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Autor Tema: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?  (Leído 13056 veces)

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Desconectado agomez

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Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« en: 07 de Noviembre de 2007, 18:57:38 pm »
Hola a todos, os pongo en antecedente:

1º procedimiento civil con 1 único demandado declarado en rebeldía procesal.
2º se dicta sentencia desetimatoria con condena en costas a la actora.
3º se notifica sentencia a la actora, y a se acuerda la notificación a la demandada por via edictal con entrega a la demandante de los despachos para publicación de la sentencia en el B.O.C.A.M
4º pasa el tiempo y la actora no los ha publicado, se la requiere varias veces con apercibimientos varios, pero nada.
5º resultado, tenemos una sentencia definitiva pero no firme, no se puede archivar el procedimiento.


y ahora la pregunta, se puede declarar la caducidad de la instancia? yo pensaba hasta hoy que sólo se podía declarar mientras el proceso estuviera en trámite, pero claro leyendo el 237 LEC ya no estoy segura. Os agradeceria cualquier opinion.

Un saludo.


Desconectado Patalpac

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #1 en: 07 de Noviembre de 2007, 19:36:57 pm »
Hola. Entiendo que la caducidad de la instancia no se puede producir una vez dictada sentencia, independientemente de que esta sea firme o no lo sea. Caducar la instancia implica que el actor pierde su derecho a proseguir con el procedimiento y obtener por medio de la tutela judicial una Sentencia que resuelva su pretensión, pero en el momento en el que se ha dictado la Sentencia ya no hay ninguna instancia que valga, se ha acabado, o si lo preferieres se ha solucionado la controversia. El art. 237 de la LEC establece los dos años para la caducidad de la primera instancia, y es eso precisamente lo que establece "de la instancia", y te reitero la instancia se acaba con la Sentencia. Posteriormente como supongo sabrás tendríamos una segunda instancia o en su caso una ejecución, pero no esa primera instancia que como te he dicho se ha acabado.

En cuanto a la otra cuestión, evidentemente la parte actora no está interesada en publicar el edicto por los gastos que le ocasionaría y mucho más si le han desestimado  la demanda y no la ha recurrido. Lo cierto es que el demandado tampoco va a tener costas que reclamar por cuanto no se ha personado y se encuentra en paradero desconocido, por lo que entiendo que el Tribunal podría archivar el procedimiento una vez que se hubiera dirigido al Registro Central de Rebeldes civiles para que le informara sobre si está registrado este demandado. Ten en cuenta que ya se debería haber inscrito el mismo con anterioridad conforme al Art. 157 de la LEC, y el Registro tendría que informar al juzgado si se produciese alguna inscricpión al respecto.

Por todo ello entiendo que se podría archivar el procedimiento aunque faltara ese requisito formal de firmeza.

Al margen de todo ello, repasaté el art. 247 de la LEC y coméntame, si consideras que la parte actora obraría de mala fe si el tribunal le requiere para que cubra los gastos de la publicación y se notifique la sentencia al demandado, via edictal,  y en cantidad había que imponer la multa entre el baremo establecido de 180 a 6.000 euros.

Un saludo y mucha suerte en los exámenes.

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #2 en: 07 de Noviembre de 2007, 22:59:27 pm »
Hola Patalpac, he leído detenidamente tu contestación, y efectivamente hasta hoy yo pensaba lo mismo que tu respecto a la caducidad, pero hay algo que no acabo de entender bien, el 237 dice ".. Se tendrán por abandonas instancias y recursos..." y es lo que me desconcierta, por un lado entiendo que pueden ser cualquier recurso que se interponga durante la tramitación, pero ¿también incluiria el recurso de apelación contra la sentencia?,  teniendo en cuenta que el Juzgado de 1ª instancia no pierde la competencia hasta que es preparado el recurso de apelación, y en este caso, aunque igual que tu pienso que el rebelde no apelaría, pero su "derecho" a hacerlo todavía subsiste porque no se le ha notificado en forma. Creo no obstante que me estoy liando.

