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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 44464 veces)

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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #40 en: 14 de Junio de 2012, 19:58:02 pm »
Una cosa, Pedro. Tu iniciativa de hacer casos prácticos me parece estupenda, pero el catedrático que me corrigió a mi el examen, me dijo claramente que el caso práctico es importante, pero nadie que lo resuelva bien y que haya respondido las dos preguntas teóricas medianamente bien o muy justas, aprobaría el examen. Es decir, que ellos dan prioridad a la teoría y simplemente el caso práctico sirve para decantar la nota hacia un lado u otro. Es vital que la teoría también la tengamos bien aprendida. Un saludo,


Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #41 en: 14 de Junio de 2012, 20:08:44 pm »
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Una cosa, Pedro. Tu iniciativa de hacer casos prácticos me parece estupenda, pero el catedrático que me corrigió a mi el examen, me dijo claramente que el caso práctico es importante, pero nadie que lo resuelva bien y que haya respondido las dos preguntas teóricas medianamente bien o muy justas, aprobaría el examen. Es decir, que ellos dan prioridad a la teoría y simplemente el caso práctico sirve para decantar la nota hacia un lado u otro. Es vital que la teoría también la tengamos bien aprendida. Un saludo,

No pienso estudiar haciendo casos practicos. Se que uno va a caer en el examen, si se como resolverlo tendre ese camino andado y mejor forma que esta para ponerlo en comun no me imagino.

Por otro lado no hago mas que ver de gente perdida con ese mismo problema y pidiendo referencia de casos practicos resueltos...pues aqui va a poder encontrarlo si no lo curramos unos cuantos.

Y por ultimo, cuando resuelvo un caso tengo a mano Los Codigos de Leyes, los apuntes y el manual...y el manual lo consulto practicamente entero en esa lección...creo que es una forma como otra cualquiera para estudiar ...y lo más importante para ponerlo en comun con compañeros que se examinaran en Septiembre.

Silvia miralo como un más a más ...ya se que la teoria es muy importante..pero así quizas podamos darle un empujoncito...yo voy a estar todo el verano menos los ultimos 10 dias de Julio ....el resto libros y apuntes.
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #42 en: 14 de Junio de 2012, 20:38:53 pm »
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No pienso estudiar haciendo casos practicos. Se que uno va a caer en el examen, si se como resolverlo tendre ese camino andado y mejor forma que esta para ponerlo en comun no me imagino.

Por otro lado no hago mas que ver de gente perdida con ese mismo problema y pidiendo referencia de casos practicos resueltos...pues aqui va a poder encontrarlo si no lo curramos unos cuantos.

Y por ultimo, cuando resuelvo un caso tengo a mano Los Codigos de Leyes, los apuntes y el manual...y el manual lo consulto practicamente entero en esa lección...creo que es una forma como otra cualquiera para estudiar ...y lo más importante para ponerlo en comun con compañeros que se examinaran en Septiembre.


T
Silvia miralo como un más a más ...ya se que la teoria es muy importante..pero así quizas podamos darle un empujoncito...yo voy a estar todo el verano menos los ultimos 10 dias de Julio ....el resto libros y apuntes.





Tienes razón, Pedro. Saber manejar el código de leyes procesales es muy importante, y además de ahí se extrae información incluso para la parte teórica. Me parece muy bien tu iniciativa. A ver si tenemos suerte y nos sacamos esta asignatura en septiembre. Un cordial saludo,

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #43 en: 14 de Junio de 2012, 20:42:24 pm »
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Vamos a intentar meterle mano a la asignatura. Me parece importante hacer casos practicos. Ire poniendo el enunciado de algunos casos practicos para ver si entre todos en unos dos o tres dias los podemos resolver. Quedan unas 12 semanas, si ponemos unos dos casos por semana veremos 24 y podria ser uno de cada tema.

