Pero entonces la diferencia entre delegación intersuajetiva y descentralización es sólo el plazo??
Bueno, que yo haya estudiado, el art. 103.1 dice que "La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".
Supongo que también estudiáis en Administrativo I, "Los principios generales de la organización administrativa"; a la transferencia de competencias entre entes públicos territoriales y a "las diversas formas" en que se pueden llevar a cabo, están dentro de ese principio constitucional, el de descentralización; la transferencia iterorgánica o entre los mismos entes de un órgano público está adecuada a los principios de jerarquía y desconcentración; la coordinación es común a todas las Administraciones Públicas, al menos las calificadas en los principios generales de la organización administrativa, según el cual la AP es una organización estructurada en varios niveles: (me voy a quedar con los dos primeros) El nivel básico o primario: Los municipios, las provincias y las CCAA y el nivel superior:el Estado.
No quiero liaros, porque yo no he estudiado por vuestro manual, así que quédate con lo que ha expuesto kko21, la delegación intersubjetiva, como una delegación temporal entre entes territoriales. del superior al inferior; delegación inteorgánica, como una delegación temporal del órgano superior al inferior, respecto de la "desconcentración" lo que ella ha expuesto,
olvida la descentralización.No obstante, si es por simple interés, te expongo algo.
Te redacto "las condiciones" que la Ley de Bases de Régimen Local establece para la delegación intersubjetiva:
1. Que recaigan en materias que afecten a intereses propios de la provincia o el municipio (para mejorar la eficacia de las gestión pública y mayor participación ciudadana), determinando su alcance, contenido, condiciones y duración, control del delegante y medios (personales, materiales y económicos) que transfiera.
2. Que se ejerza con arreglo a la Ley (estatal, autonómica o de la entidad delegante).
3. Que el delegante puede dirigir y controlar.
4. Que el órgano delegante pueda revocar la delegación, y que los actos puedan ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. (art. 27 de la Ley 7/85)
Para mí, esto no es una delegación total de la competencia, sino parcial.
Además, se recoge lo siguiente en la Ley 7/85
Artículo 2.
1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de
descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.