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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)  (Leído 14404 veces)

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Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #160 en: 31 de Enero de 2019, 19:30:12 pm »
 Qué pasa si dejas alguna pregunta en blanco? mi duda es, es excluyente de cara a conseguir el aprobado?


Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #161 en: 02 de Febrero de 2019, 19:30:04 pm »
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Qué pasa si dejas alguna pregunta en blanco? mi duda es, es excluyente de cara a conseguir el aprobado?

Hola! Pues la verdad que no lo sé, lo único que ponen en el curso virtual es lo siguiente:

¿Cómo es la prueba presencial?

R:

Comprende los temas del Programa del 1 al 11 (ambos incluidos) que coinciden en su numeración con el Manual. Los temas relativos a la Deuda Pública y Derecho Presupuestario (19 a 25 del Manual) no serán objeto de examen en la prueba presencial pero sí pueden serlo de la Prueba de Evaluación Continua.

La prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de cinco preguntas cortas.

No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.

Para la realización de estas pruebas presenciales se permitirá únicamente la consulta del programa de la asignatura.

Las cinco preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10.


Según eso entiendo que no, que si dejas una pregunta en blanco y las otras 4 las tienes perfectas, tendrías un 8 no? Pero ya te digo que no lo tengo 100% asegurado.
Suerte para el lunes!!

Desconectado colosso

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #162 en: 03 de Febrero de 2019, 17:33:06 pm »
¿Se puede aprobar llevando bien los hots? es que no me ha dado tiempo a más. A ver si hay suerte...

Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #163 en: 04 de Febrero de 2019, 10:44:25 am »
Suelen tardar mucho en sacar las notas?

Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #164 en: 04 de Febrero de 2019, 11:06:38 am »
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Suelen tardar mucho en sacar las notas?

En esta asignatura parece ser que no, los resultados del examen de la primera semana tardaron exactamente 7 días en salir, esperemos que sea igual ahora para la segunda. Suerte a todos!!

Desconectado Narses

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #165 en: 04 de Febrero de 2019, 11:15:18 am »
Buenas compañeros,

Pongo las preguntas que han puesto en el examen por si nos apetece debatirlas. Segunda Semana (febrero 2019).

1- ¿Está sometido a algún límite el importe de las tasas por la prestación de un servicio? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué límite se trata.

2- El artículo 12.3 de la Ley General Tributaria establece qué órgano y órganos tienen la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás normas en materia tributaria en el ámbito de las competencias del Estado. ¿De qué órgano se trata?

3- ¿Los órganos de la Inspección de los Tributos que realizan funciones comprobadoras e investigadoras quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.

4- ¿Puede ser sujeto pasivo de un tributo una persona que no ha realizado el hecho imponible? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.

5- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino que vive en el piso inmediatamente superior se hace cargo de ella? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.

¡Saludos y suerte!

Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #166 en: 04 de Febrero de 2019, 11:29:21 am »
A mi la verdad que me ha parecido fácil, bastante más que el de la primera semana. A no ser que alguna pregunta tuviera truco y no lo haya visto jajajaja

Desconectado GranCanLaw

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #167 en: 04 de Febrero de 2019, 11:59:02 am »
Buenos días,

Algún alma generosa y desinteresada que ponga a grandes rasgos las respuestas a ver si me iluminó la suerte y me suena la flauta con esta asignatura?  ::)

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #168 en: 04 de Febrero de 2019, 12:01:29 pm »
Como habéis respondido la quinta pregunta? Yo he puesto que NO, porque sabía que podía hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio, y también los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios....pero me ha dado por pensar si "cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio" podría incluir a un vecino. Entiendo que se refiere a alguien que esté en la casa o piso, pero no a un vecino al que se le entregue en otro piso distinto porque no sería el mismo domicilio fiscal, pero vamos... que he estado dudando un rato sobre ese matiz del domicilio... ¿Lo veis igual que yo?

Desconectado Hitita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #169 en: 04 de Febrero de 2019, 12:12:45 pm »
Yo he puesto que no ya que se supone que no se encuentra dentro del "domicilio fiscal", ni es un trabajador de la comunidad. He añadido que se supone que no se encuentra dentro del domicilio fiscal, porque si estuviera dentro aunque fuera el vecino del piso de arriba y se identificara si que podria ser notificado. Pero vete a saber que dice la jurisprudencia.

