;

Autor Tema: Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018  (Leído 5707 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #40 en: 12 de Marzo de 2018, 20:57:32 pm »
 ;D :D por cierto una duda... Han quitado el chat que había.... Me acabo de dar cuenta


Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #41 en: 12 de Marzo de 2018, 21:36:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
;D :D por cierto una duda... Han quitado el chat que había.... Me acabo de dar cuenta

El chat del foro? Hace tiempo ya, años.

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #42 en: 12 de Marzo de 2018, 23:13:48 pm »
Pues me acabo de dar cuenta jajajaj

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #43 en: 13 de Marzo de 2018, 06:37:44 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Comparto con vosotros las preguntas que voy a impugnar en orden de mayor a menor probabilidad de éxito, con el objeto de que me deis vuestra opinión y animaros a impugnar, si estáis de acuerdo con la argumentación. Supongo que cuantas más impugnaciones sobre una pregunta, podremos crear más "presión" o dudas acerca de su validez:

Pregunta 42. Vías extrajudiciales en materia de consumo. La Plantilla de respuestas dice que la correcta es la a). Entiendo que se debe a un error. La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación. Mi respuesta fue la c). Por otro lado pido que se declare la c) como correcta, porque si se sustituye por la de reserva me veo perjudicado, en caso de que la de reserva la haya respondido mal, cuando la pregunta polémica la respondí bien y se debe a un error de quien puso el examen.

Pregunta 1 de reserva. Plazo de prescripción de las sanciones leves. La Plantilla dice  la c) 1 año. Yo digo la b) 6 meses. Es lo que pone en el art. 91.1 del Estatuto GAE. Bien es cierto que, p. e., las leyes (con jerarquía superior al RD del EGAE) del País Vasco (yo me examiné allí) y de Cataluña sobre Colegios profesionales y Profesiones tituladas, prevén un plazo de 1 año. Pero también es cierto que los Estatutos del ICAM, art. 49.7, remite al EGAE la prescripción de las infracciones y sanciones. Entiendo que debe ser aplicado la norma estatal y supletoria, que no es otra que el EGAE.

Pregunta 5: Renuncia de Marcos a continuar el procedimiento por injerencias de Juan. La Plantilla dice que la correcta es la c) porque además de comunicarlo al cliente debe hacerlo al Juzgado para no producir indefensión. Yo puse la d) que basta con comunicarlo al cliente. Sé que no debe generársele indefensión. Pero, entiendo que dependerá de en qué fase del procedimiento se produzca la renuncia y de qué manera se hace, para poder valorar si existe o no indefensión. No sabía (ahora veo que es la práctica habitual) que, matizo, es conveniente comunicar la renuncia al Jº. E incluso he visto, no sabía, que incluso el Jº puede denegar la renuncia. Ahora bien, no he visto ningún precepto positivo que obligue al abogado a comunicar la renuncia al órgano judicial. Ni ningún otro precepto que equipare la comunicación al órgano judicial con "los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente" que impone el 13.3 del Código Deontológico. Tampoco el EGAE en su art. 26.1 exige comunicación alguna para la renuncia. El CD si recoge en el 11.1.i) el deber de comunicar al Jº cuando no se pueda acudir puntualmente. El 38.2 dice que basta la declaración del sustituto para la sustitución entre abogados. Nada sobre una comunicación previa. El 30.1.2º LEC sí exige al Procurador acreditar en autos la renuncia. Nada sobre el Abogado. El 51.3 del Nuevo EGAE, aún no en vigor si impone el deber de comunicación al órgano judicial.

También he impugnado las de LEXNET aduciendo que no están contempladas en el Programa de materias, no pudiendo ser objeto de examen.

Acepto sugerencias y críticas constructivas.

