mal.
Allí estaré mañana, sin saberme ni uno de memoria.
-
Yo no he memorizado un artículo en mi vida, ni el contenido ni el número, y no me ha ido mal.
Allí estaré mañana, sin saberme ni uno de memoria.
¡Gracias por tu contestación! :)
Yo sé lo que dice el artículo y así lo expresaré con mis palabras, porque memorizar tanto artículo es una locura.
¡Mucha suerte para mañana! Ya veremos que tal se portan con las preguntas.
-
Buena suerte,yo voy el día 10.
-
Buenas noches,
Duda de última hora... Tema legítima. Si no existen descendientes ni cónyuge, le pertoca 1/2 herencia a los ascendientes. Y la otra mitad es de libre disposición? o lo estoy entendiendo mal? Gracias de antemano
-
Creo que sí, si hubiese cónyuge le toca a los ascendientes 1/3 parte herencia y al cónyuge viudo la mitad herencia en usufructo.
-
:o :o :o
Liberalidad,revocación , alicuota,abintestato . Mejunje en la cabeza a pocas horas del examen esperemos que las preguntas se porten bien con nosotros y que los pensamientos fluyan adecuadamente hacia cada respuesta! suerte! ;)
-
Suerte! En una horita los de la primera semana tendremos el examen delante.
-
1. Del derecho de acrecer.
2. Incapacidad relativa
3. Institución de heredero
4. La comunidad hereditaria: actos de administración
Examen de hoy
-
que tal os ha parecido?? yo me presento la segunda semana.... Jolin, yo pensaba que seria mas asequible! espero que os haya ido bien.
-
Yo creo que he salvado los muebles, pero la verdad es que no ha salido nada de cuotas legítimas, eficacia testamento, tipos de testamento... me ha parecido que cosas importantes solo han puesto 2, las otras 2...
-
Yo flipo con este departamento...de verdad que las preguntas que hay y variadas e importantes e normal que se vayan a estas cosas... :-\ :(
-
los dos primera perfectas...las otras dos he hablado de heredero y comunidad hereditaria, pero no lo que se pedia en el apartado....eran preguntas secundarias....no se como saldre..eran preguntas secundarias y sin importancia
-
Yo salí pensando en un 5 justito. Al llegar a casa miré en el libro y... :D ¡si hasta acerté! Puse lo que pedían, de pura casualidad...
-
Me ha parecido rebuscadillo. No me atrevo ni a mirar los apuntes. Habia tanto donde podernos lucir. Yo creo que llego al cinquillo, ...A esperar toca. Suerte a los de la segunda semana
-
Del 12 ha sido la Extici´´on de la comunidad hereditaria,no lo actos de administraci´´on como ponen por ah´´i.
-
Dos preguntas de importancia y otras muy muy secundarias, en fin es lo que hay
-
Del 12 ha sido la Extici´´on de la comunidad hereditaria,no lo actos de administraci´´on como ponen por ah´´i.
Yo juraría que ha sido actos de administración eh?
-
Pues si, tanto repasar lo importante y al final uno la pifia en donde menos se lo espera. ¿serán muy exigentes?
-
sI ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
-
El derecho de a crecer en general? Todo el punto 3 del tema 2?
-
si...derecho de acreecer en general...y era administracion de comunidad hereditaria.
yo me doy por suspenso...en la guia pone que con dos sin contestar o claramente insuficientes es no apto
-
Y por curiosidad, cuanto espacio para el derecho de acrecer? porque es bastante larga
-
Y por curiosidad, cuanto espacio para el derecho de acrecer? porque es bastante larga
Como medio folio para cada pregunta
-
Creo que para 4 créditos, es muy larga. Luego preguntan, como ya habiamos comentado, cualquier cosa. No repiten mucho, así que hay que estudiarlo todo.
La combinacion o el método de preguntar chorradas y que si no contestas a alguna no apto, es muy exigente, creo.
-
Las preguntas del examen de hoy:
Derecho de acrecer
Incapacidad relativa
Institución hereditaria
La comunidad hereditaria: acto de administración.
Un saludo y suerte para todos
-
Complicadillo, hice bien dejarlo para la 2º semana
-
En ocasiones, es mejor no levantarse.
-
Creo que para 4 créditos, es muy larga. Luego preguntan, como ya habiamos comentado, cualquier cosa. No repiten mucho, así que hay que estudiarlo todo.
