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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 26511 veces)

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Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #180 en: 20 de Noviembre de 2020, 10:08:47 am »
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Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.
Y estarás también de acuerdo que también encaja en el supuesto  el artículo 22 sexies LOPJ: "Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España . Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.".
Un ejemplo: Imagínate que tu eres una persona extranjera (Ya sea de un Estado miembro o de terceros), le has alquilado un piso a un español (con contrato), lleva 3 meses sin pagarte porque dice que no tiene dinero en ese momento, y vas a tomar la decisión de demandarlo. Te pregunto: ¿Puedes pedirle a un tribunal español que incoe medidas cautelares sobre una cuenta corriente de tu deudor domiciliada en España aportando las pruebas que fundamentan dicha medida? ¿El tribunal español en cuestión puede incoar dicha medida cautelar a la vista de las pruebas aportadas por ti aunque no llegue a ser competente para conocer el asunto principal?


Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #181 en: 20 de Noviembre de 2020, 13:06:02 pm »
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Sin duda, y además diría que la respuesta correcta es la B!
Lo que no se entiende es lo que ya he mencionado en mi post anterior: ANTES DE HABER UN PROCESO PRINCIPAL, no sería posible incoar medidas cautelares.

O la C, con base convencional.

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #182 en: 20 de Noviembre de 2020, 16:10:29 pm »
En definitiva, me decanto por la respuesta C!
En aplicación del art.22 sexies LOPJ, puesto que, según mi parecer, el R.Bruselas I no es aplicable.

A ver si el compañero Jose06, al que le agradecemos la aportación del examen en cuestión, tiene la amabilidad de informarnos también sobre la respuesta oficial!

Por supuesto, creo que ni falta hace mencionarlo, se admiten las reflexiones de más compañer@s.

Un cordial saludo a tod@s!

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #183 en: 22 de Noviembre de 2020, 18:34:43 pm »
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Pues no tengo las tres respuestas, al copiar el examen borré las respuestas incorrectas  :-\
Pero con la respuesta de eblafil ya me ha quedado claro, llevo un lío con esta asignatura como con ninguna otra.
Muchas gracias a todos  :-* :-*
Perdona, pero no había leído esta contestación tuya.
Aunque me supongo que te habrás dado cuenta ya, el párrafo que comentabas:  "No podrán reconocerse, sin embargo, las medidas cautelares dictadas por un tribunal que no sea el que conoce o va a conocer sobre el fondo", se refería  a que las decisiones tomadas por un tribunal solo se reconocerán como resoluciones o ejecuciones, las dictadas por los tribunales que conocen o van a conocer sobre el fondo.

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #184 en: 03 de Diciembre de 2020, 20:30:08 pm »
Buenas tardes, después de leer de un atracón el temario, otra vuelta subrayando el libro he decidido al ser tipo test el examen estoy estudiando cada día un tema, espero que me de tiempo a dar 3-4 vueltas. cómo estáis estudiando esta asignatura?

Desconectado Telepinu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #185 en: 04 de Diciembre de 2020, 12:06:39 pm »
Hola.

Pensando en la realización de la PEC que es el día 20 de diciembre, me pregunto si alguien tiene la PEC del año pasado o de otros años, para ver el formato y tipo de cuestiones que pueden ser planteadas en la misma.

Muchas gracias de antemano.
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #186 en: 14 de Diciembre de 2020, 17:44:12 pm »
Pongo mi examen extraordinario de hoy y mis respuestas, por si os sirve de ayuda.

1C 2B 3B 4A 5C 6B 7C 10C 12C

He podido corregir más de una mal, así que tampoco os fiéis mucho.

1.   Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París:

A)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
B)   Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.
C)   Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento Bruselas I refundido.

2.   Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Nueva York:

A)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE.
B)   Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros.
C)   Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.

3.   La legitimación se rige:

A)   Por la lex fori.
B)   Por la lex causae.
C)   Por la lex personae.

4.   Conforme al artículo 149.1.8ª de le CE,

A)   No se concreta cuales con los ordenamientos a los que se extiende la garantía constitucional que establece porque solo se refiere a la conservación modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles allí donde existan.
B)   Las CCAA podrán aprobar normas de derecho internacional privado cuando en sus correspondientes Estatutos así se haya aprobado.
C)   Según la jurisprudencia del TC, la CE no configura en ningún caso una garantía de la foralidad civil además de la autonomía política de las CCAA donde exista un derecho civil propio.

5.   En el proceso civil internacional, la alegación y carda de la prueba del derecho extranjero eventualmente aplicable,

A)   Recae sobre el juez competente que es quien dirige el proceso.
B)   Recae sobre ambas partes al estar ambas interesadas en dicha cuestión
C)   Recae sobre la parte que lo invoca y tiene interés en su aplicación

6.   Dos alemanes celebran su matrimonio ante funcionario consular alemán acreditado en España. En cuanto a la ley aplicable a la validez formal de esta celebración:

A)   La única forma que permite el CC para esto matrimonios celebrados en España es la civil o la religiosa porque es la misma prescrita para los españoles.
B)   El matrimonio será formalmente válido, si su ley personal lo permite.
C)   El matrimonio no será formalmente válido pues en España no se permite el matrimonio consular entre extranjeros.

