Buenas tardes,
¿Alguien me podría indicar ( tema 5 epígrafe 6.1.1) si la infracción tributaria por presentar incorrectamente una liquidación o autoliquidación también se consuma si el importe erróneo es a beneficio de la Administración, y en tal caso, también es objeto de sanción? Supuestamente debería ser así porque en el manual no precisa si el error ha de ser a favor o en contra…pero no lo tengo claro.
Muchas gracias.