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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 61038 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #160 en: 12 de Agosto de 2012, 12:49:02 pm »
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Hola, Estupendo.

Tenemos 90 minutos.

 :)

Rectifico, perdón: son dos horas  :-[ acabo de verlo en mi examen pasado.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #161 en: 13 de Agosto de 2012, 16:42:15 pm »
Hola!
No me presenté en junio, y en algún sitio leí que a algún alumno no le habían dejado el programa durante el examen. ¿Sabéis algo de ésto?

Saludos
Yoli

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #162 en: 13 de Agosto de 2012, 22:22:08 pm »
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Hola!
No me presenté en junio, y en algún sitio leí que a algún alumno no le habían dejado el programa durante el examen. ¿Sabéis algo de ésto?

Saludos
Yoli

SÍ  al usuario "monitorio", pero vamos, poder no se puede

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #163 en: 14 de Agosto de 2012, 16:59:58 pm »
Hola!
Tengo una duda (una de muchas). Cuando en el programa, dice por ejemplo que el punto 2 no es objeto de examen, yo entiendo que los subepígrafes de ese punto (por ejemplo 2.1 y 2.2.) tampoco son objeto de examen. ¿Alguien puede confirmar que estoy en lo cierto?
Saludos
Yoli

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #164 en: 14 de Agosto de 2012, 17:01:10 pm »
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SÍ  al usuario "monitorio", pero vamos, poder no se puede


Perdona Janegua pero no entiendo tu respuesta. ¿Se puede o no se puede llevar el programa?
Gracias de nuevo
Yoli

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #165 en: 14 de Agosto de 2012, 17:06:49 pm »
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Perdona Janegua pero no entiendo tu respuesta. ¿Se puede o no se puede llevar el programa?
Gracias de nuevo
Yoli

No se puede, otra cosa es que lo lleves y no te digan nada....
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #166 en: 14 de Agosto de 2012, 17:19:58 pm »
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Perdona Janegua pero no entiendo tu respuesta. ¿Se puede o no se puede llevar el programa?
Gracias de nuevo
Yoli

No se puede llevar

Desconectado DIANA VALENCIA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #167 en: 14 de Agosto de 2012, 19:45:06 pm »
Cuidadito, en Valencia un compañero  llevó el programa, ya ves un simple indice de los temas (ni se había enterado que no podía llevar nada), le retirarón el examen y el programa y le pusieron directamente un cero. Por lo que se examina de nuevo en septiembre. Menuda jugada..............

Desconectado IBM77

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #168 en: 14 de Agosto de 2012, 19:49:25 pm »
Hola

No puedes llevar nada, salvo un bolígrafo y todos los conocimientos en orden en tu cabeza, además es curioso pero a todos los administrativistas les gusta escribir, incluso Garcia de Enterría escribe cuentos, asi que también cuida un poco la redacción.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #169 en: 20 de Agosto de 2012, 04:46:45 am »
Siento entrar de nuevo en el foro de una asignatura que tengo superada, si bien hay un compañero al cual una de las respuestas en las que se hace constar "Manuela" le ha llevado a error; me ha pedido que le indique las respuestas de la semana de mayo; ya le he advertido que no he estudiado por el manual de Parada, si bien, por si le interesa (espero que entre en el foro, pues ha sido aquí dónde la ha visto), voy a contestar a las cinco primeras lo que "yo" particularmente, en base a mis conocimientos hubiese contestado; he bajado el examen del Centro de Calatayud, pero "advierto", son respuestas subjetivas basadas en mis conocimientos, no en lo que el ED de esta materia crea correcto o no.

1.-

Sí.
Los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo conocerán, es decir, tienen competencia para pronunciarse, en relación  con los Decretos Legislativos, cuando éstos excedan de los limites de la delegación que se haya encomendado al poder ejecutivo, Gobierno estatal o autonómico, el Congreso en el primer caso, o el Parlamento en el segundo , siempre que se interponga el recurso por la parte competente.

2.-

En relación con la ley, una de las clasificaciones de los reglamentos, son los llamados reglamentos independientes o extra legem, estos reglamentos pueden regular sobre las que la CE ha previsto una reserva reglamentaria, o lo que es lo mismo, pueden regular materias "no" protegidas por una reserva de ley, tanto en sentido formal como material.

3.-

Conforme al art. 63.1 LRJPAC, la falta de competencia en el órgano administrativo que dicta un acto, conlleva la anulabilidad, que puede derivar en una u otra consecuencia según el órgano tengo o no superior jerárquico.
En el primer supuesto, se declarará la lesividad del acto, por lo que a partir de éste todo los actos posteriores quedan sin eficacia, o dicho de otra forma, sin validez.
En el segundo supuesto, el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, puede proceder a su convalidación, subsanando con ello el vicio del cual el acto adolecía.

