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Autor Tema: Teletrabajo y derecho del trabajo  (Leído 439 veces)

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Desconectado alexr92

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Teletrabajo y derecho del trabajo
« en: 09 de Mayo de 2021, 18:57:43 pm »
Buenas tardes compañeros,

Comparto con vosotros una duda que se me plantea en relación al teletrabajo. Pongamos el ejemplo de que, por motivo de la pandemia, alguien que reside en Miami, contratado para la empresa de programación EJEMPLO, LLC, decide que, ya que no tiene que estar físicamente en su puesto de trabajo en USA, venirse a Tenerife a vivir y a trabajar desde su casa.

¿Al estar trabajando en España, podría legalmente trabajar en España con un contrato de USA? (Se que es prácticamente imposible de detectar, pero simplemente es curiosidad).

¿Que implicaciones debería tener este supuesto de cara a la SS española?




Desconectado pandev92

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #1 en: 09 de Mayo de 2021, 21:19:04 pm »
¿Esa persona es española? no tengo claro si luego tendría derecho de acceso a la sanidad pública por ejemplo al no estar dado de alta e nla seguridad social( si fuera extranjero).

Poder está podrá estar.....aunque dependerá de su nacionalidad , para estar más de ciertos necesitaría autorización de residencia y trabajo.

Desconectado alexr92

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #2 en: 10 de Mayo de 2021, 11:21:36 am »
Pongamos que es española, aunque yo me refería más a la obligación de dar de alta a ese trabajador en España al estar residiendo y trabajando aquí.

Desconectado Friedlex

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #3 en: 10 de Mayo de 2021, 20:51:54 pm »
Sólo puede estar dado de alta en la SS en 1 país, pero bueno, ya luego entramos en matices concretos de si esa persona es española, si ha cotizado previamente en España o no, tendrá acceso a asistencias sanitarias básicas, prestaciones (o no)...
Técnicamente no está trabajando en España, que tenga su localización aquí sin que la empresa tenga conocimiento de ello no implica que ''esté trabajando en España'' por mucho que esté residiendo aquí.

No sé, hay que tener algunos factores en cuenta que estamos pasando por alto, pero que sea un país 3º, y no de la UE, complica un poco la cosa

Desconectado alexr92

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #4 en: 10 de Mayo de 2021, 20:59:00 pm »
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Sólo puede estar dado de alta en la SS en 1 país, pero bueno, ya luego entramos en matices concretos de si esa persona es española, si ha cotizado previamente en España o no, tendrá acceso a asistencias sanitarias básicas, prestaciones (o no)...
Técnicamente no está trabajando en España, que tenga su localización aquí sin que la empresa tenga conocimiento de ello no implica que ''esté trabajando en España'' por mucho que esté residiendo aquí.

No sé, hay que tener algunos factores en cuenta que estamos pasando por alto, pero que sea un país 3º, y no de la UE, complica un poco la cosa

A mi este supuesto imaginario me vino a la mente viendo las noticias. Vi que muchas empresas extranjeras lo permitian y que algunos habían venido a Tenerife a trabajar. Ahí se me activó la "bombilla" de jurista  ;D ;D 

Yo tenía en mente alguien que viene con el consentimiento de la empresa, a residir y trabajar aquí, aunque la empresa para la que trabaja esta en USA y el trabajo que realiza es para USA.

Fiscalmente tributaría aquí, pero laboralmente no, hasta donde entiendo yo...

Desconectado jgarciat

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #5 en: 11 de Mayo de 2021, 20:54:06 pm »
El contrato de USA no está recogido en nuestro Estatuto, salvo que sea el de usar y tirar...  ;D
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Desconectado drei

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #6 en: 11 de Mayo de 2021, 21:04:09 pm »
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A mi este supuesto imaginario me vino a la mente viendo las noticias. Vi que muchas empresas extranjeras lo permitian y que algunos habían venido a Tenerife a trabajar. Ahí se me activó la "bombilla" de jurista  ;D ;D 

Yo tenía en mente alguien que viene con el consentimiento de la empresa, a residir y trabajar aquí, aunque la empresa para la que trabaja esta en USA y el trabajo que realiza es para USA.

