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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 113897 veces)

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Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #100 en: 08 de Agosto de 2012, 19:01:28 pm »
Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #101 en: 08 de Agosto de 2012, 19:24:10 pm »
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Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\

Me uno a tu petición SegurLaw, porque todavía sigo sin aclararme la postura de los delitos de omisión de los redactores del manual, y mira que se produjeron argumentos y argumentos para rebatir una de las respuestas en el primer parcial.

Desconectado Jimmy Page

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #102 en: 08 de Agosto de 2012, 20:06:45 pm »
Yo estoy ahora con el tema 16, más o menos lo leo, con los ejemplos se entiende mejor, pero la redacción me parece que es malísima y no sé si el que lo ha escrito ha buscado lucirse, pero es un libro que para entenderlo es imposible y es infumable.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #103 en: 08 de Agosto de 2012, 21:08:12 pm »
Voy a exponer unas notas sobre la omisión; tened en consideración que no se corresponde con la redacción del tema 12 del manual, pero si en algo os puede servir de ayuda, pues tomáis nota, si no lo dejáis.


LA OMISIÓN.

El comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo, sino que también tiene un aspecto pasivo constituido por la omisión. Puede ser que la no-realización de una conducta produzca un resultado determinado o un delito. El actuar pasivo puede ser penalmente relevante, porque el derecho penal no sólo contiene normas prohibitivas, sino que también contiene normas imperativas cuya infracción constituye la esencia de los delitos de omisión. El legislador castiga la no-realización de la conducta esperada. Por tanto, cuando hablamos de la no-realización de la conducta esperada, lo primero que debemos observar es si el sujeto está en condiciones de realizar esa conducta. Ej. Auxiliar, socorrer, impedir que se realice un delito, etc.

El delito de Omisión consiste en la omisión de un deber: el deber de respetar el bien jurídico protegido por el tipo, deber que se omite por la no-realización de la conducta esperada.

Clases de Omisión: 2 clases:

1.Omisión Pura o Propia: se castiga la simple infracción de un deber de actuar. Se trata, por tanto, de delitos de simple actividad. La no-realización de la conducta esperada produce el delito. Art. 402 CP: el funcionario público que no presta el servicio debido o art. 195 CP: omisión del deber de socorro: el que no socorriera una persona. En estos y otros casos el tipo delictivo se produce cuando el sujeto no actúa como se esperaba que actuase. Pero debemos tener en cuenta, que si no auxiliamos, sólo somos responsables de la omisión del deber de socorro, no lo somos del resultado que finalmente se produzca..

2.Omisión Impropia o Comisión por Omisión: hasta el CP del 95 no se contemplaba la comisión por omisión. Hay determinados supuestos en que a consecuencia de omitir una conducta, se produce un resultado típico. Ej. Padres que desean la muerte de su hijo de meses y no lo alimentan debidamente. En estos casos, la omisión de una conducta, produce el resultado típico. A consecuencia de una omisión se produce un resultado lesivo, el resultado previsto en el tipo penal. El delito se comete por omitir una conducta.

Requisitos Comunes a ambos tipos de Omisión:

1.Tiene que existir una situación típica. De esa situación nace la obligación de actuar. Ej. Art. 195 CP.

2.No se produce la conducta debida. El sujeto realiza cosa distinta a la debida.

3.Capacidad de actuar del sujeto para realizar la conducta esperada. (ej: un paralítico no puede lanzarse al agua para auxiliar a alguien). En los delitos de omisión propia debe hacerlo cualquier persona que esté capacitada. En las omisiones impropias el ámbito de actuación se restringe.

4.Dolo: ser consciente de una situación típica y tomar la decisión de no actuar.

En la Omisión Propia no son delitos de resultado, en la Omisión Impropia se requiere la producción de un resultado.

La Omisión Impropia no se regulaba en el CP hasta 1995: se equiparaba la causación de un resultado de forma positiva, a la causación de un resultado de forma omisiva.

En ocasiones resulta difícil determinar el resultado en relación a la ausencia de esa conducta: la omisión impropia no puede valorarse desde un punto de vista naturalístico. Nagler dijo que de todo el posible círculo de personas que hubiesen podido influir en el resultado, responderá el que fuese garante. Ej. De un niño pequeño, su garante serán los padres. En relación a determinadas actividades algunas personas asumen la posición de garante respecto de los demás: ej. Un socorrista de una piscina es el garante de que nadie se ahogue.

En la omisión impropia lo relevante es determinar quien tiene la posición de garante, posición que se determina bajo criterios jurídicos.
En el art. 11 CP aparece la Comisión por Omisión: los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado, sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal acción se equiparará acción con omisión.

