En los apuntes están todos los puntos del manual, todos, uno por uno.
Lo que tu llamas "disposición fraudulenta de bienes de la sociedad" es el punto 6 y último del Tema XX, "Administración desleal".
La acción típica del art. 295 Cp es "que los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo,
disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depostitarios, etc.".
Lo que preguntaron fue eso, otra cosa es que no sepamos enlazar algo cuando sacan la cuestión de forma diferente a como la ponen en el punto correspondiente.
Conclusión: sí está el punto, no falta ningún punto en los apuntes, al menos, en los míos.