7.   Se presenta demanda de divorcio ante los Tribunales españoles por un matrimonio de nacionalidad argelina con residencia habitual en Málaga. La competencia judicial internacional del Tribunal español se establecerá en base a:

A)   El Convenio de La Haya de 1993.
B)   El Reglamento (CE) N.2201/2003
C)   La LOPJ.

8.   Un menor es trasladado ilícitamente desde España a Alemania por uno de sus progenitores. El otro progenitor inicia el proceso de restitución ante la autoridad judicial alemana. Dicha autoridad tendrá competencia para resolver:

A)   Solo sobre la devolución o no del menor a España.
B)   Sobre el derecho de custodia, así como sobre la devolución del menor a España, o su permanencia en Alemania.
C)   Solo sobre el derecho de custodia del menor

9.   En defecto de elección de foro, cuando la obligación de alimentos se reclame como accesoria a una acción de divorcio, tendrá competencia para resolver:

A)   El órgano jurisdiccional de la nacionalidad de una de las partes.
B)   El órgano jurisdiccional competente según la ley del foro para conocer de la acción accesoria o el de la nacionalidad común de las partes.
C)   El órgano jurisdiccional de la residencia habitual del demandado o el de la residencia habitual del acreedor o el competente según la ley del foro para conocer de la acción principal, salvo si esta se basa exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes.

10.   En relación con el estatuto personal, la conexión personal para los apátridas,

A)   A elección del interesado se aplicará de forma alternativa la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida o la de la última residencia habitual acreditada.
B)   Se ha de aplicar siempre la ley de la última nacionalidad conocida del apátrida por razones de seguridad jurídica.
C)   Ante la autoridad española, la nacionalidad se sustituye por la ley de residencia habitual.

11.   Óscar, ciudadano español con residencia en Aguascalientes (México) desde 1989, falleció el pasado abril en dicha ciudad sin haber otorgado testamento. Suponiendo la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, sus herederos quieren saber cuál será la ley aplicable a su sucesión:

A)   La ley del Estado de Aguascalientes (México) por ser la de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012
B)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el art. 9.8 C.C.
C)   La Ley española por ser la de la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento, de acuerdo con el R. 650/2012


12.   En aplicación del Reglamento Roma I las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato:

A)   Las partes no pueden elegir el derecho aplicable a la relación contractual.
B)   Solo cuando el ordenamiento elegido tenga vinculación con el contrato.
C)   Con independencia de que el ordenamiento elegido tenga o no vinculación con el contrato.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #187 en: 14 de Diciembre de 2020, 17:56:54 pm »
Muchísimas gracias! Claro que nos servirá de ayuda!

Mucha suerte con tus últimas notas!

Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #188 en: 20 de Diciembre de 2020, 09:43:36 am »
Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #189 en: 20 de Diciembre de 2020, 11:07:49 am »
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Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\

   Yo no las hago, y menos en esta asignatura que sigo sin entender nada!! :'(

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #190 en: 20 de Diciembre de 2020, 11:22:37 am »
Pues yo tampoco puedo aclarar mucho porque nunca hago las PEC!

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   Yo no las hago, y menos en esta asignatura que sigo sin entender nada!! :'(

msegala, tu sigue leyendo y ya verás como al final lo entiendes  :)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #191 en: 20 de Diciembre de 2020, 11:53:39 am »
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Pues yo tampoco puedo aclarar mucho porque nunca hago las PEC!

msegala, tu sigue leyendo y ya verás como al final lo entiendes  :)

   Ufff, parece chino ;D

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #192 en: 20 de Diciembre de 2020, 15:10:49 pm »
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   Ufff, parece chino ;D
no es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial    :o :o :o :o :o

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #193 en: 20 de Diciembre de 2020, 16:22:06 pm »
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no es por joder, pero la parte complicada de la asignatura es el segundo parcial    :o :o :o :o :o
A ver si aprobamos el 1er parcial....
Porque del 2⁰ aún nos queda que hablar! :-\ :-\
Además hay que tener en cuenta que el ED es uno de los más "colaborativos". :o

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #194 en: 20 de Diciembre de 2020, 19:12:14 pm »
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Vais a hacer la PEC esta tarde?. Yo tengo dudas de si merece la pena  :-\

Merecer la pena, mucho no la merecía, porque solo suma a partir del 7,5 en el examen. Salvo que vayas a por nota.

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Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #195 en: 20 de Diciembre de 2020, 19:21:49 pm »
Acabo de hacer la PEC y pensaba que iba ser más complicada.  ;)

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #196 en: 20 de Diciembre de 2020, 20:57:36 pm »
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Hola.