La combinacion o el método de preguntar chorradas y que si no contestas a alguna no apto, es muy exigente, creo.
Creo que según la guía con una en blanco si tienes las 3 restantes bien puedes aprobar.
Lo miraré.
-
"Criterios de evaluación
Deben ser contestadas todas las preguntas que se formulen, aunque la falta de respuesta de una de ellas será excusable si
las restantes han sido contestadas adecuada y suficientemente. En cambio, dos preguntas confundidas, en blanco, o
claramente insuficientes, supondrán la calificación de suspenso".
-
Lo de la incapacidad relativa...precisamente en los apuntes no lo menciona concretamente, habla de capacidades absolutas y relativas, no veo el examen nada facil, afortunadamente (aunque todo es relativo)lo dejé para la siguiente semana, aún hay tiempo para seguir estudiandolo TODO.
Enfín, suerte para los que lo teneis hecho ya y animo para el resto que aún hay esperanza :)
-
Lo de la incapacidad relativa...precisamente en los apuntes no lo menciona concretamente, habla de capacidades absolutas y relativas, no veo el examen nada facil, afortunadamente (aunque todo es relativo)lo dejé para la siguiente semana, aún hay tiempo para seguir estudiandolo TODO.
Enfín, suerte para los que lo teneis hecho ya y animo para el resto que aún hay esperanza :)
Incapacidad relativa: Cargos religiosos o eclesiásticos, tutores y curadores, Notario y testigos.
-
Era fácil, vamos, que no te perdías buscando epígrafes, pero de fácil que era rozaba lo chorra, con lo cual las respuestas han quedado como en el aire. Institucion de heredero?¡¡¡¡¡¡, jolines!!!!, te pierdes porque esperas algo con mas chicha, en fin, vamos a ver.
Carpetazo y a internacional privado que es mañana.
Ah, la pregunta de la comunidad hereditaria era. "Comunidad hereditaria: actos de administración".Así, sin mas.
Suerte a todos
-
Era fácil, vamos, que no te perdías buscando epígrafes, pero de fácil que era rozaba lo chorra, con lo cual las respuestas han quedado como en el aire. Institucion de heredero?¡¡¡¡¡¡, jolines!!!!, te pierdes porque esperas algo con mas chicha, en fin, vamos a ver.
Carpetazo y a internacional privado que es mañana.
Ah, la pregunta de la comunidad hereditaria era. "Comunidad hereditaria: actos de administración".Así, sin mas.
Suerte a todos
Es que lo de fácil y difícil es relativo, yo llevo mejor otras cosas de la asignatura, pero bueno me alegro que haya salido bien.
Yo creo que hubiese contestado bien 2 y 2 regularcillas.....
-
Incapacidad relativa: Cargos religiosos o eclesiásticos, tutores y curadores, Notario y testigos.
Pues yo metí en el bote al médico...pero ahora veo que no está recogido en el código. Aunque veo lógico que lo estuviera...aunque sea por analogía al confesor...jaja.
-
Pues yo metí en el bote al médico...pero ahora veo que no está recogido en el código. Aunque veo lógico que lo estuviera...aunque sea por analogía al confesor...jaja.
;D
-
Como se pongan tiquismiquis a mi me catearán... Después de lo que he estudiado y la cantidad de horas que le he echado a la asignatura me va a sentar fatal, pero bueno, es lo que hay.
Eso sí, para septiembre hay que saberse todos los epígrafes de arriba a abajo y de abajo a arriba. Los actos de administración en mis apuntes, es una pregunta bien corta. En la vida había pensado que eso podía caer. Y si es la de la institución de heredero... Es el típico epígrafe que ves no importante dentro del tema.
¡Qué tengáis mucha suerte los de la segunda semana!
-
Era complicadillo y poco previsible creo yo ya os digo hubiese contestado bien 2 y 2 regularcillas, sobre todo la 4º pregunta.
-
Y por curiosidad, cuanto espacio para el derecho de acrecer? porque es bastante larga
Yo en esa pregunte hice una letra super enana, ya que sino no me cabia todo lo que queria poner (y era bastante)
-
La cuarta pregunta ha sido la "guinda del pastel" jaja. Me río por no llorar...
-
Pues yo metí en el bote al médico...pero ahora veo que no está recogido en el código. Aunque veo lógico que lo estuviera...aunque sea por analogía al confesor...jaja.
