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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 61039 veces)

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Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #200 en: 26 de Agosto de 2012, 19:37:05 pm »
Muchísimas gracias Victoria, no sé qué haríamos en este foro sin ti (aprobé Civil con muy buena nota gracias a tus apuntes y Choni).
Saludos y suerte para tí también
Yolanda


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #201 en: 26 de Agosto de 2012, 20:04:32 pm »
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Entiendo que, para presentar la impugnación de cualquiera de los dos recursos, cualquier persona interesada. Otra cosa distinta es quién está legitimado para anularlo.

Tu respuesta a la primera pregunta está muy bien Victoria, si bien la misma palabra, dos clases de "recursos" para impugnar los reglamentos ilegales, ya conlleva que alguien tiene que interponer el recurso, por lo que la pregunta del/de la compañero/a creo que sobra.

Si no te importa, amplío un poco más "eso" por si en algo os puede ayudar, puesto que para controlar y anular los reglamentos ilegales, tenemos dos vías, una mediante el mecanismo extraordinario (vía penal, vía de excepción) y mecanismos administrativos (acción de nulidad, recurso directo, recurso indirecto). Voy con lo que os interesa.

Recurso directo

Es la técnica más importante para el control de los reglamentos ilegales. Se hará mediante impugnación ante la vía CA por parte del interesado, y no requiere la interposición de recurso administrativo previo. Lo efectos de la declaración judicial de invalidez, son los propios de la nulidad de pleno derecho. Está sujeto a plazo de 2 meses desde su publicación.. Su consecuencia más importante es la imprescriptibilidad de tal acción para recurrirlos y la imposibilidad de su convalidación, manteniéndose la validez de los actos dictados en aplicación del Reglamento.

}Recurso indirecto

Permite al interesado impugnar un acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal, fundada dicha impugnación en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto incurrido. Esta vía puede utilizarla cualquiera, individual o colectivo, que sea titular de un dcho. o de un interés, y a diferencia del recurso directo, no está sujeta a plazo, podrá ser atacado en cualquier momento en los plazos ordinarios a partir de cualquier acto de aplicación y ante el órgano que lo ha dictado; sí necesita de recurso administrativo previo, y en cuanto a su alcance, en principio se anula sólo el acto administrativo, pero la Le C-A faculta al Juez para la potestad de anular el reglamento, si es competente para ello, y si no lo fuera, plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que decidirá anular o no el reglamento.
En este sentido, al TC le corresponde vigilar los vicios de los reglamentos ilegales que contengan elementos susceptibles de recurso de amparo; el resto corresponde a los Tribunales de lo C-A-.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #202 en: 26 de Agosto de 2012, 20:22:48 pm »
Gracias, guapísima! :)
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Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #203 en: 26 de Agosto de 2012, 20:25:38 pm »
Gracias Nieves, hay una cosa que no entiendo. En el recurso directo, si está sujeto a plazo de dos meses desde su publicación, ¿cómo dice luego que es imprescriptible?

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #204 en: 26 de Agosto de 2012, 20:26:19 pm »
Vías Extraordinarias: Vía Penal y Vía de excepción
Vías Administrativas : Acción de nulidad, recurso directo e indirecto

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #205 en: 26 de Agosto de 2012, 22:22:20 pm »
por cierto, estoy siguiendo lso apuntes de ebravo, como los veis

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #206 en: 27 de Agosto de 2012, 08:42:40 am »
Ay mi madre yo les leo y cada vez pienso que se menos, no me suena nada

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #207 en: 27 de Agosto de 2012, 11:16:11 am »
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Gracias Nieves, hay una cosa que no entiendo. En el recurso directo, si está sujeto a plazo de dos meses desde su publicación, ¿cómo dice luego que es imprescriptible?

Si os fijáis en el art. 107.3 LRJPAC recoge que contra las "disposiciones administrativas de carácter general = reglamentos no cabrá recurso en vía administrativa".

El recurso directo contra un reglamento ilegal cuando "se ataca con un acto dictado por la administración" al mismo reglamento, se dispone de un plazo de 2 meses desde que éste fue publicado, si bien, el recurso directo como acción contra un acto dictado por una administración basado en un Reglamento ilegal es imprescriptible (esto tiene su base en el párrafo in fine del art. 62, que a su vez fue recogido en base al art. 9 CE).