Empiezo con uno del tema 1. (caso 10) pag. 27 La sumisión a la Ley

Supuesto de hecho

D. Angel, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº...con funciones de Registro Civil, mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de la C.Autonoma Valenciana, invocando su derecho fundamental  a la objeción de conciencia, solicitó que:

"(...)se me permita su ejercicio absteniendome de mi participación en los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramiten en el Registro Civil en el que soy encargado, nombrandose para el mismo, bien a mi sustituo ordinario o a un Juez Sustituto cuyas conciencias no se vean afectadas por este tipo de celebraciones, ya que no supone ningún perjuicio para los interesados, ni para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia"

Cuestiones

a) ¿Pueden los Jueces y Magistrados negarse a aplicar una determinada Ley invocando el derecho fundamental a la objeción de conciencia?

b) ¿Si un Juez duda sobre la constitucionalidad de una Ley a la hora de resolver un  proceso que debe hacer? ¿Puede declarar la inconstitucionalidad de esa Ley? ¿Puede abstenerse de resolver so pretexto de la oscuridad de dicha Ley?

Derecho Aplicable

art. 30-24-53.2-117-163 CE, 448CP. Sentencia del TS Contencioso Adminis. secc 8ª de 11 de mayo de 2009- RJ 2009/4279
No estoy cursando esta asignatura, pero la haré el que viene. No obstante, el tema de la sentencia me ha parecido interesante y he buscado que dice el supremo y conseguí una sentencia, hay mas, y dejan muy claro el tema. En la base de datos jurisprudencia del consejo general del poder judicial, en la página web.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #44 en: 16 de Junio de 2012, 14:38:05 pm »
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Vamos a intentar meterle mano a la asignatura. Me parece importante hacer casos practicos. Ire poniendo el enunciado de algunos casos practicos para ver si entre todos en unos dos o tres dias los podemos resolver. Quedan unas 12 semanas, si ponemos unos dos casos por semana veremos 24 y podria ser uno de cada tema.

Empiezo con uno del tema 1. (caso 10) pag. 27 La sumisión a la Ley

Supuesto de hecho

D. Angel, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº...con funciones de Registro Civil, mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de la C.Autonoma Valenciana, invocando su derecho fundamental  a la objeción de conciencia, solicitó que:

"(...)se me permita su ejercicio absteniendome de mi participación en los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramiten en el Registro Civil en el que soy encargado, nombrandose para el mismo, bien a mi sustituo ordinario o a un Juez Sustituto cuyas conciencias no se vean afectadas por este tipo de celebraciones, ya que no supone ningún perjuicio para los interesados, ni para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia"

Cuestiones

a) ¿Pueden los Jueces y Magistrados negarse a aplicar una determinada Ley invocando el derecho fundamental a la objeción de conciencia?

b) ¿Si un Juez duda sobre la constitucionalidad de una Ley a la hora de resolver un  proceso que debe hacer? ¿Puede declarar la inconstitucionalidad de esa Ley? ¿Puede abstenerse de resolver so pretexto de la oscuridad de dicha Ley?

Derecho Aplicable

art. 30-24-53.2-117-163 CE, 448CP. Sentencia del TS Contencioso Adminis. secc 8ª de 11 de mayo de 2009- RJ 2009/4279

Resuelvo el caso, según yo lo veo. A ver que os parece...

a) No. Los Jueces y Magistrados no pueden negarse a aplicar una determinada Ley ya que el articulo 117.1 de la CE donde establece la necesidad de que los organos jurisdiccionales esten sometidos unicamente al Imperio de la Ley.

