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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 26492 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #160 en: 10 de Noviembre de 2020, 00:03:20 am »
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Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR,  donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...

No pongo el enlace directamente porque pueden borrármelo, pero bueno, es fácil de encontrar. Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.

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Desconectado anthamon

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #161 en: 12 de Noviembre de 2020, 20:53:35 pm »
Hola, buenas noches.
Después de ver las fechas de exámenes, ya me ha entrado el agobio con esta asignatura, porque me la quería dejar para la segunda semana, y ya me la han "clavado" en la primera.
tengo una duda respecto al libro de casos prácticos...

Alguien que lo tenga, ¿me puede decir si vienen resueltos?  Supongo que no, que será como en los de procesal.

Estoy valorando comprarlo.

Gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #162 en: 13 de Noviembre de 2020, 11:25:08 am »
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Hola, buenas noches.
Después de ver las fechas de exámenes, ya me ha entrado el agobio con esta asignatura, porque me la quería dejar para la segunda semana, y ya me la han "clavado" en la primera.
tengo una duda respecto al libro de casos prácticos...

Alguien que lo tenga, ¿me puede decir si vienen resueltos?  Supongo que no, que será como en los de procesal.

Estoy valorando comprarlo.

Si que vienen resultados! Al final del libro

Gracias

Desconectado anthamon

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #163 en: 13 de Noviembre de 2020, 16:30:38 pm »
Siiiiii

Lo vi después

Gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #164 en: 15 de Noviembre de 2020, 18:05:40 pm »
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Hola, en el apartado de apuntes del foro, hay un hilo mio que se llama Apuntes DIPR,  donde estoy colgando las lecciones conforme las voy realizando, por si a alguien pudiera venirle bien, ya que de esta materia no hay muchos apuntes actualizados y el libro tiene una redacción un poco...

No puedes ver los enlaces. Register or Login Son enlaces a dropbox, por lo que no habrá dificultad ninguna para descargarlo. Un saludo y ánimo.

Muchas gracias compañero!! 👏🏼👏🏼 Porque esto es infumable ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #165 en: 18 de Noviembre de 2020, 13:43:56 pm »
Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #166 en: 18 de Noviembre de 2020, 16:15:21 pm »
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?

No se referirá la pregunta a solicitud de medidas cautelares por parte del tribunal que conoce el asunto? Es decir un tributal no español que conozca una caso solicita a un tribunal español la adopción de medidas cautelares

No sé si irán por ahí los tiros porque es bastante
lioso

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #167 en: 18 de Noviembre de 2020, 17:50:39 pm »
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
En la pag.111 del manual, se dice:
 
El artículo 35 del R. Bruselas I refundido establece: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto."

Por otro lado, El artículo 22 sexies LOPJ establece: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal."

Y por último, El segundo párrafo del artículo 722 LEC 2000 establece: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas ca_ utelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles."

Y en la pag.113: "En consecuencia, la posibilidad de que el juez de un Estado miembro -que ni conoce ni va a conocer del fondo- otorgue una medida cautelar relacionada con la controversia principal (que se sustancia ante los tribunales de otro Estado miembro) dependerá de que esa medida sea compatible con el sistema del Reglamento."

Espero haberte ayudado

Desconectado stuart

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #168 en: 18 de Noviembre de 2020, 17:52:04 pm »
Lo que no se reconocerán en España son las medidas cautelares dictadas por otros tribunales no competentes

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #169 en: 18 de Noviembre de 2020, 17:54:58 pm »
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En la pag.111 del manual, se dice:
 
El artículo 35 del R. Bruselas I refundido establece: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto."

Por otro lado, El artículo 22 sexies LOPJ establece: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal."

Y por último, El segundo párrafo del artículo 722 LEC 2000 establece: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas ca_ utelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles."

Y en la pag.113: "En consecuencia, la posibilidad de que el juez de un Estado miembro -que ni conoce ni va a conocer del fondo- otorgue una medida cautelar relacionada con la controversia principal (que se sustancia ante los tribunales de otro Estado miembro) dependerá de que esa medida sea compatible con el sistema del Reglamento."