Lo siento, quizás por no extenderme demasiado no concreté con claridad la respuesta. A ver si con un ejemplo lo entiendes; supongamos que dictan un reglamento (ordenanza porque va a derivar de un ente local)  según el cual basándose en la Ley de 2006, la conocida como Ley del Botellón, se ubica un espacio habilitado a tal efecto dos calles más allá de dónde existe un centro médico; bastantes meses más tarde, en una de esas súbitas subidas de tensión mías, me acerco al centro médico y al aparcar una calle más para allá porque no encuentro aparcamiento me encuentro con "el bullicio", hecho que hace que me suba más la tensión; como no me "he enterao" de lo de la ubicación para poder hacer el botellón, pues me voy directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, ya que el reglamento (ordenanza) no ha respetado el principio de reserva de ley en este caso (se estaría cometiendo infracción recogida en su articulado por la cercanía al Centro de Salud), siendo por tanto "ilegal"; mi "acción" para interponer el recurso no está sometida a los dos meses, supuesto aplicable a que se hubiese dictado un acto por la administración basado en un reglamento ilegal, sino que mi "acción para interponer el recurso, la legitimidad de imprescriptibilidad para ello me viene dada por lo expuesto al comienzo (art. 62 último párrafo y art. 9 CE)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #208 en: 27 de Agosto de 2012, 11:18:52 am »
perdona pero esto no es así,

El recurso directo contra un reglamento ilegal cuando "se ataca con un acto dictado por la administración" al mismo reglamento, se dispone de un plazo de 2 meses desde que éste fue

es así

El recurso directo contra un reglamento ilegal cuando "se ataca" al mismo reglamento, se dispone de un plazo de 2 meses desde que éste fue públicado

Lo siento, tengo la mente bastante cansada.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #209 en: 27 de Agosto de 2012, 11:32:39 am »
vuelvo a entrar para hacer una matización, si os dáis cuenta el ejemplo que he puesto es de un reglamento que dimana de una ley, es decir, se desarrolla la orden, aunque no es vinculante, de establecer en el municipio "un espacio para esos vías de esparción y ocio", de ahí que la reservar de ley lleve a la ilegalidad del reglamento.

Con lo cual, tendréis que tener en consideración la clasificación de los reglamentos.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #210 en: 28 de Agosto de 2012, 20:23:11 pm »
Me estoy  haciendo un lío entre intersubjetiva  e interorgánica por lo que no llego aclararme con las delegaciones y las desconcentraciones cuando se habla de este tipo,podría alguien aclararmelo y si encima le añade ejemplos lo podría captar mejor.






gracias  de antemano,los nervios de la última semana no me dejan ver clara las cosas

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #211 en: 28 de Agosto de 2012, 20:52:02 pm »
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Me estoy  haciendo un lío entre intersubjetiva  e interorgánica por lo que no llego aclararme con las delegaciones y las desconcentraciones cuando se habla de este tipo,podría alguien aclararmelo y si encima le añade ejemplos lo podría captar mejor.





gracias  de antemano,los nervios de la última semana no me dejan ver clara las cosas



Delegación intersubjetiva : Transferencia temporal de las compentencias desde un ente territorial superior hacia un ente territorial inferior.
Delegación interorgánica: Transferencia temporal de las competencias desde un órgano superior hacia un órgano inferior, que asumirá las competencias de áquel.

Desconcentración: Transferencia permanente de las competencias del órgano o ente territorial superior al inferior. Esta delegación es irrevocable.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #212 en: 29 de Agosto de 2012, 14:02:34 pm »
Gracias,no me había dado cuenta , no me había fijado que uno era entre entes y el otro era  entre órganos

mil gracias

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #213 en: 29 de Agosto de 2012, 14:55:06 pm »
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Delegación intersubjetiva : Transferencia temporal de las compentencias desde un ente territorial superior hacia un ente territorial inferior.
Delegación interorgánica: Transferencia temporal de las competencias desde un órgano superior hacia un órgano inferior, que asumirá las competencias de áquel.

Desconcentración: Transferencia permanente de las competencias del órgano o ente territorial superior al inferior. Esta delegación es irrevocable.

Esta delegación es irrevocable. e indelegable ¡mejor así! La desconcentración de competencias de un ente superior a otro inferior se ha de recoger siempre en una norma, ya sea legal o reglamentaria, por lo que el órgano en que se delega la competencia no puede a su vez "volver a delegarla".

Esta vez sí kko21 ¡dalo por hecho!

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #214 en: 29 de Agosto de 2012, 15:13:48 pm »
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Esta delegación es irrevocable. e indelegable ¡mejor así! La desconcentración de competencias de un ente superior a otro inferior se ha de recoger siempre en una norma, ya sea legal o reglamentaria, por lo que el órgano en que se delega la competencia no puede a su vez "volver a delegarla".

Esta vez sí kko21 ¡dalo por hecho!

Eso espero porque a la 3º matrícula si se produjese fliparía en colores  ::) :o...250 euros ....con lo cuál debería cogerla más
adelante ya que estoy en el paro desde Enero.

También podríamos decir que la Desconcentración sirve para descongestionar el trabajo de los órganos superiores pasándolo a los inferiores

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #215 en: 29 de Agosto de 2012, 15:20:00 pm »
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Eso espero porque a la 3º matrícula si se produjese fliparía en colores  ::) :o...250 euros ....con lo cuál debería cogerla más
adelante ya que estoy en el paro desde Enero.

También podríamos decir que la Desconcentración sirve para descongestionar el trabajo de los órganos superiores pasándolo a los inferiores

ajam, ajam, kko21, cambia órganos por entes.

