Siento entrar de nuevo en el foro de una asignatura que tengo superada, si bien hay un compañero al cual una de las respuestas en las que se hace constar "Manuela" le ha llevado a error; me ha pedido que le indique las respuestas de la semana de mayo; ya le he advertido que no he estudiado por el manual de Parada, si bien, por si le interesa (espero que entre en el foro, pues ha sido aquí dónde la ha visto), voy a contestar a las cinco primeras lo que "yo" particularmente, en base a mis conocimientos hubiese contestado; he bajado el examen del Centro de Calatayud, pero "advierto", son respuestas subjetivas basadas en mis conocimientos, no en lo que el ED de esta materia crea correcto o no.
1.-
Sí.
Los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo conocerán, es decir, tienen competencia para pronunciarse, en relación con los Decretos Legislativos, cuando éstos excedan de los limites de la delegación que se haya encomendado al poder ejecutivo, Gobierno estatal o autonómico, el Congreso en el primer caso, o el Parlamento en el segundo , siempre que se interponga el recurso por la parte competente.
2.-
En relación con la ley, una de las clasificaciones de los reglamentos, son los llamados reglamentos independientes o extra legem, estos reglamentos pueden regular sobre las que la CE ha previsto una reserva reglamentaria, o lo que es lo mismo, pueden regular materias "no" protegidas por una reserva de ley, tanto en sentido formal como material.
3.-
Conforme al art. 63.1 LRJPAC, la falta de competencia en el órgano administrativo que dicta un acto, conlleva la anulabilidad, que puede derivar en una u otra consecuencia según el órgano tengo o no superior jerárquico.
En el primer supuesto, se declarará la lesividad del acto, por lo que a partir de éste todo los actos posteriores quedan sin eficacia, o dicho de otra forma, sin validez.
En el segundo supuesto, el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, puede proceder a su convalidación, subsanando con ello el vicio del cual el acto adolecía.
4.-
El organismo al que corresponde es a la Sala de Conflictos de Competencias, un órgano jurisdiccional especial, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto.
5.-
Los Secretarios Generales de la Administración del Estado son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial. Su nombramiento debe hacerse "atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia", no obstante no se requiere su pertenencia al estatus funcionarial, siendo designado como puesto de confianza. Sus funciones vienen dadas en el Real Decreto que cree al órgano.
Espero que el compañero lea esto, o bien me escriba por pv.
Fin de jornada, buenas noches.