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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022  (Leído 5851 veces)

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Desconectado warlok99

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #40 en: 03 de Febrero de 2022, 19:38:40 pm »
Claro, tendría de tributar por el IRNR por ser extranjero y no residente respecto los rendimientos que ha obtenido aquí.


Desconectado Miguel_Angel97

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #41 en: 09 de Febrero de 2022, 19:54:00 pm »
Hola compañeros. Alguno sabe si en el examen de esta asignatura dejar alguna de las cinco preguntas sin contestar o responderla de forma errónea conlleva un suspenso? En varias asignaturas de derecho te permiten aprobarlas aunque no sepas responder una de las preguntas si contestas bien el resto del examen? En otras como instituciones del derecho de la UE debes responder obligatoriamente bien todas las preguntas. ¿Alguno sabe si ese sería el caso de esta asignatura? Un cordial saludo.

Desconectado juanma72

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #42 en: 09 de Febrero de 2022, 20:20:09 pm »
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Hola compañeros. Alguno sabe si en el examen de esta asignatura dejar alguna de las cinco preguntas sin contestar o responderla de forma errónea conlleva un suspenso? En varias asignaturas de derecho te permiten aprobarlas aunque no sepas responder una de las preguntas si contestas bien el resto del examen? En otras como instituciones del derecho de la UE debes responder obligatoriamente bien todas las preguntas. ¿Alguno sabe si ese sería el caso de esta asignatura? Un cordial saludo.
Está pregunta se plantea cada año en el foro de la asignatura y la respuesta que dan es que una mal o incluso en blanco no supone el suspenso si el resto están bien.
Así que tranquilo, con contestar bien, incluyendo los artículos, las preguntas de IRPF, no tendrás problema.

Desconectado jigle

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #43 en: 09 de Febrero de 2022, 20:45:24 pm »
Buenas tardes, compañeros. Tengo el libro de Legislación Básica del Sistema Tributario Español, de Tecnos. Vienen las leyes y reglamentos a capón, sin comentarios críticos. Yo lo tengo subrayado pero sin la más mínima nota. ¿Tendré problemas si lo llevo al examen?
Gracias.

Desconectado Tasio

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #44 en: 11 de Febrero de 2022, 18:11:03 pm »
Que tal ha ido la cosa?
¿ que habeis contestado en la pregunta 5? He estado dandole vueltas un buen rato.. pero no estoy seguro... para mi que tiene truco.
Ahora a esperar, suerte a todos!!!

Desconectado Bartoli84

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #45 en: 11 de Febrero de 2022, 18:17:06 pm »
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Que tal ha ido la cosa?
¿ que habeis contestado en la pregunta 5? He estado dandole vueltas un buen rato.. pero no estoy seguro... para mi que tiene truco.
Ahora a esperar, suerte a todos!!!

Yo no tenía idea.

Me la he jugado a que para calcular la cuota íntegra no se aplica el valor íntegro del piso, sino la base liquidable.

Desconectado nurietix

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #46 en: 11 de Febrero de 2022, 19:45:02 pm »
Era la del ISD? Por lo que he entendido de aplicar el artículo 21, era que si en la CA habían legislado se aplicaba la tarifa de la CA siguiendo el 21.1 y si no, la del estado que es del 21.2, también si el inmueble estuviese en el extranjero según el 21.3. No daba más datos y solo hablaba de "cuota". Realmente es la que más me costado entender, tenía miga. Pero respecto a Penal o Mercantil es el que me ha parecido más asequible, en general las preguntas eran bastante claras. Suerte a todos!

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #47 en: 11 de Febrero de 2022, 21:43:34 pm »
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Era la del ISD? Por lo que he entendido de aplicar el artículo 21, era que si en la CA habían legislado se aplicaba la tarifa de la CA siguiendo el 21.1 y si no, la del estado que es del 21.2, también si el inmueble estuviese en el extranjero según el 21.3. No daba más datos y solo hablaba de "cuota". Realmente es la que más me costado entender, tenía miga. Pero respecto a Penal o Mercantil es el que me ha parecido más asequible, en general las preguntas eran bastante claras. Suerte a todos!
Yo la 5 también la entendí así.  Dependiendo de la legislación de la CA resultaba de aplicación el 21 o no... también lo del inmueble en el extranjero. Me parece que lo que querían era eso, que explicasemos que según que casis era de aplicación el percepto o no.
Un saludo!

Desconectado alejandro96

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #48 en: 08 de Septiembre de 2022, 11:31:10 am »
¿Alguien se ha presentado hoy?

Yo he puesto:

1. No, art. 82.
2. Rendimientos, art. 33.
3. Sí, arts. 8 y 13.
4. No, art. 14.
5. Signo negativo, -20.000.

Desconectado torukmakto

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #49 en: 08 de Septiembre de 2022, 12:25:55 pm »
Buenos días.
Yo he puesto:
1. No art 82
2.rendimientos mobiliarios art.25 1.a pero no lo tengo claro
3.Si art. 6,  art 8, art 13
4. Si art 14 1.c x que fue el 2021 cuando se produjo la alteración
5. Sin contestar
Que Dios reparta suerte

Desconectado Horroris_causa

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #50 en: 08 de Septiembre de 2022, 13:24:58 pm »
Mis respuestas:

1. No, art 82.
2. Ganancias y pérdidas patrimoniales, art. 33.
3. Sí, arts. 8 y 13.
4. Sí, art. 14.
5. En blanco.

Ojalá se porten. Tengo esperanza en el dpto de tributario
Advocatus hic pendulum

Desconectado alejandro96

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Re: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa 2021/2022
« Respuesta #51 en: 08 de Septiembre de 2022, 14:09:53 pm »
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¿Alguien se ha presentado hoy?

Yo he puesto:

1. No, art. 82.
2. Rendimientos, art. 33.
3. Sí, arts. 8 y 13.
4. No, art. 14.
5. Signo negativo, -20.000.

Sí, perdón, en la pregunta 2 quería decir art. 25. Al principio pensaba que eran ganancias, luego puse rendimientos y espero haber cambiado el artículo también. Me alegra ver que más o menos todos vamos por el mismo sitio. ¡Suerte a todos!