¿por qué crees que estoy yo "congestionada" de materias?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #216 en: 29 de Agosto de 2012, 17:18:59 pm »
Hola kko21 y plopez566, voy a hacer un pequeño esquema, porque creo que "hay" alguna confusión en el planteamiento.

kko21 respondió esto:

Delegación intersubjetiva : Transferencia temporal de las compentencias desde un ente territorial superior hacia un ente territorial inferior.
Delegación interorgánica: Transferencia temporal de las competencias desde un órgano superior hacia un órgano inferior, que asumirá las competencias de áquel.

Desconcentración: Transferencia permanente de las competencias del órgano o ente territorial superior al inferior. Esta delegación es irrevocable.


En la clasificación de delegación intersubjetiva nos encontramos en distinto ámbito territorial, porque la delegación se produce de un ente superior a otro inferior; efectivamente se hace mención a la delegación intesubjetiva cuando ésta se produce por un periodo determinado de tiempo, si bien, está supeditada a la publicación en el Diario Oficial correspondiente.

La delegación de competencias entre entre entes territoriales, del superior al inferior también se puede hacer en los términos que expuse antes, por norma legal o reglamentaria, en la que se recoja de forma expresa la delegación, a esto se denomina "descentralización"; la diferencia con la delegación subjetiva es el ámbito temporal, en la descentralización, la delegación de la competencia se supone que perdura mientras perdura la norma o el reglamento.
Nos encontramos en Administraciones territoriales distintas, por ello, como expuse antes se están delegando demasiadas competencias en el más pequeño, el ente local y, principalmente, el municipio, tanto por parte del Estado (seguridad ciudadana, trafico, animales potencialmente peligrosos, etc) como de la CA (animales domésticos, actividades recreativas y espectáculos públicos, salud pública, etc., delegación + delegación + delegación

En la delegación interorgánica, así como en la desconcentración, nos entramos "dentro" de una misma administración, y en una administración jerarquizada, por ello, conforme a los requisitos establecidos, el órgano superior puede delegar en el inferior; como efectivamente ha expuesto kko21 ese es el concepto, bien expuesto, la desconcentración sin límite temporal de la delegación, al igual que si es temporal, tiene una finalidad, la de descongestionar el trabajo de los órganos superiores pasándolo a los inferiores. Pero esa desconcentración también es muy usual verla, al mismo nivel, en la CA.

En el ente local, también se da, aunque "menos" al ser menos los órganos.

Espero haber aclarado algo, por la metedura de pata al decir que cambiases órganos por entes en tu respuesta.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #217 en: 30 de Agosto de 2012, 10:44:17 am »
Pero entonces la diferencia entre delegación intersuajetiva y descentralización es sólo el plazo??

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #218 en: 30 de Agosto de 2012, 11:50:56 am »
Hola a todos!! me podriais decir que es lo mas importante de esta asignatura? porque me veo que queda una semana y tengo un cacao mental...muchisimas gracias

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #219 en: 30 de Agosto de 2012, 12:43:17 pm »
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Pero entonces la diferencia entre delegación intersuajetiva y descentralización es sólo el plazo??

Bueno, que yo haya estudiado, el art. 103.1 dice que "La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

Supongo que también estudiáis en Administrativo I, "Los principios generales de la organización administrativa"; a la transferencia de competencias entre entes públicos territoriales y a "las diversas formas" en que se pueden llevar a cabo, están dentro de ese principio constitucional, el de descentralización; la transferencia iterorgánica o entre los mismos entes de un órgano público está adecuada a los principios de jerarquía y desconcentración; la coordinación es común a todas las Administraciones Públicas, al menos las calificadas en los principios generales de la organización administrativa, según el cual la AP es una organización estructurada en varios niveles: (me voy a quedar con los dos primeros) El nivel básico o primario: Los municipios, las provincias y las CCAA y el nivel superior:el Estado.

No quiero liaros, porque yo no he estudiado por vuestro manual, así que quédate con lo que ha expuesto kko21, la delegación intersubjetiva, como una delegación temporal entre entes territoriales. del superior al inferior; delegación inteorgánica, como una delegación temporal del órgano superior al inferior, respecto de la "desconcentración" lo que ella ha expuesto, olvida la descentralización.

No obstante, si es por simple interés, te expongo algo.

Te redacto "las condiciones" que la Ley de Bases de Régimen Local establece para la delegación intersubjetiva:

1. Que recaigan en materias que afecten a intereses propios de la provincia o el municipio (para mejorar la eficacia de las gestión pública y mayor participación ciudadana), determinando su alcance, contenido, condiciones y duración, control del delegante y medios (personales, materiales y económicos) que transfiera.

2. Que se ejerza con arreglo a la Ley (estatal, autonómica o de la entidad delegante).

3. Que el delegante puede dirigir y controlar.

4. Que el órgano delegante pueda revocar la delegación, y que los actos puedan ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. (art. 27 de la Ley 7/85)

Para mí, esto no es una delegación total de la competencia, sino parcial.

Además, se recoge lo siguiente en la Ley 7/85

Artículo 2.

1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.