IVA. CAPITULO VI.
EXENCIONES II
Hola! vamos a seguir con el siguiente bloque de exenciones.
B) EXENCIONES TECNICAS
Se las llama asi porque evitan la distorsion del impuesto, en cuanto a qeu si andaban exentas esas operaciones por un lado, no puede incluirse de nuevo en el circuito IVA.
Apart 6º: Servicios de entidades constituidas por sujetos pasivos exentos. Los servicios qu realiza la entidad para sus socios tambien está exenta
Apart 24º: esta ya la hemos comentado, un medico que se compra un local para consulta y luego se lo transfiere a su patrimonio personal, lo recordais?
Apart 25º. Es igual que la anterior, pero la diferencia radica que no se pudo deducir la cuota no por ejercer una activdad exenta, sino porqeu no reunia los requisitos para poder deducirse la cuota (esto lo veremos con calma)
C) EXENCIONES SECTOR FINANCIERO.
En este grupo se engloban las comprendidas en sector Seguros y sector Operaciones Financieras, apartados 16º y 18º.
Sobre los seguros comentaros que lo que está exento es la cantidad que paga la entidad, pues las primas que paga el asegurado están no sujetas (contraprestación dineraria, lo recordais?), y que es exencion en la operacion, no de la entidad. Una aseguradora puede realizar operaciones sujetas y no exentas, como por ejemplo, arrendamientos de oficinas.
Las financieras ocurre igual. Es la operacion, independientemente de quien lo haga.
Lo que hay que hacer es leer despacio todo el apartado. Para qeu tengais idea de las excepciones a la exencion. Asi sera facil localizar en el examen. Como idea, de las mas comunes, comentaros qeu estan sujetas y no exentas
- Servicios de gestion de cobro de letras y todo eso
- Gestion de prestamos y creditos, y gestion de garantias de prestamos, cuando el servicio lo presta una persona que no es quien concede el prestamo (estamos ante una figura de comisionista, por lo que su servicio no está configurado como operacion financiera)
- Compra venta y cambio de monedas de coleccion, oro, plata y platino.
- El deposito y gestion de acciones.
D) EXENCIONES OPERACIONES INMOBILIARIAS.
Esta exencion es una locura! y la ley es farragosa, asi que vamos a ver si alcanzamos el entendimiento entre todos a base de simplificar al máximo.
El IVA, en relación con los inmuebles, trata de distinta manera terrenos y edificaciones, y dentro de estas ultimas, trato distinto segun el destino.
Vamos a ir viendo
1)
Entrega de terrenos apart. 20º y 25º. Lo fundamental es la CALIFICACION DEL TERRENO COMO EDIFICABLE O NO EDIFICABLE, estando sujetos los edificables incluyendose los que están urbanizados o con urbanizacion en curso, y los qeu se entreguen conjuntamente con una construccion en marcha (tened en cuenta que si la obra no está acabada, es una construccion no una entrega de edificios, asi qeu va por la via de entrega del terreno)
Dentro de los no edificables, especial mencion a
las juntas de compensacion, apart 21º . Esto funciona asi: un grupo de propietarios de terrenos se junta para poner en marcha un plan de urbanismo. Todos aportan sus terrenos (operacion exenta de IVA) y la Junta de Compensación reparte, tras las oportunas mermas por zonas comunes, nuevas parcelas a cada propietario (operación exenta tambien). Si luego cada propietario vende su nueva parcela a un constructor o a una promotora, esa operacion esta sujeta a IVA.
2)
entrega de edificaciones apart 22º. El criterio es el nº ordinal de entrega. La primera entrega esta sujeta y el resto no. Pero esto tiene algo de trampa, porque hay qeu estar a la definicion de primera entrega (leerla, por favor) porqeu hay veces que lo que puede parecer una primera entrega no lo es por incumplimiento de requisitos.
si me gustaria comentar la regla de los dos años (un verdadero rompecabezas para los que nos dedicamos a esto). Vamos a suponer un promotor qeu ha acabado una construccion. Se pueden dar los siguientes casos:
* No se utiliza por nadie hasta la primera entrega: siempre lleva IVA, es decir, da igual el tiempo que tarde en vender.
* Se utiliza por promotor: regla de dos años
- Si se utiliza menos de dos años y luego vende: lleva IVA
- Si se utiliza mas de dos años y luego se vende: 2ª entrega
*el promotor la cede en arrendamiento o en cesion de uso:
- si entrega en menos de dos años: siempre IVA
- si entrega en mas de dos años: depende de quien
adquiera:
Si es el qeu ya estaba: 1º entrega y lleva el IVA
Si es alguien distinto: 2º entrega.
Vaya follón eh?
Por ultimo, las rehabilitaciones. Imaginaos: un empresario compra un edificio antiguo. Lo rehabilita, y vende apartamentos. Primera entrega por ser los apartamentos nuevos? segunda entrega por ser un edificio ya existente?
Pues la ley dice que: si las obras cuestan mas del 25% del valor declarado de adquisicion, y son obras de elevada envergadura, en cuanto a que afectan a cimientos, fachadas, cubiertas etc, se considera primera entrega y por tanto esos apartamentos pagan IVA. Y esto da derecho al empresario a deducir las cuotas soportadas, mientras qeu si no esta sujeto por no cumplir los requisitos, el IVA soportado se lo queda porqeu realiza operacion exenta! (imaginaos donde se carga ese IVA para no perderlo! exactamente: mayor precio de venta!!!)
3)
arrendamientos de inmuebles apart. 23º. Aqui, el criterio fundamental de la exencion es el destino ( recordad que los arrendadores son sujetos pasivos del IVA ex lege).
Estan exentos los arrendamientos de vivienda para personas físicas (si arriendo una vivienda a una sociedad qeu la alquila para un empleado suyo, está sujeto no exento), y el arrendamiento de terrenos para aparcamiento, exposiciones, almacenaje.... El resto esta sujeto y no exento
Para acabar este post, bastante duro, lo reconozco, y mas sin anestesia ni nada, hablaros de la renuncia a la exencion en operaciones inmobiliarias.
se puede renunciar a la exencion en los casos de los apartados 20, 21 y 22º cuando:
- el adquiriente es sujeto pasivo del IVA y puede deducirse el 100% de las cuotas soportadas ( es decir, no realiza ninguna operacion exenta, y por tanto no esta aplicando regla de prorrata)
-El transmitente tambien es sujeto pasivo del IVA, es decir que no soy yo si le vendo mi piso a un abogado para montar un bufette, porque yo soy un particular y no puedo renunciar a la exencion.
Cuando se dan estos requisitos, el adquiriente solicita al transmitente que renuncia, y si el transmitente acepta, lo que hace es hacerlo constar en la escritura pública y emitir una factura con IVA, con lo cual el adquiriente podrá deducir el IVA, y no teniendo que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la segunda mano.
Por ahora, hasta aqui.
Un saludo