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Autor Tema: Consultas y dudas [Procesal Civil]  (Leído 8547 veces)

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Desconectado nikita81

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #20 en: 15 de Diciembre de 2010, 12:35:42 pm »
Ante todo, muchas gracias Ius Uned y Palangana por contestar a mi pregunta. El tema es que entre el libro de texto y los casos prácticos muchas veces se contradicen. La cuestión del litisconsorcio activo "necesario" la pregunté porque hay una caso práctico que eso es lo que da a entender. La cuestión es la solicitud de nulidad de un contrato:
Dª. A, y sus hijos B y C suscribieron un contrato financiero con la entidad V. Dos años después, Dª. A interpuso demanda con la finalidad de que se declare nulo el contrato concertado, así como, en consecuencia, se condene a ambas partes del contrato a que se reintegren las cosas entregadas por el contrato más frutos e intereses.
¿ Existirá en éste caso un supuesto de LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO?
¿Qué relación se advierte en este caso entre la posible falta de legitimación activa de Dª. A y el litisconsotcio activo necesario?
¿Puede apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio activo necesario? ¿En qué momento del proceso y que consecuencias produce? :-\
Saludos


Desconectado Ius-Uned

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #21 en: 15 de Diciembre de 2010, 13:57:59 pm »
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¿ Existirá en éste caso un supuesto de LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO?
Pienso que no, puesto que falta B y C que también suscribieron dicho contrato financiero no están demandando.

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¿Qué relación se advierte en este caso entre la posible falta de legitimación activa de Dª. A y el litisconsotcio activo necesario?
Que el derecho subjetivo material respecto al objeto procesal no es total, sino parcial.

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¿Puede apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio activo necesario?
Sí.

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¿En qué momento del proceso y que consecuencias produce? :-\

El momento procesal es con la demanda, y su no observancia de este requisito procesal conlleva que el Juez no admita la demanda.

Saludos,





Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #22 en: 15 de Diciembre de 2010, 18:03:42 pm »
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Una pregunta, el litisconsorcio activo, puede tambien ser necesario, o sólo el pasivo llega a reunir esa condición?

Lo "necesario" es contrario a "facultativo". Sólo existe obligatoriedad ("necesario") para que el procedimiento quede válidamente constituido con respecto al litisconsorcio pasivo (litisconsorcio pasivo necesario). No existe el listonconsorcio activo necesario porque no se puede obligar a nadie compeler ni emprender acciones en busca de tutela judicial.

Ejemplo muy claro de litisconsorcio pasivo necesario cuando un tercero ajeno al matrimonio insta la nulidad del mismo que necesriamente habrá de demandar a ambos cónyuges.

Un saludo.


Ius Uned y Nikita:

o yo no entiendo la pregunta o la entiendo y no me explico bien.

Que NO existe en nuestro Derecho la figura del listisconsorcio activo necesaro. SÓLO existe la figura del lisconsorcio pasivo necesario.

No se puede obligar a nadie a pleitar o compeler conjuntamente de forma activa con otros. LA LEGITIMCIÓN ACTIVA supone que tengo un derecho material, que si quiero reivindico y si no quiero no lo reinvidico en los tribunales. Por ese motivo nadie me puede obligar a pleitear conjuntamente con otros de forma activa ni que sobre mí recaigan las consencuencias de un plieto no deseado. Y, de la misma forma, los otros que tienen el derecho material y pueden reivindicar en los tribunales no tienen que depender de mí para iniciar un proceso porque si yo paso olímpicamente de mi derecho material y ellos dependieran de mí y yo no haga nada pues pasaría el tiempo y habría caducidad o prescripción de acciones par ellos.

STS y 3 junio de 1993 y 24 septiembre de 2004 niega la posibilidad del litisconsorcio activo necesario.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #23 en: 15 de Diciembre de 2010, 19:33:51 pm »
Estimado Palangana:

Sí que no esteramos  :)

Existir sí existe en el art. 407.1 LEC "La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional".

En cuanto a la STS de 1999 es anterior a la LEC-2000 y la del 2004 no puede ir en contra de una ley, puesto que el único que la puede modificar es el TC, posiblemente esta última sea para un caso específico no contemplado en el derecho procesal.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #24 en: 15 de Diciembre de 2010, 19:45:01 pm »
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Estimado Palangana:

Sí que no esteramos  :)

Existir sí existe en el art. 407.1 LEC "La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional".

En cuanto a la STS de 1999 es anterior a la LEC-2000 y la del 2004 no puede ir en contra de una ley, puesto que el único que la puede modificar es el TC, posiblemente esta última sea para un caso específico no contemplado en el derecho procesal.

