Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: morgana65 en 21 de Noviembre de 2011, 20:29:33 pm

Título: demanda civil y penal
Publicado por: morgana65 en 21 de Noviembre de 2011, 20:29:33 pm
Saludos compañeros
Os deseo toda la mejor suerte en este nuevo curso.
Me gustaría saber si se puede realizar una demanda por lo civil y por lo penal independientemente.
Otra preguntita es que es el dolus antecedens y como se origina y el dolus subsequens.
Gracias por vuestra ayuda de antemano.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: morgana65 en 22 de Noviembre de 2011, 00:06:50 am
No se si la pregunta está bien formulada, teniendo una querella criminal en recurso de reforma ante la Audiencia Provincial, se puede interponer procedimiento civil de la misma mientras resuelve la Audiencia Provincial?
Gracias
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: velypereira en 22 de Noviembre de 2011, 00:20:58 am
Que yo sepa las acciones penales y civiles se ejercitan conjuntamente en el proceso penal, a menos que decidas reservarte las acciones civiles para ejercitarlas posteriormente, por ej: accidente de trafico seguido por imprudencia, es un tema penal que da lugar a una responsabilidad civil. El juez debe resolver sobre ambos extremos pero si tú quieres ejercitas sólo las acciones penales, es decir, sigues adelante con la denuncia para que se castigue al infractor, pero puedes reservarte las acciones civiles en cuyo caso las ejercitarías posteriormente en un proceso civil y el juez ya no entraría en ese tema.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: manuelk0 en 22 de Noviembre de 2011, 19:12:24 pm
Puede ejercer una demanda penal y guardarse la civil hasta la sentencia sobre la penal. generalmente por el ahorro del procedimiento en la demanda penal, ya se piden los daños en materia civil, pero si quieres si puedes hacer la demanda por separado, pero esta segunda no podra pronunciarse, mientra tengas la penal pendiente.

pd. leC y Ministerio de Justicia
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2011, 20:46:18 pm
Y aunque absuelvan en lo penal no pasa absolutamente nada porque no es cosa juzgada respecto a la pieza civil que se deriva de todo delito o falta. Te vas a lo civil e instan la acción reparotoria o indeminizatoria.

Un saludo.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: manuelk0 en 23 de Noviembre de 2011, 17:30:19 pm
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Y aunque absuelvan en lo penal no pasa absolutamente nada porque no es cosa juzgada respecto a la pieza civil que se deriva de todo delito o falta. Te vas a lo civil e instan la acción reparotoria o indeminizatoria.

Un saludo.
Lo que no entiendo en este parametro son varias cuestiones:
1.- La cosa juzgada es cuando los tribunales se han manifestado sobrela misma por diferentes medios y no se puede retomar. Pasemos a un ej: presento una demanda por apropiacion indebida  de cantidad superior a 800. El tribunal mediante sentencia absuelve al demandado. ¿aqui no hay cosa juzgada?.
2.-  Usando el mismo ejemplo si en la via penal absuelven al demandado, que puede reclamar la persona en la via civil?.  (claro ene l caso de que haya solicitado el doble proceso)

                                                                                     un saludo
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: velypereira en 23 de Noviembre de 2011, 18:30:38 pm
No confundas Manuel la responsabilidad penal con la civil. Si te reservas las acciones civiles por ejemplo en un juicio de faltas por lesiones en tráfico, tu estarás ejerciendo la accion penal para que sancionen penalmente al infractor o sea al denunciado. La responsabilidad civil puedes reservarla para ejercerla en la correspondiente demanda civil ante el juzgado de primera instancia competente. Bien, pues si el juez entiende que la imprudencia cometida por el denunciado no constituye ilícito penal digno de ser sancionado, eso no conlleva que el perjudicado no tenga derecho a resarcirse en vía civil por los daños ocasionados, en este caso los del vehículo y personales derivados de las lesiones, secuelas, pérdidas materiales, etc.

En el caso de los daños solamente, sin lesiones, al  no ser intencionados no procede la vía penal, ahí deberás ir exclusivametne a la vía civil para obtener la correspondiente indemnización.
En caso de que interpusieras denuncia en vía penal el juez se vería obligado a sobreseer y archivar el caso por no ser constitutivo de delito, advirtiéndote en el correspondiente auto que la denuncia se archiva pero que puedes ejercer las acciones civiles.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2011, 21:19:51 pm
Y nada, que no nos enteramos:

Ejercito acción penal y no me reservo NADA, también ejercito la acción civil. Bien, el Juez dice que NO HAY DELITO, pues la cosa juzgada se refiere exclusivamente  AL ASUNTO PENAL, pero que no haya delito no quiere decir que no haya ilícito de otra naturaleza (civil), por lo cual como no es cosa juzgada respecto al asunto civil, pues me voy a la jurisdicción civil.

