Totalmente de acuerdo con Moderakey, si el documento era “imprescindible para probar los hechos y pueda juzgar el Tribunal” porqué no se aportó en su momento procesal antes de que fuera extemporánea por producirse la preclusión, pues ahora dicho documento no se puede aportar, salvo que fueran de hechos o datos de nueva noticia o desconocidos. Luego su abogado, al menos en este punto, opino que actuó correctamente al no admitirlos y no por ello es le es desleal.
No menciona de que desahucio se trata, si es por precario, por finalización de contrato o por falta de pagos de rentas y/o cantidades asimiladas; en todos los casos la oposición serán por causas tasadas que habrá de ser probadas por el demandado; al primero aporta título válido, al segundo justificar que el contrato no ha finalizado y por último aportar justificantes de pagos, opino respecto a este último supuesto que un presupuesto para apelar es consignar las cantidades reclamadas y como no se menciona doy por hecho que no es este supuesto.
Ahora bien, como no se han probado y en segunda instancia no procede probarlos, por tanto, claro que es más que posible que aunque su situación económica actual sea "sin recursos lo pueden dejar en la calle". Tenga presente que en litigio hay derechos subjetivos de reconocimiento constitucional art. 33 y 47 CE., ambos con igual valor y no es de aplicación entre las partes el supuesto social.
Veo que menciona indefensión, artículos diversos del ordenamiento jurídico y todo sin sentido alguno, tipifica la conducta de su abogado penalmente de posible negligente; usted se considera mandante cuando no ha pagado al mandatario, en tal supuesto sería el mandarte la justicia gratuita.
Su abogado como director técnico ha de realizar su trabajo con arreglo a su saber y a la lex artis, sin que nadie le ordene como ha de realizarlo, ni siquiera su defendido. Atender su petición de recurrir en apelación es la obligación de su abogado de oficio, no de firmar la presentación aportada por el defendido. Luego de que indefensión, demuéstrela de lo contrario son solo palabras vacías.
En fin, entiendo, si ánimo de ofender, todo lo que menciona es un sin sentido jurídico. En un desahucio el demandado sencillamente ha probar que no ha lugar la pretensión del demandante, así de sencillo y todo lo demás victimismo. Espero no se lo tome mal, es que me expreso muy claro y sin tapujos, eso sí sin pretender ofenderle.
Saludos.
Saludos.