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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 32923 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #240 en: 26 de Enero de 2018, 12:35:37 pm »
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2- menos 1500 euros

4- renta general, al no tratarse de una transmisión

Exacto, la dos había que quitar el excedente de los 11000 que eran 1000 (esos mil de exceso se amortizan en los 4 años siguientes), después restar 10000-10000 REPARA Y CONSERVA-500 IBI-1000 AMORTIZACIÓN=1500€


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #241 en: 26 de Enero de 2018, 12:38:39 pm »
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Exacto, la dos había que quitar el excedente de los 11000 que eran 1000 (esos mil de exceso se amortizan en los 4 años siguientes), después restar 10000-10000 REPARA Y CONSERVA-500 IBI-1000 AMORTIZACIÓN=1500€
[/quote
Gracias. También he contestado eso. A ver si hay suerte

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #242 en: 26 de Enero de 2018, 13:10:51 pm »
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Exacto, la dos había que quitar el excedente de los 11000 que eran 1000 (esos mil de exceso se amortizan en los 4 años siguientes), después restar 10000-10000 REPARA Y CONSERVA-500 IBI-1000 AMORTIZACIÓN=1500€



Quería decir -1500€, me faltaba el menos :D :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #243 en: 26 de Enero de 2018, 13:15:17 pm »
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Quería decir -1500€, me faltaba el menos :D :D
Sí, lo había entendido así

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #244 en: 26 de Enero de 2018, 13:31:00 pm »
1.- Juan y María están divorciados pero conviven en el mismo domicilio. ¿pueden optar por la tributación conjunta?
No.
Art. 82 LIRPF
Artículo 82.Tributación conjunta
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #245 en: 26 de Enero de 2018, 13:32:57 pm »
2.- Juan tienen arrendado un local de su propiedad. En el 2017 ha percibido 10.000 euros por el alquiler, ha incurrido en gastos de conservación y reparación de 11.000 euros, ha pagado 500 euros por el IBI y la cantidad deducible por amortización asciende a 1.000 euros. Indique en primer lugar el importe del rendimiento neto de capital inmobiliario obtenido por JUAN EN 2017. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.
Rendimiento Neto. -1.500€
Concepto                          Importe                                        Articulado
Ingresos por Alquiler    10.000                                       Art. 22 LIRPF
Gastos de Conservación   -10.000                                       Art. 23.1.a).1º. LIRPF
IBI                                        -500                                       Art. 23.1.a).2º. LIRPF
Amortización                     -1.000                                       Art. 23.1.b).



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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #246 en: 26 de Enero de 2018, 13:34:07 pm »
3.- Un propietario de un inmueble percibe del que era arrendatario una indemnización por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. ¿Puede aplicar el propietario una reducción por irregularidad en relación con ese rendimiento? Conteste sí o no y justifique respuesta.
NO
Artículo 15.Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #247 en: 26 de Enero de 2018, 13:35:36 pm »
4.- Pedro ha obtenido un premio sorteo televisivo ¿ Debe integrar el importe de este premio en la renta general o de ahorro?. Justifique respuesta.

Ganancia patrimonial que debe integrase en la Renta General

Artículo 33.Concepto
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.


Artículo 45.Renta general
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 46.Renta del ahorro
Constituyen la renta del ahorro:
…………
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #248 en: 26 de Enero de 2018, 13:39:04 pm »
5.- La sociedad anónima Alfa fundó la S.A Omega el día 1 de enero de 2007, aportando 100.000 euros. Desde esa fecha ha sido la única accionista de esta sociedad. El día 5 de enero de 2018 Alfa vende su participación por 80.000 euros. ¿Es fiscalmente deducible esta pérdida de 20.000 euros en el impuesto de Sociedades? Si o no y justifique su respuesta.

Artículo 13.Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
…….
2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y

2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.


Artículo 21.Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del  Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #249 en: 26 de Enero de 2018, 14:18:11 pm »
Escribo desde el movil y no puedo extenderme mucho.

Considero que en elel ejercicio 2 el rendimiento neto es cero. No puede, y asi lo dice la LIRPF, deducirse mas que la suma de rendimientos íntegros. Por tanto, podra deducirse solamente 10000 euros y el excedente derivado de las reparaciones y gastos puede deducirse en los próximos cuatro años.

Considero eso, que el rendimiento neto es cero.

No se si es correcto.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #250 en: 26 de Enero de 2018, 14:27:14 pm »
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Escribo desde el movil y no puedo extenderme mucho.

Considero que en elel ejercicio 2 el rendimiento neto es cero. No puede, y asi lo dice la LIRPF, deducirse mas que la suma de rendimientos íntegros. Por tanto, podra deducirse solamente 10000 euros y el excedente derivado de las reparaciones y gastos puede deducirse en los próximos cuatro años.

Considero eso, que el rendimiento neto es cero.

No se si es correcto.

Yo también he pensado igual que tú pero me he imaginado a alguien que tiene un local alquilado pero también trabaja por cuenta ajena, entonces el rendimiento negativo (los 1500) del arrendamiento, los puede compensar con los positivos del trabajo. Creo que lo que no puedes deducir de más serían sólo por los gastos de reparación, pero sí que se pueden compensar las bases entre los diferentes tipos de rendimiento.  Esto me suena de una videoclase del profesor Mora pero tampoco lo puedo afirmar a ciencia cierta.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #251 en: 26 de Enero de 2018, 14:39:20 pm »
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Yo también he pensado igual que tú pero me he imaginado a alguien que tiene un local alquilado pero también trabaja por cuenta ajena, entonces el rendimiento negativo (los 1500) del arrendamiento, los puede compensar con los positivos del trabajo. Creo que lo que no puedes deducir de más serían sólo por los gastos de reparación, pero sí que se pueden compensar las bases entre los diferentes tipos de rendimiento.  Esto me suena de una videoclase del profesor Mora pero tampoco lo puedo afirmar a ciencia cierta.