Se establece cómo se determina la posición de garante:

1.Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

2.Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido, mediante una acción u omisión precedente.

Únicamente se castiga la no-prestación de auxilio. Art. 195 CP: el que no socorriera a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio o de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. En las mismas penas incurrirá el que impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses; y si el accidente se debiera a imprudencia, pena de prisión de 6 meses a 4 años. (este art. está actualizado)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #104 en: 08 de Agosto de 2012, 21:18:12 pm »
¿Porqué se recoge en el manual que nuestro Cp no contempla la imprudencia en este tipo de delitos propios por omisión? Muy sencillo, porque siempre se requiere que exista conciencia y voluntad de omitir la conducta (lo que difiere de que en este tipo de delitos no es necesaria la producción del resultado), lo que es igual al dolo; en los delitos imprudentes no existe el "Dolo".

Lo que sí puede tener una cierta similitud con la "imprudencia" son los delitos de omisión causal y resultado, pero éstos pertenecen al ámbito de la omisión impropia o comisión por omisión.


Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #105 en: 09 de Agosto de 2012, 00:52:03 am »
  Gracias guapa, es muy util tu aportación.

  Vaaaamooosss que podemos...
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #106 en: 09 de Agosto de 2012, 01:30:21 am »
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¿Porqué se recoge en el manual que nuestro Cp no contempla la imprudencia en este tipo de delitos propios por omisión? Muy sencillo, porque siempre se requiere que exista conciencia y voluntad de omitir la conducta (lo que difiere de que en este tipo de delitos no es necesaria la producción del resultado), lo que es igual al dolo; en los delitos imprudentes no existe el "Dolo''

Lo que sí puede tener una cierta similitud con la "imprudencia" son los delitos de omisión causal y resultado, pero éstos pertenecen al ámbito de la omisión impropia o comisión por omisión.

Totalmente Logico.

Pero por si acaso le voy a pegar un par de releidas mas.. Pa ir de sobrado!!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #107 en: 09 de Agosto de 2012, 09:38:46 am »
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Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... :-\

TEMA 12 DEL LIBRO

En las leyes penales nos encontramos, junto a las prohibiciones, mandatos de actuar, que se traducen en la existencia de delitos omisivos al lado de los de acción.

Omisión: no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta de llevarla a cabo. El sujeto omite actuar cuando tiene la concreta posibilidad de hacerlo aunque ni nadie ni ninguna norma espere su actuación.

KAUFMANN: "...el acento de valor no hace de una nada un algo, sino que únicamente puede hacer de un algo, un algo valorado...".

Así, solo se comprobará la existencia de la omisión si existe una expectativa de actuación.

En el ámbito de los delitos de omisión debemos remarcar la importancia de los tipos de lo injusto en los mandatos de actuar. Sin embargo, dichos tipos en ningún caso constituyen la omisión.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN

Partimos de la existencia de dos grupos:

A) delitos propios de omisión -o de omisión pura-

el sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.

B) delitos de omisión y resultado

necesitan de la producción de un resultado material externo, que habremos de imputar al omitente

se distingue entre:

a) omisión causal y resultado:

discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción.

b) omisión no causal y resultado:

se distingue entre:

b.1) aquellos que se encuentran regulados expresamente, y

b.2) los que se acogen a una cláusula general -los impropios de omisión-.
 
LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA

En estos delitos, el tipo de lo injusto se perfecciona con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.

Se encuentran expresamente regulados en las leyes penales, son pues punibles por tipos de descripción omisiva.

Si el sujeto cumple la condición de garante la pena es mayor y se consideran delitos especiales.

En el CP rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes, por lo que los delitos de omisión pura solo pueden ser dolosos.

El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos

El tipo de lo injusto se constituye por la consciencia -tipo objetivo- y la voluntad -tipo subjetivo-. El sujeto ha de omitir la acción ordenada de modo intencionado.

El tipo objetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos

Se articula en torno a tres elementos:

a) Situación típica

situación de peligro para un bien jurídico que genera el deber de actuar originado por el mandato de actuar.

b) La posibilidad de cumplir el mandato:

porque se dan los elementos que conforman la base fáctica sobre la que se asienta la capacidad de actuar, que son:

capacidades personales: propias del sujeto

medios e instrumentos
: a de tener lo necesario para actuar en las circunstancias de espacio y tiempo en que se produce la acción típica.

c) La no realización de una acción tendente a cumplir el mandato

no es preciso que sea la acción idónea.

el dolo queda eliminado si el sujeto intenta cumplir el mandato.

