;

Autor Tema: MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL  (Leído 4441 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado raquelgargoles

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 11/07/10
  • carpe diem
MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« en: 25 de Febrero de 2012, 23:28:16 pm »
AQUI OS DEJO LOS APUNTES DE MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL, PARA LOS QUE ME LOS HABEIS PEDIDO Y PARA LOS QUE LOS BUSQUEIS  :D
SON DEL AÑO PASADO QUE ALGUNO ME HABEIS PREGUNTADO ASI QUE NO SE SI ESTARAN ACTUALIZADOS, PORQUE ESTE AÑO NO ME HE COGIDO EL II
UN SALUDIN

Tema X Auditoría de cuentas y registro mercantil

Para que los datos anotados o inscritos en un Registro sean oponibles a terceros se requiere   que el ordenamiento jurídico así lo establezca de modo expreso.
El derecho español impone a las entidades sujetas a la obligatoria inscripción en el Registro Mercantil el deber de hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas, el domicilio y los datos identificadores de la inscripción.
El precedente del Registro Mercantil se encuentra en las listas y matriculas de mercaderes de las corporaciones y gremios medievales, en las que era preciso estar inscrito para ejercer el comercio. La aparición del registro mercantil es obra del código de comercio de 1829. Dos secciones: la matricula de comerciantes y el registro de documentos. En 1885 aparece  como instrumento técnico de publicidad legal: institución especialmente dirigida a los terceros. Se le añadirá el registro de buques y aeronaves (que desaparecerá con la ley de 25 de julio de 1989, volviendo a ser en exclusiva registro de personas y actos, los otros a los bienes muebles).
Con la ley de 25 de julio de 1989 a los registros mercantiles territoriales se añade el boletín oficial del registro mercantil en el que se publican  los actos inscritos en los registros territoriales, así como anuncios y avisos legales. Como órgano de conexión se crea el registro mercantil central que se encarga de recopilar las inscripciones en los registros territoriales y publicarlo en el boletín. Se crea también un portal único en la red. Los actos de la publicidad registral se desplazan desde la inscripción misma hasta la publicación del extracto del acto inscrito. El registro mercantil asume nuevas funciones que no son estrictamente registrales: la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos y auditores, y el depósito y publicidad de documentos contables.
El registro mercantil tiene por objeto la inscripción de los empresarios individuales, las sociedades mercantiles (incluidas las cooperativas cuando sus actos no sean de mutualidad), las sociedades anónimas y cooperativas europeas si tienen su domicilio en territorio español, las sociedades civiles profesionales, entidades de crédito y seguros, las sociedades de garantía reciproca, las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones y las agrupaciones de interés económico. En cuanto a los actos inscribibles en caso del empresario individual son los relativos a la capacidad del empresario y el régimen económico del matrimonio, la cesión global de activo y pasivo así como los poderes generales, la apertura, el cierre y los demás actos relativos a las sucursales y la declaración judicial de concurso de acreedores, la suspensión de las facultades de administración y disposición que hubiera decretado el je y el nombramiento de los administradores concursales. En el caso de las sociedades mercantiles, el acto constitutivo y sus modificaciones, el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, poderes generales, la apertura, el cierre y demás actos relativos a las sucursales, la disolución, reactivación, transformación, fusión o escisión de la sociedad, declaración de concurso, emisión de obligaciones, junta general de accionistas, consejo de administración, si es el caso. Principio de tipicidad: solo son inscribibles los actos determinados por la ley y por el reglamento del registro mercantil.
Mientras que la inscripción de las sociedades mercantiles y demás entidades inscribibles es obligatoria, la inscripción de los empresarios individuales no tiene este carácter. Pero si no se inscribe no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos. Carácter obligatorio de la inscripción del naviero: si no está inscrito responde con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.
Mientras que la inscripción de los fondos de pensiones es obligatoria, la de los fondos de inversión y capital riesgo es potestativa.
Mientras que los poderes generales, revocación, modificación... de una sociedad es obligatorio, es voluntaria la inscripción de poderes especiales, ocasionales o transitorios.
No es exigible el registro de la inscripción de la emisión de obligaciones si se ha hecho un folleto aprobado y registrado por la comisión nacional del mercado de valores.
Sistema de registro descentralizado: una oficina en cada capital de provincia, además de Santiago, Ceuta, melilla y en determinadas islas, a  cargo de los registradores de la propiedad y mercantiles, dependiente del ministerio de justicia a través de la dirección general de los registros y del notariado. Cada registro territorial tiene varios titulares, cuando es pequeña la provincia el titular suele ser el mismo que el del registro de la propiedad.
Sistema de hoja personal-> al practicar la primera inscripción del sujeto se abre una hoja numerada donde se apuntara lo relativo a ese sujeto. Cuando se produzca la cancelación se hará el cierre definitivo de la hoja (muerte, cese o liquidación), el cierre es parcial cuando se permite la inscripción de algo. Cierre provisional del registro mercantil por impago de impuestos estatales o no redacción del impuesto de sociedades tres periodos consecutivos.
El proceso de inscripción se inicia a instancia de parte. La inscripción tiene que practicarse en virtud de documento público (escrituras públicas, documentos judiciales y documentos administrativos), el empresario individual se hace a raves de documento privado (indiferente de España y del extranjero).  Si la inscripción es obligatoria la presentación del documento tiene que realizarse dentro del mes siguiente al otorgamiento del documento o de los documentos necesarios para la práctica del asiento. Al presentar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral se extenderá en el diario el correspondiente asiento de presentación, el asiento tiene una vigencia de dos meses. Presentado a inscripción un documento rigen los principios de prioridad y de tacto sucesivo (para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto, primero hay que inscribir al sujeto). Una vez presentado el registrador procede a la calificación-> examen para comprobar la legalidad de los títulos o documentos presentados, haciendo notar el juicio notarial de suficiencia. Para calificar solo puede basarse en los documentos que se hayan presentado para su registro.
El registrador no podrá inscribir sociedades o entidades cuyo nombre le suene que ya está inscrito.
El plazo máximo para presentar la inscripción es de quince días contados desde la presentación. Si el retraso es por culpo del registrador, una reducción de aranceles del 30%. Si es posible se puede inscribir parcialmente el texto mientras el interesado subsana los defectos. Si la calificación ha sido negativa, el interesado tiene quince días para solicitar que le califique otro registrador, recurrir a la dirección general de los registros y del notariado (decidirá en tres meses, si no desestimado), o impugnar ante el juzgado de lo mercantil. Si hay dos registradores, y uno decidiese que es incompleta debe preguntarle al otro, y si decide que está bien, ponerlo en el registro que es conforme a los cotitulares.
Se denominan asientos todas y cada una de las inscripciones que se practican con la firma del registrador en los libros de registro. La inscripción es el asiento de mayor importancia. La inscripción primera es la que abre la hoja registral, y las inscripciones posteriores son los actos que se consideran inscribibles, las inscripciones de eficacia constitutivas -> el acto no produce los efectos que le son propios en tanto que no se inscriba en el registro (la inscripción de las sociedades, que no se reconocen hasta que no se inscriben).
El registro es público, cualquiera puede acceder a él. En el derecho vigente los dos únicos medios para hacer efectiva la publicidad son las certificaciones (en 5 días) y las notas informativas o copias (en 3 días, no son tan validas).el registro mercantil central no da certificaciones salvo de denominaciones, de lo demás da notas simples.
Los actos inscritos en el registro se presumen exactos y validos a no ser que haya una declaración judicial de inexactitud o nulidad. Y debe anotarse preventivamente en la hoja abierta de la sociedad.
Tras la ley de 25 julio de 1989 los actos de inscripción solo son oponibles a terceros de buena fe desde que se publican en el boletín oficial del registro mercantil. La publicación determina el momento de la oponibilidad y no el contenido de lo oponible pues solo se publica un fragmento. Si se prueba que el tercero conocía el acto entonces es oponible desde el momento de conocer.
El registro mercantil central tiene un carácter meramente informativo, hace de conexión entre los registros mercantiles territoriales y el boletín oficial del registro mercantil. El antiguo registro general  de sociedades se ha convertido en la sección de denominaciones del registro mercantil central.
El boletín oficial del registro mercantil es una publicación diaria y desde enero de 2009 hay edición electrónica.

