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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022  (Leído 3886 veces)

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Desconectado chinita

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #20 en: 29 de Enero de 2022, 13:48:27 pm »
El enlace no funciona y buscando en Daypo salen muchos , podríais por favor colgar las preguntas ? Muchas gracias y suerte a todos!


Desconectado josemel

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #21 en: 29 de Enero de 2022, 14:21:00 pm »
Si pones administrativo II en el buscador sale el primero.

Mi duda es si ese examen de daypo es 100% fiable, quiero decir las respuestas, para usarlo como plantilla y que luego no haya sorpresas.

Desconectado angeljudom

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #22 en: 29 de Enero de 2022, 15:34:04 pm »
En daypo.com, en buscar test, pones derecho administrativo II, y es el primero de la lista, q pone  Feb 22. 1 semana. Verás q si lo haces, las preguntas del test coinciden con las respuestas puestas aquí.
Saludos.
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Desconectado josemel

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #23 en: 29 de Enero de 2022, 18:11:49 pm »
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En daypo.com, en buscar test, pones derecho administrativo II, y es el primero de la lista, q pone  Feb 22. 1 semana. Verás q si lo haces, las preguntas del test coinciden con las respuestas puestas aquí.
Saludos.

Y crees que es fiable 100%?

Desconectado angeljudom

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #24 en: 29 de Enero de 2022, 18:48:02 pm »
Coinciden las soluciones, con las referencias del manual de Parada
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Desconectado josemel

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #25 en: 29 de Enero de 2022, 19:01:53 pm »
Ok, es que yo soy de los de no hacerse ilusiones. Según ese test de daypo estaría aprobado. Por eso preguntaba

Desconectado josemel

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #26 en: 30 de Enero de 2022, 12:04:15 pm »
Sabéis si habrá plantilla de la Uned o habrá que esperar que corrijan?

Desconectado Gomelian

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #27 en: 10 de Febrero de 2022, 20:46:20 pm »
¿Qué les pareció el examen?

Desconectado Platon86

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #28 en: 10 de Febrero de 2022, 20:49:53 pm »
DE LOCOS EL EXÁMEN DE LA 2ª SEMANA

Literalmente, una locura. La dificultad del exámen comparado con la 1ª semana ha aumentado de manera sustancial. Parece como otro nivel en la misma asignatura, algo así tipo Administrativo II chetado con proteínas y vitaminas.
La prueba de finales de Enero prácticamente era una playa, con preguntas que rozaban casi la lógica. En esta ocasión se han introducido conceptos muy concretos que requieren conocimientos muy intensos de la materia.
No obstante creo que he pasado la criba, pero vaya, he de reconocer que por momentos me agobié bastante.

Os comparto mi plantilla de soluciones,

1.B
2.A
3.A
4.C
5.A
6.A
7.A
8.B
9.C
10.B
11.A
12.C
13.C
14.B
15.A
16.C
17.B
18.C
19.A
20.C

Mucha suerte a todos camaradas!! ;)


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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #29 en: 10 de Febrero de 2022, 20:56:14 pm »
La pregunta de si se puede iniciar el procedimiento colectivamente tenía muy mala leche. Yo puse que depende, porque se puede hacer salvo que una ley lo prohíbe. El resto coincido contigo en casi todo. Y no hay color entre los dos exámenes, parecen de asignaturas diferentes.

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #30 en: 10 de Febrero de 2022, 21:02:52 pm »
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La pregunta de si se puede iniciar el procedimiento colectivamente tenía muy mala leche. Yo puse que depende, porque se puede hacer salvo que una ley lo prohíbe. El resto coincido contigo en casi todo. Y no hay color entre los dos exámenes, parecen de asignaturas diferentes.

La solicitud del inicio de procedimiento se incluye en el art. 4 de la Ley 39/2015: "Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimo individuales o colectivos." (pág. 142 del manual)

Tienes toda la razón, los que nos hemos examinado hoy parece que estábamos en Administrativo II "La Venganza" xDDDD


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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #31 en: 10 de Febrero de 2022, 21:06:09 pm »
Ha sido muchísimo más difícil que el de la primera semana. A mí la de la discrecionalidad en el otorgamiento de títulos nobiliarios me ha matado. Que la respuesta sea una palabra sujeta completamente a un juicio que hace el manual. Y alguna más...