Espero haberte ayudado

Puede ser que se haya liado entre solicitud y adopción de medidas cautelares por el tribunal español a solicitud de un tribunal no español que yo creo que es po donde va la pregunta de AVEX y el reconocimiento en España de medidas cautelares adoptadas por un tribunal no español en el que el tribunal español puede denegar dicho reconocimiento si el tribunal no español no es el que esté conociendo el asunto

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #170 en: 18 de Noviembre de 2020, 18:11:58 pm »
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?
Y por cierto, el enunciado te indica "medida cautelar ante causam". Quiere ello decir, si no estoy equivocado, que se solicita dicha medida antes de interponerse la demanda y no para las resoluciones y ejecuciones del tema 6.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #171 en: 18 de Noviembre de 2020, 22:03:23 pm »
Medidas "ante causam" son medidas cautelares antes de interponerse el proceso principal!

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #172 en: 18 de Noviembre de 2020, 23:16:32 pm »
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Pregunta.
En los exámenes resueltos de Avex dice:
"Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
respuesta: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados"

Pero el manual dice que "no podrán reconocerse las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o no va a conocer del fondo".

Entonces, en la pregunta del examen, los tribunales españoles son competentes para otorgar las medidas, pero esas medidas no se reconocerán en otro EM de la UE.
¿Cierto o me estoy montando un lío?

Estimada Nandae, ante todo un muy cordial saludo.
¿Podrías, por favor, ponernos el enunciado completo y sus tres respuestas (tal y como aparece en el examen)?

Gracias!

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #173 en: 19 de Noviembre de 2020, 09:38:12 am »
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Estimada Nandae, ante todo un muy cordial saludo.
¿Podrías, por favor, ponernos el enunciado completo y sus tres respuestas (tal y como aparece en el examen)?

Gracias!

Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #174 en: 19 de Noviembre de 2020, 11:04:33 am »
hola , yo si lo tengo  ;D ;D ;D ;D
Examen septiembre 1 pp
Pregunta 1
La labor interpretativa del Tribunal de Justicia de la UE:
 
no es vinculante para los órganos jurisdiccionales que dictan las resoluciones de la jurisprudencia menor porque en caso contrario se estaría ante posibles vulneraciones del principio de independencia judicial.
 
es de gran importancia a la hora de establecer el significado y alcance común a todos los Estados miembros de los conceptos y categorías jurídicas utilizadas en los distintos instrumentos de DIPr  mediante el denominado principio de la unidad en la interpretación.
 
solamente obliga a los Estados afectados por cada caso que ha de resolver, sin que la interpretación que lleve a cabo afecte a todo el territorio de la UE.
Pregunta 2
Los supuestos de tráfico jurídico externo,
 
solamente se tendrán en cuenta de forma excepcional por el derecho internacional privado cuando afecten a un español con residencia habitual en España.
 
constituyen el objeto o la materia regulada por las normas de derecho internacional privado.
 
son aquellos que por su escasa relevancia se excluyen de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
Pregunta 3
El examen de la extranjería en los supuestos de tráfico jurídico externo,
 
solamente se podrá tener en cuenta cuando así se haya acordado en cada caso concreto mediante acuerdo favorable del Consejo de Estado.
 
viene regulada en la vigente Ley Orgánica de Extranjería por así exigirlo los principios y valores de la Constitución de 1978 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
 
ha de ser actual, de tal modo que han de tomarse en consideración las transformaciones sufridas por la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo, aunque deban respetarse las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el ordenamiento que las resultara aplicable con anterioridad.
Pregunta 4
La autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil es:
 
El Ministerio de Justicia.
 
El Ministerio de Asuntos Exteriores.
 
Es competencia de las Comunidades Autónomas.
Pregunta 5
Serge, ciudadano francés, recibe en su domicilio de París una notificación librada por notario francés (persona competente para librar notificaciones conforme a la ley francesa) en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
 
Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones.
 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones. 
Pregunta 6
Normas de competencia judicial internacional:
 
Su aplicación es simultánea a las normas de ley aplicable.
 
Su aplicación es posterior a la aplicación de normas de ley aplicable.
 
Su aplicación es previa a la aplicación de las normas de ley aplicable.
Pregunta 7
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español:
 
Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
 
Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
 
Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
Pregunta 9
En aplicación de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, una decisión extranjera dictada en rebeldía del demandado:
 
Puede ser reconocida en España si se entregó al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse.
 