REspecto a lo de la apreciar la mala fe del demandante, efectivamente estoy contigo en la imposición de la multa, pero tristemente en la práctica no se impone ninguna, así que no va a poder ser. Y por ultimo el registro de REbeldes Civiles, ya se ha oficiado y nada de hecho sólo tienen la ultima dirección del demandado que aportamos nosotros.

Bueno gracias por aclararme un poco mas todo esto, al final creo que debería acordarse aunque sea un "archivo provisional" o malamente llamado "archivo a lapiz", vaya quitármelo de encima. Un saludo y suerte también para ti en los exámenes sobretodo si vas a febrero.

Desconectado Pedro.v

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #3 en: 07 de Noviembre de 2007, 23:50:47 pm »
Hola, perdona, pero no entiendo muy bien el caso. ¿Desde que parte hablas?. Porque si es desde la actora que ha visto desestimada su demanda y dices
Citar
aunque igual que tu pienso que el rebelde no apelaría, pero su "derecho" a hacerlo todavía subsiste
si a la parte demandada la resolución no le afecta negativamente, como parece que dices, no puede interponer recurso alguno (Art. 448 LEC, contrario sensu. Sin embargo cuando dices que
Citar
pasa el tiempo y la actora no los ha publicado, se la requiere varias veces con apercibimientos varios, pero nada
parece que hablas desde el lado de la parte demandada. ¿Podías aclarar algo más, por favor?. Saludos.

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #4 en: 08 de Noviembre de 2007, 09:49:47 am »
Hola Pedro.v, en realidad no hablo ni desde la actora ni desde la demandada, sino desde la persona que tramita el procedimiento y que llegado a este punto del mismo (sentencia sin notificar a una parte declarada en rebeldia procesal), no tiene muy claro el posible archivo del proceso u otra forma de dar por terminado algo que en realidad no lo está.

Haber respecto del 448 efectivamente el demandado no "debería recurrir en apelación", pero una cosa es que, si lo hace no se le admita la preparación de  ese recurso porque la sentencia no les es desfavolrable, y otra es que no cuente con el preceptivo plazo de cinco dias para preparar el recurso si así lo desea, y ese plazo de comienza hasta que no le es notificada la sentencia, notificación que ha de realizar la actora con la publicación de edictos en el BOCAM, por lo que hasta tanto no se notifique no es firme y no se puede archivar el proceso.

Esa era la cuestión, la posible aplicación de la caducidad de la instancia, y que ya me habeis mas o menos aclarado. Un saludo.

Desconectado Patalpac

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #5 en: 09 de Noviembre de 2007, 17:02:15 pm »
Hola agomez de nuevo. Efectivamente el art. 237 se refiere a todas las instancias y recursos. Pero si se acaba la instancia ya no hay instancia que caducar y la instancia se acaba con la Sentencia. Sencillamente esto es incontrovertible. El recurso de apelación tiene otro plazo distinto de caducidad y evidentemente si se dicta la Sentencia de segunda instancia ocurriría tres cuartos de lo mismo.

Por otro lado que los Tribunales en la práctica no apliquen una multa por mala fe en estos casos, indicarte que existen pero son muy aislados. Ahora bien, que no lo hagan no implica que no pueda ser. Claro que podría ser, hace falta que el Tribunal quiera hacerlo, y verías que pronto se iba la parte actora a publicar el famoso edicto cuando le apercibieran por ejemplo y siendo bondadosos de 500,00 euros.

Suerte.

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #6 en: 09 de Noviembre de 2007, 20:25:03 pm »
Hola Paltapac, gracias otra vez por contestar, ya estoy totalmente convencida de en qué momento se acaba la instancia, además al ver las consecuencias de la caducidad (desistimiento) ya si que no me queda duda, no se podría tener por desistida a la parte por caducidad si ya hay una Sententencia.

