Compañeros me comenta la compañera Manuela que aprobo administrativo, el siguiente mensaje:
COMENTA ESTA NOTA EN EL FORO DE ADMINISTRATIVO DE SEPTIEMBRE:
PREGUNTA Nº 6, EXAMEN ADMINISTRATIVO DEL 25/5/12
De acuerdo con la regulación establecida por la Constitución, ¿deben tener todas las Comunidades Autónomas las mismas competencias? Justifique su respuesta.
Mi respuesta en el examen fue:
- Sí
- No la tienen por que hay varias formas de acceso a la Autonomía:
1.- Autonomía Plena:
a) Autonomía Plena: Comunidades que ratificaron su estatuto durante la vigencia de la Constitución Española de 1931
b) Comunidades en las que se aplicó el acceso por el artículo 150 CE, complementado con Ley Orgánica
2.- Autonomía Gradual: Acceso por el artículo 150 CE y que debían transcurrir 5 años para su obtención de competencias plenas.
3.- Igualación de Competencias: Mediante Ley Orgánica.
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Días después de haber hecho el examen, escuché en RNE a un catedrático (no recuerdo el nombre) de derecho Constitucional de la complutense de Madrid, en una entrevista. Este profesor decía que mientras que estuviera en vigor el artículo 150 de nuestra constitución, las CA podrían seguir reclamando competencias al Gobierno Central indefinidamente. El artículo 150 debería ser anulado si se considera que han sido atribuidas todas las competencias transferibles.
Que pensáis. Un saludo.
Perdona a esta entrometida, pero si se anula el art. 150, que por la propia CE "obliga" a la espera de 5 años para la adquisición de las competencias, ¿cómo lo hacen las CCAA que ha accedido a la autonomía por esa vía, en las que se incluyen las ciudades de Ceuta y Melilla según la Disposición Adicional "hasta" llegar a la igualdad de las que han accedido por la vía del art. 151?
El catedrático, como eso que es, tiene toda la razón, pueden seguir adquiriendo indefinidamente competencias "salvo las materias atribuidas al Estado en el art. 149 -prohibido-", si bien, para ser justos, "si han sido atribuidas todas las competencias" habría que anular tanto el art. 150 como el 151, así como realizar una profunda modificación del Título VIII de la CE; esto es lo que "vale" si queremos que "todas las
naciones y regiones recogidas en el Título Preliminar sean iguales".
Una andaluza, que si bien "hubo" que aprobar una Ley
ad hoc por culpa de "Almería" y "por quedarnos en las puertas de aprobar el Estatuto del padre D. Blas Infante, accedió su CA con las mismos "privilegios" que las del art. 151, pero que reconoce, no obstante, que cuando votó para aprobar el SÍ a la CE, con sólo 18 años ya "vio" en la redacción "desigualdad" y, alguna que otra "palabreja" que iba a dar lugar a "dimis y diretes".