Por otro lado si se plantea como un derecho fundamental la objeción de conciencia, como es el caso, esto queda resuelto por la Sentencia del TS Sala de lo Contencioso sección 8ª de 11 de mayo donde viene a decir en los Fundamentos de Derecho apartado 2 que la objección de conciencia no puede tenerse por elemento necesario como uno de los posibles contenidos del articulo 16 de la CE de Libertad religiosa en nuestro ordenamiento ni tampoco dar lugar a un derecho de caracter general dotado de sustantividad propia. Concluye por tanto que no autoriza la excepción al cumplimiento de deberes legales, aludiendo incluso a sentencias del TC 177/1996 y 101/2004.

b) A la pregunta de si un juez duda sobre la Constitucionalidad de una Ley y el procedimiento que ha de seguir, perseverando el principio de seguridad juridica y jerarquia normativa un doble examen de la legitimidad. Uno juridico formal donde obtenga la certeza de que la norma ha sido promulgada conforme al procedimiento establecido y el organo competente y un Juridico Material, donde debe contrastar si contradice otras de rango superior. Si existiese la quiebra de alguno de estos examenes habrá de determinar su naturaleza y puede dejarla inaplicada o promover la cuestion de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 163 de la CE.

En lo referente a abstenerse de resolver so pretexto de la oscuridad de dicha ley no es posible ya que en modo alguno no les esta permitido a los Jueces inaplicar una Ley en aras de una supuesta existencia de un derecho de los jueces a la objeción de conciencia (negado por la STS, 3ª, de 11 de mayo de 2009) o por estimarla inconstitucional sin promover la oportuna cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #45 en: 16 de Junio de 2012, 15:11:17 pm »
Propongo otro caso:
Tema 2 ..caso Nº 13 Funciones especificas de la Jurisidicción pag. 31

Supuesto de Hecho:

Los Hemanos D. Angel y D. Benito fueron despedidos por la Dirección de la Empresa "X. S.A.", por ofensas verbales en la persona del gerente de la misma: Los actos que dieron lugar a esa decisión empresarial fueron cometidos por ambos hermanos. La razón aducida para el despido, fue que habian realizado, en reuniones mantenidas con el Vicepresidente, afirmaciones ofensivas al empresario, y mantenidas por los dos hermanos y concretadas en un escrito firmado por los mismos en el despacho del Abogado de la Empresa. D. Angel recibio carta de despido el 15 de Mayo de 2010, mientras que su hermano D. Benito, por ser Delegado de Personal, se le incoó expediente disciplinario, finalizado por el despido efectuado el 13 de junio del mismo año.

Impugnado el despido por ambos ante la autoridad laboral, la Juez de lo Laboal Nº 1 de Murcia, dictó Sentencia por la que declara improcedencia del despido de D. Angel, mientras que a Juez de lo Laboral Nº 3 de la misma ciudad declaró la procedencia del despido de D. Benito. La Juez del Nº 3 estimo que la conducta del demandante reviste tal gravedad que encuentra adecuado encaje en el art. 54 c del ET, como ofensas verbales al empresario, mientras que la Juez del Nº 1 consideró respecto a los mismos hechos, en relación con su hermano que el demandante se limito a efectuar algunas denuncias sobre hechos irregulares en la marcha de la empresa, no con el animo de injuriar a nadie, sino de colaborar con el empresario en la buena marcha de la Empresa"


Cuestiones:

A) ¿El ordenamiento juridico admite la posibilidad de que los Tribunales de Justicia dicten Sentencias contradictorias entre sí resoecto de los mismos hechos?

B) Si larespuesta es negativa, ¿Que derecho fundamental vulneraria la Sentencia dictada por el Juzgado Nº 3 de Murcia?

C) Si fuera posible recurrir esas Sentencias ¿Que deberia hacer el Tribunal que conociera esos recursos?

Derecho Aplicable:

art. 14 y 24.1 C.E. Sentencia del TC 55/1988 de 24 de Marzo
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Desconectado Figar0

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #46 en: 20 de Junio de 2012, 11:16:15 am »

Buenos días. Yo también me uno al estudio de Introducción para septiembre. Tengo la Guía de la asignatura pero no encuentro por ningún lado el Programa de este curso para comparar los temas. Estoy estudiando por los apuntes de José Viveiro Russo y me gustaría comparar el índice porque no se si ha variado el temario en este curso. Saludos.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #47 en: 20 de Junio de 2012, 11:26:49 am »
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Buenos días. Yo también me uno al estudio de Introducción para septiembre. Tengo la Guía de la asignatura pero no encuentro por ningún lado el Programa de este curso para comparar los temas. Estoy estudiando por los apuntes de José Viveiro Russo y me gustaría comparar el índice porque no se si ha variado el temario en este curso. Saludos.

