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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 44469 veces)

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Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #120 en: 31 de Julio de 2012, 21:47:11 pm »
Tras ver los más de 40 exámenes que hay en Catalayud de Introducción al derecho procesal , sólo en tres éxamenes se cita al CC, son del 2006 atrás. Dos de ellos citan al 6.2 del CC, junto con todo el derecho aplicable que sí nos ayuda del Código de leyes procesales y el tercero nos cita al 1.7 del CC.

6.2 . Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

1.7 Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido

En todo caso, no hay que imprimir todas las sentencias del TS, para llevarlar al examen.  :)



Desconectado SMARTICO

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #121 en: 31 de Julio de 2012, 22:03:01 pm »

¿Es una broma????????.

Paso de enviar nada...

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #122 en: 31 de Julio de 2012, 22:21:33 pm »
Smartico, por eso he puesto que si me mintieron os miento. Yo personalmente confío en la persona que me lo dijo, vamos que no hay razón para mentir en esas cosas, vamos digo yo¡¡¡

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #123 en: 31 de Julio de 2012, 22:27:52 pm »
Los Exámenes del 2011 Febrero Supuesto aplicable , LEC y CE

Los Exámenes del 2011 Septiembre Supuesto aplicable , LOPJ, LEC

Los Exámenes de 2012 Ferbrero, Supuesto aplicable , LEC, LOPJ


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #124 en: 31 de Julio de 2012, 22:41:17 pm »
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Smartico, por eso he puesto que si me mintieron os miento. Yo personalmente confío en la persona que me lo dijo, vamos que no hay razón para mentir en esas cosas, vamos digo yo¡¡¡

Estoy empanada, Smartico, me lo ha explicado Adodu1

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #125 en: 31 de Julio de 2012, 22:42:53 pm »
A ese examen fui yo, pero nos repartieron una hoja con la legislación que se apliacaba en el caso, al menos en el centro de escuelas pías, ya que la que venía en el examen no se correspondía con el caso, en muchos centros no se repartió dicha hoja por lo que imagino que hicieron el examen como pudieron, supongo que sería un caso aislado ese examen y a la hora de corregir lo tendrían en cuenta ya que fue error del departamento.

Pero es cierto que si mencionan algo del CC te tendrán que dar los artículos redactados para que puedas hacer esa pregunta.

Imagino que en calatayud aparecerá la hoja del examen y no la que nos entregaron más tarde con las leyes que se tenían que aplicar...

O sea que si el caso habla de recusación no es normal que te den art. del cc para que lo resuelvas, por lo que entregaron MÁS tarde la que correspondía.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #126 en: 01 de Agosto de 2012, 00:14:07 am »
Hola, se que no es "mi asignatura", pero dado que gran parte de lo que hice en la presencial me lo tendré que volver a currar el próximo curso ¿cómo es eso de los prácticos? ¿os dan las sentencias completas de donde tenéis que hacer el caso, o cómo?

Os comento, sólo un poquito, los prácticos que yo hice en Introducción al Derecho Procesal, se nos permitía las leyes procesales, sobre todo la LEC, pero también tuvimos la penal, la contencioso-administrativa y la social; el supuesto práctico podía versar sobre unos antecedentes en las que se indicaban los arts. de las normas sustantivas de donde devenían el haber interpuesto la demanda, reclamación o querella, en esta casa ¿no lo aportan en el supuesto práctico? ¿dónde me pierdo?


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #127 en: 01 de Agosto de 2012, 18:29:16 pm »
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A ese examen fui yo, pero nos repartieron una hoja con la legislación que se apliacaba en el caso, al menos en el centro de escuelas pías, ya que la que venía en el examen no se correspondía con el caso, en muchos centros no se repartió dicha hoja por lo que imagino que hicieron el examen como pudieron, supongo que sería un caso aislado ese examen y a la hora de corregir lo tendrían en cuenta ya que fue error del departamento.

Pero es cierto que si mencionan algo del CC te tendrán que dar los artículos redactados para que puedas hacer esa pregunta.

Imagino que en calatayud aparecerá la hoja del examen y no la que nos entregaron más tarde con las leyes que se tenían que aplicar...

O sea que si el caso habla de recusación no es normal que te den art. del cc para que lo resuelvas, por lo que entregaron MÁS tarde la que correspondía.

Gracias

Desconectado priramideuned

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #128 en: 02 de Agosto de 2012, 00:38:04 am »

Otro más que se incorpora, aunque un poco tarde.

Desconectado SMARTICO

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #129 en: 10 de Agosto de 2012, 01:11:38 am »

Uy no me gustaría que se quedara atrás este post... sería bueno seguir haciendo comentarios para ayudar a resolver dudas.