Por otro lado, respecto a lo de las multas, creo que me expliqué mal, no quería decir que no fuera posible la imposición de las multa por mala fe, sino que en este caso en concreto la "persona" que lo tiene que decidir, no la pondrá, nunca las pone, aunque yo también pienso como tu, que si se pusieran y en su cuantía más alta, la actora no tardaría ni un día en publicar la sentencia, pero qué se le va a hacer, yo no decido sólo soy una "mandá".

Te agradezco otra vez tu interés, un saludo.

Desconectado Pedro.v

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #7 en: 09 de Noviembre de 2007, 22:03:45 pm »
Hola agomez. Perdona que insista pero me interesa bastante despejar mis dudas sobre normas procesales, por razones obvias. Según entiendo, el art. 448.1 de la LEC, Del derecho a recurrir, deja claro que solo podrán interponer recursos las partes a los que las resoluciones judiciales les afecten desfavorablemente, las que tengan gravamen; ergo, las que no lo tienen no pueden interponer recurso. Si no es así, ¿a que viene incluir este artículo?.
Por otro lado, no veo porque la parte que ve desestimada su demanda tiene que publicar la sentencia, para que se tenga por notificado el demandado. Según el art.156.4 la notificación será mediante edictos y dice el art. 164.1 que se hará fijando la copia en el tablón de anuncios del Juzgado. (Por supuesto en los casos como el que indicas, en los que no es posible conocer el domicilio). El mismo artículo en el punto 2, indica que solo a instancia de parte y a su costa se publicará en los Boletines Oficiales. Creo que se puede entender que ello dependerá del interés que tenga la parte en que se divulgue la sentencia, pero que no impide que la sentencia sea firme a partir de los plazos legales, contados desde la publicación en el tablón de anuncios.

Supongo que no es así, ya que si trabajas en ello, debes conocer bien el tema, así que te agradecería me lo explicases, pues me he hecho un cacao mental que no veas. Gracias y saludos.

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #8 en: 10 de Noviembre de 2007, 21:58:17 pm »
Hola de nuevo pedro.v respecto de lo que me comentas, efectivamente el 448 dispone que las parte "podrán" interponer recursos contra resolucíones que les sean desfavorables, pero también es cierto que no pueden impedir (en la práctica) que lo intenten, es decir que presenten un escrito recurriendo una resolución, otra cosa es que de conformidad con el 448 se les inadmita el recurso en su caso. No obstante en cualquier caso lo que entiendo es que no puedes declarar una sentencia firme hasta tanto no pasen los plazos para preparar el recurso, y estos no empiezan a contar hasta que no notificas, por lo que, el que la sentencia no sea desfavorable al demandado, y por lo tanto en caso de apelar sea inadmitido el recurso, no quiere decir que no haya de transcurrir el plazo preceptivo de cinco días para declararla firme, y por lo tanto el archivo del procedimiento.

Por otro lado respecto a las notificaciones por la vía edictal, efectivamente el 164 establece en su último párrafo que sólo a instancia de parte se publicarán en Boletines oficiales, pero cuando el demandado está en rebeldía procesal y lo que hay que notificar es la resolución que pone fin al procedimiento (sentencia, auto), debes aplicar lo preceptuado en el 497.2 , que si te fijas ya no dá la opción a la instancia de parte sino que obliga a su publicación en boletines oficiales. Es decir que las notificaciones de resoluciones "de trámite" a la parte con ignorado paradero se hacen conforme al 164, pero una vez declarado en rebeldia procesal (rebledía que le notificas por edictos en el tablon), ya no le vuelves a notificar hasta sentencia (u otra resolucion que ponga fin al procedimiento), y es entonces cuando aplicas el 497.2 y obligas a la parte contraria personada a la publicación del edicto en el BOE o BOC (según corresponda). Un saludo.