La auditoría de cuentas-> proceso de revisión y verificación de la contabilidad a cargo de expertos, emitiendo un informe que tiene efectos frente a terceros. Se  comprueban los documentos para verificar los datos contables. La auditoria es obligatoria según la actividad (entidades de crédito y  de seguros), por razón de la cotización bursátil, por razón de subvenciones públicas, por razón de la forma jurídica (sociedades anónimas, comanditarias y limitadas si no presenta balance abreviado). Carácter obligatorio de la auditoria que decreta el juez. Lo debe hacer persona autorizada previa inscripción en el registro oficial de auditores de cuentas. Se les requiere profesionalidad (el cumplimiento de unas normas, el deber de secreto y las normas de elaboración de informes) e independencia (respecto del empresario y la sociedad a auditar, controlado por el instituto de contabilidad y auditoría de cuentas). Los auditores serán contratados por un mínimo de tres años y no más de nueve pudiéndose renovarse otros tres menos en el caso de sociedades cotizadas que acaba a los siete. Tras la verificación y revisión de las cuentas el auditor debe emitir y firmar el informe de auditoría, este documento debe tener las cualidades de transparencia, fiabilidad y fidelidad. Puede ser una opinión favorable, con salvedades  o desfavorable. Responsabilidad civil del auditor frente a los empresarios y las sociedades auditadas, responsabilidad administrativa por cualquiera de las infracciones tipificadas, por ejemplo el incumplimiento de las normas de auditoría. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de su comisión, y pueden ser causa de baja del ejercicio. Puede incluso tener sanción penal.

Tema XI El empresario individual

El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por si o por medio de representante una actividad constitutiva de empresa. Actualmente para referirse al mismo sujeto coexiste en el código la añeja terminología de comerciante con la más nueva y adaptada a la realidad de empresario.
El código de comercio establece que tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes (no incapaces). El menor de edad aunque este emancipado carece de capacidad mercantil pues no puede tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin autorización o asistencia paterna o del curador. Principio de conservación de la empresa-> puede adquirir la condición de empresario el menor de edad y el incapaz si continúan por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. El empresario es el pupilo, no el tutor.
Prohibiciones absolutas para ejercer la actividad empresarial-> las que comprenden cualquier actividad comercial, industrial o de servicios. Pueden ser nacionales, como es el caso de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la administración. Pueden ser regionales como es el caso de jueces, magistrados y fiscales en servicio activo (los abogados no tienen prohib.).
Prohibiciones relativas para ejercer la actividad empresarial-> cuyo ámbito se refiere exclusivamente a un determinado genero de actividad mercantil. Los socios colectivos no pueden dedicarse al mismo género de actividad que el que constituye el objeto de la sociedad colectiva, igual que los gerentes respecto a la actividad de su principal.
Los actos de los que tienen prohibición son eficaces, las consecuencias son las sanciones administrativas y civiles.
Solo en algunos supuestos excepcionales se necesita un titulo, como una óptica o una farmacia.
Se adquiere la condición de mercantil desarrollando una actividad mercantil. La condición de empresario no es transmisible, empieza y acaba en el sujeto.
La inscripción en el registro mercantil con la declaración de comienzo de actividad empresarial da el titulo de empresario individual, si no se inscribe con el ejercicio del derecho o simplemente con el acto publicitario preparatorio. Para la perdida de la condición, la pedida voluntaria con cese de actividad o la perdida involuntaria con la muerte o la incapacitación.
Por regla general el domicilio mercantil del empresario coincide con el domicilio civil, su residencia habitual. Si no tendrá domicilio civil y mercantil.
Si el cónyuge no es empresario serán del cargo de la sociedad de gananciales las deudas  contraídas por su profesión, si es empresario las deudas cargaran sobre los bienes gananciales comprados con los beneficios de la actividad. Esto es supletorio ante la inexistencia de capitulaciones en escritura pública, inscrita en el registro mercantil y publicado en el boletín oficial del registro mercantil. Si hubiese acreedores antes de la publicación se entenderán como bienes gananciales no de separación. La separación judicial supone el fin de la sociedad de gananciales. La ley presupone que son gananciales los bienes existentes en una sociedad de gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno u otro cónyuge.
El ámbito mínimo de responsabilidad patrimonial es aquella parte del patrimonio que siempre queda sujeta al cumplimiento de obligaciones: los bienes propios o privativos de ese empresario y los bienes comunes que se hubieran obtenido por el ejercicio de esa actividad empresarial.
El ámbito medio de responsabilidad está constituido por los demás bienes comunes, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Basta con que el cónyuge sepa que se dedica al comercio para que se considere dado su consentimiento. La oposición debe constar en escritura pública e inscrita y publicada.
El ámbito máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. El consentimiento ha de ser expreso.
En el supuesto de que sean empresarios ambos cónyuges cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes. Si el negocio es común responderán indistintamente los bienes de uno y otro y los comunes.
El empresario puede enajenar, administrar y gravar aquellos bienes comunes que hubieren sido obtenidos a resulta del ejercicio de la actividad empresarial.