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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #130 en: 10 de Agosto de 2012, 14:45:45 pm »
Hola! alguien tiene el libro de casos prácticos en pdf? y las respuestas a los casos prácticos?. Estoy empezando tarde y uf, no sé por donde empezar. Con el libro no llegaré tendré que utilizar apuntes, alguna recomendación. Muchas gracias

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #131 en: 10 de Agosto de 2012, 19:27:12 pm »
Hola! Yo tambien me incorporo tarde, ahora que quedan apenas unos dias para los examenes!
Estoy estudiando el tema 13, sobre el Ministerio Fiscal y me esta resultando algo confuso, sobre todo porque en el Codigo de leyes no nos incluye el Estatuto Organico del ministerii fiscal. Por eso si alguno de vosotros tiene algun esquema de la organizacion y las funiciones me seria de gran ayuda.
Mi correo es: berenice_bluelilium@hotmail.com

Muchas gracias de antemano y perdon por la falta de acentos que mi teclado no tiene!  :'(
Solo habra un nuevo principio una vez consumado el fin. Sempiterno.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #132 en: 11 de Agosto de 2012, 14:20:27 pm »
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Hola! Yo tambien me incorporo tarde, ahora que quedan apenas unos dias para los examenes!
Estoy estudiando el tema 13, sobre el Ministerio Fiscal y me esta resultando algo confuso, sobre todo porque en el Codigo de leyes no nos incluye el Estatuto Organico del ministerii fiscal. Por eso si alguno de vosotros tiene algun esquema de la organizacion y las funiciones me seria de gran ayuda.
Mi correo es: berenice_bluelilium@hotmail.com

Muchas gracias de antemano y perdon por la falta de acentos que mi teclado no tiene!  :'(

Hola.

A ver si te vale esto:

1. NATURALEZA JURÍDICA.
Tanto la CE en su art. 124.1 como el art. 1 del estatuto orgánico del MF, definen al ministerio fiscal como………(leer el art. 124.1 CE).
Desde un punto de vista objetivo el MF o Ministerio público es una parte imparcial que
mediante el ejercicio del derecho de acción, provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad, procesal o material, y en especial, sostiene la acusación en el proceso penal. Desde un punto de vista subjetivo la doctrina discute acerca de si nos encontramos ante un órgano dependiente del Poder ejecutivo o del Poder Judicial. Es cierto que el gobierno propone al Rey el nombramiento o cese del FGE y que pueda interesar de este que promueva las actuaciones necesarias ante los tribunales para la defensa del interés público. En cualquier caso no parece que pueda declararse su dependencia del gobierno, pues la constitución lo regula en su título VI de poder judicial y no en el IV referente al gobierno y a las administraciones, y en ningún caso dicta actos administrativos, sino que sus actos son procesales. Tampoco puede afirmarse que sea plenamente un órgano jurisdiccional porque, aunque provoque la actividad jurisdiccional, ni ejercita la potestad jurisdiccional ni goza con plenitud de la independencia judicial. El MF está regido por los principios de unidad y dependencia jerárquica. Cabe pues apreciar que se trata de un órgano colaborador de la jurisdicción, perteneciente en sentido lato al PJ, pero que orgánicamente no se encuentra en él ubicado.


2. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
El EOMF señala que el MF, integrado con autonomía funcional en el poder judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Tales principios pueden ser sistematizados en orgánicos o de organización y en funcionales o de actuación.

A) PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.
UNIDAD. El MF goza de una sola personalidad jurídica. En su cúspide se encuentra el FGE quien ostenta la jefatura del MF y su representación en todo el territorio nacional. Al FGE le corresponde dictar órdenes singulares o instrucciones sobre la interpretación de las leyes, que se convierten en la práctica en fuente del derecho.
DEPENDENCIA. Todos los fiscales actúan bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores: los Abogados fiscales y fiscales están sometidos a los mandatos e instrucciones que puedan impartir el fiscal jefe de la AP, AN, TSJ o fiscal de sala del TS, y dichos fiscales jefes están sometidos a las órdenes inmediatas del FGE.

B) ÓRGANOS. La fiscalía aparece configurada como una pirámide en cuya cúspide se sitúa el FGE asistido por el consejo fiscal entre otros órganos. Por debajo del FGE se encuentran las fiscalías del TC, del TS, de la AN y fiscalías especializadas en la persecución de determinados delitos, las de los TSJ y las de las AP. En las de el TS, TSJ y de las AA.PP existirán secciones de menores, de violencia contra la mujer y de medio ambiente.

C) ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS. La nota más característica del estatuto de los miembros del MF reside en su similitud con el de los jueces y magistrados. El ingreso en el cuerpo de fiscales se efectúa mediante concurso-oposición conjunta con los aspirantes a jueces, su régimen retributivo es idéntico y los requisitos de capacidad, prohibiciones, incompatibilidades y situaciones administrativas son similares a las que rigen para los jueces y magistrados.