de procesal sino recuerdo mal, sólo cambiaría el tema 12 de los secretarios

Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #48 en: 20 de Junio de 2012, 13:32:05 pm »
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de procesal sino recuerdo mal, sólo cambiaría el tema 12 de los secretarios
Recuerdas bien jane.... ::)

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #49 en: 24 de Junio de 2012, 13:31:50 pm »
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Propongo otro caso:
Tema 2 ..caso Nº 13 Funciones especificas de la Jurisidicción pag. 31

Supuesto de Hecho:

Los Hemanos D. Angel y D. Benito fueron despedidos por la Dirección de la Empresa "X. S.A.", por ofensas verbales en la persona del gerente de la misma: Los actos que dieron lugar a esa decisión empresarial fueron cometidos por ambos hermanos. La razón aducida para el despido, fue que habian realizado, en reuniones mantenidas con el Vicepresidente, afirmaciones ofensivas al empresario, y mantenidas por los dos hermanos y concretadas en un escrito firmado por los mismos en el despacho del Abogado de la Empresa. D. Angel recibio carta de despido el 15 de Mayo de 2010, mientras que su hermano D. Benito, por ser Delegado de Personal, se le incoó expediente disciplinario, finalizado por el despido efectuado el 13 de junio del mismo año.

Impugnado el despido por ambos ante la autoridad laboral, la Juez de lo Laboal Nº 1 de Murcia, dictó Sentencia por la que declara improcedencia del despido de D. Angel, mientras que a Juez de lo Laboral Nº 3 de la misma ciudad declaró la procedencia del despido de D. Benito. La Juez del Nº 3 estimo que la conducta del demandante reviste tal gravedad que encuentra adecuado encaje en el art. 54 c del ET, como ofensas verbales al empresario, mientras que la Juez del Nº 1 consideró respecto a los mismos hechos, en relación con su hermano que el demandante se limito a efectuar algunas denuncias sobre hechos irregulares en la marcha de la empresa, no con el animo de injuriar a nadie, sino de colaborar con el empresario en la buena marcha de la Empresa"


Cuestiones:

A) ¿El ordenamiento juridico admite la posibilidad de que los Tribunales de Justicia dicten Sentencias contradictorias entre sí resoecto de los mismos hechos?

B) Si larespuesta es negativa, ¿Que derecho fundamental vulneraria la Sentencia dictada por el Juzgado Nº 3 de Murcia?

C) Si fuera posible recurrir esas Sentencias ¿Que deberia hacer el Tribunal que conociera esos recursos?

Derecho Aplicable:

art. 14 y 24.1 C.E. Sentencia del TC 55/1988 de 24 de Marzo

Bueno voy a resolver el caso 2 que he propuesto....Quiero recordar a todos que esto es según yo lo veo y para nada tiene que ver con una correcta resolución del caso, ya que yo puedo estar equivocado y por eso quiero ponerlo aqui, para quien este estudiando estos calurosos dias y no este de acuerdo conmigo pueda argumentarlo y plantear otra solución de como resolverlo...

Estas son mis respuestas:

A)   El Ordenamiento jurídico No admite la posibilidad de que los Tribunales de Justicia dicten sentencias contradictorias. La protección de los Derechos Subjetivos públicos y libertades públicas es un valor superior al ordenamiento según el art. 1.1 de la CE y es labor de la Jurisdicción la tutela de dichos derechos, por lo que no caben sentencias contradictorias.

B)   El principio constitucional principalmente vulnerado es referido al artículo 14 de la CE, que viene a consagrar la igualdad de todos los españoles ante la Ley.