Desconectado Pedro.v

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #9 en: 11 de Noviembre de 2007, 22:09:46 pm »
Hola otra vez agomez, muchas gracias por la explicación. Efectivamente, ahora me queda claro; excepto un detalle que no acabo de ver porque es así. Me refiero a que sea la parte gravada la que tenga que publicar la sentencia. Parece más lógico que se haga de oficio y se incluyan los gastos en las costas, y además no encuentro nada donde lo diga. Dejarlo a la voluntad de quien tiene que pagarlo no parece muy razonable. Ya sé que soy muuu pesao :(, pero te agradecería que me lo explicaras, porque me temo que si no dominamos bien el procesal, tenemos un problema. (lo que es mi caso). Gracias y saludos

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #10 en: 13 de Noviembre de 2007, 12:22:19 pm »
Hola Pedro.v, perdona que haya tardado en contestar pero he estado liada, a ver, no se si hay precepto expreso, pero en la práctica todos los despachos que comportan un gasto (mandamientos a los Registros, oficios al BOE/BOCAM...) nunca se diligencian de oficio, justamente porque hay unos gastos que pagar, siempre se entregan para su diligenciado o bien a la parte  cuya práctica solicita o, como es el caso, a la parte que ve desestimada su pretensión en sentencia y que es la única personada en autos. Por otro lado pongamos que como dices  se remitiera de oficio para su publicación, (al principio de empezar a trabajar yo los mandé de oficio y cuando me remitió el BOE la factura casi muero de un pasmo pensando en que los tenía que pagar yo por el error) el boletín los publicaría remitiendo factura al Juzgado, que bien se podría incluir en las costas, pero en las costas que se practiquen a instancia de quien?.

- Ponte en el caso:
1º.- Hemos consiguido al fin publicar la sentencia en el BOCAM, de oficio, y ya está el rebelde notificado en forma.
2º.- una vez la sentencia firme, como el que ha de instar las Tasación de Costas es rebelde, nadie la insta por lo que la factura del BOCAM quien la paga?.
3º.- el rebelde no insta las costas,  ¿le requerimos a la demandante para que pague?, ¿y si no atiende al requerimiento?, y así hasta el infinito.

Por ejemplo en los casos en los que se ha declarado el beneficio de justicia gratuita, y que incluye la publicación de edictos, la rebaja en minutas de registradores, notarios, etc, hay que ponerlo en el oficio al Boletin, para que sepan que el que publica está exento de ese pago o tiene aprobado un beneficio de reducción.

De todas maneras, tampoco es cuestión de tomar la práctica al pie de la letra, porque ya sabes en cada Juzgado se tienen prácticas diferentes.  Saludos.


Desconectado Patalpac

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #11 en: 13 de Noviembre de 2007, 19:22:44 pm »
Hola Pedro.v y agomez. El art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil creo que deja bastante claras vuestras dudas. Echarle un vistazo:

TÍTULO VII

De la tasación de costas

Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso.

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

He resaltado en negrita lo que realmente interesa.
Un saludo y suerte.

Desconectado Patalpac

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #12 en: 13 de Noviembre de 2007, 19:28:01 pm »
Perdón quería decir "Echadle un vistazo" no como erroneamente he puesto "Echarle un vistazo".

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #13 en: 13 de Noviembre de 2007, 20:45:28 pm »
Hola paltapac, gracias por la información, tienes mucha razón, pero en este caso el gasto de la publicación no ha sido por pedirla la parte, ¿se aplicaría también?, un saludo.

Desconectado Patalpac

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #14 en: 14 de Noviembre de 2007, 19:47:24 pm »
Vamos a ver. Entiendo que si se ha iniciado el proceso a mi instancia y se debe practicar CUALQUIER publicación (amparada en el punto 2º del apartado 1 del Art. 241 de la L.E.C.) esa publicación está causada a mi instancia. Recuerda el principio general del derecho que vienen aplicando reiteradamente los Tribunales "in claris non fit interpretatio" (Donde literalmente está claro no es necesaria ninguna otra interpretación).

Un cordial saludo.

Desconectado agomez

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Re: Caducidad de la Instancia, me podeis ayudar?
« Respuesta #15 en: 15 de Noviembre de 2007, 14:10:55 pm »
Chic@s, duda totalmente aclarada muchas gracias a tod@s.


Saludos.