;D ;D ;D ;D tienes toda la razón,
-
Yo pienso que no ha sido especialmente dificil: 2 preguntas que te podias esperar y las otras 2 pues estaban por ahi y no te tenias que meter mucho para encontrar los epigrafes.
Yo lo que veo es que para 4 creditazos es enormemente larga la asignatura y sobretodo que hay algunas preguntas muy largas (en esta ocasion lo hemos podido comprobar) para que quepan en el minimo espacio que nos dejan para contestar las preguntas.
Saludos y espero que os haya bien.
-
Es que lo de fácil y difícil es relativo, yo llevo mejor otras cosas de la asignatura, pero bueno me alegro que haya salido bien.
Yo creo que hubiese contestado bien 2 y 2 regularcillas.....
Era fácil DE ENCONTRAR :D, no de contestar.
Por eso digo que tan chorras las preguntas, tan sin chicha resulta complicado hacer un buen desarrollo.
-
Yo en esa pregunte hice una letra super enana, ya que sino no me cabia todo lo que queria poner (y era bastante)
Pues a mi un examinador me ha regañado (entre comillas) por la letra. Pero a ver... Si en un recuadro tienes que escribir todo el derecho de acrecer ¿qué vas a hacer? Haces la letra lo más pequeña posible, digo yo...
-
La cuarta pregunta ha sido la "guinda del pastel" jaja. Me río por no llorar...
Tampoco pienso que era muy rebuscada, lo unico es que no te la podias esperar (yo me he quedado alucinado con que nos preguntaran esa ''chorrada'') que hicieran esa pregunta.
saludos
-
Pues a mi un examinador me ha regañado (entre comillas) por la letra. Pero a ver... Si en un recuadro tienes que escribir todo el derecho de acrecer ¿qué vas a hacer? Haces la letra lo más pequeña posible, digo yo...
A mi hace 2 cursos me llamo el corrector de Romano a mi movil super cabreado diciendome o que le traducia las 2 ultimas preguntas o me suspendia directamente y tuve que irme a los examenes virtuales y ponerme a leerle lo que habia contstado
-
Hola. Alguno sabéis si la pregunta INSTITUCION HEREDITARIA se corresponde con el capítulo 7 la institución de heredero? o es otro epígrafe. gracias y suerte.
-
Yoga ,ese al tema 4.
-
Yo más o menos contesté en condiciones a las cuatro, pero tengo que decir, que no me esperaba preguntas así, de hecho me quedé en blanco en un momento en el examen...la de la comunidad hereditaria no la esperaba, gracias que la leí el día antes de casualidad, y la institución de heredero tampoco, ya que había cosas más importantes en el temario. en fin, al final las pude contestar todas más o menos...
Suerte a todos ¡¡
-
Yo voy al 10. No me gustan los civiles, pero después de estudiar Procesal II, es hasta bonita y todo.
-
Si no pasa nada raro, el día 10 yo también
-
Yo voy al 10. No me gustan los civiles, pero después de estudiar Procesal II, es hasta bonita y todo.
Yo el año que viene tengo los 2 Procesales, los 2 FyT y el TFG y cierro expediente y estoy bastante acojonado, asi que espero que sea ''bonita'' la verdad.
Saludos y suerte
-
Jorsano, es normal que te acojones, a mí también me pasa con FyT2, los tengo de corbata. Con lo de bonita me refería a Sucesiones. De Procesal II ni opino que luego te condiciono y no es plan :-X
-
Me parece un examen bastante difícil. De hecho, no sé si alguien me lo puede confirmar pero creo que nunca habían preguntado lo de las comunidades hereditarias y lo de la incapacidad relativa.
Estoy bastante asustada para la segunda semana. Espero que me de tiempo a preparar más o menos bien la asignatura después de ver esto.....
-
No sé por qué tenía yo señalado en el libro que la incapacidad relativa estaba excluida de materia! Así que le eché imaginación y he argumentado una doctrina nueva: la incapacidad relativa es subsanable, no así la absoluta ;D ;D ;D
Tampoco entiendo que no dejen el índice del libro, ayuda mucho a situarse mejor lo estudiado!
-
No sé si era difícil pero un poco tontorro sí que lo era.Yo cuando lo leí me quedé un poco sorprendido.Esperemos que la persona que nos evalúe tenga un buen día cuando nos corrija.