Pero como pone rendimiento neto capital inmobiliario... No dice nada de compensar con otras rentas...

Yo he pensado, joder, aqui solo hay que restar los gastos a los ingresos, hay trampa fijo. Y cuando vi en la ley el limite de deducibilidad, he pensado, bingo.

Habrá Que esperar.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #252 en: 26 de Enero de 2018, 16:05:37 pm »
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3.- Un propietario de un inmueble percibe del que era arrendatario una indemnización por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. ¿Puede aplicar el propietario una reducción por irregularidad en relación con ese rendimiento? Conteste sí o no y justifique respuesta.
NO
Artículo 15.Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

el enunciado dice indemnizacion por resolucion anticipada del contrato, eso no es una cesion unilateral del contrato.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #253 en: 26 de Enero de 2018, 16:14:50 pm »
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el enunciado dice indemnizacion por resolucion anticipada del contrato, eso no es una cesion unilateral del contrato.

Por eso mismo el compañero ha puesto que no puede aplicarse una reducción por irregularidad.

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3.- Un propietario de un inmueble percibe del que era arrendatario una indemnización por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. ¿Puede aplicar el propietario una reducción por irregularidad en relación con ese rendimiento? Conteste sí o no y justifique respuesta.
NO
Artículo 15.Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #254 en: 26 de Enero de 2018, 16:22:36 pm »
ya, pero el art 15 dice apartado A, cesion de contrato de arrendamiento de locales o negocios.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #255 en: 26 de Enero de 2018, 16:26:56 pm »
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5.- La sociedad anónima Alfa fundó la S.A Omega el día 1 de enero de 2007, aportando 100.000 euros. Desde esa fecha ha sido la única accionista de esta sociedad. El día 5 de enero de 2018 Alfa vende su participación por 80.000 euros. ¿Es fiscalmente deducible esta pérdida de 20.000 euros en el impuesto de Sociedades? Si o no y justifique su respuesta.

Artículo 13.Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
…….
2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y

2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.


Artículo 21.Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del  Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

yo creo que esta respuesta no es correcta, estamos ante consolidacion fiscal, y la respuesta  a la pregunta seria, si puede compensarse
art 58.1 IS
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Cuando una entidad no residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, con personalidad jurídica y sujeta y no exenta a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español tenga la consideración de entidad dominante respecto de dos o más entidades dependientes, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3 de este artículo.

A los solos efectos de aplicar el régimen de consolidación fiscal, los establecimientos permanentes de entidades no residentes se considerarán entidades residentes participadas al 100 por ciento del capital y derechos de voto por aquellas entidades no residentes.
art 62.2 IS
2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

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« Respuesta #256 en: 26 de Enero de 2018, 16:46:45 pm »
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yo creo que esta respuesta no es correcta, estamos ante consolidacion fiscal, y la respuesta  a la pregunta seria, si puede compensarse
art 58.1 IS
1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Cuando una entidad no residente en territorio español ni residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, con personalidad jurídica y sujeta y no exenta a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español tenga la consideración de entidad dominante respecto de dos o más entidades dependientes, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3 de este artículo.

A los solos efectos de aplicar el régimen de consolidación fiscal, los establecimientos permanentes de entidades no residentes se considerarán entidades residentes participadas al 100 por ciento del capital y derechos de voto por aquellas entidades no residentes.
art 62.2 IS
2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

Pues tal como lo planteas, sobre todo el art. 62.2 tiene mucho sentido la verdad.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #257 en: 26 de Enero de 2018, 17:50:22 pm »
yo me he liado en la 5, no creeis que es un supuesto del ITP y no de IS?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #258 en: 26 de Enero de 2018, 17:59:17 pm »
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5.- La sociedad anónima Alfa fundó la S.A Omega el día 1 de enero de 2007, aportando 100.000 euros. Desde esa fecha ha sido la única accionista de esta sociedad. El día 5 de enero de 2018 Alfa vende su participación por 80.000 euros. ¿Es fiscalmente deducible esta pérdida de 20.000 euros en el impuesto de Sociedades? Si o no y justifique su respuesta.

Artículo 13.Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
…….
2. No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:

1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y

2.ª que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.


Artículo 21.Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del  Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Buenas tardes de nuevo:

Yo en base a tu planteamiento, he considerado que la pérdida si podía deducirse de acuerdo con:

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
2. No serán deducibles:

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se den las siguientes circunstancias:
1.ª que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.


Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.


a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.


Entiendo que tal como dice el Artículo 13 no serán deducibles dichas cantidades cuando no se cumplan los requsiitos del Artículo 21; y entiendo que el porcentaje de participación en el capital de Alfa es 100%, por tanto, superior al 5%, cumpliéndose dicho requisito y por derivado, no aplicable la no deducción.

A mayores expone el Artículo 21:

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

Lo que me provocó pensar que si las fechas estaban en el enunciado era por algún motivo y justamente sería para apoyar mi opinión acerca de la posibilidad de deducirse la cantidad.

Es algo lioso pero espero haberme explicado.

Un saludo.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #259 en: 26 de Enero de 2018, 18:16:50 pm »
todo es interpretacion y la respuesta que crea correcta el equipo docente, yo entiendo que si tienes una sociedad anonima, la cual funda otra sociedad anonima ( no dice participacion dice funda)
art 18.2 -G
 g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. y deben tributar por consoladacion fiscal , ya ue cumple con el art 58.1 y 62.2