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Autor Tema: ¿Por qué se exime de la obtención del Título Profesional de Abogado a las tres ú  (Leído 2271 veces)

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Desconectado AleGuardia

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¿Por qué se excluyó a las 3 últimas promociones de la Licenciatura (07-08, 08-09, 09-10)  cuando ya conocían cuando empezaron que su título no permitiría el ejercicio de la abogacía?:

I.- ¿Por la posible discriminación, respecto a los graduados?(al existir diferencias materiales relevantes con la Licenciatura que justificarían un trato diferente en el acceso)
a) No. La Licenciatura no prepara mejor para el ejercicio de la profesión porque nunca existió régimen de acceso y dicha formación profesional se adquiría fuera de la Licenciatura en la Escuela de Práctica Jurídica. Obsérvese la coincidencia exacta entre los contenidos del Master de Acceso y del programa de la EPJ.
b) La diferencia entre 240 créditos y 300 se explica en que un crédito de Grado equivale a 25 horas de trabajo y un crédito a 10 horas de clase.
c) En el Grado también hay Practicum.
d) Las convalidaciones -según las tablas accesibles para todos- de asignaturas de la Licenciatura al Grado se produjeron casi al 100%.
e) El Grado permitió la colegiación hasta la entrada en vigor. Es decir, el Grado se implantó antes de que entrara en vigor la Ley 34/2006 (como demuestra el INE: 30 titulados en Grado de Derecho en 2009-10, y 311 en 2010-11).
f) La propia Ley 34/2006 estableció, expresamente, la vacatio legis para los que ya hubieran iniciado sus estudios antes de la aprobación, acabaran como graduados o como licenciados. Es decir, se estableció desde entonces la igualdad jurídica de ambos títulos frente al acceso a la profesión de abogado. No es cierto que el legislador no conociera el proceso de Bolonia; lo que es inimaginable, ya que sus inicios datan de mucho antes de la aprobación de la Ley 34/2006.
Luego, si no hay diferencias relevantes entre ambos tiulos a los efectos del correcto ejercicio de la profesión de abogado, tampoco habría discriminación alguna en exigirles a ambos titulados las mismas condiciones de acceso a dicha profesión.


II.- ¿Por la posible discriminación respecto a los licenciados que quedan exentos por empezar sus estudios antes de la aprobación de la Ley 34/2006?
No. Es conocida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre el trato desigual de situaciones jurídicamente iguales (que serían los licenciados exentos y licenciados no exentos). La misma establece que no es per se inconstitucional, dicha discriminación o trato desigual si el mismo se debe a una sucesión normativa. La Ley 34/2006 "sucede" a la antigua regulación del acceso que no exigía ninguna cualificación profesional, bastando con el título académico para poder colegiarse y ejercer como abogado.
Por lo tanto, el hecho de que a unos licenciados en Derecho les sea exigible el título profesional de abogado (tras el master y el examen) y a otros licenciados en Derecho no, en atención a la implantación de una nueva normativa, no es una discriminación inconstitucional.

Del mismo modo, cabe decir aquí, en la misma linea, que tampoco existiría discriminación si se eximiera a quienes iniciaron la licenciatura antes de la aprobación de la Ley 34/2006 y se adaptaron al Grado, ya que se les estaría eximiendo en base al mismo motivo por el cual se exime a los licenciados en la misma situación. Por ello no se puede alcanzar a comprender por qué no han sido reconocidas las expectativas de estos alumnos, salvo que se trate de evitar la incoherencia de dicha situación con la exclusión de las últimas tres promociones de licenciados en base a la diferencia con el Grado; es decir: "mantenella y no enmendalla"


III. La aplicación retroactiva de la norma se establece por el legislador en atención a las circunstancias, pero no basta el mero deseo o voluntad política de inaplicar la nueva normativa a un grupo concreto de licenciados cuando con ello se discrimina injustificadamente a los graduados. No basta, repito, el mero deseo cuando la inaplicación selectiva de la nueva normativa (a ese grupo concreto de licenciados) se apoya en una falacia: "existe una diferencia entre ambos títulos que justifica la inaplicación de la nueva norma a la Licenciatura".

IV.- Recapitulando.
La legalización de esa idea:  existe una diferencia entre ambos títulos que justifica la inaplicación de la nueva norma a la Licenciatura", implica, hoy, que los estudiantes de Grado queden discriminados. Así, esta discriminación se produce por diferentes motivos, según iniciaran sus estudios antes o después de la aprobación de la Ley 34/2006:

- Los primeros, porque les fueron negadas sus expectativas al adaptarse al Grado, no reconociéndoselas como sí se hizo con los licenciados en la misma situación.
- Los segundos, por lo injustificable de la discriminación entre situaciones jurídicamente idénticas (esto es, las tres últimas promociones de licenciados y los graduados)

IV.- Por último, decir que aun reconociéndose (en un acto de -mala- fe) diferencias cuantitativas o cualitativas entre los títulos académicos de Licenciatura y Grado que justificaran un trato diferente en el régimen de acceso a la profesión de abogado, y, al mismo tiempo, reconociendo también la supuesta discriminación de las tres últimas promociones de la Licenciatura -que empezaron despúes de la ley- respecto a los licenciados exentos por venir estudiando ya la Licenciatura cuando se aprobó la ley, repito, aun así, aun admitiendo los dos grandes motivos alegados por los diferentes grupos parlamentarios (por no mencionar otros mas variopintos) y que dieron origen a la enmienda transaccional que, a la postre, introdujo la exención total de estos alumnos, aun así, seguirían sin existir motivos suficientes para no reconocer las expectativas de los que empezaron la Licenciatura antes de la aprobación de la Ley y se adaptaron al Grado (licencigrados con expectativas). No hay motivos, repito, aun admitiéndose todo lo mencionado, para no reconocer las expectativas legítimas vinculadas al elemento temporal (inicio de estudios), como suele ocurrir en la regulación de los derechos adquiridos en situaciones de sucesión normativa.


Desconectado desermo

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Re:¿Por qué se exime de la obtención del Título Profesional de Abogado a las tres ú
« Respuesta #1 en: 24 de Septiembre de 2012, 21:22:08 pm »
El "palo" nos lo dieron a todos, ya que en mi caso, Licenciado en Junio de 2010, tuve que colegiarme como "no ejerciente", pagar 540 euros de entrada por apertura de expediente y nosequé papel del CGAE, y 12 € todos los meses durante un año; para que ni me dieran un carné, ni una misera revista mensual.

Al final nos sacan la pasta a todos.
- Los Licenciados obligándoles a estar almenos 1 año colegiados.
- Los de grado, pagando un Master específico, con un precio por crédito inflado.