Desconectado milesiustitia

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #32 en: 10 de Febrero de 2022, 21:10:25 pm »
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DE LOCOS EL EXÁMEN DE LA 2ª SEMANA

Literalmente, una locura. La dificultad del exámen comparado con la 1ª semana ha aumentado de manera sustancial. Parece como otro nivel en la misma asignatura, algo así tipo Administrativo II chetado con proteínas y vitaminas.
La prueba de finales de Enero prácticamente era una playa, con preguntas que rozaban casi la lógica. En esta ocasión se han introducido conceptos muy concretos que requieren conocimientos muy intensos de la materia.
No obstante creo que he pasado la criba, pero vaya, he de reconocer que por momentos me agobié bastante.

Os comparto mi plantilla de soluciones,

1.B
2.A
3.A
4.C
5.A
6.A
7.A
8.B
9.C
10.B
11.A
12.C
13.C
14.B
15.A
16.C
17.B
18.C
19.A
20.C

Mucha suerte a todos camaradas!! ;)

Buenas tardes, y gracias por compartir la plantilla. Aunque coincido en casi todo contigo, respecto a la pregunta 12, ¿no es exclusivo del poder judicial la ejecución de laudos arbitrales? Un saludo.

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #33 en: 10 de Febrero de 2022, 21:25:31 pm »
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Buenas tardes, y gracias por compartir la plantilla. Aunque coincido en casi todo contigo, respecto a la pregunta 12, ¿no es exclusivo del poder judicial la ejecución de laudos arbitrales? Un saludo.

Es una de las cosas que me llamó la atención de la asignatura (aunque ya en Administrativo I se criticaba este aspecto), el hecho de que la Administración tuviese potestad ejecutoria propia, una especie de privilegio. Parada, con un tono muy a lo Alfred Hitchcock, dice al respecto:
la autotutela ejecutiva lleva a la sospecha de que algo oscuro o inconfesado hace dificultosa una justificación plena de esta singularidad de los actos administrativos.
La solución a la pregunta que mencionas se encuentra en el cap. 2 del manual, concretamente en la pág. 76.
Cito textualmente:
Esta cualidad es la que realmente separa y distingue los actos administrativos de los actos privados que necesitan del apoyo judicial para tomar sobre otro sujeto medidas ejecutorias, alterando situaciones posesorias. En otras palabras, la Administración puede «tomarse la justicia por su mano» mientras que los particulares deben acudir al juez para imponer sus derechos sobre terceros cuando estos no cumplen sus obligaciones voluntariamente"
La Ley 39/2015, reconoce que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos (art. 38).

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #34 en: 10 de Febrero de 2022, 21:31:29 pm »
pues comparando contigo tengo 10 bien, 5 mal y 5 sin contestar... vamos q si lo tienes perfecto tengo un SUSPENSO :(
😊#128522#128522

Desconectado Gomelian

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #35 en: 10 de Febrero de 2022, 21:32:30 pm »
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La solicitud del inicio de procedimiento se incluye en el art. 4 de la Ley 39/2015: "Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimo individuales o colectivos." (pág. 142 del manual)

Tienes toda la razón, los que nos hemos examinado hoy parece que estábamos en Administrativo II "La Venganza" xDDDD

Y el artículo 66 (el que regula el inicio del procedimiento) pone esto: "2.  Cuando  las  pretensiones  correspondientes  a  una  pluralidad  de  personas  tengan  un contenido  y  fundamento  idéntico  o  sustancialmente  similar,  podrán  ser  formuladas  en  una única  solicitud,  salvo  que  las  normas  reguladoras  de  los  procedimientos  específicos dispongan otra cosa".

El artículo 4 lo que establece es quiénes tienen la condición de interesado, no cómo se inician los procedimientos. Es mi opinión, ya te digo que dudé muchísimo, porque tenía en la cabeza los dos artículos.