Suerte para los que vayáis la segunda semana-
-
En mi humilde opinión, ningún Civil es difícil o complejo en sí, pero parece que Civil IV, al menos en Grado, ha subido el nivel, al menos están dando sorpresas en cuanto a las preguntas, y la materia en sí, aunque como digo no es compleja, requiere estudiar el temario completo, y no dejar nada...A mi esta asignatura me ha costado sufrir...imagino que como casi todas. ;D
Salu2 y suerte a todos ¡¡
-
En mi humilde opinión, ningún Civil es difícil o complejo en sí, pero parece que Civil IV, al menos en Grado, ha subido el nivel, al menos están dando sorpresas en cuanto a las preguntas, y la materia en sí, aunque como digo no es compleja, requiere estudiar el temario completo, y no dejar nada...A mi esta asignatura me ha costado sufrir...imagino que como casi todas. ;D
Salu2 y suerte a todos ¡¡
¿Solo? lo del nivel tengo claro que es en general y lo de las preguntas sorpresas cualquier dia nos encontramos en un Civil o Penal una pregunta de la asignatura de econometria o dibujo tecnico de otra carrera....
-
En la estructura básica de la sustitución fideicomisaria ordinaria, entendeis lo de la limitación al segundo grado? A mi no me termina de quedar claro....
-
Buenas tardes!
Me ha surgido una pequeña duda respecto a la legítima, a ver si alguien me puede ayudar:
Un causante que tiene tres hijos, y a su vez estos también tienen un hijo cada uno:
En el caso de que uno de los tres hijos del causante repudie la legítima, ¿ésta pasa a el hijo de este (es decir al nieto del causante), o esa porción acrece a los otros dos hijos que la han aceptado?
Gracias de antemano!
-
Renunciando alguno de los legitimarios, aumenta la legítima de los demás legitimarios de su mismo grado. Así, el art. 985 del Código civil dice lo siguiente: "Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer". Por tanto, en el supuesto que se quiere beneficiar a los hijos del renunciante, sólo podrá hacerse en Derecho Común en el tercio de mejora y de libre disposición. También se podría hacer en el tercio de legítima según se deduce de lo dispuesto en el art. 985,2 Cc, cuando sean todos los hijos los que renuncien, pues si sólo renuncian alguno de ellos, los no renunciantes incrementarían su cuota legitimaria por derecho propio.
-
Ya están disponibles los cuestionarios de calidad de esta asignatura. Recordar que por cada 20 respondidos dan 0.5 créditos...
Saludos
https://sso.uned.es/sso/index.aspx?URL=https://serviweb.uned.es/encuestas_calidad/paginas/encuestas/index.aspx
-
0,5 creditos para que?
-
Para quitarte la asignatura optativa, Consumo o derecho Civil de la UE.
Claro el 0.5 más otros 5.5 créditos que tengas por cursos o por idiomas, etc...
-
Ya me quito la optativa cuando me convaliden el último curso de UNED Illes Balears...así que muy bien
-
¿alguien tendria el indice del libro?
-
¿alguien tendria el indice del libro?
El Programa lo tienes funcionaria? Se puede llevar el índice del libro al examen?
-
En esta dirección http://www.marcialpons.es/libros/principios-de-derecho-civil/9788416212354/ (http://www.marcialpons.es/libros/principios-de-derecho-civil/9788416212354/), debajo del dibujo del libro, tienes un enlace a las primeras páginas del libro, donde está el índice. La cosa es saber si se puede llevar el índice al examen o solo el programa.
-
Por favor, existe alguna relación de preguntas típicas? wanchitomanolin@gmail.com es mi correo. Muchas gracias...
-
Yo lo he buscado y no he visto nada, así que me he hice mi índice particular, aunque por lo que he visto, no suelen repetir preguntas, ya que la asignatura es de cuarto curso y la anterior de licenciatura, contenía más materia..
-
Claro, al ser el segundo año tienen aún todo el temario "virgen". En licenciatura englobaba sucesiones y derecho de familia, de las que se reducía bastante temario.
En fin, a ver que nos depara el martes.
-
Gracias...;)
-
Por favor, alguien k con un ejemplo me explique la sustitucion pupilar
-
Por favor, alguien k con un ejemplo me explique la sustitucion pupilar
La sustitución pupilar es siempre para menores de 14 años, si un heredero principal mayor de esa edad no puede heredar.
