Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.
Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.
Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.
Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?
Buenas noches, Widowson.
Con lo que describes entiendo que el Banco ha financiado tres entidades o unidades registrales diferentes: la vvda. propiamente dicha, el aparcamiento y el trastero. Es normal y además lógico puesto que previamente se habrá hecho la división horizontal del total inmueble y la correspondiente distribución de la responsabilidad hipotecaria.( Probablemente la operación procede de una promoción inmobiliaria aunque ésto es indiferente a efectos del caso).
Como seguramente a la compradora le faltaba dinero para completar la operación (o para otras finalidades), el Banco le amplía el límite del préstamo pero le pide incorporar a otro deudor, seguro que con carácter solidario, para completar la garantía personal. Es decir dos deudores, ambos con garantía personal solidaria y la garantía real de los inmuebles. Ambos son prestatarios y deudores principales y directos. Ambos responden con sus bienes presentes y futuros.
Entiendo además que el marido sólo figura en la Escritura de ampliación del préstamo hipotecario sobre la vivienda, pero parece por lo que dices que no responde por los otros dos inmuebles...¿?. La operación está lógicamente formalizada en 2ª hipoteca porque sino deberían haber cancelado la otra y formalizado una nueva por el total (mucho peor para el ex de tu clienta).
"Obiter dicta" opino que se dice en general que alguien es titular del crédito, pero es erróneo. El titular del crédito es el acreedor.
Estas líneas precedentes son aclaratorias de la operación tal como se desprende de la información facilitada, pero también tienen, según creo, alguna relación con el tema planteado inicialmente.
Con independencia que no exista en nuestro Derecho la posibilidad de exigir litis consortio activa, tal como nos ha explicado Mordekay, tampoco se podrían oponer contra tu Demanda puesto que el otro interviniente sólo consta en la ampliación.
El recurso a provocar la intervención de tercero, via art.14 LEC (y tal vez 12 y 13) tal como nos dice Mordekay es una posibilidad a tener en cuenta como recurso procesal. Pero el núcleo del asunto, para mí, está en que si te cerraran el paso con una táctica procesal "filibustera" consistente en reclamar una inexistente litis consortio activa estarían atacando al art 24 CE y tu derecho a la tutela judicial.
En cuanto a la actitud del otro prestatario, responsable solidario de una parte de la deuda,aunque no quiera intervenir ahora, no sería nada inteligente por su parte oponerse a una reclamación que le beneficia y sería difícil de explicar ante un juez porqué renuncia a un derecho, en caso de sentencia declarativa favorable. No es imaginable.
No estamos ante un caso de defensa colectiva o de intereses difusos de los consumidores, aunque evidentemente se pueden utilizar los fundamentos jurídicos de las Sentencias aludidas (y las del TJUE).
Respecto a la competencia judicial, estoy de acuerdo en que la vía es la mercantil,(86 ter 2d) de la LOPJ), habida cuenta entre otras cosas, de la Doctrina del TS sobre el carácter de Condiciones Generales de Contratación que tienen las clausulas de los préstamos hipotecarios.
En este punto concreto tal vez sea necesario hacer una matización sobre la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones de los préstamos hipotecarios. Esta norma que le sirve al TS y a cualquiera que la lea con detenimiento y conozca algo de la materia que regula para establecer el carácter de Condiciones Generales de Contratación de las clausulas "adhesivas" de los ptmos.hipotecarios, dice en su art.1...(bueno, léalo quien tenga interés) que esta Orden se aplicará a los ptmos. para financiar viviendas. ¿Pueden considerarse vivienda el aparcamiento y el trastero?.
En todo caso, la parte fundamental de la operación y de la reclamación es la vivienda.
En resumen, adelante con la Demanda, a fundamentarla bien en derecho sustantivo y a no preocuparse demasiado por las tácticas procesales que sólo podrían ser dilatorias.
¡ Ah !. La petición previa al Banco es a efectos de solucionar el asunto entre las partes y demostrar que se ha querido resolver el contencioso extrajudicialmente y antes de ser eso, contencioso. Pero si vas directo al Juzgado siempre la otra parte podría allanarse o alcanzar un acuerdo previo.
Saludos