Saludos.
La de Reserva 1 puedes pedir que rectifiquen la respuesta correcta de la plantilla provisional por que la respuesta correcta son 6 meses.
La 5 no puedes decir nada no te recomiendo impugnarla por que la respuesta y pregunta están bien hechas, por que según el principio de libertad e independencia de un abogado nadie le puede decir lo que debe hacer, ni si quiera los poderes sociales.
la 42 si que la puedes impugnar por que la vía para reclamar Extrajudicialmente un asunto de consumo NO SOLO es un arbitraje como dice la respuesta A), si no que también se puede ir a la Oficina de atención al usuario de Telecomunicaciones en aquellas situaciones de que no exista junta arbitral o bien la compañía no acepte o haga caso omiso al arbitraje (lo que suele pasar). Además la pregunta no especifica si representas a un particular o a un empresario (empresa o autonomo) y esto es importante por que las empresas o empresarios no se consideran consumidores y en este caso no podrían optar al arbitraje y tampoco sería correcta la A)

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #44 en: 13 de Marzo de 2018, 06:45:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Menudo curro te has pegado en fundamentar las impugnaciones, Agua22. Sólo por eso te mereces que te las den por buenas. ;D

Mucha justicia os deseo a todos, enhorabuena a los aprobados y ánimos a los suspensos.

Gracias por los ánimos pero ...

  ::)

Los alumnos... ... solo somos "números".

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #45 en: 13 de Marzo de 2018, 09:11:44 am »
Más de una hora la web del ministerio sin funcionar  ???

Desconectado cgarcia1092

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 92
  • Registro: 20/01/08
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #46 en: 13 de Marzo de 2018, 11:48:04 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta es la impugnación que voy a presentar a la 42)

Pregunta nº 42 de materias comunes.
Argumentos jurídicos
A tenor de que el enunciado dice que realizamos una reclamación de “CONSUMO” hemos de interpretar que nuestro cliente es una “PERSONA FISICA”, pero realmente se hecha a faltar la dicha aclaración de si es una empresa o una persona física.
Se puede presentar una reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, tal y como explica el siguiente enlace:
No puedes ver los enlaces. Register or Login

La compañía de Telecomunicaciones puede haber rechazado o hacer caso omiso a la solicitud de Arbitraje e incluso puede ser que ni siquiera exista una junta arbitral donde realizar dicho arbitraje con dicha compañía. Por tanto no es correcta la opción A) ya que esta matiza que el consumidor SOLO puede solicitar un arbitraje y esto no es correcto.
El consumidor tiene otra alternativa extrajudicial a posteriori de dicha solicitud de arbitraje en caso de que el consumidor no haya disfrutado de dicho arbitraje, que sería la reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

La opción B) no puede ser correcta, dado que la mediación está excluida a efectos de consumo conforme a art. 2.2.d de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. De la misma forma que descartamos la B) tenemos que descartar la C)

La opción D) tampoco es correcta, porque si que podemos someter el caso a arbitraje en el caso de que el representado sea un consumidor (persona física).


EL ENUNCIADO NO ESTÁ CLARO, NINGUNA RESPUESTA ES CORRECTA, la PREGUNTA DEBE SER ANULADA.

------------------------------------------

Con todos mis respetos agua22, no has prestado atención a lo que he escrito más arriba.

La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación.

Saludos


Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #47 en: 13 de Marzo de 2018, 13:03:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
------------------------------------------

Con todos mis respetos agua22, no has prestado atención a lo que he escrito más arriba.

La mediación en materia de consumo estaba excluida en virtud del art. 2.2.d) de la Ley 5/2012 de mediación. Pero la DF8ª de la Ley 7/2017, en vigor desde el 5 de noviembre de 2017, suprimió ese párrafo d), por lo que las cuestiones sobre consumo sí pueden ser objeto de mediación.

Saludos
ok compañero
. pues impugna a tope

yo he enviado emails spam de esos a el mail de justicia
 :D
8

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #48 en: 13 de Marzo de 2018, 13:39:22 pm »
mañana sabremos el resultado posiblemente :-\

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Spam al email de justicia
« Respuesta #49 en: 12 de Abril de 2018, 15:21:37 pm »
A lo mejor tardan mucho en contestar ... por que se les ha bloqueado el email de las impugnaciones... por culpa de mi SPAM ¿no?

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #50 en: 12 de Abril de 2018, 20:42:17 pm »
Yo creo que no lo hacen porque habrán tenido sobre carga de impugnaciones... Que seguramente no se retractarse en ninguna... Por lo que hubiera sido mejor... No haber dicho nada :)

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #51 en: 14 de Abril de 2018, 13:29:04 pm »
Hay un camarero en mi barrio, que cuando le entra una mesa de 10 personas y uno le pidé un té, otro un café descafeinado de maquina, otro un café largo, otro un café con hielo.. otro una cerveza, otro.. ....... .. al fina el camareró les traé CAFÉ pa todos.