Tema XII Las sociedades mercantiles

Llamamos sociedad a cualquier asociación voluntaria dirigida a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. Concepto único a todo el derecho privado y unitario, igual a toda forma social. Elementos: origen negocial (carácter voluntario basado en un negocio jurídico), fin común (vincula a todos los socios en interés de todos ellos) y contribución de todos los socios a su realización.
El contrato de sociedad tiene una doble eficacia: eficacia obligatoria (contrato obligatorio con derechos y obligaciones basados en el deber de fidelidad y el principio de igualdad de trato) y eficacia organizativa (el contrato de sociedad atribuye personalidad jurídica al grupo). Existen dos tipos de sociedades, la externa o personificada (se estructura como una organización y corresponde al modelo legal, el patrimonio no corresponde a los socios sino a la sociedad), y de otro la interna (solo tiene efectos obligatorios y se estructura como un vinculo, los socios son los dueños de la propiedad). Sociedad y comunidad son dos instituciones distintas: la sociedad es un contrato y la comunidad es una situación de titularidad colectiva.
Elementos generales de formación del contrato: consentimiento (sobre el fin común y sobre las aportaciones, libremente, y por persona con capacidad suficiente para obligarse), objeto (aportaciones prometidas por los socios para conseguir el fin), causa (fin común) y forma (en principio no precisa de forma, salvo que lo exija la ley, s.a.).
La sociedad viciada será válida pero podrá solicitarse la nulidad por interesado, y si es nula, liquidación.
En función de cuál sea la estructura societaria que originen, nos encontraremos con sociedades de personas (vinculo personal de los socios, si uno desaparece, desaparece la sociedad, la sociedad civil, las ute...) o sociedades de estructura corporativa (autonomía de administración y socios, las asociaciones, las s.a.,…)
Los tipos universales pueden emplearse con independencia a las actividades a desarrollar y fines perseguidos; los tipos particulares se han constituido por el legislador para alcanzar finalidades específicas (asociación, fin no lucrativo, cooperativa, fin mutualista).
Es mercantil cualquier contrato de sociedad contraído con arreglo a las formalidades del código de comercio (es decir sociedad colectiva, comanditaria anónima o de responsabilidad limitada).
Sociedades mixtas-> sociedades objetivamente mercantiles, pues su forma es mercantil y subjetivamente civiles pues no peen ser comerciantes al no ejercer el comercio.
Doctrina del comerciante por razón de la forma-> las sociedades (anónima, de responsabilidad limitada comanditaria, de interés económico, de garantía recíproca) se consideran comerciantes con independencia a la actividad que se dediquen.
Una sociedad que se dedique a una actividad civil (consultoría, artesanía...) puede adoptar una forma civil o mercantil, y el sujeto nunca será comerciante.
Numerus clausus-> el código de comercio dice que las formas preferidas de sociedad son:  anónima, limitada, colectiva y comanditaria (sería el equivalente a opciones cerradas).
Llamamos sociedad irregular a la que no cumple con la obligación de constituirse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Aún así tiene personalidad jurídica. La no inscripción solo plantea un problema del falta de publicidad, y que los actos no inscritos o serán oponibles a terceros de buena fe, y los administradores no inscritos tienen más responsabilidad de los actos de la sociedad.
La personalidad jurídica de las sociedades nace con la perfección del contrato de sociedad: mecanismo de imputación de derechos y obligaciones). El primer atributo es la denominación social (un único nombre, que sea entendible y nuevo). La denominación subjetiva está formada por nombre de personas físicas, si la sociedad es personalista, la perdida de la condición de socio hace cambiar el nombre. La nacionalidad sirve para saber que ordenamiento hay que aplicar, depende de si cumple el ordenamiento de cada país tendrá personalidad jurídica o no. Excepcionalmente pueden existir sociedades españolas con domicilio fuera de España. No se pueden establecer varios domicilios-> unidad.
Cuando hay que extender en los socios la responsabilidad de las sociedades:
Infra capitalización-> se produce cuando una sociedad opera con un capital manifiestamente menguado para el objeto social que practica.
Confusión de capitales de sociedad y socio.
Confusión de esferas-> se desdibuja la sociedad y el socio
Cuentas en participación-> único tipo de sociedad interna que conoce el derecho mercantil, un socio participa en la empresa de otro; su objeto es la obtención de ganancias. No tiene responsabilidad hacia terceros, es cosa de dos, y si hay dolo, responderá el comerciante, pues el otro solo es el socio capitalista que invierte en él.

Tema XIII La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria

La sociedad colectiva-> herencia de la sociedad general de mercaderes. Nace en la edad media. Cuando una sociedad se inscribe sin tipo, se aplica a él. Ahora está en declive. Llamamos sociedad colectiva a aquella sociedad externa que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social unificada y en la que los socios responden de modo ilimitado. Actividad duradera, no ocasional. La administración puede encomendarse a todos los socios o reservarse a una parte de ellos. Deber de informar a todos los socios. La administración privativa atribuye mediante pacto expreso a uno o varios socios el derecho a administrar la sociedad. La administración legal constituye el régimen supletorio: a falta de pacto todos los socios son administradores. Las normas del código de comercio en materia de administración son dispositivas: pueden ser alteradas por los contratantes. Los poderes de los administradores están limitados al objeto social. El protagonismo de la sociedad recae en los administradores, pero cada socio tiene un voto y normalmente funcionaran con unanimidad. Obligación de no competencia con la sociedad, puedes tener el mismo objeto social pero llevarlo a cabo en otro lugar. Los administradores formularan el balance anual que debe ser aprobado y firmado por los socios. Si hay beneficio se distribuye, si hay perdidas no afectan a los socios industriales. Prohibición de los pactos leoninos-> excluyen injustificadamente de las pérdidas o las ganancias a alguno de los socios. Si un socio abandona, debe retirársele del nombre. Contemplatio domini-> el administrador debe manifestar que actúa en nombre de la sociedad. Responsabilidad ilimitada-> sobre todos los bienes presentes y futuros del socio por las deuda sociales, incluso del socio industrial. Los nuevos socios responden de deudas viejas. La responsabilidad es subsidiaria: primero la sociedad y luego los socios. El acreedor puede ir contra todos los socios o individualmente. Se pude excluir  a un socio de la sociedad por incumplir sus obligaciones sociales (no aportar o no hacer competencia), las particulares, o por justos motivos (falta muy grave). La disolución inicia la liquidación, la liquidación libera a capital y socios, y la extinción cierra la liquidación. El fin de la liquidación es desafectar el patrimonio social para que pueda volver a los socios, en principio los liquidadores serán los administradores.

La sociedad comanditaria simple -> origen en la edad media. Modifica a la colectiva en que junto a los socios colectivos existen los comanditarios, que tienen limitada su responsabilidad. Todos los socios participan de las ganancias, pero el comanditario solo participa en las perdidas con la cantidad que ha aportado. Los comanditarios están excluidos de la gestión y representación de la sociedad, solo son socios capitalistas, con derecho de información y control. En su nombre no deben incluirse los comanditarios. La figura del comanditario se limita a aportar el capital y su responsabilidad se limita a ello, perdiéndolo si hay perdidas y recuperándolo si se disuelve la sociedad.



LECCION 14, LA SOCIEDAD ANONIMA.

