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Autor Tema: Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)  (Leído 13004 veces)

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Desconectado MakeMake

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #40 en: 30 de Septiembre de 2019, 16:26:14 pm »
Buenas   a por ella!!



Por si ayuda a álguien  dejo 2 vídeos de la UNED de una ínfima y ligera introducción (se trata el derecho penal):

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 ;) ;)


Desconectado yolin

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #41 en: 30 de Septiembre de 2019, 19:24:35 pm »
Una más por aquí ::)

Desconectado norab.

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #42 en: 06 de Octubre de 2019, 17:24:22 pm »
Buenas tardes¡¡ Es la primera vez que cojo esta asignatura, esperemos sacarla¡¡ mucho ánimo a todos¡¡ a por ella.

Desconectado cmadrid38

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #43 en: 09 de Octubre de 2019, 19:46:08 pm »
Gracias por facilitar el estudio, me apunto

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #44 en: 11 de Octubre de 2019, 16:12:44 pm »
Hola a todos! Una más que se apunta por aquí, por lo que he leído algunos comentáis que por apuntes es posible aprobar no? Yo la verdad no busco una nota altísima entonces imagino que para el 5, 6 o 7 llega por apuntes

Qué me decís? Muchas gracias de ntemano  :)

Desconectado anselmoh

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #45 en: 24 de Octubre de 2019, 02:51:55 am »
     Me apunto. Suerte  a todos.

Desconectado steinburg

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #46 en: 05 de Noviembre de 2019, 14:14:08 pm »
Hola! Una duda, puedes ser que en septiembre hay dos examenes diferentes? Es que eso no lo he visto en ninguna asignatura..

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #47 en: 05 de Noviembre de 2019, 14:36:57 pm »
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Hola! Una duda, puedes ser que en septiembre hay dos examenes diferentes? Es que eso no lo he visto en ninguna asignatura..
El ordinario y el de reserva. No sé si te refieres a eso. Pasa en todas las asignaturas en septiembre.

Desconectado steinburg

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #48 en: 05 de Noviembre de 2019, 16:46:49 pm »
Ah ok esque normalmente el de reserva venia en la R en la uned calatayud y en penal estan juntos entonces...

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #49 en: 05 de Noviembre de 2019, 18:47:27 pm »
Sí, a veces juntan los dos exámenes en un mismo PDF.

Desconectado Davidgallo87

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #50 en: 06 de Noviembre de 2019, 10:47:35 am »
Buenos días!
Tengo una duda y la quería compartir por si me podéis ayudar, ya que la he puesto en el foro oficial de la UNED del tema 4, pero parece ser que la rapidez no es su fuerte.

En el apartado de la extradición activa en la LECrim dice que sólo podrá pedirse la extradición de los españoles en dos supuestos y de los extranjeros que, debiendo ser juzgado en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Sobre ese último punto, hay excepciones, como por ejemplo Reino Unido, ya que ellos sí que extraditan a sus nacionales a España tras una OEDE. Por ello, ¿entiendo que hay excepciones o que está mal redactado...?

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #51 en: 06 de Noviembre de 2019, 11:24:15 am »
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Buenos días!
Tengo una duda y la quería compartir por si me podéis ayudar, ya que la he puesto en el foro oficial de la UNED del tema 4, pero parece ser que la rapidez no es su fuerte.

En el apartado de la extradición activa en la LECrim dice que sólo podrá pedirse la extradición de los españoles en dos supuestos y de los extranjeros que, debiendo ser juzgado en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Sobre ese último punto, hay excepciones, como por ejemplo Reino Unido, ya que ellos sí que extraditan a sus nacionales a España tras una OEDE. Por ello, ¿entiendo que hay excepciones o que está mal redactado...?

Buenos días,

a mi entender, mejorable desde luego, hay que tener en cuenta estas cosas:

Artículo 826

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Este es el artículo al que usted hace referencia. También hay que tener en cuenta:

Artículo 827

Procederá la petición de extradición:

1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.

Y siguientes.

Además, creo que el caso de Reino Unido está directamente relacionado con el Derecho de la UE. La Orden de Detención y Entrega no deja de ser una resolución judicial que, dentro del marco de la UE, sustituye el tradicional proceso de extradición a tenor de la Decisión Marco del Consejo de la UE (2002/584/JAI). (Vid.: No puedes ver los enlaces. Register or Login)

Pero es que además existe un acuerdo de extradición entre España y Reino Unido de 22 de julio de 1985 (Vid.: No puedes ver los enlaces. Register or Login) que tendría encaje en el supuesto del apartado 1º del citado artículo 827.

No se lo puedo confirmar y supongo que el ED le sacarán de dudas mejor que yo, pero es lo que se me ha ocurrido. Espero le sirva.