Saludos,

Mi interpretación de este art. es un ejemplo de mala técnica legislativa, que confunde la institución del litisconsorcio pasivo necesario con la de la intervención provocada del art 14 LEC. Para mí es distinto, eso interpreto yo, que se PUEDA LLAMAR FACULTATIVAMENTE A OTRO AL PROCESO TAMBIÉN EN EL CASO DE RECONVENCIÓN (ART 407 LEC) a que sea NECESARIO para la válida constitución del proceso, porque necesario significa obligatotio.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #25 en: 15 de Diciembre de 2010, 20:21:32 pm »
ACERCA DE LA PLURALIDAD DE LAS PARTES (LITISCONSORCIO).

Art. 12 LEC 1/2000 1. " PODRÁN comparecer en juicio varias personas, COMO DEMANDANTES O DEMANDADOS, cuando de las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título a causa a pedir"

2. "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdccional solicitada FRENTE a varios sujetos conjuntamente considerados, TODOS ELLOS HABRÁN DE SER DEMANDADOS, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa"

Dice el apartado uno (1) PODRÁN, luego interpreto que en el caso del litisconsorcio pasivo necesario es obligatorio demandar a todos los relacionados con el objeto de la relación jurídica material (demandar a los dos cónyuges para la válida constitución del proceso, por ejemplo), pero en el caso de legitimación activa no es OBLIGATORIO para la válida constitución de proceso (A Y B son dueños de una casa, se la alquilan a C y éste no paga, pues no es OBLIGATORIO que tengan que demandar A y B conjuntamente a C, sino facultativo).

Y dice el punto dos (2) en la mitad de su enunciado " TODOS ELLOS HABRÁN DE SER DEMANDADOS", luego parece a mi entender evidente que se refiere al litisconsorcio pasivo necesario exclusivamente, puesto que no dice TODOS ELLOS HABRÁN DE DEMANDAR.

No se si se entiende mi interpretación, pero es que obligar a alguien a que pleitee conjuntamente contigo de forma activa neceaaria parece absurdo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #26 en: 16 de Diciembre de 2010, 12:07:22 pm »
Muy buenas, aquí les dejo un enlace interesante de YouTube donde la UDIMA realiza un juicio verbal en Second Life.

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Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado palangana

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Re: Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #27 en: 28 de Diciembre de 2010, 08:00:32 am »
Este hilo estaba en la página tercera, una pena que se pierda en el olvido y por eso lo "reactivo"...vendrá bien para repasar, estudiar, investigar, familiarizarse con el vocabulario etc etc

Aquí, como ejemplo, unas instituciones y tipos de preguntas:

1) Indicar en no más de ocho líneas un concepto, fundamento, normas que lo regulan y tipos de reconvención,¿ existía algún tipo de reconvención regulada/permitida antes de la entrada en vigor de la LEC 1/2000 ?

2) Indicar en no más de ocho líneas concepto, tipos, fundamento y normas que regulan el allanamiento, ¿existe algún tipo de diferencia entre la regulación anterior (LEC 1881) y la actual en vigor (LEC 1/2000) en esta materia?.

3) Indicar en no más de doce líneas en qué tipo de procedimientos procede la audiencia previa, qué fundamento y fines persigue, cómo ha de actuar el Juez en dicho momento procesal, qué supone no impugnar determinados tipos de prueba en dicho momento procesal, quiénes deben asistir y consecuencias según no asista parte actora o demandada y normativa LEC 1/2000 que la regula. Indique también la exigencia con respecto a la transacción.

4) Indique concepto en no más de diez líneas, normas que la regulan, fundamento, en qué consiste y tratamiento procesal con respecto a la compensación.

5) Indicar en no más de doce líneas concepto, apreciación, fundamento, normativa que la regula y principales diferencias entre las excepciones procesales de litispendencia y cosa juzgada.

6) Indicar en doce líneas normativa que regula, caractarísticas y fundamento de la institución del arbitraje.

7) Realizar una síntesis de la normativa reformada en la LEC 1/2000 con respecto a las competencias del Secreatario Judicial.

Tiempo para la realización del examen hora y media !!
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Desconectado aithana

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Re:Consultas y dudas [Procesal Civil]
« Respuesta #28 en: 23 de Octubre de 2011, 17:12:59 pm »
Subo este tema porque me parece interesante para los que llevamos este curso Procesal I. Gracias a Iusmasoquista por descrubrirlo.

Y que conste que yo tampoco tengo aún del todo claro lo que significa parte material y formal.  :-[