En la sociedad anónima, el capital que estará dividido en acciones se integrara por las aportaciones de los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Todas las sociedades han de constituirse con una cifra de capital social determinada que vendrá en estatutos y es la suma de las acciones de los socios. (Mínimo 10 millones de pts.).No es lo mismo que el patrimonio. El capital social es el valor de estatutos de las acciones y el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico propio de la sociedad en cada momento. El capital social es una cifra constante que no se puede modificar salvo acuerdo formal de la sociedad de aumento o reducción de capital. El patrimonio ira oscilando en razón a los resultados positivos o negativos. No es función del capital mínimo garantizar la constitución de un patrimonio, salvo en los bancos, sociedades de seguros, que tienen un capital mínimo bastante superior,
La sociedad comanditaria por acciones es un tipo de sociedad anónima especial. Todos los socios son accionistas pero los socios administradores tienen responsabilidad ilimitada, y más poderes. Se rigen por la ley de sociedades anónimas.
La sociedad anónima europea está regida por el derecho europeo. Tiene que estar inscrita en un estado miembro, cuyo derecho será el supletorio. Se debe constituir por empresas de diversos estados miembros.
La sociedad se constituye mediante escritura inscrita en el registro mercantil (requisitos formales para su constitución). La inscripción le asigna personalidad jurídica propia  y tienen un plazo de dos meses. Aunque en formación ya puede mantener relaciones. Todas las sociedades anónimas tienen carácter mercantil, no puede haber civiles. La escritura debe designar los primeros administradores y recoger los estatutos (denominación, duración, objeto social, domicilio, capital, acciones, órgano de administración) de la sociedad, los datos de los fundadores y las acciones de cada uno. Los pactos reservados, para sociales o acuerdos entre accionistas sirven para regular cuestiones que la ley no permite regular en estatutos o que no han querido incluirlos para evitar su publicidad registral. La asociación puede ser creada por un único socio (unipersonal). Los beneficios de los fundadores no pueden exceder del 10% y 10 años. Además de la formación simultanea o por convenio se puede formar de forma sucesiva o de suscripción pública de las acciones. Los promotores deben preparar el folleto informativo e inscribirlo en la comisión nacional del mercado de valores y en el registro mercantil, en seis meses se convocará a los suscriptores y en un mes inscribirla en el registro, si no se ha producido en un año los suscriptores podrán solicitar su dinero.
Cuando la sociedad está en formación  todavía no inscrita, los administradores responderán de los actos que hagan.
Sabemos que es una sociedad irregular, que no está inscrita peor que no tienen intención de inscribirla cuando haya pasado un año desde el otorgamiento de escritura.
Causas de nulidad: ilicitud del objeto social, incapacidad de todos los fundadores, carencia de voluntad en al menos dos fundadores y falta de algún elemento de la escritura. Obliga a la liquidación de la sociedad, necesariamente bajo resolución judicial. Las obligaciones y créditos quedaran sujetos a la liquidación. Los socios deberán devolver los dividendos para hacer frente a las deudas.
La suscripción originaria de las acciones debe ser al menos de una cuarta parte del total con benes muebles, inmuebles, créditos… bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En la s.a. no puede hacer socios industriales.
Dividendos pasivos-> parte del capital social que no es desembolsada en el momento de la suscripción o adquisición originaria de las acciones. Los estatutos dirán cuando y como pagarlo. El que no pague en el plazo sufrirá una serie de sanciones como no votar o no recibir dividendos activos.
Prestaciones accesorias-> cualquier obligación de dar, hacer o no hacer. No son aportación ni pueden incluir el capital social.

LECCION 15.-LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad capitalista, basada en el capital social, que no podrá ser inferior a 500.000 pts., y debe estar desembolsado en su totalidad. El capital debe estar dividido en participaciones sociales que no pueden denominarse acciones ni títulos, no pueden ser objeto de negociación en los mercados de valores. El socio no tiene responsabilidad personal por las deudas sociales, solo arriesgan su participación en el capital social. Es siempre mercantil sea cual sea el objeto.
Sociedad nueva empresa-> tramites constitutivos más agiles, la inscripción de la escritura en el registro puede hacerse a través de técnicas telemáticas. Más una serie de especificaciones: como máximo cinco socios, personas físicas, capital máximo de 20 millones de pts., debe tener los dos apellidos y el nombre de un fundador seguido de un código alfa numérico. Peculiaridades también en el funcionamiento. Ciertos beneficios de carácter fiscal durante los primeros años para favorecer su constitución.
Solo puede constituirse por fundación simultánea-> un acto que reúna la voluntad de los fundadores y que plasmaran en la escritura, suscribiendo todo el capital e inscripción de la escritura en dos meses.
Si no se inscribe gozara igualmente de personalidad jurídica.
La diferencia que encontramos en la causa de nulidad con referencia a la sociedad anónima es que la ley exige en la sociedad anónima un desembolso mínimo y enlasociedad de responsabilidad limitada el desembolso íntegro del capital social fundacional.
Sociedad unipersonal-> la constituida por un único socio, sea persona física o jurídica. La ventaja que tiene es que su responsabilidad se ve limitada frente a terceros. Puede ser dese el principio uno (originaria) o que absorba a lo largo de la vida de la sociedad la parte de los otros (sobrevenida). Se le exige una mayor publicidad. Deberá seguir haciendo juntas generales de un único socio, con acta. La administración podrá confiarse a un órgano pluripersonal o unipersonal.
El capital debe ser suscrito enteramente y desembolsado tanto en el momento fundacional como a lo largo de toda la vida de la sociedad, por lo que  no existen los dividendos pasivos.
Dos clases de aportaciones sociales: las dinerarias y las no dinerarias o in natura. Las dinerarias deberán establecerse en moneda nacional, y si no expresar su equivalencia en pesetas/euros.
Las aportaciones no dinerarias deberán aparecer en escritura con su contraprestación en pesetas/euros y los datos registrales si existieran. Responsabilidad de todos los fundadores pues todos lo aceptan en escritura.
Prestaciones accesorias-> aportaciones que no integran el capital social. Dar, hacer o no hacer. Pueden ser gratuitas o remuneradas (reguladas por los estatutos).