Y la cuasi- pupilar o ejemplar menor de 14 declarado con incapacidad mental,
-
Por favor, alguien k con un ejemplo me explique la sustitucion pupilar
La sustitución pupilar es una facultad q se le concede a los ascendientes del menor de 14 años para que testen por el, con el fin de evitar q muera intestado. Es una excepción al carácter personalísimo del testamento. Lo mismo ocurre en la cuasipupilar cuando siendo mayor de 14 años el descendiente está incapacitado.
El ascendiente q sustiuye al menor o incapaz en la facultad de testar seria el sustituyente, el menor o incapaz el sustituido y los herederos que nombren aquéllos los sustitutos.
-
Por favor, alguien k con un ejemplo me explique la sustitucion pupilar
A ver si acierto con el ejemplo.
Partimos de que los menores de 14 años no pueden testar. Yo tengo un hijo de 12 años que ha ganado un dineral protagonizando anuncios del bollycao y, como él no puede testar por ser menor de 14 años, yo nombro un sustituto que haga testamento por él, no vaya a ser que se le caigan encima los focos del plató de rodaje y se muera sin testamento.
Así pues, tenemos a tres sujetos:
1 - el sustituyente, o sea, el que nombra al sustituto, en el ejemplo sería yo
2 - el sustituido, o sea, menor de 14 años que no puede testar
3 - el sustituto, que sustituye al menor de 14 para hacer testamento
Por lo tanto, no es una sustitución testamentaria propiamente dicha, puesto que no se sustituye a un heredero, si no al propio testador que no puede testar por sí mismo.
y en la cuasipupilar lo mismo, pero el sustituido no es un menor de 14 años, sino un mayor de 14 años incapacitado legalmente (si fuera menor de 14 años sería sustitución pupilar aunque estuviera legalmente incapacitado).
Que alguien lo complete si me he dejado algo ???
-
Muchisimas gracias a todos y especialmente al que puso el ejemplo! Un abrazo
-
Suerte...y...todo lo que entra...sale...!
Mil besos ;)
-
Las preguntas del examen de hoy:
Derecho de acrecer
Incapacidad relativa
Institución hereditaria
La comunidad hereditaria: acto de administración.
Un saludo y suerte para todos
Esa pregunta fue Institución o Sustitución hereditaria?
-
Esa pregunta fue Institución o Sustitución hereditaria?
Creo que fué institución de heredero
-
Te confirmo Institución de heredero (Tema 4)
Espero habérmela quitao de encima
-
Muchas gracias a los dos!
-
Se puede llevar el programa?
Donde lo puedo localizar
Gracias
-
En los apuntes sobre el ius transmissionis vienen las tesis de albadalejo y de lacruz. y viene la resolución de la dgrn diciendo que se pronuncia a favor de albadalejo. Pero a mi entender es más coincidente con la opinión de lacruz. alguien sabe?
-
http://www.uned.es/dpto-dcivil/progr/Civil4.pdf
Para monitorio y para quién le haga falta
-
Por confirmar la duda de última hora...el espacio que dan era de un folio a 2 caras, o de 3 caras? Gracias de antemano y suerte a los que vamos mañana y a los que ya han ido también ;)
-
Yo creo que es solo un folio, y tienes que contestar a cada pregunta en el recuadro que ponen ellos, no?
-
Por confirmar la duda de última hora...el espacio que dan era de un folio a 2 caras, o de 3 caras? Gracias de antemano y suerte a los que vamos mañana y a los que ya han ido también ;)
Hola guapi!!
Son 2 caras pero te ponen el recuadro directamente debajo de cada pregunta.
Mucha suerte a todos!!!
-
Hola guapi!!
Son 2 caras pero te ponen el recuadro directamente debajo de cada pregunta.
Mucha suerte a todos!!!
Muchas gracias paisana!! :)
-
http://www.uned.es/dpto-dcivil/progr/Civil4.pdf
Para monitorio y para quién le haga falta
Thanks
-
Se puede llevar el programa?
Donde lo puedo localizar
Gracias
Siempre dejan llevar el programa, pero aquí sin subepigrafes sirve de muy poco.. Creo que estaba el alf, en documentos, pero no el de este año, sino el del curso pasado, pero es exactamente lo mismo
Suerte y ánimo a todos los de mañana
-
Hola..tengo dudas en la colacion para diferenciar al legitimario de los herederis testamentarios.
Dado q dice q no hay colacion entre herederos testamentarios y si entre legitimarios..
