Buenos días!
Tengo una duda y la quería compartir por si me podéis ayudar, ya que la he puesto en el foro oficial de la UNED del tema 4, pero parece ser que la rapidez no es su fuerte.
En el apartado de la extradición activa en la LECrim dice que sólo podrá pedirse la extradición de los españoles en dos supuestos y de los extranjeros que, debiendo ser juzgado en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Sobre ese último punto, hay excepciones, como por ejemplo Reino Unido, ya que ellos sí que extraditan a sus nacionales a España tras una OEDE. Por ello, ¿entiendo que hay excepciones o que está mal redactado...?
Buenos días,
a mi entender, mejorable desde luego, hay que tener en cuenta estas cosas:
Artículo 826Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:
1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
3.º De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Este es el artículo al que usted hace referencia. También hay que tener en cuenta:
Artículo 827Procederá la petición de extradición:
1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
3.º En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.
Y siguientes.
Además, creo que el caso de Reino Unido está directamente relacionado con el Derecho de la UE. La Orden de Detención y Entrega no deja de ser una resolución judicial que, dentro del marco de la UE, sustituye el tradicional proceso de extradición a tenor de la Decisión Marco del Consejo de la UE (2002/584/JAI). (Vid.: No puedes ver los enlaces.
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Pero es que además existe un acuerdo de extradición entre España y Reino Unido de 22 de julio de 1985 (Vid.: No puedes ver los enlaces.
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No se lo puedo confirmar y supongo que el ED le sacarán de dudas mejor que yo, pero es lo que se me ha ocurrido. Espero le sirva.
P.D.: a modo de curiosidad, no deje de leer este artículo No puedes ver los enlaces.
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