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Autor Tema: Examen procesal II septiembre 2007  (Leído 513 veces)

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Desconectado jaco99

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Examen procesal II septiembre 2007
« en: 26 de Abril de 2015, 13:43:26 pm »
La AP de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 CE en relación con los Autos dictados por el Juez de Instrucción que ordenaron y prorrogaron diversas intervenciones telefónicas. La Sala a quo declaró la nulidad de los Autos del Juzgado de instrucción por virtud de los cuales se acordó la intervención de los diversos números de teléfonos afectados en esta causa, así como las correspondientes prórrogas, con la lógica consecuencia de absolver a los acusados en la misma, fundamentando su decisión en forma suficientemente clara, al decir que «la clave de la decisión de este tribunal», como puede leerse en el apartado de hechos probados, se encuentra en que. «en el presente caso, se han producido intervenciones telefónicas de varías líneas, de aparatos fijos y portátiles, que luego se han prorrogado», con la particularidad de que «en las resoluciones que han adoptado el acuerdo de estas prórrogas, no se ha hecho referencia alguna a que la Instructora haya escuchado por sí misma las conversaciones telefónicas interceptadas y grabadas a los imputados, en los momentos previos a dictar el respectivo auto»; precisando, además, que la autentificación de las transcripciones de las cintas ha constituido «la última actuación del sumario, y a petición del Ministerio Fiscal», en cuyo desarrollo el fedatario ha detectado algunos desajustes, de todo lo cual -según se dice en la sentencia- «se desprende (...) que la Instructora no había procedido hasta ese momento a tomar contacto directo con el contenido de las grabaciones, que no fuera la lectura de las transcripciones facilitadas por la fuerza policial, pero sin cotejar por el Juzgado por ver si respondían a lo efectivamente hablado por los interlocutores telefónicos», por lo cual estima que las intervenciones de autos han carecido del necesario control judicial, que se integra en el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, y que esa ausencia de control «es de por si apta para integrar una lesión del art. 18.3 de la Constitución Española »

DEBE SER VD. EL FISCAL, REDACTE UN BORRADOR DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE ESCRITO DE CASACIÓN POR EL QUE SOLICITA LA ANULACIÓN DE LA SENTENCIA CON RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA QUE LA SALA A QUO DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN DANDO POR VÁLIDAS LAS INTERVENCIONES TELEFONICAS.  ........   ¿ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA? POR FAVOR, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.