El tipo subjetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos


El tipo subjetivo está constituido por el dolo, que a su vez está formado por dos elementos:

a) intelectual

conocimiento de la situación típica

conciencia de la concurrencia de los medios, instrumentos y capacidades y de la forma de llevar a cabo la acción debida

b) volitivo

la conciencia lleva consigo la voluntad y la voluntad la conciencia

LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO

Delitos de omisión no causal y resultado

La omisión en el mundo físico no tiene capacidad causal. Ello lleva a que en los delitos de omisión no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado pero tampoco lo ha evitado, sea preciso conformar criterios valorativos específicos de imputación que se mueven al margen del pensamiento causal.

Y así, se han creado dos categorías de delitos de omisión no causal y resultado según estén contemplados expresamente en las leyes penales o sean penados a través de la cláusula general del art 11 CP. Se diferencian en:

a) los límites para la imputación de un resultado a una omisión no causal se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.

b) los marcos penales expresos permiten ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva.

c) entre los tipos de delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente encontramos algunos que no tienen un delito activo paralelo.

Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales

El tipo de lo injusto se constituye por:

de tipo objetivo

a) la situación típica

b) La posibilidad de evitar el resultado:

capacidades personales

medios e instrumentos

circunstancias concretas espaciales y temporales en que se produce la situación de peligro

c) la posición de garante

en estos delitos siempre aparece un garante, lo que hace que sean en todo caso especiales

d) no realización de una acción tendente a cumplir el mandato

e) la producción del resultado

de tipo subjetivo:

a) el dolo

conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos

conocimiento de la situación típica

conocimiento del modo de evitar el resultado

conocimiento de la posición de garante

b) voluntad de la producción del resultado

El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, se constituye por, además de lo anterior:

a) la inobservancia del cuidado objetivamente debido

enjuiciamiento de la situación típica

toma en consideración de los medios disponibles

consideración de la posición de garante

b) el resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión

Art 11 CP: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."

Se crea un sistema tripartito de fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato y la denominada injerencia, que son la base del sistema de imputación del resultado que construye este artículo para la comisión por omisión.

Otro requisito que establece este artículo es el principio de equivalencia, que exige que se dé una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causación activa.

A este respecto, será preciso en primer lugar que el tipo de lo injusto de descripción causal admita su realización por omisión.

En el caso de ser dolosos, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se añade:

el de la equivalencia de omisión y acción según el sentido del texto de la ley

En el caso de ser imprudentes suponen la aplicación de la cláusula general de punición, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se verifica la misma regla de equivalencia que establece la ley.

Los delitos de omisión causal y resultado

Las especiales características de estas conductas omisivas, dirigidas por la voluntad a la producción de un fin, permitirán que les sean de aplicación las mismas construcciones que hemos desarrollado para los delitos de acción y resultado.

El dolo se forma igualmente por un elemento intelectual -conciencia- y otro volitivo -voluntad-.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #108 en: 09 de Agosto de 2012, 10:33:36 am »
Muy buen resumen Lidia15378.

Para no liar a los que lean, donde tu pones LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
 es la igualdad con la omisión impropia; en lo único que los redactores hacen su particular valoración es en separar la omisión impropia (causal) y la comisión por omisión, sin embargo es la misma estructura, se busca un fin, un resultado, si en el causal no se produce, pues estamos en la imprudencia por omisión.

Pero como hay que estar a lo que ellos "ponen" pues dividiremos ante una supuesta pregunta la omisión en tres, en vez de dos, como ha sido hace años, y como es actualmente, omisión propia o pura y omisión impropia o comisión por omisión, y dentro de esta última, pues no causal y resultado, y eso que llaman causal (imprudencia en la omisión)

Es que es ganas de liar algunas cosas en el manual, de ahí que se liase tanto la cosa con la pregunta de ver la opción de la clase del delito por omisión.

¡Ojalá que el compañero que sacó el 8 y a pesar de ello iba a llegar hasta el Contencioso tenga suerte! Ello les llevaría a cambiar algunas cosillas, porque si bien el manual no es malo para esto del estudio a distancia, el Derecho Penal cuando se enseña tiene que abarcar todo, ya después si alguien ejerce que aplique sus preferencias para una defensa o acusación.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #109 en: 09 de Agosto de 2012, 11:27:10 am »
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Muy buen resumen Lidia15378.