LECCION 16.- LA SOCIEDAD ANONIMA. LAS ACCIONES. LAS OBLIGACIONES

Al dividirse el capital social en acciones, cada una de ellas constituye una parte alícuota de aquel. Valor nominal-> el que aparece en los estatutos, parte del capital. Puede haber acciones con distinto valor nominal pero la suma de todas ellas debe ser el capital. Valor real-> valor económico dependiendo del patrimonio de la sociedad. Una sociedad nunca puede emitir acciones por debajo del valor nominal. El importe de las primas de emisión no forma parte del capital social si no que va en una cuenta separada del pasivo.
Las sociedades cotizadas o bursátiles están obligadas a representar sus acciones mediante anotaciones en cuenta, s decir se anotara la persona. En el resto las acciones pueden estar representadas también por  títulos (nominativos, que deberán estar inscritos en los registros de la sociedad, o al portador).
Derechos de los accionistas: participar de las ganancias sociales, participar del patrimonio resultante de la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y obligaciones convertibles, asistir y votar en las juntas generales, impugnar los acuerdos sociales e información.
Acciones ordinarias->régimen normal de derechos y obligaciones de un socio.
Acciones privilegiadas o preferentes->ventajas  o privilegios (como el cobro de dividendos. Participaciones preferentes-> solo pueden emitir las entidades de crédito y las sociedades cotizadas, de beneficioso régimen fiscal.
Acciones sin voto-> mayores derechos económicos a cambio de la supresión del voto. Derecho a percibir un dividendo anual mínimo que debe figurar en estatutos.
Acciones rescatables->las sociedades anónimas cotizadas pueden emitir acciones para ser rescatadas o amortizadas por la sociedad en unas condiciones predeterminadas en estatutos. El rescate se vincula al cumplimiento de un determinado plazo o condición. Las utiliza la sociedad para refinanciarse, sacando nuevas clases de acciones.
Las acciones son por esencia transmisibles, se permite así a los accionistas desvincularse de la sociedad. Si son acciones al portador, entrega de los títulos. Si son acciones nominativas, hay que notificar la transferencia a la sociedad. Si son acciones de anotaciones en cuenta se hace una transferencia contable.
La ley solo prohíbe la transmisión de las acciones antes de la inscripción de la sociedad.  Se permite que la sociedad ponga limitaciones a la transmisibilidad. Clausulas de consentimiento-> subordinan la validez de las transmisiones a la aprobación de la sociedad. Las clausulas de adquisición preferente  que atribuyen a los demás socios o a la sociedad prioridad a la hora de quedarse con las acciones. Transmisiones mortis causa -> en caso de muerte los herederos se quedaran con las acciones, pero la sociedad tiene que ofrecerse a quedarse con ellas si los herederos no quieren. Todo tiene que estar incluido en estatutos.
La adquisición originaria, o suscripción de acciones propias, o de una sociedad dominante cuando se trate de una filial, se prohíbe de forma absoluta y siempre-> auto suscripción.
A auto cartera es la compra o adquisición derivativa de acciones propias o de acciones de la sociedad dominante en el caso de las filiales, y no está siempre prohibida, está permitida por ejemplo para facilitar la salida de un accionista, permitir un intercambio accionarial con otra sociedad etc... Exigencia de preservar el principio de igualdad de trato de los accionistas.
La sociedad debe enajenar las acciones indebidamente adquiridas en  plazo máximo de un año. Y esas acciones que tiene la sociedad carecen de derecho de voto para evitar que lo utilicen los accionistas.
La competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores por estas infracciones corresponde a la comisión nacional del mercado de valores.
Cuando una acción este en copropiedad de dos o más personas deben nombrar un representante. Pero responden solidariamente de su responsabilidad. En caso de usufructo los derechos de socio corresponden al propietario y los dividendos al usufructuario, las reservas y la liquidación si se produce mientras dura su usufructo.
Las obligaciones-> son valores emitidos en serie o en masa mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes lo suscriben. Tienen la consideración legal de valores mobiliarios,  son títulos o anotaciones en cuenta (las obligaciones que cotizan en el mercado de valores), como las acciones. La acción es una parte del capital que da derechos a los socios, la obligación es una parte de un crédito que da derecho a unos intereses al recibir el principal. Se prohíbe  a las sociedades de responsabilidad limitada, así como a las personas físicas, sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples. Sobre todo es para las sociedades anónimas pero también para las sociedades de garantía recíproca, agrupaciones de interés económico y cajas de ahorro.
Hay un límite cuantitativo salvo en el caso de las emisiones garantizadas (cuando la entidad emisora constituye garantías especificas al servicio de sus compromisos de pago) y de las sociedades anónimas cotizadas.
La obligación de emisiones debe acordarse en principio por la junta general de accionistas. El límite de plazo son cinco años.
En cualquier emisión de obligaciones de la sociedad debe constituirse el denominado sindicato de obligacionistas que ha de integrarse por todos los suscriptores de los valores. Asociación  que vela por los derechos de los obligacionistas. Tiene como órgano representativo y de gestión al comisionado. El órgano deliberante es la asamblea.
El desembolso de las obligaciones debe hacerse en el plazo pactado.
Obligaciones canjeables-> el derecho de conversión no es sobre acciones de nueva emisión sin sobre acciones de la sociedad en auto cartera o de terceras sociedades.


LECCION 17.- LAS PARTICIPACIONES SOCIALES: LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
A semejanza de la acción en la sociedad anónima, la participación social es una de las partes en las que se divide el capital de la sociedad limitada, de modo que la suma del valor nominal de todas las participaciones nos dará la cifra total de aquel. Nuestro ordenamiento contempla las participaciones de suma (valor numérico en dinero) pero no las de cuota (porcentaje). Puede ser que tengan valores distintos, cifrado en los estatutos.
Indivisibilidad y acumulabilidad de las acciones. Pero la indivisibilidad no impide al socio convertir a otra persona en cotitular, eligiendo un representante. Cada socio puede ser titular de varias participaciones (o de todas si es una sociedad unipersonal).
En la sociedad anónima las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta y en ambos casos son valores mobiliarios. Las participaciones de una limitada no podrán estar representadas por ninguno de estos dos medios ni tendrán el carácter de valores.
Las sucesivas transmisiones de las participaciones deberán constar en el libro-registro de socios.
En la sociedad nueva empresa las transmisiones inter vivos solo pueden tener lugar entre personas físicas.
El socio deberá comunicar a la sociedad que quiere transmitir y a quien, la sociedad decidirá en Junta General. Si dice que no presentará uno o varios adquirientes, y si no cubriesen todas las participaciones las podrá adquirir la sociedad. Si pasan tres meses y no dice nada la junta, silencio positivo.
En el caso de mortis causa el heredero actúa como socio pero puede ser que los estatutos marquen que el resto de socios tienen derecho de adquisición preferente frente al heredero.
Se prohíbe que una sociedad tenga auto cartera originaria prohibiendo la asunción de participaciones propias en la fundación y el aumento de capital así como la suscripción de acciones o la emisión de participaciones emitidas por la sociedad dominante. Las acciones y participaciones de la sociedad dominante deben enajenarse en un año como máximo y tendrán suspendidos todos sus derechos mientras se mantengan en el patrimonio de la sociedad. Todos los actos que incumplan serán nulos.
Prohibición de que  la sociedad acepte en prenda sus propias acciones o participaciones emitidas por sociedad del grupo al que pertenezca.

Tema XVIII Los órganos sociales de las sociedades de capital

1. La Junta General como órgano deliberante, que reúne a los socios y que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se llama de accionistas en la s.a. y de socios en la s.l. Se deben convocar con anterioridad y se toman las decisiones más importantes.
2. Los administradores que son el órgano encargado de la gestión de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros. (En las grandes sociedades son los que tienen el peso).
Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se debe convocar junta por obligación, para la aprobación de las cuentas anuales.
Se convocaran juntas extraordinarias para tratar temas especiales. Los administradores las deben convocar cuando lo solicite el 5% del capital social e incluir en la orden del día solo lo que quieran discutir.
La deben convocar los administradores y si la obligatoria no la convocan lo podrá hacer el juez a petición de un socio (al igual que si es extraordinaria  lo solicitael5% o si fallece un administrador).
Debe publicarse en el boletín oficial del registro mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. La s.l. puede establecer otra cosa en estatutos para la publicidad.
La junta universal es cuando está presente todo el capital social (pueden estar representados los votos), y los asistentes deben aceptar su reunión, puede ser que se reúna sin convocatoria.
Normalmente la junta se reúne en dos convocatorias pues la primera convocatoria exige mayor quórum para la adopción de acuerdos que en la segunda.
En la s.l. no se exige un quórum ni hay doble convocatoria de la junta, pues se necesitan mayorías de participaciones sociales.
En principio todos los socios tienen derecho  asistir a las juntas, en la s.a. se puede limitar con el número de acciones. En la s.a. pueden ir representados por otra persona u otro socio, en la s.l. tiene que ir por otro socio, salvo que sea un familiar o apoderado general.
Son nulos los acuerdos contrarios a la ley (están legitimados todos los socios, administradores y terceros, un año), son anulables los que infringen los estatutos o que lesionen los intereses sociales en bien de un socio (solo los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición, a los socios ausentes y administradores, cuarenta días).
El órgano de administración lleva a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la representa en sus relaciones jurídicas con terceros. Las sociedades pueden elegir la forma, en las s.a. debe establecerse en estatutos, mayor libertad en las s.l. las facultades son todas aquellas que sean necesarias para el desarrollo del objeto social y que no son encomendadas a la junta. Los primeros administradores deben figurar en la escritura fundacional. Si fallara uno, el consejo nombrara uno hasta la convocatoria de la siguiente junta.
El administrador no es obligatorio que sea socio, puede ser incluso una persona jurídica por medio de un representante. En la s.l. el nombramiento es indefinido, en la s.a. es por seis años aunque renovable. El nombramiento como administrador debe ser aceptado e inscribirse en el registro mercantil. Pueden ser separados del cargo en cualquier momento por la junta. Para que el cargo sea retribuido se tiene que aprobar en junta y deberá ponerse en estatutos aunque no la cantidad pero sí si cobra dietas, participación en beneficios…
El consejo de administración es un órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros, en la s.a es de constitución obligatoria, en la s.l. es opcional. La convocatoria por el presidente, quórum de la mitad mas uno, y acuerdos por mayoría absoluta. La legitimación para impugnar corresponde a los administradores y a los socios que representen un 5% del capital, en un plazo de 30 días.
La responsabilidad de los administradores se vincula a los daños que causen con su conducta contraria a la ley o a los estatutos. Deber de diligencia o cuidado y de lealtad o fidelidad. Se vincula a los daños que pudieran ocasionarse pero no a las perdidas. Responsabilidad solidaria de todos los miembros. Acción social de responsabilidad-> cuando la sociedad sea la perjudicada, no hay que mirar por el bien de cada socio (sino seria acción individual de responsabilidad) sino por el bien de la sociedad para reintegrar su patrimonio.