P.D.: a modo de curiosidad, no deje de leer este artículo No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado Westy666

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #52 en: 11 de Noviembre de 2019, 17:11:52 pm »
Hola compañeros, cuantas preguntas como minimo hay que tener bien para aprobar? 13?
Gracias.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #53 en: 11 de Noviembre de 2019, 17:33:44 pm »
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Hola compañeros, cuantas preguntas como minimo hay que tener bien para aprobar? 13?
Gracias.

Buenos días,

Debe venir en la guía, pero creo que las mal contestadas restan 0,1. Lo que quiere decir que se aprueba con 13 bien contestadas siempre y cuando del resto no se conteste ninguna y/o solo se tengan dos mal [Ej. 13 bien * 0.4 = 5,2 si no se contesta ninguna otra pregunta; si hay 13 bien (5,2) pero, además, se dejan el resto sin contestar menos 2 que se contestan mal, entonces 2 * 0.1 = 0,2 luego 5,2 -0.2 = 5].

No se si el ED ha dicho algo al respecto pero en algún parcial de Penal I o de Penal II han bajado la nota de corte a 4.8. Aún así creo que en la guía ponen que es 5

Un saludo
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Desconectado Westy666

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #54 en: 11 de Noviembre de 2019, 18:10:51 pm »
Muchas gracias compañero, aclarado. Ya me puedo poner las pilas a mil por hora.

Desconectado Davidgallo87

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #55 en: 14 de Noviembre de 2019, 13:42:24 pm »
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Buenos días,

a mi entender, mejorable desde luego, hay que tener en cuenta estas cosas:

Artículo 826

Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:

1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

Este es el artículo al que usted hace referencia. También hay que tener en cuenta:

Artículo 827

Procederá la petición de extradición:

1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.

Y siguientes.

Además, creo que el caso de Reino Unido está directamente relacionado con el Derecho de la UE. La Orden de Detención y Entrega no deja de ser una resolución judicial que, dentro del marco de la UE, sustituye el tradicional proceso de extradición a tenor de la Decisión Marco del Consejo de la UE (2002/584/JAI). (Vid.: No puedes ver los enlaces. Register or Login)

Pero es que además existe un acuerdo de extradición entre España y Reino Unido de 22 de julio de 1985 (Vid.: No puedes ver los enlaces. Register or Login) que tendría encaje en el supuesto del apartado 1º del citado artículo 827.

No se lo puedo confirmar y supongo que el ED le sacarán de dudas mejor que yo, pero es lo que se me ha ocurrido. Espero le sirva.

P.D.: a modo de curiosidad, no deje de leer este artículo No puedes ver los enlaces. Register or Login

Muchas gracias por el aporte.
Esto es lo que me contesta la profesora: "lo primero que debes distinguir en extradición activa (pedir) y extradición pasiva (entregar)

La LECr regula, entonces, a quién podemos reclamar, no a quien podemos entregar

En todo caso lo dispuesto en la Ley se aplica en defecto de tratado internacional, es decir, si hay un tratado es ley poreferente que desplaza lo previsto en la LECr.

Entre España y Reino Unido se aplica el derecho Europeo (Decisión Marco de 13/06/2002 sobre orden de
 europea de detención y procedimientos de entrega entre Estados miembros), conforme a cual se entrega también a los nacionales (p. 90) .

Se te dice expresamente en la p. 85: En España, para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión
 Europea, la extradición se regula en distintos convenios de extradición, y en
 su defecto se aplica la Ley de Extradición pasiva de 1985 y para la extradición
 activa se aplica lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento criminal"


Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #56 en: 14 de Noviembre de 2019, 14:10:07 pm »
Mira que me apasiona el derecho internacional, pero es bastante lioso, como para entender algo de primeras  ;D
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Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #57 en: 15 de Noviembre de 2019, 08:44:06 am »
Buenos días a todos! Recomendáis hacer la PEC? Porque hay alguna otra asignatura por ahí donde no se recomienda por la posibilidad de incluso bajar nota... :-\

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #58 en: 15 de Noviembre de 2019, 08:59:33 am »
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Buenos días a todos! Recomendáis hacer la PEC? Porque hay alguna otra asignatura por ahí donde no se recomienda por la posibilidad de incluso bajar nota... :-\

Criterios de evaluación   
Cada PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

Ponderación de la PEC en la nota final   Cada una de las PEC servirá SOLO para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos: ·   Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y ·   Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
Fecha aproximada de entrega   13/01/2020 y 12/05/2020

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Re:Hilo Oficial Penal I primer parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #59 en: 21 de Noviembre de 2019, 19:21:05 pm »
Yo recomiendo hacerla. No se pierde nada.

Salu2