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Autor Tema: Pregunta- La falta de firma de un acto admin  (Leído 8588 veces)

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Desconectado Rhyanna

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Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« en: 19 de Noviembre de 2011, 11:18:54 am »
¿La falta de la firma del titular del acto administrativo produce Nulidad o Anulabilidad del acto?

Gracias


Desconectado jbr

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #1 en: 19 de Noviembre de 2011, 11:36:23 am »
Hola:

  Depende de qué acto administrativo se trate. Si miramos los art. 62 y SS, de la ley 30/1992, habrá que tener en cuenta qué acto administrativo es, para saber si es nulo de pleno derecho o anulable, también mirando el art. 53 y ss del mismo texto legal nos dice que tenemos que ver de qué acto administrativo se trata y qué normativo lo regula, pues hay actos administrativos que pueden ser verbales.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado Rhyanna

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #2 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:16:01 pm »
      Uff Ahora sí que me has liado más .. Escribo el párrafo del libro que se incluye al hablar de la Nulidad de pleno Derecho para ver que se puede entender en este caso:
      "
La nulidad de pleno derecho debe comprender asimismo los más graves defectos en la forma de la manifestación del acto administrativo que, como los actos judiciales, requieren unas determinadas formas y requisitos, algunas esenciales, como la constancia escrita y la firma del titular de la competencia que dicta la resolución o del inferior que recibe la orden. Sin esa constancia escrita y la firma del autor del acto, éste no vale nada, como tampoco vale una sentencia no escrita o sin la firma del juez. A este vicio de forma- calificándolo indebidamente de anulabilidad- se refiere precisamente el art. 63.2 de la LRJAP y PAC, cuando alude a los actos administrativos en los que faltan "los requisitos indispensables para alcanzar el fin" . Sin embargo, cuando este mismo vicio de forma se produce en el proceso, el acto se califica como nulo de pleno derecho. (art 240 y 248 LOPJ

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Desconectado jbr

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #3 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:36:45 pm »
Hola Rhyanna:

  Voy a intentar no liarte más, no es mi intención. Es que cuando se hace una pregunta tan genérica, no sabe uno a qué te refieres. Si estás estudiando y no entiendes este conceptos es diferente a si estás haciendo una pregunta práctica o un caso concreto, pro eso mi contestación de antes.

  A lo que se refiere el texto, es que te compara un acto administrativo con un acto judicial, pero es para que lo entiendas, no tienen nada que ver uno con el otro. Los actos administrativos están regulados por la ley 30/1992 ( en los art. que te he puesto antes)  y los acto judiciales están regulados en la Ley orgánica del Poder judicial  LO 6/1985, art. 238 y ss.

  Para tenerlo claro lo de la nulidad y la anulidad de los actos administrativo mira 62 y 63 de la ley 30/1992, te los transcribo:

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 63. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

  Con retener esto es suficiente, después vendrán quien quiera "discutir", jajaj, pero de momento creo que con eso lo tienes que tener claro.

  Un saludo,

   jbr
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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #4 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:39:44 pm »
Hola:

El ciudadano que recibe una resolución de una Administración, donde se refleja un acto administrativo necesita saber quién lo dicta y firma, s¡ no quiere que dicho acto sea declarado nulo.

No obstante, la STS de 22 de Mayo de 2007 (rec. 244/07) se considera válido un acto administrativo aunque en la notificación recibida por el ciudadano no consta la firma (solo el sello) toda vez que en el expediente administrativo si consta tal firma y la identificación del firmante. “En cuanto a la nulidad de la liquidación provisional por falta de firma, la sentencia recurrida la desestima, «pues consta la identidad del funcionario y la rúbrica en la liquidación que obra en el expediente aunque en la copia entregada al contribuyente no figure la firma, pero ello no supone que la liquidación carezca de firma».

Saludos,

Desconectado Rhyanna

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #5 en: 19 de Noviembre de 2011, 13:06:01 pm »
Muchas gracias por vuestras aportaciones.. Ahora me queda más claro ...


Saludos

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #6 en: 19 de Noviembre de 2011, 23:06:40 pm »
Considero que es un error claramente subsanable y que carece de importancia de fondo en la tramitación de un expediente administrativo.
Otra cosa sería que no se subsanara porque, en vez de deberse a una omisión involuntaria, la falta de firma estuviera motivada por otras causas que, como las meigas, haberlas haylas.
Puedo poner de ejemplo un caso personal. Soy funcionario y la Diputación de Badajoz alegó en un juzgado que una firma era la mía cuando era la de otro funcionario que no tenía capacidad para suscribir el acto administrativo objeto del litigio.
Claro, me enteré porque me lo recriminó el perjudicado años después cuando ya estaba prescrito el asunto, pero ya veis como se las gastan en algunos sitios.
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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #7 en: 21 de Noviembre de 2011, 15:45:29 pm »
Hola,

Y si el acto administrativo NO dice que forma tiene de alegar contra ese acto, es decir, no pone contra este acto cabe recurso ......

También es anulable? Porque ahí no estoy del todo segura.

Gracias

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:Pregunta- La falta de firma de un acto admin
« Respuesta #8 en: 21 de Noviembre de 2011, 20:34:46 pm »
Creo que el pié de recurso es obligatorio. La Administración tiene que decir el recurso que cabe contra una resolución, incluso hasta agotar la vía administrativa.
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