Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guilo en 28 de Octubre de 2010, 22:19:18 pm
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En el articulo del codigo penal nº 171.1 castiga las amenazas de un mal que no constituya delito atendiendo a la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuera condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida.
¿a que se refiere al final con la conducta debida? la coducta debida entiendo que es algo que no el ilicito, una conducta buena. ¿me lo puede alguien explicar. gracias
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En el articulo del codigo penal nº 171.1 castiga las amenazas de un mal que no constituya delito atendiendo a la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuera condicional y la condicion no consistiere en una conducta debida.
¿a que se refiere al final con la conducta debida? la coducta debida entiendo que es algo que no el ilicito, una conducta buena. ¿me lo puede alguien explicar. gracias
Pues que si me debes DINERO eres DEUDOR mío, y si te amenazo con demandarte por no pagarme, pues no cometo delito.
Un saludo.
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aclarado palangana, muy simple gracias.
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Hola al/a administrador@
No se como iniciar un tema nuevo,,, me podriais ayudar
Gracias
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