Tema XIX Las cuentas anuales de las sociedades de capital

Obligación legal de todo empresario de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa.
A partir del 2005 obligación de las empresas que cotizan elaborar las cuentas anuales de conformidad con las normas internacionales de contabilidad->armonización de derecho comunitario.
Las s.l. no tienen normativa, se adaptan  a las s.a. todas tienen obligación.
Las cuentas anuales se integran con varios documentos que son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Todos ellos forman una unidad de cuentas, visión global y completa de la situación financiera y patrimonial de la sociedad. Imagen fiel.
El documento de mayor importancia es el balance-> activo (bienes, derechos y recursos controlados económicamente por la empresa), pasivo (fondos propios de la sociedad, capital y reservas, deudas y obligaciones) y patrimonio neto de un ejercicio económico. Activo fijo o no corriente->bienes empleados como factores de producción en la actividad empresarial. Activo circulante o corriente-> bienes que entran y salen del patrimonio social.
El balance refleja la situación patrimonial de la sociedad en un momento dado.
La cuenta de pérdidas y ganancias->recoge los resultados económicos generados por la actividad social a lo largo de un ejercicio. Debe figurar la cifra de negocios, que comprende los importes de las ventas de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa.
Estado de cambios en el patrimonio neto-> parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos todos sus pasivos.
Estado de flujos de efectivo-> informa sobre las variaciones experimentadas en el ejercicio por el efectivo y demás activos líquidos de la empresa.
La memoria ->tiene por objeto completar y aclarar la información incluida en los demás documentos integrantes de las cuentas anuales. El importe de las deudas de más de cinco años, las transacciones con terceros, el número de empleados y los gastos de personal, remuneraciones de altos cargos y los anticipos y créditos que se les han dado.
El informe de gestión no es obligatorio, pero complementa. Los administradores deben exponer la evolución de los negocios y la situación de la sociedad con sus riesgos y acontecimientos relevantes.
Lo administradores formulan las cuentas y la  Junta general las aprueba. Una vez formuladas por los administradores deben ser verificadas o revisadas por auditores de cuentas -> profesionales independientes y externos a la sociedad, garantizando la independencia y objetividad. Su nombramiento  no corresponde a los administradores sino a los socios o accionistas reunidos en junta, el periodo de tiempo no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Cuando la junta no elige  a los auditores en el plazo, será el registrador mercantil quien lo haga. La junta también es quien los revoca con justa causa. Nunca los podrán revocar los administradores.
Cuando el auditor trabaje para una sociedad de los daños que haga responde solidariamente tanto el auditor como la sociedad. Responden frente a terceros de los daños causados. Su función consiste en comprobar la veracidad y fiabilidad de los documentos contables, en un mes deben emitir un informe.
Las sociedades que presentan un balance abreviado no están obligadas a auditar.
Los socios tienen derecho a la copia de los documentos que se someten a aprobación en junta. Si tiene el 5%  a los originales.
Dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta las sociedades están obligadas a presentar en el registro mercantil un ejemplar de cada una de las cuentas, y habrá sanciones en forma de multas, además del cierre del registro para la sociedad incumplidora, salvo el nombramiento de cargos, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
Las reservas son partidas del pasivo que recogen fondos propios. Obligación legal hasta alcanzar la quinta parte del capital social, el 20% se destinará a la compensación por perdidas. La ley prohíbe repartir beneficios mientras el importe de las reservas disponibles no sea igual o superior al importe de los gastos de investigación y desarrollo.
Los dividendos a cuenta es el reparto de los dividendos antes de la aprobación del ejercicio, restándoselo luego del reparto, los administradores deberán hacer calculo para ver como tocan, se suele hacer en las grandes sociedades para cobrar dos veces al año beneficio.

Lección 18 LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCILES, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SEPARACION Y EXCLUSION DE SOCIOS

Por modificación de estatutos debe entenderse cualquier alteración de estos con independencia de que afecte a su contenido o forma y de su verdadero alcance o transcendencia. La competencia es de la junta general, el cambio de domicilio en el mismo término municipal lo pueden hacer los administradores. La modificación debe hacerse constar en escritura pública inscribirse en el registro mercantil y publicarse en el boletín oficial del registro mercantil. Lo general es el acuerdo mayoritario pero hay  cosas que exigen  el consentimiento individual y expreso de los socios afectados, lo que implique nuevas obligaciones que no pueden imponerse  a un socio por decisión de la mayoría.
Aumento de capital-> operación jurídica consistente en elevar la cifra de capital social que figura en los estatutos. Mediante la emisión de nuevas acciones o elevando el valor nominal de las a existentes. Solo cuando el aumento se haga íntegramente con cargo a reservas de la sociedad puede elevar el valor nominal de las acciones sin necesidad de recabar la aprobación de todos los socios. Cuando las sociedades necesitan recursos o acuden al crédito o hacen un amento de capital. Será gratuito cuando los socios no tengan que realizar ninguna aportación.
Capitalización de la deuda, o aumento de capital por compensación de créditos, implica compensar el derecho de crédito de la sociedad con las acciones, convierte en socios a los acreedores que lo quieran, compensa el crédito con la titularidad.
En la sociedad limitada el aumento de capital debe acordarse por los socios reunidos en junta. En la sociedad anónima habrá un capital autorizado que puedan hacer los administradores.
Suscripción preferente de los socios frente a terceros.
La reducción de capital->a través de la amortización de acciones o de a disminución del valor de las mismas. Cuando tenga reservas no se puede alegar que sea por perdidas.
Separación de socios-> cuando no están de acuerdo con la modificación de estatutos podrán separarse de la sociedad en el plazo de un mes desde la publicación. La prorroga es cuando una sociedad termina el plazo de vida y decide ampliarlo para seguir y la reactivación es cuando habiéndose extinguido decide volver a su actividad.
Exclusión de los socios cuando no cumplan sus obligaciones para con la sociedad.