Otra cosa es que haya sentencia de condena y haya pronunciamiento civil, entonces no tengo la posibilidad de ir a la via civil,en ese caso sí es cosa juzgada respecto a lo civil.

Un saludo.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: dalonsoc en 23 de Noviembre de 2011, 22:19:25 pm
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Y nada, que no nos enteramos:

Ejercito acción penal y no me reservo NADA, también ejercito la acción civil. Bien, el Juez dice que NO HAY DELITO, pues la cosa juzgada se refiere exclusivamente  AL ASUNTO PENAL, pero que no haya delito no quiere decir que no haya ilícito de otra naturaleza (civil), por lo cual como no es cosa juzgada respecto al asunto civil, pues me voy a la jurisdicción civil.

Otra cosa es que haya sentencia de condena y haya pronunciamiento civil, entonces no tengo la posibilidad de ir a la via civil,en ese caso sí es cosa juzgada respecto a lo civil.

Un saludo.

De acuerdo contigo al 100%.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: velypereira en 24 de Noviembre de 2011, 00:28:46 am
Creo que no te entendí muy bien Palangana. Si ejerces acciones civiles y penales juntas en el proceso penal que es lo normal, lo que resuelva el juez sí es cosa juzgada. Para que puedas ir a la vía civil posteriormente podrás hacerlo si te has reservado las acciones civiles ( si no las has ejercitado con las penales) o en virtud de título ejecutivo.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: velypereira en 24 de Noviembre de 2011, 00:32:24 am
Bien, ya veo que te refieres al caso de absolución en vía penal, correcto.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2011, 00:33:32 am
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Creo que no te entendí muy bien Palangana. Si ejerces acciones civiles y penales juntas en el proceso penal que es lo normal, lo que resuelva el juez sí es cosa juzgada. Para que puedas ir a la vía civil posteriormente podrás hacerlo si te has reservado las acciones civiles ( si no las has ejercitado con las penales) o en virtud de título ejecutivo.

No es así.

Cosa Juzgada respecto al asunto penal. Y me voy a la civil después me haya o no reservado acciones. La sentencia absolutoria penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil.  Un saludo.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: velypereira en 24 de Noviembre de 2011, 07:54:50 am
Ay Palangana, creo que o nos explicamos mal o no nos entendemos. Claro que sería cosa juzgada respecto al tema penal pero en el caso de que en vía penal el juez resuelva la responsabilidad civil ya no vas a la vía civil posteriormente, sólo en el caso de que no hubieras ejercitado las acciones civiles.

En vía penal ejerces en principio acciones civiles y penales y el juez resuelve sobre las mismas. Si te reservas acciones civiles, resuelve solamente sobre el tema penal y vas posteriormente al procedimiento civil, y si absuelve en el tema penal ejercitas aparte la acción civil.

Totalmente de acuerdo de que la sentencia absolutoria penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil pero si el juez resuelve sobre la responsabilidad civil ya no puedes ir nuevamente a esa vía a hacer la reclamación correspondiente, por eso muchas veces los letrados recomiendan a sus clientes dirimir la responsabilidad civil en vía civil reservándose las acciones porque supone un procedimiento donde entienden que hay más garantías y posibilidades de prueba que en el juicio oral y hablo en concreto de los accidentes de tráfico donde hay lesiones.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2011, 08:40:26 am
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Totalmente de acuerdo de que la sentencia absolutoria penal no es cosa juzgada respecto a la pieza civil pero si el juez resuelve sobre la responsabilidad civil ya no puedes ir nuevamente a esa vía a hacer la reclamación correspondiente.


Pues es lo que digo, lo he dicho arriba hace unos cuantos post. Dije más arriba en este mismo hilo "si la sentencia es de condena y hay pronunciamiento civil, ya no tengo la posibilidad de ir a la vía civil, ahí en ese caso sí es cosa juzgada respecto a lo civil". No es que no nos explicamos o no nos entendamos, sino que no leemos...

Un saludo.
Título: Re:demanda civil y penal
Publicado por: manuelk0 en 28 de Noviembre de 2011, 19:58:22 pm
modestamente se diferencia lo civil de lo penal. Solo tenia una duda sobre la cosa juzgada.
                             

                                                           gracias de todas forma[/i]