Para no liar a los que lean, donde tu pones LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
 es la igualdad con la omisión impropia; en lo único que los redactores hacen su particular valoración es en separar la omisión impropia (causal) y la comisión por omisión, sin embargo es la misma estructura, se busca un fin, un resultado, si en el causal no se produce, pues estamos en la imprudencia por omisión.

Pero como hay que estar a lo que ellos "ponen" pues dividiremos ante una supuesta pregunta la omisión en tres, en vez de dos, como ha sido hace años, y como es actualmente, omisión propia o pura y omisión impropia o comisión por omisión, y dentro de esta última, pues no causal y resultado, y eso que llaman causal (imprudencia en la omisión)

Es que es ganas de liar algunas cosas en el manual, de ahí que se liase tanto la cosa con la pregunta de ver la opción de la clase del delito por omisión.

¡Ojalá que el compañero que sacó el 8 y a pesar de ello iba a llegar hasta el Contencioso tenga suerte! Ello les llevaría a cambiar algunas cosillas, porque si bien el manual no es malo para esto del estudio a distancia, el Derecho Penal cuando se enseña tiene que abarcar todo, ya después si alguien ejerce que aplique sus preferencias para una defensa o acusación.

Hola guapa!!! , pero porque es la igualdad con la omisión impropia? En el libro no pone eso. Yo ese esquema lo he hecho del libro de este año y no veo lo que tu dices. Y como Alicia pone muchas prendas literales del libro es mejor que se lo sepan tal cual es.

Un saludo!!!
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #110 en: 09 de Agosto de 2012, 11:36:47 am »
Me ha faltado añadir que si esta en el libro me digas en que pagina esta, para poder corregirlo.

Gracias!!!
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #111 en: 09 de Agosto de 2012, 12:17:59 pm »
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Me ha faltado añadir que si esta en el libro me digas en que pagina esta, para poder corregirlo.

Gracias!!!

No has entendido lo expuesto en mi mensaje, la igualdad no es en relación a tu exponendo, es al que hice yo, para que los/as que lo lean no se vayan a lo mío, sino que se vayan al manual, porque si bien yo ya sé a que atenerme, puede que haya quien no.

No obstante, la estructura típica de los delitos impropios de omisión (pág. 309 manual) es igual a la omisión impropia a la que yo aludo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #112 en: 09 de Agosto de 2012, 13:42:03 pm »
hoy estaremos toda la tarde con penal1,segundo parcial.nos tomaremos un café con hielo y a darle,suerte a todos y que os cunda penal1.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #113 en: 09 de Agosto de 2012, 13:52:19 pm »
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hoy estaremos toda la tarde con penal1,segundo parcial.nos tomaremos un café con hielo y a darle,suerte a todos y que os cunda penal1.

Manda hielo jangel11, que desde que a mi Eliana le prohibieron eso de los cafés y los resfrescos, sólo me queda café. ¡Tengo la "depre" y no se cómo porras quitarmela de encima! ¡yo que digo siempre que la mente lo puede todo! ufff

Creo que esto me cuesta un aviso

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #114 en: 09 de Agosto de 2012, 17:24:11 pm »
  Nena, que por mi no quede.... ahora mismito te mando una coca-cola bien fresquita con hielos y una rodajita de limón, ya verás como te refrescas...
  Un beso y venga que vas a sacar una matrícula como un castillo de grande.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #115 en: 09 de Agosto de 2012, 17:38:54 pm »
 
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  Nena, que por mi no quede.... ahora mismito te mando una coca-cola bien fresquita con hielos y una rodajita de limón, ya verás como te refrescas...
  Un beso y venga que vas a sacar una matrícula como un castillo de grande.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #116 en: 09 de Agosto de 2012, 19:01:33 pm »
calor , más calor corporal ,más calor por le estudio, esta el cerebro que arde,es tiempo de refrescarse un poco con agua.saludos y animos-

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #117 en: 09 de Agosto de 2012, 21:43:26 pm »
LIDIA muchisimas gracias por tu aportacion.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #118 en: 10 de Agosto de 2012, 14:22:13 pm »
He buscado con el buscador y no encuentro la respuesta, aunque supongo que ya se ha hecho esta pregunta. ¿Existen video clases de Penal de segundo parcial? Es que lo que tengo (No puedes ver los enlaces. Register or Login) es sólo de primero y no están nada mal...

Gracias de antemano

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #119 en: 11 de Agosto de 2012, 09:56:30 am »
No me funcona la página de la Uned, y quería saber si Penal era anual, es decir  que si apruebo un exámen y otro no en septiembre, tendría todo para el año que viene?