;

Autor Tema: Responsabilidad respecto a ascendiente  (Leído 3807 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado IUSMASOQUISTA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1251
  • Registro: 11/02/08
Responsabilidad respecto a ascendiente
« en: 23 de Enero de 2011, 23:14:42 pm »
Hola compis:

Todavía no he profundizado en derecho de familia, pero el otro día estudiando Penal me detuve ante el delito de abandono de familia (226.1), el cual habla, entre otras cosas, de los deberes legales de asistencia recogidos en el Código Civil.

Se nuestras obligaciones legales con respecto a nuestros hijos, pero, ¿hay obligación alguna respecto a los ascendientes?. Por ejemplo, imagina que tu propia madre te ha echo la vida imposible, y ahora que es mayor te exige ayuda. ¿te podría denunciar?, ¿podría la fiscalía actuar de oficio e ir a por tí?

Agradecería cualquier aclaración, pues intento ayudar a una persona cercana, y es que por mucho que leo no encuentro respuestas concretas


Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2011, 23:19:22 pm »
Sí, tu madre te puede exigir alimentos.
Saludos

Desconectado IUSMASOQUISTA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1251
  • Registro: 11/02/08
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2011, 23:39:50 pm »
gracias por la rápida respuesta, pero, ¿via civil, via penal?

Ahora imaginate un caso extremo. Madre ludopata, se ha gastado hasta el piso por el juego. No ha consentido nunca cotizar a la Seguridad Social para tener más "líquido". Caracter agresivo. Se encuentra en el ultimo tramo completamente sola porque nadie la aguanta. Apenas come con lo que recibe de una no contributiva. ¿encima hay que aplaudirle? o sea, yo vivo a todo tren y cuando sea mayor ¿que me alimenten mis hijos?

Desconectado Gem-Mas

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4708
  • Registro: 06/02/10
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2011, 09:11:08 am »
Bueno, míralo desde otra perspectiva, ¿cuantos padres hay alimentando a menores y no tan menores que son delincuentes y vagos?  ;D ;D
Pero lo que tú planteas es tan extremo. No sé, pero yo creo que sí existiría la obligación de alimentos.
Luego estaría el tema de que se trataría de tu madre, no sé...pero no es alguien extraño a ti, sea como sea ella. Y también dependería de la situación económica del hijo, y los alimentos pueden ser en especie (casi literalmente alimentos,  ;D) y no en dinero.
Saludos

Desconectado IUSMASOQUISTA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1251
  • Registro: 11/02/08
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #4 en: 26 de Enero de 2011, 00:02:10 am »
Muchas gracias a Gem-Mas por su colaboración, pero, ¿nadie más se anima?. ¿Quedamos definitivamente que únicamente puede interponer la madre contra el hijo una demanda civil por alimentos?

venga, a la de una, a la de dos y .....

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9544
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #5 en: 26 de Enero de 2011, 01:25:53 am »
Entrando en el concreto análisis del art. 226, se castiga en este artículo "al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados...".

Se trata ante todo de una norma penal en blanco, que habrá de ser integrada por lo que al respecto disponen los arts. 54, 110, 269, 173 y 68 del Código Civil y que recogen los deberes derivados de la patria potestad, de la tutela, del acogimiento y los de socorro mutuo y alimento inherentes al matrimonio, a los que se añade el deber de alimentos a ascendientes y descendientes de los arts. 142 y ss. del citado Código Civil.

El bien jurídico protegido por el delito lo constituyen los derechos que derivan de las relaciones de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como el derecho al sustento que se posee por la simple pertenencia a la relación familiar; en definitiva, el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, pupilos o cónyuge y el derecho al sustento del que son titulares los descendientes menores o incapaces para el trabajo, los ascendientes y el cónyuge que se hallaren necesitados.

La conducta típica "el que dejare de cumplir", se configura como un verdadero delito de omisión; el contenido del injusto deriva de la no verificación de la conducta esperada del sujeto activo. Estamos ante lo que la doctrina denomina un delito de "omisión propia de garante" pues la conducta sólo puede ser realizada por quién es titular de los deberes de asistencia que se incumplen.

El incumplimiento punible requiere de las notas de permanencia o continuidad -"dejaré de cumplir"- por lo que serían atípicos los incumplimientos transitorios, esporádicos o intermitentes. Por el contrario, bastará con el incumplimiento de uno solo de los deberes derivados de la concreta relación de que se trate para entender cumplido el tipo.

Al tratarse además de un delito de omisión y además propio, no cabe hablar de formas imperfectas de ejecución (tentativa) o de participación de terceros.

La pena fijada para el delito es la de de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, pudiendo además imponerse (punto 2 del citado artículo), por el Juez o Tribunal, de forma motivada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la potestad familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado IUSMASOQUISTA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1251
  • Registro: 11/02/08
Re: Responsabilidad respecto a ascendiente
« Respuesta #6 en: 26 de Enero de 2011, 09:23:03 am »
Pues gracias MORDEKAY, al final por lo penal. O sea, que mi colega no hace falta que sea denunciado por "crueldad intolerable hacia su madre genética", además puede actuar de oficio la fiscalía.

A estas alturas se perfectamente que lo legal no tiene por qué ser moral, pero mi amigo, después de haber pasado un calvario toda su vida, va a tener que sufrir por la mala cabeza de su ascendiente.

Gracias a todos