Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 05 de Octubre de 2021, 19:40:41 pm
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Quería saber si en reclamaciones de los usuarios de telecomunicaciones a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones está tiene o no tiene la obligación de resolver la reclamación en el plazo de seis meses , o si basta con el silencio administrativo como medida de silencio administrativo en sentido negativo.
Es decir si es reclamable cuando lleva más de seis meses sin emitir su resolución o debe interpretarse que ha desestimado la reclamación del usuario.
Gracias.
P.D. El recurso de reposición podría interponerse igualmente si el silencio administrativo negativo es válido y no se está conforme con dicho silencio desestimatorio ?
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A lo que llevo visto por mi cuenta la ley general de telecomunicaciones establece el silencio administrativo negativo.
La de 2014, porque la del 2003 está derogada.