Lección 19: las modificaciones estructurales de las sociedades

Por modificaciones estructurales se entienden ciertas decisiones u operaciones de reestructuración que comportan una alteración sustancial del contrato de sociedad, por afectar a la organización patrimonial o personal de esta.
En virtud de la transformación una sociedad cambia de forma o tipo legal aunque conservando su misma identidad o personalidad jurídica. Abandono de su anterior forma jurídica. Las sociedades mercantiles pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil así como en agrupación de interés económico. Se exige el acuerdo de la junta. La transformación no implica ningún tipo de cambio en las relaciones jurídicas por lo que no se exige el consentimiento de los acreedores.
El derecho de separación se atribuye a los socios que no hubiesen votado a favor del acuerdo, si no se supone que están de acuerdo con la nueva sociedad. Debe haber publicidad antes de la junta  debe haber escritura pública después e inscribirla en el registro.
La fusión es una manifestación de la concentración de empresas. Operación jurídica que afectando a dos o más sociedades comporta la extinción de todas o alguna de ellas y la integración de sus respectivos socios o patrimonios en una sola sociedad. Puede ser fusión por creación de nueva sociedad (se extinguen las anteriores sociedades y se crea otra) o fusión por absorción, donde la sociedad absorbida se extingue y pasa a ser parte de otra que sigue con su propia identidad. En la fusión debe desaparecer al menos una sociedad si la sociedad no desaparece no es fusión simplemente cambia de titularidad las acciones.
Aunque la aprobación de la fusión corresponda a los socios, los administradores deben redactarla. El proyecto debe se común a todas las sociedades. Un informe de expertos debe decidir si los métodos de fusión son idóneos. Las sociedades tienen seis meses para decidir.
El balance de fusión es el que nos dice la situación de la empresa seis meses antes de la fusión.
La ley de modificaciones estructurales no admite el derecho de separación de socios disconformes en caso de fusión  no ser que haya sido previsto en estatutos o se haga una modificación estatutaria que lo admita.
Una vez inscrita no hay marca atrás, no pude ser impugnada ni por socios ni por acreedores.
Fusiones transfronterizas cuando al menos dos sociedades se rijan por legislaciones diferentes, solo pueden ser sociedades anónimas, comanditarias por acciones o limitadas. Los socios españoles que estén disconformes se pueden separar.
Escisión-> desconcentración empresarial. Transmisión en bloque de una sociedad de todo su patrimonio a cambio de una contraprestación. En la llamada escisión total la sociedad escindida se extingue y su patrimonio se divide en dos o más partes que se traspasan en bloque a otras tantas sociedades beneficiarias, recibiendo los socios acciones de estas. En la escisión parcial la sociedad no se extingue sino que pasa parte de su patrimonio a sociedades recibiendo los socios acciones de estas. En ambos casos los socios entran a formar parte de la nueva sociedad, o nuevas, pues puede ser más de una. En la segregación se trasmite parte del patrimonio pero las nuevas acciones no van a los socios si no a la sociedad, que ahora realizara su actividad de manera indirecta. Los socios no ven beneficio.
En la cesión global una sociedad transmite en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones o participaciones del cesionario. Debe ser dinero u otra clase de activos. Comporta un cambio radical en la estructura patrimonial de la sociedad, cede parte de su patrimonio a cambio de dinero para seguir realizando su actividad. El cesionario se subroga a las relaciones jurídicas que tenía el cedente. Si la transmisión total del patrimonio beneficia a los socios y no a la sociedad, esa quedará extinguida. En un mes los acreedores pueden oponerse a la cesión, los socios responderán ante ellos con el capital recibido.
La operación de traslado al extranjero del domicilio social  con mantenimiento de la personalidad jurídica solo es posible cuando la misma se permita tanto por el ordenamiento de origen como por el de destino. Se exige la elaboración de un proyecto de traslado y una certificación del registrador mercantil del domicilio de la sociedad acreditando el correcto cumplimiento de los trámites necesarios.


Lección 20: la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

Disolución: la sociedad sigue subsistiendo con su misma personalidad jurídica pero abandona la explotación empresaria de su objeto social para dedicarse a una actividad meramente conservativa y liquidatoria. Abre el periodo de liquidación: a sociedad disuelta lleva a cabo las operaciones necesarias para liquidar y saldar todas las relaciones jurídicas que haya tenido. Y solo tras la liquidación y con la distribución a los socios del remanente patrimonial se produce la extinción de la sociedad con la desaparición de esta del mundo del derecho.

Las sociedades se pueden disolver porque haya vencido el plazo de su existencia, por concurso de acreedores, cuando una sociedad limitada se vea obligada a reducir su capital por debajo del mínimo y en el plazo de un año no lo ha aumentado o modificado su estructura. Si acaba el objeto social o no ha podido llevarse a cabo. Si se está tres años sin actividad. La paralización de los órganos sociales. Cuando las pérdidas hacen que se reduzca el capital a la mitad de lo establecido las causas deben ser constatadas por la junta general o por un juez.
Los administradores deben convocar la junta general en un plazo de dos meses desde la concurrencia de cualquiera de las causas. Si no hay acuerdo se recurrirá a un juez. Responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas si han incumplido sus deberes. Ello garantiza que las empresas se disuelvan mientras tienen patrimonio para hacer frente a sus deudas, no dejar a los administradores que esperen hasta el final y se declaren insolventes.
La disolución lleva a la apertura del proceso de liquidación. La actividad social se suspende para dejar paso a una actividad liquidatoria, pero la empresa sigue existiendo jurídicamente. Los administradores son sustituidos por los liquidadores, la junta general se mantiene y la contabilidad es sustituida por simples balances o estados de cuentas de liquidación. La posibilidad de reactivación queda abierta mientras no se haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. En la limitada los socios que no quieran se pueden ir, pero en la anónima la reactivación requiere el consentimiento de todos los accionistas.
La liquidación de la sociedad disuelta comprende la realización de las operaciones necesarias para satisfacer íntegramente a los acreedores sociales y repartir el patrimonio resultante entre los socios. Necesidad de que los liquidadores sean impares para evitar un empate. Su designación vendrá en estatutos y los nombra la junta, algunas veces son los mismos administradores. Si en tres años no hay un acuerdo, se pasa al juez. Hacen funciones de gestión y representan a la sociedad. Deben velar por la integridad y la conservación del patrimonio social durante la liquidación para que llegue integro a acreedores y socios. Pueden ejercitar el objeto social de forma provisional. Cuando vean la insolvencia en dos meses deben declarar concurso y el juez enviara  a los administradores concursales. Deben redactar el balance final de liquidación que reflejara el estado patrimonial de la sociedad tras la liquidación y un informe de las operaciones que hayan realizado, en la sociedad limitada debe incorporarse a la escritura pública de extinción y en la anónima debe darse publicidad.
Una vez pagado a los acreedores y repartido el sobrante entre los socios los liquidadores redactan la escritura pública de extinción de la sociedad que se debe inscribir  y depositarse junta a los libros de la sociedad. Con la cancelación de los asientos registrales se produce la extinción de esta. Una vez cancelada la sociedad no se podrá reaperturar  aunque los antiguos socios podrán recibir beneficios sobrevenidos o cargar con las deudas hasta el límite de lo recibido en la liquidación. Cuando la sociedad haya sido declarada en concurso de acreedores y concluya con la inexistencia de bienes la propia resolución judicial que declare la conclusión acordara la extinción de la sociedad y la cancelación de sus asientos registrales.