Fiscalmente tributaría aquí, pero laboralmente no, hasta donde entiendo yo...

tributaria aquí? Y cómo hace la retención a cuenta del IRPF una empresa extranjera sin sede en España? Mucho lío veo yo ahí...

Si la empresa de USA traslada a un trabajador aquí (no se si teletrabajo es asimilable a traslado) existe convenio bilateral al respecto (o al menos si es el de aquí el que va a trabajar a USA existe). Los trabajadores trasladados por la empresa a otro país, trabajador español me refiero, no causan alta en país de destino siguen de alta aquí aunque estén trabajando en otro país (existen convenios bilaterales, el multilateral iberoamericano y la directiva de la UE respecto de desplazados en el ámbito de los países del espacio económico)

Desconectado alexr92

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #7 en: 11 de Mayo de 2021, 22:08:30 pm »
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tributaria aquí? Y cómo hace la retención a cuenta del IRPF una empresa extranjera sin sede en España? Mucho lío veo yo ahí...

Si la empresa de USA traslada a un trabajador aquí (no se si teletrabajo es asimilable a traslado) existe convenio bilateral al respecto (o al menos si es el de aquí el que va a trabajar a USA existe). Los trabajadores trasladados por la empresa a otro país, trabajador español me refiero, no causan alta en país de destino siguen de alta aquí aunque estén trabajando en otro país (existen convenios bilaterales, el multilateral iberoamericano y la directiva de la UE respecto de desplazados en el ámbito de los países del espacio económico)

Buen punto compañero. El tema de las retenciones no termina de quedar claro... Pero respecto a la tributación en España, entiendo que si por lo siguiente:

Citar
La residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006,  LIRPF.

En concreto, en el art. 9.1 establece los requisitos que hay que cumplir (entre ellos, permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español)

Además, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En definitiva, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de:

– la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

Y esto es así con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF.

Desconectado drei

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #8 en: 11 de Mayo de 2021, 22:27:03 pm »
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Buen punto compañero. El tema de las retenciones no termina de quedar claro... Pero respecto a la tributación en España, entiendo que si por lo siguiente:

No me sale la cita entera pero respecto de las rentas obtenidas en el extranjero España tiene convenios establecidos con diferentes países para evitar la doble imposición fiscal (el convenio hispano suizo por ejemplo es muy usual en zonas en las que hubo mucho emigrante, en este caso además de la residencial fiscal de los 183 días que tu comentas también tiene importancia la nacionalidad). La verdad que con USA no se si hay pero si hay normativa en temas laborales supongo que en materia fiscal también

Desconectado Horroris_causa

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #9 en: 12 de Mayo de 2021, 19:51:43 pm »
He encontrado esto en la AEAT:

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Aun siendo ciudadano español, residente en España, si el contrato laboral de origen es EEUU, parece que la doble imposición debe gestionarse directamente allí y realizar todas las tributaciones en España, para lo que, entiendo, habría que aportar los certificados de retención que puedan emitir la empresa contratante o el propio banco donde tenga cuenta el ciudadano en cuestión.

Buen pollo jurídico este.  ;D
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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #10 en: 13 de Mayo de 2021, 11:00:36 am »
Hola,

Precisamente me he encontrado hoy con este curso de verano sobre la nueva regulación del teletrabajo, por si hay alguien interesado en la materia: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado _Ilacu_

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #11 en: 13 de Mayo de 2021, 11:01:42 am »
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He encontrado esto en la AEAT:

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Aun siendo ciudadano español, residente en España, si el contrato laboral de origen es EEUU, parece que la doble imposición debe gestionarse directamente allí y realizar todas las tributaciones en España, para lo que, entiendo, habría que aportar los certificados de retención que puedan emitir la empresa contratante o el propio banco donde tenga cuenta el ciudadano en cuestión.

Buen pollo jurídico este.  ;D





"Pos " ala, buena pregunta de Tributario (I.R.P.F.) :D

Desconectado Horroris_causa

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #12 en: 13 de Mayo de 2021, 11:45:19 am »
No demos ideas   ;D ;D
Advocatus hic pendulum

Desconectado alexr92

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Re:Teletrabajo y derecho del trabajo
« Respuesta #13 en: 13 de Mayo de 2021, 18:54:09 pm »
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No demos ideas   ;D ;D

 ;D ;D ;D