4.-

El organismo al que corresponde es a la Sala de Conflictos de Competencias, un órgano jurisdiccional especial, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto.

5.-

Los Secretarios Generales de la Administración del Estado son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial. Su nombramiento debe hacerse "atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia", no obstante no se requiere su pertenencia al estatus funcionarial, siendo designado como puesto de confianza. Sus funciones vienen dadas en el Real Decreto que cree al órgano.

Espero que el compañero lea esto, o bien me escriba por pv.

Fin de jornada, buenas noches.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #170 en: 20 de Agosto de 2012, 04:50:13 am »
Lo siento, tachas por favor la 2, debe ser la "hora", a continuación lo escribo correctamente, me he comido "materias", aunque creo que se sobreentendía ¿no?.


2.-

En relación con la ley, una de las clasificaciones de los reglamentos, son los llamados reglamentos independientes o extra legem, estos reglamentos pueden regular materias sobre las que la CE ha previsto una reserva reglamentaria, o lo que es lo mismo, pueden regular materias "no" protegidas por una reserva de ley, tanto en sentido formal como material.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #171 en: 20 de Agosto de 2012, 10:02:00 am »
Hola a todos, tengo una duda..he visto los esquemas de eBravo44 y estan muy bien pero ...sirven para preparar la asignatura de Parada curso 11-12? según su autora son del curso 10-11 por lo que era otro tutor...

Desconectado pedrosp

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #172 en: 20 de Agosto de 2012, 11:47:21 am »
Manuela, acabo de leer tus respuestas, lastima no sigas con las otras cinco. Ahora mismo que son cerca de las 11 AM aquí en Tenerife y estoy trabajando, con mi iPad encima de mi mesa no puedo, pero en casa ya en el pc pasare a Word cotejar y aprender.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Pedro Madrid.
Se dueño de tu silencio, no esclavo de tus palabras.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #173 en: 20 de Agosto de 2012, 12:32:24 pm »
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Manuela, acabo de leer tus respuestas, lastima no sigas con las otras cinco. Ahora mismo que son cerca de las 11 AM aquí en Tenerife y estoy trabajando, con mi iPad encima de mi mesa no puedo, pero en casa ya en el pc pasare a Word cotejar y aprender.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.

Supongo que cuando te conectes lo leerás, voy a continuar con las otras cinco, pero recuerda lo que he hecho constar.

Las hago un momento a mano, después las escribiré.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #174 en: 20 de Agosto de 2012, 14:12:52 pm »
Hola a todos ! Os deseo que tengáis un buen examen y os quitéis de encima la asignatura !
Yo voy a cogerla este año, y me tiene bastante asustada... En fin, tengo entendido que hay por ahí un archivo de 600 y pico preguntas bastante útiles, pero soy incapaz de encontrarlo, ¿puede alguien enviármelo para ir echándole un vistazo, por favor?.
Muchas gracias, y ánimo !!  ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #175 en: 20 de Agosto de 2012, 15:04:25 pm »
Voy con las cinco siguiente Pedro, empiezo con la más problemática, la 6, pues tanto puede ser una respuesta afirmativa como negativa, no obstante, pongo el argumento de las dos opciones.

6.-

No. Argumento a favor.

Tras la entrada en vigor de la Ce y, a pesar de la regulación mediante las dos vías de acceso para la autonomía de las CCAA, es decir, autonomía plena, subdividida a su vez en tres procedimientos - las que habían refrendado sus EEAA durante la vigencia de la CE de 1931, régimen especial del art. 151 y proceso mixto de la autonomía gradual complementado por LO- y, la autonomía gradual, mediante la cual se permitía alcanzar siguiendo lo recogido en el art. 143.2 CE la autonomía plena; la conclusión desde este punto de vista es que, en un principio, las CCAA que accedía por esta segunda vía estaban más limitadas.

Sí. Argumento a favor.

La igualación de las competencias de las CCAA de autonomía gradual con los de autonomía plena se llevó a cabo por la LO 9/92, apoyada en el art. 150 CE, en ella se transfieren a las primeras las competencias de titularidad estatal que permiten su igualación con las segundas.

7.-

La cuestión de confianza en el ámbito local se introdujo por la Ley 8/1999, de modificación de la LOREG, con el fin de dotar a los Ayuntamiento de un instrumento que permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en materia que tienen la máxima trascendencia en el desarrollo del gobierno local.
Así, el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualesquiera de los siguientes asuntos:
a.- Los presupuestos anuales.
b.- El reglamento orgánico.
c.- Las ordenanzas fiscales.
d.- La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2.- La presentación de la cuestión de confianza deberá figurar en el punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el "quórum" de votación exigido en la Ley 7/1985, para cada uno de ellos; la votación se hará mediante llamamiento público.

