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Autor Tema: Permiso retribuido por examenes de la licenciatura  (Leído 3681 veces)

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Desconectado pergalillo

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Permiso retribuido por examenes de la licenciatura
« en: 26 de Septiembre de 2007, 22:12:19 pm »
Hola.
Me gustaría que alguien me informase si la asistencia a los exámenes de la carrera se consideran como permisos retribuidos por la empresa o licencias pagadas de estudios.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores no lo deja muy claro pero sin embargo está el Convenio 140 de la OIT ratificado por España que se refiere íntegramente a la licencia pagada de estudios.
¿Se trata de un permiso retribuido?

Muchas gracias.


Desconectado Maat4

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Re: Permiso retribuido por examenes de la licenciatura
« Respuesta #1 en: 26 de Septiembre de 2007, 22:36:48 pm »
Yo trabajo en publicidad y marketing y según mi convenio, es tal y como pone en el estatuto de Trabajadores, es decir tengo las horas indispensables para la realización del exámen, que efectivamente con mi justificante no me decuentan nada. Pero no tengo todo el día como la mayoría de funcionarios, sólo las horas de ir, hacer el exámen y volver.

Desconectado terauned

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Re: Permiso retribuido por examenes de la licenciatura
« Respuesta #2 en: 26 de Septiembre de 2007, 22:47:47 pm »
Hola Pergalillo!

Efectivamente, en el Estatuto de los trabajadores, art. 23 sólo dice que

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Pero no dice si es retibuido, para ellos tienes que irte al Convenio colectivo de tu empresa. En mi caso, tengo permiso remunerado para acudir a 3 convocatorias como máx por asignatura y curso...

Mira en tu Convenio

Un abrazo

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Desconectado DRANKY

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Re: Permiso retribuido por examenes de la licenciatura
« Respuesta #3 en: 26 de Septiembre de 2007, 22:52:31 pm »
23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.


1º tienes que ver lo que dice en el convenio sectorial o profesional o el que te toque, si lo hay.
2º en todo caso el permiso no parece retribuido, e incluso puede ser que se pueda descontar de las vacaciones o de horas libres, ya que al decir permisos no está diciendo nada más que se facilite la asistencia al examen y a clase.

Convenio 140 de la OIT
Este convenio se refiere más a la formación empresarial o que tenga que ver con el trabajo que a la formación privada/personal del trabajador, ya que no parece justo que por ejercer un derecho (todos tienen derecho a la educación y al acceso a la cultura) tengas que generar un perjuicio al empresario, que es lo que pasaría si se viese obligado a pagar las horas en las que en vez de estar produciendo se está estudiando, cuando ese estudio no repercute en beneficio de la empresa sino sólo del trabajador. Con lo que se desvirtúa el espíritu de la realación laboral que tiene que ser onerosa y sinalagmática, onerosa por que las dos partes dan algo (trabajo por dinero y dinero por trabajo) y sinalagmática (relación de alteridad entre dos sujetos de derecho, vamos que genera obligación en los dos)


En resumen, vamos que no tienen porque pagártelo, eso sí mira el convenio o pregúntaselo a tu jefe, que lo mismo te lo paga... :D
Un saludo.
Edito para contemplar loque ha dicho teraune:::::::::::: El convenio o la voluntad del empresario son los únicos que pueden hacer que te lo paguen...o sea que de pedirlo por que la ley te ampara no creo que sea posible, sólo si está reconocido por la negociación colectiva como en el caso de Terauned o la voluntad del empresario, si se enrrolla.
-VIva el Derecho Romano
que al esclavo manumite  y nbspnbsp a la esclava mete-mano!!!!!!!! -El único Derech

Desconectado Rob

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Re: Permiso retribuido por examenes de la licenciatura
« Respuesta #4 en: 27 de Septiembre de 2007, 10:13:58 am »
El permiso no es retribuido a no ser que lo recoja tu convenio. Por otra parte, algunas sentencias reconocen que el tiempo necesario para acudir a exámenes puede ser la jornada completa. Yo negociaba con eso, no me cogía todo el día, y a cambio no me descontaban lo que me cogía. Pero todo es negociación, si vas a la tremenda y acaban despidiéndote, el despido será improcedente, pero despido. Vamos, que vas a la calle. Mejor por las buenas, si puedes. Prueba con el argumento que te doy.