3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

A) LEGALIDAD. LA OPORTUNIDAD REGLADA. Por el principio de legalidad, el MF actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. La vigencia del principio de legalidad no se opone a que pueda instaurarse en nuestro ordenamiento un principio de oportunidad reglada, cuyo fundamento descansa en la necesidad de conciliar aquel principio de legalidad con la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos. Así pues, el MF está también constitucionalmente legitimado para ni incoar un determinado procedimiento penal bajo el previo cumplimiento de determinados presupuestos (la escasa lesión del delito y la puntual reparación de la víctima. O para adoptar o instar incluso el sobreseimiento de un determinado proceso bajo condición de cumplimiento por el imputado de determinadas prestaciones inmediatas y/o futuras.

B) IMPARCIALIDAD. Por el principio de imparcialidad el MF actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Debido a que el MF no defiende en el proceso intereses propios sino ajenos, su actuación en el proceso es la propia de una parte imparcial. El MF, al ser parte y no órgano jurisdiccional, no puede ser recusado, pero debiendo ser imparcial ha de abstenerse por las mismas causas que rigen para jueces y magistrados.



4. FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
Las funciones del MF se determinan en el EOMF, las cuales resumidas y sintetizadas son las siguientes:
A) FUNCIÓN OBJETIVA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD.
Como defensor de la constitución, le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas e intervenir en los procesos judiciales de amparo entre otras. La CE le faculta expresamente para intervenir en cualquier proceso de amparo y, no solo en el constitucional, sino también en los civiles, administrativos, penales o laborales que previamente han de suscitarse.
Como defensor de la legalidad ordinaria, al MF le corresponde defender las leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público.

B) FUNCIÓN SUBJETIVA. Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al MF le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que les encomienda la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. También intervenir en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas. Para conseguir estos cometidos, el EOMF confiere al MF determinadas facultades tales como emitir órdenes a los miembros de la policía judicial, practicar detenciones preventivas, etc.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Copis

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #133 en: 13 de Agosto de 2012, 12:35:02 pm »
Hola a todos:

Estoy repasando los apuntes junto con los casos prácticos y de repente me a asaltado una duda de la que me avergüenzo a estas alturas, y es que no sé muy bien dónde ubicar a los Juzgados Centrales.

Aparecen en el Tema 9 Los Juzgados y Tribunales, pero ahí no me queda claro dónde se encuentran dentro de la jerarquía jurisdiccional. Siempre veo que la potestad jurisdiccional se atribuye a:

- Juzgados de Paz
- Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
- Audiencias Provinciales
- Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo

Y el T. Constitucional en jurisdicción aparte.

Entonces ¿dónde están los Juzgados Centrales de lo Civil, Social, Penal, Mercantil, Contencioso-Administrativo? Entiendo que no son lo mismo que los Juzgados de lo Civil, de lo Social, etc., ¿cierto?

También me hago un poco lío para diferenciar entre los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y los de lo Mercantil, lo Penal, lo Social, etc. El Juzgado de 1ª Instancia no es el mismo que el Juzgado de lo Civil, ¿o sí?

Si alguien me puede aclarar un poco esto lo agradecería mucho...

Gracias
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Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #134 en: 13 de Agosto de 2012, 12:53:55 pm »
Copis, a ver si te puedo ayudar, te paso un link de una pirámide qué andaba dando vueltas por el foro en el primer semestre..Suerte  ;)


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Desconectado Copis

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #135 en: 13 de Agosto de 2012, 14:56:30 pm »
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Copis, a ver si te puedo ayudar, te paso un link de una pirámide qué andaba dando vueltas por el foro en el primer semestre..Suerte  ;)


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¡Muchísimas gracias, Janegua!

Por lo tanto, los Juzgados Centrales dependen de la AN y los Juzgados de lo [...] tienen jurisdicción provincial y quedan a la misma altura jerárquica que los J. de 1ª Instancia e Instrucción. Ahora tendré que estudiar a fondo las competencias de cada uno de ellos...

De nuevo, muchas gracias

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Desconectado nerutxy

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #136 en: 14 de Agosto de 2012, 18:11:29 pm »
Buenas tardes...

Tengo una duda en el tema 19 que a ver si alguien puede ayudarme...

En el punto 3: PRINCIPIOS REFERENTES AL OBJETO PROCESAL alguien puede explicarme con palabras "de andar por casa" qué es y para qué sirve el principio dispositivo y el principio acusatorio? Se que el dispositivo es para procesos civiles y el acusatorio para penales pero no acabo de ver mas....

No sé si es una duda lógica a estas alturas...quizás mi cabeza ya está medio tonta... :-[

Gracias de antemano.