Por favor...exolicacion centradita despacito y al pie..( osea.....sencilla )
Gracias
-
Suerte mañana a las 16:00
-
Hoy es el día, iremos con los desheredados, indignos y repudiantes. !Somos miles!
-
Mucha suerte luego, vamos a por todas!
-
Hola..tengo dudas en la colacion para diferenciar al legitimario de los herederis testamentarios.
Dado q dice q no hay colacion entre herederos testamentarios y si entre legitimarios..
Por favor...exolicacion centradita despacito y al pie..( osea.....sencilla )
Gracias
Yo entiendo que legitimarios son los que tienen derecho a legítima (descendientes, ascendientes y cónyuge en usufructo)
Los demás herederos instituidos en testamento serán los del tercio de libre disposición que puede ser cualquier persona.
Ejemplo: si mi padre me regala en vida un piso, se detrae ese valor de mi legítima, pero si le regala su coche a su ahijado por ejemplo, el hijo de un amigo de toda la vida, y luego le deja en testamento a ese mismo ahijado parte del tercio de libre disposición, él NO colaciona el valor de ese coche.
Eso entiendo yo, pero ojo, que estoy ya muuuuuuy saturada y puedo estar desvariando también jajajaja
-
Gracias
-
Vaya examen !!!! :-\
-
Que os pareció el examen?? rarillo, no?
-
feo como el solo. lo de la supervivencia.. en fin
-
A mi me sorprendió bastante tanto que estoy mirando para septiembre ....no lo esperaba me pareció más fácil la primera semana....en fin
Os pongo las preguntas
Derecho de representación -presupuestos
Supervivencia sucesor
Condición licita e ilicita
Acto de disposición comunidad hereditaria
-
No me lo esperaba para nada, al menos las preguntas 2 y 3... Para septiembre casi al 100%. Tanto estudiar pa ná :'(
-
Me ha parecido bastante difícil, especialmente porque todas las preguntas tocaban aspectos secundarios del temario. La pregunta de la supervivencia del sucesor me ha matado, no sabía qué demonios me estaban preguntando.
Puede sonar a excusa barata, y no quita que debería haber estudiado más, pero me toca un poco las narices que en los civiles las "preguntas" sean el título del epígrafe nada más, lo que hace que a veces, o sabes a la perfección qué contenido corresponde a cada epígrafe o puedes darte por perdido. Sufro más ubicando la respuesta en el epígrafe concreto que no pensando la respuesta en sí.
-
Bueno chicos/as ánimo el curso termina en septiembre y nos queda mucho que decir ...también debemos que esperar a las notas....centraos ahora en otros examenes
-
Madre mía, y yo me quejaba del examen de la primera semana...
-
No me esperaba este examen para nada. Me ha parecido bastante difícil. Con una pregunta totalmente mal, ya estoy suspensa, no?
-
Muy imprevisibles las preguntas, para Septiembre seguro....
-
No me esperaba este examen para nada. Me ha parecido bastante difícil. Con una pregunta totalmente mal, ya estoy suspensa, no?
Con una mal si las 3 las tienes bien, puedes aprobar....yo como mucho tendré bien la primera y ya está...Nos han pillado
pero bien
-
Vaya que nos han pillado y mira que había donde preguntar ,los temas importantes nada de nada.....
-
Yo me he liado con los nervios y he puesto algo que no era en la primera. Gran error, en cuanto he salido por la puerta y he pensado lo que habian preguntado me he dado cuenta.
La dos regular y la tercera y cuarta bien.
Mal voy...
-
La verdad es que si, que rarillo era un rato, vamos de 90 min de rareza por lo menos.
Si os habeis fijado las preguntas eran los epigrafes siguientes a las preguntas de la primera semana, excepto la última, que era del mismo epigrafe que en la anterior semana, (esa si que ni por asomo la esperaba) asi que rebuscar mucho no han rebuscado, asi que confirman que puestos a preguntar vale cualquier cosa, pero con relevancia no cayo nada. Habiendo estudiado TODO, como es practica habitual aqui en la UNED, claro que se puede aprobar (con eso cuento :) ), pero podían haberse esmerado un poco, ya que así hay poca recompensa para el esfuerzo.
Saludos y mucha suerte a todos, ahhh y mucha paciencia que ahora toca esperar las correcciones, al menos ya podemos aparcar estos apuntes.
-
Yo fijo que suspendí...en fin a intentarlo en Septiembre y estudiarse también cosas terciarias y no importantes.