Eso es lo que va a pasar al final, nos van a poner a todos un cinco y arreando... por que así es ESPAÑA

Desconectado antoñin26

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1275
  • Registro: 28/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #52 en: 14 de Abril de 2018, 20:54:48 pm »
Jajajajjaaaa, dile a ese camarero que se prepare el examen también jajja ;D

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #53 en: 30 de Abril de 2018, 07:38:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He investigado bastante mas al respecto y he encontrado sentencias del Tribunal supremo que son contradictorias, es decir, no hay jurisprudencia al respecto por que el asunto no está casado, pero hay hay un informe del consejo de la abogacía que tampoco es vinculante, el informe 1/2017 y 2/2017 que dicen exactamente lo que dice la respuesa C), es decir, que el crédito es del cliente y que la minuta la puede confeccionar un abogado distinto al que llevó el procedimiento, partiendo de la hipotesis de que a veces en un mismo despacho puede haber varios abogados que se den de baja o alta... y al final lo que vale es que el vencedor en costas "cliente" pueda cobrar las costas. Pues bien, esta última hipotesis también es contradictoria, con otras sentencias aún sin casar, por que el abogado que presenta la minuta que "puede" ser uno distinto, también puede darse la casuistica de que "deba ser el mismo" que llevó el procedimiento, es decir, en conclusión... el Tribunal Supremo no ha casado sus sentencias de si la minuta "puede" o "debe" ser confeccionada por el abogado que llevó el asunto, amén de que los informes de abogacía 1/2017 y 2/2017 no constan como vinculantes, por tanto existen "dudas" en si la respuesta es la A o la C.
¿habeis visto la resolución de la impugnación de la pregunta 46? mirarla mirarla... parece de comic la respuesta que han dado diciendo... que: "la respuesta correcta es que un abogado distinto puede presentar la minuta y punto, por que el crédito es del cliente"..... me muero de risa con esa experta fundamentación  ;D

Desconectado agua22

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 106
  • Registro: 02/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Impugnaciones del examen de acceso a la Abogacía 3 marzo 2018
« Respuesta #54 en: 30 de Abril de 2018, 07:44:18 am »
MOTIVO de IMPUGNACION DE LA 46

Es de sentido común, entender que “no siempre se debe aceptar la minuta de un abogado distinto al que llevó el procedimiento”, a no ser que sean los dos abogados socios o empleados de un mismo despacho, tal y como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en dos casuísticas muy excepcionales.
Al respecto existen los informes NO VINCULANTES del Consejo de la Abogacía 1/2017 y 2/2017 que vienen a referenciar dos excepcionales casuísticas de dos sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 24 de noviembre de 2009, rec 2301/06, y 22 de junio de 2010, rec 37/03,) dejando claro que se debe aceptar la minuta de un abogado distinto cuando existe relación entre sendos abogados o trabajan para un mismo despacho.
El enunciado del problema no aclara si el abogado de Baja y el nuevo abogado pertenecen o no al mismo despacho de abogados o si existe relación profesional entre ambos. En caso de que si que exista relación entre ambos la respuesta correcta es la C, pero en caso de que no exista relación de dependencia entre dichos abogados sería correcta la opción A.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo NO ESTÁN CASADAS, y establecen que el abogado que presenta la minuta de honorarios “puede” ser otro distinto al que llevó el procedimiento. Estas sentencias se basan en la “casuística” de que el abogado sustituto era del mismo despacho del abogado que llevó el asunto o existía relación entre dichos abogados.
NO EXISTE JURISPRUDENCIA CASADA del Tribunal Supremo que responda a la cuestión planteada conforme la respuesta correcta es la C), puesto que el Tribunal Supremo NO HA CASADO que siempre “se deba” aceptar en todas las casuísticas la minuta de un abogado distinto, por lo que existen muchas dudas de hecho al respecto de la respuesta provisional planteada como correcta.
Por tanto no existen DUDAS de que la respuesta correcta es la (A, puesto que el enunciado del problema habla de un abogado “DIFERENTE” sin especificar si dicho abogado es dependiente o tiene relación laboral con el que prestó el servicio, por lo que de la forma que está redactada la pregunta no podemos suponer que los dos abogados sean socios o estén vinculados a un mismo despacho.

RESPUESTA A LA IMPUGNACION -- Que si que puede presentar la minuta un abogado distinto y punto¡¡  ;D