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Autor Tema: Derecho Constitucional  (Leído 949 veces)

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Derecho Constitucional
« en: 25 de Octubre de 2010, 16:48:53 pm »
SUPUESTOS DE HECHO (1pp)

Comente la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional:
El art 17.1 no concibe la libertad individual como un derecho absoluto y no susceptible de restricciones. Lo que ocurre es que sólo la Ley puede establecer los casos y la forma en que la restricción o privación de libertad es posible, reserva de Ley que por la excepcionalidad de la restricción o privación exige una proporcionalidad entre el derecho a la libertad y la restricción de esta libertad, de modo que se excluyan -aun previstas en la ley- restricciones de libertad que, no siendo razonables, rompan el equilibrio entre el derecho y su limitación.(STC 178/1985)

Comente la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional:
En tal sentido se ha pronunciado este Tribunal Constitucional desde antiguo y ha intentado delimitar ambas libertades, aun con tocias las dificultades que, en ocasiones, conlleva la distinción entre información de hechos y valoración de conductas personales, por la íntima conexión de una y otra, ya que «esto no empece a que cada una tenga matices peculiares que modulan su respectivo tratamiento jurídico, impidiendo el confundirlas indiscriminadamente» (STC 6/1933). Años después, insistíamos en la tesis de que la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio en el cual deben incluirse también los juicios de valor. El derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos notificables y aun cuando no es fácil separar en la vida real aquélla y éste, pues la expresión de ideas necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, ésta incluye no pocas veces elementos valorativos, lo esencial a la hora de ponderar el peso relativo del derecho al honor y cualquiera de estas dos libertades contenidas en el art. 20 de la Constitución es detectar el elemento preponderante en el texto concreto que se enjuicie en cada caso para situarlo en un contexto ideológico o informativo (STC 6/1988).

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Re: Derecho Constitucional
« Respuesta #1 en: 02 de Noviembre de 2010, 18:47:09 pm »
Al pinchar en el programa del prácticum de constitucional me sale el de administrativo 4, tanto aqui como en la web de la uned. ¿Os ocurre lo mismo?. Gracias y un saludo.

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Re: Derecho Constitucional
« Respuesta #2 en: 02 de Noviembre de 2010, 19:09:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Al pinchar en el programa del prácticum de constitucional me sale el de administrativo 4, tanto aqui como en la web de la uned. ¿Os ocurre lo mismo?. Gracias y un saludo.

No es error tuyo, sino del Departamento o de quien sea, pues el enlace está mal en la web de la Facultad. Podriaís decirlo en el aula virtual para que lo cambien.

Saludos,

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Re: Derecho Constitucional
« Respuesta #3 en: 02 de Noviembre de 2010, 19:28:00 pm »
De acuerdo, lo haré. Muchas gracias.