Buenos días compañeros: Después de revisar mi examen de Mercantil I, 2pp, tipo D, hay 3 preguntas en las que aún tengo dudas, os pido vuestra ayuda para ver si estoy equivocado o alguna de ellas se podría solicitar la impugnación, las preguntas son:
PREGUNTA Nº 33:
Por la presente SOLICITO la impugnación de la PREGUNTA Nº 33 de la prueba de MERCANTIL I 2PP TIPO D de la convocatoria del mes de junio 2014 que a continuación reproduzco:
33. Darel s.l., está incursa en causa legal de disolución por pérdidas desde hace dos años, sin que los administradores de la sociedad hayan realizado ninguna actuación al respecto. Teniendo en cuenta estos datos, un acreedor que ostente un crédito contra la sociedad desde hace un año:
a. Puede exigir su pago a los administradores.
b. Puede exigir su pago a los socios.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según su plantilla, la respuesta correcta es la a, con la cual no estoy de acuerdo por los siguientes fundamentos que expongo seguidamente:
Artículo 366 Disolución judicial.
1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Artículo 367 Responsabilidad solidaria de los administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
Por lo que sería necesario:
1. Que cualquier interesado haya instado la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
2. Una vez instada la disolución judicial responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
3. Con lo cual, visto el enunciado, faltaría algún dato o mención para poder dar por válida la opción b. y el acreedor pueda exigir su pago a los administradores, siendo las más acorde o también valida la opción c.
PREGUNTA Nº 28:
Por la presente SOLICITO la impugnación de la PREGUNTA Nº 28 de la prueba de MERCANTIL I 2PP TIPO D de la convocatoria del mes de junio 2014 que a continuación reproduzco:
28. Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no deposita sus cuentas anuales en el Registro Mercantil:
a. Se expone únicamente a la imposición de multas.
b. Se expone a que se produzca el denominado cierre registral. Correcta.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas. Puse yo.
Según su plantilla, la respuesta correcta es la b, con la cual no estoy de acuerdo por los siguientes fundamentos que expongo seguidamente:
1. Según el punto 6. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS:
- En todo caso, estas sanciones administrativas y civiles sólo se prevén para el supuesto de que la falta de depósito en el Registro afecte a unas cuentas anuales debidamente aprobadas; en consecuencia, el cierre registral no procede cuando las cuentas no son depositadas porque no han sido formuladas o aprobadas.
2. Con lo cual, visto el enunciado, faltaría algún dato o mención para poder dar por válida la opción b en parte, ya que a continuación el libro indica que el cierre registral no procede cuando las cuentas no son depositadas porque no han sido formuladas o aprobadas. Según el libro tendría que ser la c por cohesión con lo expuesto en ese manual.
PREGUNTA Nº 29:
Por la presente SOLICITO la impugnación de la PREGUNTA Nº 29 de la prueba de MERCANTIL I 2PP TIPO D de la convocatoria del mes de junio 2014 que a continuación reproduzco:
29. Del socio comanditario de una sociedad comanditaria simple puede afirmarse:
a. Que lo único que le diferencia de los socios colectivos es que responde limitadamente de las deudas sociales.
b. Que está excluido de la gestión y representación de la sociedad.
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según su plantilla, la respuesta correcta es la b, con la cual no estoy de acuerdo por los siguientes fundamentos que expongo seguidamente:
1. El libro pone textualmente: "Ad extra, los socios comanditarios están excluidos de la gestión y representación de la sociedad. Ni siquiera pueden actuar como apoderados de los socios gestores.
Pero ad intra, nada impide que los socios comanditarios participen en la gestión de la sociedad (p. ej. estableciendo para los socios gestores un deber de consultar previamente a los comanditarios)."
2. La opción b se ajusta en parte al primer párrafo del libro, pero a continuación el libro indica que nada impide la gestión, por lo que hace dudar y ya no encajaría textualmente que está excluido de la gestión. Según el libro tendría que ser la c por cohesión con lo expuesto en ese manual.