-
Muy difícil, anda qu no había cosas para preguntar, la leche!
-
Yo fijo que suspendí...en fin a intentarlo en Septiembre y estudiarse también cosas terciarias y no importantes.
Mientra hay vida hay esperanza, mientras no hay notas aún no hay suspenso.... hay que levantar el animo y en todo caso de lo estudiado, algo queda.
Suerte
-
Hola a todos, en la pregunta 2 del examen tengo duda si preguntaban una u otra:
-capacidad del heredero: supervivencia del sucesor
-supervivencia del sucesor: conmoriencia
aunque me da que pedían todo el epígrafe y habré dejado incompleta una pregunta que controlaba bien por no fijarme y no llevar la guía... Parezco nuevo!!
Gracias!!!
-
Este departamento últimamente no hace prisioneros, y la verdad es que antes era justo lo contrario, se centraban en que aprendieras. Me dá a mi que parte de culpa la tienen los "illuminati" que se jactaban de lo listos que eran ellos y lo tontos que eran los del departamento porque aprobaba solo estudiando los Hots, que manía tienen algunos, y lo peor es que lo pagan los demás.
-
Alguien me decir ,es que no lo recuerdo,si guardan la PEC para septiembre???Gracias
-
Yo esta me la dejo para el verano, menosmal que no me presenté porque me habrían pillado con el carrito de los helados.
-
Claro ejemplo de lo que esta pasando en la UNED, que lo que se esta pretendiendo (sin saber el objetivo o sin llegar a entenderlo) de ir a pillar en los examenes, a buscar la excepcion de la excepción.
Me estan quemando con este tipo de examenes y en este parcial me ha pasado con esta asignatura y con Instituciones en las que han ``colado´´ preguntas insidnificantes dejando lo verdaderamente importante sin preguntar.
-
Claro ejemplo de lo que esta pasando en la UNED, que lo que se esta pretendiendo (sin saber el objetivo o sin llegar a entenderlo) de ir a pillar en los examenes, a buscar la excepcion de la excepción.
Me estan quemando con este tipo de examenes y en este parcial me ha pasado con esta asignatura y con Instituciones en las que han ``colado´´ preguntas insidnificantes dejando lo verdaderamente importante sin preguntar.
Pues amigo paisano, estoy de acuerdo. Supongo que ésta asignatura, al ser antes compartida con derecho de familia y caer sólo dos preguntas de sucesiones en el examen, en el grado han tenido que "ampliar el espectro". Aunque a mi parecer, no me parece totalmente razonable la dirección en que lo han ampliado.
Que conste que estoy muy jorobado, y que iba a usar palabras muy malsonantes. Espero se me agradezca el gesto de haberme contenido y abstenerme de usar palabras como: "p**a mie**a, jo**er, vaya moj*n de examen, anda y que le frían un parag*as, "
-
Pues amigo paisano, estoy de acuerdo. Supongo que ésta asignatura, al ser antes compartida con derecho de familia y caer sólo dos preguntas de sucesiones en el examen, en el grado han tenido que "ampliar el espectro". Aunque a mi parecer, no me parece totalmente razonable la dirección en que lo han ampliado.
Que conste que estoy muy jorobado, y que iba a usar palabras muy malsonantes. Espero se me agradezca el gesto de haberme contenido y abstenerme de usar palabras como: "p**a mie**a, jo**er, vaya moj*n de examen, anda y que le frían un parag*as, "
Van sacarnos dinero, es asi de claro, a meternos la mano en el bolsillo y a evitar la salida de gente al mercado de trabajo saturado por esta pu-- crisis. Es lo que tenemos amigo Faustus.
-
Aprobaremos, tarde o temprano, aprobaremos!
-
Vaya pasada!!!!no sabía si quedarme o irme,me inventé una xq pensé no creo q repitan tema pero así es la uned.Quien sabe si la sacamos todos.La putada la pec q no vale pa septiembre.Mucho ánimo a todos
-
Me da que también voy a septiembre, así que a tener claros los conceptos y estudiar todo! Ya uno no puede fiarse :-\
-
Yo me presenté a la primera semana, y la verdad que había estudiado todo, porque sabía que podía caer cualquier cosa, y así fue…ánimo a todo el mundo porque esto se saca, ahora, en septiembre o cuando sea…La UNED es una carrera de resistencia.
Salu2 y suerte