La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil no se emplea para el reconocimiento de decisiones.
 
Nunca puede ser reconocida en España una decisión extranjera que haya sido dictada en rebeldía del demandado.
Pregunta 10
Cuando se pretende obtener la eficacia probatoria de un documento público extranjero conforme a la normativa de fuente interna, se han de cumplir los siguientes requisitos:
 
La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción, legalización o apostilla.
 
La validez del documento conforme a la ley del país de la nacionalidad de los otorgantes, su traducción, legalización o apostilla.
 
La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción y no se requiere su legalización o apostilla dado que estos requisitos se entienden que impiden la circulación del documento.
Pregunta 11
Cuando sea necesario determinar la ley personal de un sujeto que tenga la nacionalidad española y ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los Tratados internacionales, el posible conflicto de nacionalidades se resuelve:
 
A favor de la última nacionalidad adquirida si coincide con la de la residencia habitual del sujeto en el momento en que se plantea el conflicto, según dispone el art. 9.10 C.c.
 
A favor de la nacionalidad española, según dispone el art. 9.9 C.c.
 
A favor de la nacionalidad coincidente con la de la última residencia habitual del sujeto, según dispone el art. 9.10 C.c.
Pregunta 12
La denegación de entrada en España se produce cuando:
 
El extranjero intenta cruzar irregularmente por la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla.
 
El extranjero pretende acceder por puesto habilitado y no se le permite la entrada porque no reúne los requisitos legales de acceso al territorio
 
El extranjero contraviene una orden de devolución.
Pregunta 13
La norma de conflicto en cuanto a su estructura:
 
 Presenta una estructura análoga a cualquier otra norma jurídica.
 
Consta de dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica especial dentro de la propia norma.
 
Consta de un supuesto de hecho y una circunstancia o punto de conexión que remite a un ordenamiento en el que debe hallarse la consecuencia jurídica.
Pregunta 14
En la aplicación de las llamadas normas imperativas:
 
Se aplican únicamente las contenidas en convenios internacionales.
 
Se aplican únicamente en los supuestos internacionales.
 
No se toma en consideración la naturaleza internacional del supuesto.
Pregunta 15
El problema de la calificación se resuelve en nuestro sistema jurídico:
 
Unicamente por la lex fori según dispone el art. 12.1 Cc.
 
Encomendando esta tarea a las autoridades intervinientes.
 
Conforme a la lex fori (art. 12.1 Cc) y a las calificaciones uniformes  establecidas en reglamentos de la UE y Convenios internacionales.

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #175 en: 19 de Noviembre de 2020, 12:44:25 pm »
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Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*

Me alegro que te haya quedado claro, yo aún no lo tengo claro.
No obstante aquí la respuesta completa, gracias al compañero jose06!

Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #176 en: 19 de Noviembre de 2020, 15:57:49 pm »
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Me alegro que te haya quedado claro, yo aún no lo tengo claro.
No obstante aquí la respuesta completa, gracias al compañero jose06!

Pregunta 8
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo:
 
Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
 
Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #177 en: 19 de Noviembre de 2020, 16:43:06 pm »
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desde mi punto de vista, las claves de la pregunta están en: "ante causam"; y en "pueden ser"
Exacto, por ello dudo!
Para poder aplicarse el R. Bruselas I Refundido 2015/2012 uno de los requisitos es: Una subordinación respecto un proceso principal.
Caso que no se da con eso de "ante causam", así que por ello aún no lo tengo claro.

Un cordial saludo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #178 en: 19 de Noviembre de 2020, 16:56:48 pm »
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Exacto, por ello dudo!
Para poder aplicarse el R. Bruselas I Refundido 2015/2012 uno de los requisitos es: Una subordinación respecto un proceso principal.
Caso que no se da con eso de "ante causam", así que por ello aún no lo tengo claro.

Un cordial saludo.
Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #179 en: 19 de Noviembre de 2020, 18:32:41 pm »
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Estarás de acuerdo que el artículo 35 del R. Bruselas I refundido: "Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto." encaja perfectamente en el supuesto ¿no?

Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.