3.- Si no se obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle, cuya elección se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del día hábil siguiente de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza.

8.- Sí.

Dos supuestos de control gubernativo.

1.- En el caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales, se atribuye la facultad al Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la CA.
Consecuencia: Disolución de los órganos de las corporaciones locales.

2.- En el caso de que la Entidad Local incumpliere con las obligaciones que tiene por la Ley, y que afectase al ejercicio de competencias de la AE o de la CA.
Consecuencia: El Consejo de Ministros tiene facultad para sustituir la actividad del Ente Local por la Admón. del Estado o de CA.

9.- Los Estatutos de los organismos públicos estatales es la norma institucional de organización y funcionamiento; se aprueban por Real Decreto a iniciativa del titulo del Ministerio de adscripción y a propuesta de los Ministros de AAPP, Economía y Hacienda. En ellos se reflejará:
- Los órganos de dirección del Organismo.
- Funciones y competencia.
- Potestades administrativas.
- Patrimonio, recursos financieros y humanos y contratación.
- Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, que será en todo caso lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
- Facultad de creación o participación en sociedades mercantiles para la consecución de los fines asignados.

Lo siento, tengo la comida en la mesa, después termino con la última.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #176 en: 20 de Agosto de 2012, 15:58:10 pm »
La última Pedro, que me llega la hora del "descanso más largo" y me está esperando el sofá.

10.-

A pesar de que se detecta tensión entre los elementos públicos y los privados, lo que da lugar a un régimen jurídico mixto no siempre bien delimitado, la legislación y la doctrina parecen avalar su carácter de Corporaciones de Derecho Público, cuyos actos revisten naturaleza administrativa y son fiscalizados por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así, le aplicación del Derecho Público parece clara, por ejemplo, en todo lo referente a la constitución de sus órganos y aplicación del sistema electoral propio.
Otro rasgo propio del régimen jurídico de las Corporaciones o Administración Corporativa, es el de su legitimación para impugnar los actos o disposiciones del Estado o de las CCAA a cuyo control o tutela pueden estar sujetas (posibilidad que no se admite en el caso de los Entes Institucionales).
En cuanto a las relaciones de tutela entre el Estado o las CCAA y la Corporación, no pueden establecerse reglas generales y hay que atender a las reglas constitutivas de cada Corporación, sujetas a aprobación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Algunas de estas respuestas pueden ser resumidas si el espacio no es suficiente.

Fin

Desconectado pedrosp

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #177 en: 20 de Agosto de 2012, 17:29:35 pm »
Muchas gracias Manuela. Eres un encanto.
esta asignatura pensé era fácil, pero tiene lo suyo y hay que prepararla muy bien para ir seguro a por el aprobado.
Mil gracias.
Pedro Madrid.
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #178 en: 22 de Agosto de 2012, 17:49:48 pm »
tengo dos preguntas que por mas que lo miro y remiro no encuentro en el temario
1º ¿que son las inspeccines de servicios?.
2º enumere los seis conjuntos de funciones y competencias principales del alcalde.
a ver si algun alma carativa las tubiese en sus apuntes gracias.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #179 en: 22 de Agosto de 2012, 18:49:11 pm »
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tengo dos preguntas que por mas que lo miro y remiro no encuentro en el temario
1º ¿que son las inspeccines de servicios?.
2º enumere los seis conjuntos de funciones y competencias principales del alcalde.
a ver si algun alma carativa las tubiese en sus apuntes gracias.

Hola.

Las inspecciones de servicios están incluidas en los mecanismos de control de la administración. Es una técnica de control permanente y su ejercicio corresponde al superior jerárquico.

Funciones del alcalde: 1.- preside el Gobierno y la administración municipal;  se encarga de la gestion económica y competencias en materia de personal (Ejerce la jefatura de los funcionarios, contratados laborales y de la Policía Municipal);  2.- Competencias urbanísticas de gestión; 3.- Ejercicio de acciones judiciales y advas. y la defensa del Ayto.; 4.- Es el órgano sancionador del Ayto: por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales; 5.- puede delegar funciones en los Tenientes de Alcalde y en la Junta de Gobierno. 6.- cláusula residual de competencias (Le corresponde al Alcalde el ejercicio de todas aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al Municipio y no estén reservadas al Pleno u otros órganos.).

Creo que es eso....
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