Hola Pedro.v, perdona que haya tardado en contestar pero he estado liada, a ver, no se si hay precepto expreso, pero en la práctica todos los despachos que comportan un gasto (mandamientos a los Registros, oficios al BOE/BOCAM...) nunca se diligencian de oficio, justamente porque hay unos gastos que pagar, siempre se entregan para su diligenciado o bien a la parte cuya práctica solicita o, como es el caso, a la parte que ve desestimada su pretensión en sentencia y que es la única personada en autos. Por otro lado pongamos que como dices se remitiera de oficio para su publicación, (al principio de empezar a trabajar yo los mandé de oficio y cuando me remitió el BOE la factura casi muero de un pasmo pensando en que los tenía que pagar yo por el error) el boletín los publicaría remitiendo factura al Juzgado, que bien se podría incluir en las costas, pero en las costas que se practiquen a instancia de quien?.
- Ponte en el caso:
1º.- Hemos consiguido al fin publicar la sentencia en el BOCAM, de oficio, y ya está el rebelde notificado en forma.
2º.- una vez la sentencia firme, como el que ha de instar las Tasación de Costas es rebelde, nadie la insta por lo que la factura del BOCAM quien la paga?.
3º.- el rebelde no insta las costas, ¿le requerimos a la demandante para que pague?, ¿y si no atiende al requerimiento?, y así hasta el infinito.
Por ejemplo en los casos en los que se ha declarado el beneficio de justicia gratuita, y que incluye la publicación de edictos, la rebaja en minutas de registradores, notarios, etc, hay que ponerlo en el oficio al Boletin, para que sepan que el que publica está exento de ese pago o tiene aprobado un beneficio de reducción.
De todas maneras, tampoco es cuestión de tomar la práctica al pie de la letra, porque ya sabes en cada Juzgado se tienen prácticas diferentes. Saludos.