Desconectado Parabellum

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #170 en: 04 de Febrero de 2019, 12:50:11 pm »
Hola, esta es la cuestión, que preguntas que a priori parecen claras pues tienen su dificultad, yo he puesto que sí , debido a que la LGT no especifica que sea alguien que esté necesariamente DENTRO del domicilio sino que deja amplio margen incluido el personal trabajador de la comunidad y mientras esté debidamente identificado no parece que excluya a los vecinos , pero en fin suerte a todos ¡¡¡

Desconectado IvanaM

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #171 en: 04 de Febrero de 2019, 12:59:02 pm »
Hola compañeros, yo tengo la misma duda con esa pregunta, he puesto que SI, pero he fallado en otra Asique si está mal, pues mal asunto... El art 111.1 LGT dice "cualquier persona que se encuentre en dicho LUGAR o domicilio y haga constar su identidad". Por tanto he interpretado que el vecino se encontraba en dicho lugar y además se identifica. Asimismo hay jurisprudencia que lo ha admitido, pero no se si es correcto. Mucha suerte a todos!!

Desconectado Narses

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #172 en: 04 de Febrero de 2019, 13:04:21 pm »
Yo he puesto que no, en la quinta pregunta. Que sólo quien esté en el domicilio o, en su defecto, el presidente de la comunidad de propietarios. Por tanto, debería haber una segunda intentona.

Desconectado Narses

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #173 en: 04 de Febrero de 2019, 13:08:18 pm »
En la cuarta he puesto también que sí, que es posible que sea sujeto pasivo del tributo una persona que no haya realizado el hecho imponible. He comentado, por ejemplo, el caso del sustituto legal.

En la primera he puesto que el límite es el coste del servicio, a diferencia del precio público, en el que como mínimo se aplica dicho coste.

En la tercera he puesto que sí vincula, haciendo referencia al principio de non reformatio in peius.

En la única que he dudado y he metido la gamba hasta el fondo, creo que es la dos. Encima he caído después... Creo que es el Ministro de Hacienda y he puesto el Consejo de Ministros.

Saludos.

Desconectado Parabellum

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #174 en: 04 de Febrero de 2019, 13:10:27 pm »
También es verdad que el lugar designado por el obligado tributario  puede ser la casa del vecino si nos ceñimos a la literalidad de la LGT.  ???

Desconectado Jaime73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #175 en: 04 de Febrero de 2019, 13:10:56 pm »
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Suelen tardar mucho en sacar las notas?
En la primera semana, el mismo día por la noche ya estaban las soluciones en la plataforma ALF, y en una semana las notas. Muy eficientes la verdad.

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #176 en: 04 de Febrero de 2019, 13:12:46 pm »
Sabía que muchos íbamos a tener dudas con esto... Ya podían haber puesto que se la entregaban al jardinero o al conserje  ;D ;D ;D

Desconectado Narses

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #177 en: 04 de Febrero de 2019, 13:14:04 pm »
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También es verdad que el lugar designado por el obligado tributario  puede ser la casa del vecino si nos ceñimos a la literalidad de la LGT.  ???

Pero yo creo que eso es si se designa expresamente. Es decir, que puede ser. Si no se indica, es siempre el domicilio fiscal del obligado.


Desconectado migueman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #178 en: 04 de Febrero de 2019, 13:17:14 pm »
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Hola compañeros, yo tengo la misma duda con esa pregunta, he puesto que SI, pero he fallado en otra Asique si está mal, pues mal asunto... El art 111.1 LGT dice "cualquier persona que se encuentre en dicho LUGAR o domicilio y haga constar su identidad". Por tanto he interpretado que el vecino se encontraba en dicho lugar y además se identifica. Asimismo hay jurisprudencia que lo ha admitido, pero no se si es correcto. Mucha suerte a todos!!
Con lugar se refiere al señalado a efectos de notificaciones distinto al domicilio (como LUGAR DE TRABAJO),no por allí cerca

Desconectado Parabellum

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #179 en: 04 de Febrero de 2019, 13:17:46 pm »
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Pero yo creo que eso es si se designa expresamente. Es decir, que puede ser. Si no se indica, es siempre el domicilio fiscal del obligado.


Efectivamente , pero en el enunciado de la pregunta no aclara ese concepto.