Desconectado IBM77

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #137 en: 14 de Agosto de 2012, 20:20:38 pm »
Hola

Vamos a darle la vuelta de forma diferente a como lo explica Gimeno Sendra, a lo mejor lo entiendes mejor, por una parte

El principio dispositivo, en sentido estricto significa el criterio de ordenación de las facultades de iniciación del proceso y de configuración del objeto procesal, según el cual éstas deben ser atribuidas a los que se afirman titulares del derecho o del interés jurídico para los que piden la tutela judicial ( iniciación del proceso y configuración del objeto sino también en la aportación de hechos y de la prueba y de la dirección del proceso con sus peticiones ) Se manifiesta en tres aspectos:

Iniciación del proceso ( demanda de la parte interesada con absoluta libertad para presentarla, permanecer inactiva, someterla a controversia o disposición extraprocesal )

Con la demanda la parte propone el objeto del proceso, ( pretensión procesal, poder de disposición ). Desde el punto de vista del demandado el principio dispositivo implica la necesidad de que haga valer las excepciones en sentido estricto que les favorezcan. ( pro ejemplo, prescripción )

Las partes pueden originar la terminación del proceso ( desistimiento, caducidad, transacción judicial ) condicionando en algunos casos el sentido que debe tener la sentencia ( renuncia, allanamiento ).

Este principio es la continuidad en el plano procesal de la libertad de ejercicio y disposición que el Derecho privado reconoce a los titulares de los derechos subjetivos y otros intereses. Este fundamento excluye no sólo la actuación de oficio del órgano jurisdiccional, sino también la tutela judicial pueda ser otorgada a instancia de un sujeto distinto al titular del derecho o interés ( por ejemplo, el Ministerio Fiscal )

Hasta aquí este principio sigo en el siguiente post con el otro.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #138 en: 14 de Agosto de 2012, 20:36:17 pm »
Y el principio acusatorio formal

Cuando se comete un delito por una persona, se hace nacer en el Estado un concreto poder de imponerle una pena, pero este poder sólo puede ser actuado por los órganos jurisdiccionales mediante su potestada jurisdiccional que puede ser ejercitada de dos modos:

- De oficio por el propio organo jurisdiccional que conduciría el proceso desde el principio hasta la sentencia sin ningún impuso exterior ( principio inquisitivo )

- A instancia de otro organo estatal o persona ajena al orgáno jurisdiccional, actuando el Derecho penal respecto a determinado hecho y determinada persona ( principio acusatorio formal )

Se intenta preservar la imparcialidad del juez, al evitar que se le atribuyan al mismo las funciones de descubrir, investigar y perseguir los hechos. Se manifiesta de la siguiente manera;

- La acusación por una persona o entidad distinta al órgano jurisdiccional ( ministerio fiscal, persona ofendida por el delito u otro ciudadano ( acusador popular))
- El organo jurisdiccional que conduce la instrucción previa ha de ser distinto al que debe conocer el juicio y sentenciar.
- Con la acusación se determina el objeto del proceso y la persona del acusado y que delimitan el ámbito sobre el que puede proyectarse el poder de resolución del órgano jurisdiccional.
- Añadir que el ámbito de la potestad de resolución del tribunal queda delimitado también por la calificación jurídica afirmada y por la concreta pena pedida por el acusador.

Bueno espero aclarar algo.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #139 en: 15 de Agosto de 2012, 10:59:05 am »
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Y el principio acusatorio formal

Cuando se comete un delito por una persona, se hace nacer en el Estado un concreto poder de imponerle una pena, pero este poder sólo puede ser actuado por los órganos jurisdiccionales mediante su potestada jurisdiccional que puede ser ejercitada de dos modos:

- De oficio por el propio organo jurisdiccional que conduciría el proceso desde el principio hasta la sentencia sin ningún impuso exterior ( principio inquisitivo )

- A instancia de otro organo estatal o persona ajena al orgáno jurisdiccional, actuando el Derecho penal respecto a determinado hecho y determinada persona ( principio acusatorio formal )

Se intenta preservar la imparcialidad del juez, al evitar que se le atribuyan al mismo las funciones de descubrir, investigar y perseguir los hechos. Se manifiesta de la siguiente manera;

- La acusación por una persona o entidad distinta al órgano jurisdiccional ( ministerio fiscal, persona ofendida por el delito u otro ciudadano ( acusador popular))
- El organo jurisdiccional que conduce la instrucción previa ha de ser distinto al que debe conocer el juicio y sentenciar.
- Con la acusación se determina el objeto del proceso y la persona del acusado y que delimitan el ámbito sobre el que puede proyectarse el poder de resolución del órgano jurisdiccional.
- Añadir que el ámbito de la potestad de resolución del tribunal queda delimitado también por la calificación jurídica afirmada y por la concreta pena pedida por el acusador.

Bueno espero aclarar algo.

Un saludo

Muchisimas gracias!!! esto es otra cosa.... ahora si que le voy poniendo forma.