No se aplicaría la revisión de la Carta Social Europea pero sin embargo sí se aplica la versión originaria de la Carta Social Europea ratificada por España en el año 1980
Es un aspecto importante porque en la revisada Carta Social Europea, no ratificada por España, aparecen los siguientes derechos:
-Derecho a la protección frente al despido
-Derecho de los trabajadores a la tutela en caso de insolvencia de su empleador
-Derecho a la dignidad en el trabajo
-Derecho de los trabajadores con cargas familiares a la igualdad de oportunidades y de trato
-Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder
-Derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo
-Derecho a protección frente a la pobreza y la exclusión social
-Derecho a la vivienda
A España serían exigibles tales derechos pero no por la vía de la CSE revisada, sino por los convenios de la OIT ratificados por España