Quería hacer alguna referencia a la nueva normativa sobre títulos oficiales, así que la haré aquí:
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE del 3), No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginSu artº 2 señala que
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.Sugiero que cualquier convalidación que propongáis (a la Dirección del Máster) la hagáis con referencia a asignaturas concretas que estén relacionadas con dichas experiencias o enseñanzas.
Es también interesante el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6): No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginY quería llamar vuestra atención sobre su artº 3.4:
Los títulos universitarios oficiales, expedidos de conformidad con lo previsto en este real decreto, surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención.(Hasta ahora el título cobraba validez desde que se abonaban los derechos. Es de capital importancia de cara a oposiciones y concursos, o a los efectos de la nueva ley de acceso a la abogacía.)