C)   Parece claro que si los mismos hechos producen efectos distintos en distintas sentencias, es lógico que un Tribunal Superior ha de aunar doctrina y casar ambas sentencias en una sola. Así lo recoge la sentencia del TC 55/1988 de 24 Marzo en donde en un caso similar y despues de recorrer todo el proceso judicial conoce del asunto en cuestión y falla encomendándole a la Sala Sexta del TS a que repare la discriminación para que fundamente una u otra opción bien argumentada y con libertad de criterio.   

 
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #50 en: 24 de Junio de 2012, 14:31:23 pm »
Sobre el tema de la objeción de conciencia añado un trozo de la sentencia: " Como  en  esta  sentencia  de  11  de  mayo  de  2009  se  afirma, <<esos  otros  pronunciamientos
jurisdiccionales  recuerdan  que  el  único  supuesto  en  el  que  la  Constitución  contempla  la objeción  de
conciencia frente a la exigencia del cumplimiento de un deber público es el previsto en su artículo 30.2 y
constatan que la doctrina del Tribunal Constitucional solamente ha admitido, fuera de ese caso, el derecho a
objetar por motivos de conciencia del personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto en las
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modalidades en que fue despenalizado (sentencia 53/1985 ). Admiten, también, que nada impide al legislador
ordinario,  siempre  que  respete  las  exigencias  derivadas  del  principio  de  igualdad  ante  la  ley,  reconocer  la
posibilidad de dispensa por razones de conciencia de determinados deberes jurídicos. No obstante, precisan
que, en tal caso, se trataría de un derecho a la objeción de conciencia de rango puramente legislativo --no
constitucional-- y, por consiguiente, derivado de la libertad de configuración del ordenamiento de que dispone
el legislador democrático, el cual podría crearlo, modificarlo o suprimirlo según lo estimase oportuno"
.

Parece que solo se admite en el personal sanitario o los previstos en Ley ( que no figura el caso).

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #51 en: 25 de Junio de 2012, 12:17:11 pm »
Chicos tengo un problema con los libros. De introducción al derecho procesal tengo la 6ª edición, y del código de leyes la 9ª. ¿Cambia mucho el contenido o ha cambiado alguna ley?
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #52 en: 26 de Junio de 2012, 19:00:45 pm »
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Chicos tengo un problema con los libros. De introducción al derecho procesal tengo la 6ª edición, y del código de leyes la 9ª. ¿Cambia mucho el contenido o ha cambiado alguna ley?

El libro que yo tengo es de la 6ª edición de 2010 (y te confirmo que es el bueno)..El Código de Leyes depende del editor...Yo tengo el de la Ley de 2011..ahora bien no se de que fecha es el tuyo...generalmente estos codigos no suelen cambiar mucho de un año para otro y no tengo una actualización referida a los ultimos cambios.....

Hombre si no quieres comprarlo puedes empezar con ese..pero mi consejo es que al final lo acabaras comprando.
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #53 en: 27 de Junio de 2012, 10:07:00 am »
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Chicos tengo un problema con los libros. De introducción al derecho procesal tengo la 6ª edición, y del código de leyes la 9ª. ¿Cambia mucho el contenido o ha cambiado alguna ley?

De todas formas, siempre puedes pedirlo prestado en la biblioteca. No creo que ahora haya mucho colapso de pedidos de libros y así tienes el actual.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #54 en: 27 de Junio de 2012, 10:32:00 am »
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En mi caso aprobé esta asignatura en febrero estudiando con los apuntes que hay en la sección de Apuntes de Grado en Derecho (primer curso) y de los dos que encontráis ahí utilicé los de carbayona de 131 págs. Quizás son bastante amplios porque luego conseguí el libro y comprobé que contenían prácticamente todo lo incluido en el manual, pero dada mi poca experiencia no sabía si fiarme de otros resúmenes y estudié por esos, suprimiendo algunos párrafos que consideré "paja".
En el examen saqué un 9, pero he de decir que el caso práctico sobre el Tribunal Jurado lo resolví gracias al Código de Leyes Procesales, puesto que a ese tema no le di mucha importancia y sólo escuché el audio y rápida lectura a los apuntes; además no era de los casos más "comunes" para un examen. Por ello, en mi opinión, sí que el Código de Leyes Procesales te puede sacar de un apuro y lo considero imprescindible.
Pese a esta parrafada, espero haber sido de ayuda.