Desconectado Platon86

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #36 en: 10 de Febrero de 2022, 21:38:31 pm »
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SALE EL VAR!!!!!!!!

milesiustitia tiene toda la razón. La respuesta correcta a la cuestión 12 es la A

Página 463 del manual. RESPECTO A LAUDOS ARBITRALES:
En todo caso, la Administración hace aquí el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje. Lo más singular del acto arbitral de la Administración en estos casos (sea dictado por ella misma o por las Juntas arbitrales o por los árbitros designados en la forma prevista por la Ley) es que está desprovisto de dos características esenciales de los actos administrativos: la ejecutoriedad por la propia Administración y la recurribilidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ejecución del laudo, en efecto, no está a cargo de la Administración, sino que, conforme a la Ley de Arbitraje, corresponde al Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, que lo lleva a cabo por los trámites estableci- dos para la ejecución de sentencias firmes (art. 53).

Enhorabuena camarada milesiustitia!!!!


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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #37 en: 10 de Febrero de 2022, 21:40:50 pm »
esa la dejé en blanco, iba a poner la A, pero al dudar tanto pasé... continuamos para BINGO
😊#128522#128522

Desconectado milesiustitia

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #38 en: 10 de Febrero de 2022, 21:41:42 pm »
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Es una de las cosas que me llamó la atención de la asignatura (aunque ya en Administrativo I se criticaba este aspecto), el hecho de que la Administración tuviese potestad ejecutoria propia, una especie de privilegio. Parada, con un tono muy a lo Alfred Hitchcock, dice al respecto:
la autotutela ejecutiva lleva a la sospecha de que algo oscuro o inconfesado hace dificultosa una justificación plena de esta singularidad de los actos administrativos.
La solución a la pregunta que mencionas se encuentra en el cap. 2 del manual, concretamente en la pág. 76.
Cito textualmente:
Esta cualidad es la que realmente separa y distingue los actos administrativos de los actos privados que necesitan del apoyo judicial para tomar sobre otro sujeto medidas ejecutorias, alterando situaciones posesorias. En otras palabras, la Administración puede «tomarse la justicia por su mano» mientras que los particulares deben acudir al juez para imponer sus derechos sobre terceros cuando estos no cumplen sus obligaciones voluntariamente"
La Ley 39/2015, reconoce que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos (art. 38).

Coincidido en los rasgos de la autotutela judicial efectiva. Sin embargo, creo que en lo referente a laudos arbitrales no es de aplicación tal potestad, y cito las siguientes pinceladas: "Es competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo (art. 545.2 de la LEC). Asimismo, el artículo 8 de la Ley de Arbitraje contempla en su apartado 4 la competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo para su ejecución forzosa. El apartado 6 del mismo precepto determina que para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros será competente el Juzgado de Primera Instancia con arreglo a los mismos criterios." En todo caso, espero ser yo el errado.

Desconectado milesiustitia

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Re: Hilo Oficial Administrativo II 2021/2022
« Respuesta #39 en: 10 de Febrero de 2022, 21:42:56 pm »
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SALE EL VAR!!!!!!!!

milesiustitia tiene toda la razón. La respuesta correcta a la cuestión 12 es la A

Página 463 del manual. RESPECTO A LAUDOS ARBITRALES:
En todo caso, la Administración hace aquí el papel de árbitro privado con sujeción a las reglas de la Ley de Arbitraje. Lo más singular del acto arbitral de la Administración en estos casos (sea dictado por ella misma o por las Juntas arbitrales o por los árbitros designados en la forma prevista por la Ley) es que está desprovisto de dos características esenciales de los actos administrativos: la ejecutoriedad por la propia Administración y la recurribilidad ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ejecución del laudo, en efecto, no está a cargo de la Administración, sino que, conforme a la Ley de Arbitraje, corresponde al Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, que lo lleva a cabo por los trámites estableci- dos para la ejecución de sentencias firmes (art. 53).

Enhorabuena camarada milesiustitia!!!!

Gracias por la aclaración  :D. Lo peor es que entre dudas escogí la equivocada.