Lección 21: las sociedades de base mutualista
El código de comercio no las regula peo se refiere a las sociedades cooperativas, las mutualidades de seguros y la sociedad de garantía reciproca.
Tiene como finalidad la satisfacción de determinadas necesidades de los socios. Entrada y salida de socios libre, si te vas te dan tu dinero y listo.
Las cooperativas tienen una ley de base estatal pero luego cada CCAA tiene asumidas las competencias. Deben inscribirse en el registro de cooperativas. Las de crédito y seguros tienen normativa especial y se inscriben en el registro mercantil. Para fundarse se necesitan tres socios si es una cooperativa de primer grado y dos si es de segundo. Cuatro órganos sociales: a) la asamblea general, expresión de la voluntad general, b) el consejo rector, que lleva la gestión (cuando son menos  de diez socios podrá ser unipersonal), pueden ser no socios, responsabilidad solidaria,  c) los interventores, que llevan las cuentas anuales y d) el comité de recursos que tramitara los recursos contra las sanciones a los socios.
La cooperativa debe determinar en los estatutos sociales su cifra de capital mínimo que deberá estar totalmente desembolsado. Para adquirir la condición de socio deben hacer aportaciones obligatorias.
Debe haber un fondo de reserva obligatorio y un fondo de educación y promoción que serán irrepartibles entre los socios. El reparto de beneficios se hará en función a  lo trabajado no a la aportación obligatoria.
Todos los cambios de estatutos deberán ser aprobados en asamblea salvo el cambio de domicilio que lo podrá hacer el consejo rector.
Podrán fusionarse con sociedades civiles y podrán convertirse en sociedad civil sin disolverse.
Las mutuas son sociedades que están sometidas al principio de igualdad de derechos y obligaciones de sus socios, un hombre un voto.
Las mutualidades de previsión social se dedican a ejercer una actividad aseguradora de carácter voluntario: seguros privados, que complementan la seguridad social obligatoria.
Sociedades de garantía reciproca > creación relativamente reciente: pequeños y medianos empresarios individuales o sociales que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación a través de garantías o avales prestados a sus socios por la sociedad que también les presta asesoramiento financiero. Su fin no es obtener un beneficio para los socios. Son socios clientes de la sociedad. Se inscriben en el registro mercantil.
Sociedades laborales: no son mutualistas. Se pretende facilitar el acceso de los trabajadores de la empresa a la titularidad de su capital social, exigiendo que la mayoría de este capital sea propiedad de los trabajadores prohibiendo que ninguno de ellos tenga más de la tercera parte del capital social, a no ser que participe cualquier entidad pública. La calificación de empresas laborales corresponde al ministerio de trabajo y asuntos sociales de las CCAA. Debe inscribirse en el registro mercantil y en el registro administrativo de sociedades laborales.

Lección 22: uniones de empresas y  grupos de sociedades

Uniones consorciales: son las formas de vinculación empresarial menos intensas, no persiguen policías empresariales si no cooperación para desarrollar sus actividades, sobre todo para abaratar los costes de explotación de diferentes empresas, o para hacer inversiones que una sola empresa no podría hacer, por ejemplo la cooperativa de empresarios, o las UTE, o la sociedad civil, de cooperación interempresarial, por ejemplo para adquirir maquinaria muy costosa.
Los sindicatos o carteles buscan reducir la competencia entre las empresas para influir en el mercado.
Grupo de sociedades: organización de varias sociedades jurídicamente independientes bajo una dirección económica unitaria.
Los grupos personales son en torno a administradores que son comunes, porque son familia p.ej.
La contabilidad separada genera una ilusión óptica porque imaginemos que una empresa con un capital de cien mil euros constituye una filial con capital de cien mil euros, y esa a la  vez otra de cien mil euros. El capital del grupo es solo cien mil euros no trescientos mil. Se prende reflejar la relación del grupo con terceros, no entre el grupo. Cada sociedad debe formular sus cuentas anuales.


Desconectado mazeuss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 207
  • Registro: 10/09/08
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #1 en: 26 de Febrero de 2012, 03:22:20 am »
No entiendo...estos son apuntes? pero son demasiado escasos no?

Desconectado Sofos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 230
  • Registro: 31/01/09
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #2 en: 27 de Febrero de 2012, 11:05:34 am »
Muchas gracias por tu trabajo, en el primer parcial me vinieron fenomenal para los últimos repasos.

Gracias.

Desconectado dyc van dyc

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 321
  • Registro: 16/09/09
  • Gente sin complejos
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #3 en: 24 de Mayo de 2012, 11:26:47 am »
Muchas gracias por tu altruismo. Los echaré un vistazo porque aun no he empezado con la asignatura.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
No entiendo...estos son apuntes? pero son demasiado escasos no?

 >:(. Yo alucino con la gente, tenemos en este país justo lo que nos merecemos

Desconectado SAXO

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 15/02/11
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #4 en: 24 de Mayo de 2012, 19:15:00 pm »
Llevar cuidado con estos apuntes o cualesquiera otros anteriores a agosto de 2011 ya que la Ley de Sociedades de Capital (RDLEG 1/2010 DE 2 de julio) fue modificada en ese mes y cambian algunas cosas susceptibles de pregunta de examen como es el caso del capital mínimo para las Sociedades Nueva Empresa. Yo he visto apuntes del años 2010-2011 por ahí sin las modificaciones de antedicha ley. Si que es cierto que hay muchas cosas de ellos que valen y en este caso en concreto están muy bien para dar un repaso rápido pero teneis que revisarlos un poco. Animo y suerte a todos.

Desconectado Valkyrie

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 70
  • Registro: 11/09/07
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #5 en: 29 de Mayo de 2012, 14:03:54 pm »
Raquel no sé cómo darte las gracias... Me has salvado el c***!!!!

Desconectado raquelgargoles

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 11/07/10
  • carpe diem
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #6 en: 30 de Mayo de 2012, 18:14:48 pm »
no se lo que hay posterior,esto es del año pasado, ya la aprobe y claro no los voy a actualizar, jejej
me alegro que os sirvan!!!

Desconectado Valkyrie

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 70
  • Registro: 11/09/07
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #7 en: 04 de Junio de 2012, 22:24:26 pm »
Nos harás resúmenes también de Mercantil II?  :D Anda porfa porfa porfa!!!

Desconectado raquelgargoles

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 59
  • Registro: 11/07/10
  • carpe diem
Re:MERCANTIL I SEGUNDO PARCIAL
« Respuesta #8 en: 04 de Junio de 2012, 22:37:35 pm »
que cachondo, pues l año que vieneseguro!!! pero est no lo tengo, estoy con procesal i, administrativo iii, iv y civil iv, todo no se puede!!!!!!! y debo decir ue me he dejado prcesal para el verano, porque no tenia en septiembre dinero para tant libro!!!!!!