Un saludo y mucho ánimo.

Hola. Gracias por tu respuesta.

Una cosa, en estos apuntes, está actualizado el tema 12 (de los secretarios) que es el que había que modificar en algunos apuntes? Alguien lo sabe?

Gracias. Un saludo.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #55 en: 27 de Junio de 2012, 10:48:59 am »
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Hola. Gracias por tu respuesta.

Una cosa, en estos apuntes, está actualizado el tema 12 (de los secretarios) que es el que había que modificar en algunos apuntes? Alguien lo sabe?

Gracias. Un saludo.

los que están colgados en la pestaña de apuntes no están actualizados respecto al tema 12

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #56 en: 27 de Junio de 2012, 19:44:33 pm »
Sigo proponiendo un caso por tema, para quien lo quiera resolver, comentar o debatir...es una forma de trabajar la asignatura

Tema 3….La Independencia del Poder Judicial

Caso Nº 17…El Consejo General del Poder Judicial. Nombramientos de los Vocales procedentes de la carrera judicial

Supuesto de hecho

a)    El artículo 122, apartado tercero, de la CE, establece que el CGPJ se integra por el presidente del TS. Que lo preside, y por 20 vocales; de estos 12 son nombrados por Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica. Esta Ley Orgánica es la del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio, cuyo art. 112, apartado tercero, en su redacción original de 1985, dispuso que los 12 vocales procedentes del Poder Judicial fueran propuestos y elegidos por cada una de las cámaras, por mayoría de 3/5 de sus miembros, “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo”

b)   Este Modelo de designación de los Vocales procedentes de la carrera judicial, plasmado en el citado art. 112.3 LOPJ, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por vulnerar el art. 122.3 CE, pues de la interpretación de este precepto se desprendía que la designación de Jueces y Magistrados por las Cámaras debía realizarse a propuesta de los miembros del Poder Judicial y no directamente por aquellas. El recurso fue en este sentido resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de Julio, en su fundamento decimo tercero.

Cuestiones:

Teniendo en consideración los preceptos de la citada Sentencia del TC 108/1986, de 29 de Julio:

a)   Considera Vd. (siempre en relación con el sistema de designación de los Vocales de CGPJ procedentes de la Judicatura) que el art. 112.3 LOPJ respeta el art. 122.3 CE?

b)   ¿Este sistema garantiza la necesaria independencia de la que ha de gozar el Poder Judicial (art. 117.1 CE) o, por el contrario lo politiza?

c)   El Poder Judicial ha de ser independiente, ero este Poder no pertenece acaso a un Estado Democrático (art. 1CE), en el cual el Poder reside en el pueblo español, del que emana la Justicia?

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #57 en: 27 de Junio de 2012, 21:28:43 pm »
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los que están colgados en la pestaña de apuntes no están actualizados respecto al tema 12

Muuuuuuuuuchas thanks!b :)

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #58 en: 27 de Junio de 2012, 21:53:04 pm »

Buenaa noches!

Cómo veis el tema de la organización del  poder judicial?... vaya lio.

Otra cosa, podríamos colgar los casos del último libro de casos que hay... creo que del 2011.

Decidme algo por favor.

Un saludo.
Sonia

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« Respuesta #59 en: 27 de Junio de 2012, 23:50:37 pm »
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Buenaa noches!

Cómo veis el tema de la organización del  poder judicial?... vaya lio.

Otra cosa, podríamos colgar los casos del último libro de casos que hay... creo que del 2011.

Decidme algo por favor.

Un saludo.
Sonia

EStos casos que estoy colgando son del ultimo libro de casos...Estoy colgando uno por tema y con la solución...
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