Pensando en la realización de la PEC que es el día 20 de diciembre, me pregunto si alguien tiene la PEC del año pasado o de otros años, para ver el formato y tipo de cuestiones que pueden ser planteadas en la misma.

Muchas gracias de antemano.

Ahí va la de este diciembre´20

Caso 1. SUPUESTO. Una empresa domiciliada en Valencia realiza un pedido de cien bombas de agua a otra domiciliada en Uppsala (Suecia). El contrato se celebra por medios electrónicos, acordándose que el pago del precio se debe llevar a cabo en Uppsala y la entrega de las mercancías en Valencia. Además, se incluye una cláusula de sometimiento a los tribunales de Estocolmo para cualquier litigio derivado del contrato. Recibidas las bombas, se comprueba que no resultan técnicamente adecuadas para el uso previsto, por lo que, tras intentar un arreglo amistoso, la firma española demandó a la sueca ante los tribunales de Valencia. La parte demandada compareció contestando al fondo de la demanda. ¿Debe considerarse competente el juez español?
A)   Sí, dado que, al no impugnarse su competencia, se produce una sumisión tácita del demandado, que prevalece sobre la anterior sumisión expresa.
B)   Sí, pues Valencia es el lugar pactado para la entrega de la mercancía.
C)   No, porque el domicilio del demandado se encuentra en Suecia.

Caso 2. SUPUESTO. La recurrente expone que se le impuso la multa por promover la permanencia irregular en España de un extranjero. La recurrente formalizó carta de invitación a doña XXX y sus hijos, que fue aceptada por nueve meses y vinieron a España de vacaciones y tras convivir unos días, luego se fueron con otros familiares y no salieron del territorio nacional una vez expirado el plazo. Por la situación de su país decidieron quedarse y solicitaron protección internacional. Nunca se empadronaron en el domicilio de la actora y no han estado a su cargo. La administración demandada se opone a la pretensión de actora al ser la sanción conforme a derecho y la recurrente reincidente en la misma conducta aunque no fuera sancionado entonces. ¿Cuál debiera haber sido la sentencia del caso?:

a) Confirmar la resolución sancionadora porque la recurrente fue la que formalizó la carta invitación de donde se infiere intención manifiesta de incumplir la normativa pues las cartas de invitación permiten solo al invitado pasar una temporada definida en España con obligación de regreso a su país y la recurrente asumió esa responsabilidad al tramitar la invitación.
b) Estimar el recurso porque la única conducta de la recurrente fue la de solicitar la invitación y no consta conducta activa de promover, incitar o estimular a que los invitados permanecieran en España una vez concluido el periodo de invitación. En consecuencia, no concurre el principio de culpabilidad, tipicidad y antijuridicidad de toda infracción administrativa. La acción de no regresar a su país es imputable a los invitados y no a quien tramitó la invitación en debida forma.
c) Se ha de desestimar la pretensión de la recurrente y confirmar la sanción por haber asumido la responsabilidad de la estancia de doña XXX y sus hijos en España, sin perjuicio de que estos obtuvieran el correspondiente visado, con el agravante de que la recurrente incurrió en reincidencia de la misma conducta. De lo anterior se desprende que la recurrente incurrió en infracción sujeta a sanción por el ordenamiento y en consecuencia se ha de confirmar en todos sus términos la sanción impuesta.

Caso 3. SUPUESTO. Un matrimonio de nacionalidad rumana, residentes en Madrid, decide poner fin a su matrimonio interponiendo la correspondiente demanda de divorcio ante los juzgados de su domicilio en Madrid, correspondientes al lugar de su residencia habitual hasta el momento de la interposición de la demanda, aunque el marido ha regresado a Rumanía. Llegados a este punto se dirigen a usted como abogado y le plantean la cuestión del derecho aplicable, sujeto a las normas de conflicto uniformes previstas en el Reglamento UE 1259/2010. Conforme a dicho instrumento los esposos pueden pactar la ley aplicable al divorcio, pero en este caso no se ponen de acuerdo. La esposa pretende la aplicación del derecho rumano por corresponder al de su nacionalidad común, pero ni lo alega ni lo invoca ante el juez español. ¿Cómo debería actuar el juez español?
A)   Procediendo a la desestimación de la demanda, ante la falta de acuerdo entre los cónyuges.
B)   Procediendo a la aplicación subsidiaria de la ley española, al ser ésta la ley del foro.
C)   Debe tratar de que las partes alcancen un acuerdo.

Caso 4. SUPUESTO. Se dicta por un tribunal alemán una resolución ejecutiva en un juicio sobre reclamación de cantidad planteado por D. Hans Berger domiciliado en Stuttgart (Alemania) contra D. Juan Bergara, domiciliado en Salamanca (España). En la resolución del tribunal de origen se certifica que: D. Juan Bergara reconoce adeudar a Hans Berger la cantidad de 9.850,00€. Dicha suma devengará desde la fecha de su reconocimiento y hasta su completo pago intereses diarios a razón de 12 euros/día. Tanto el capital como los intereses serán vencibles inmediatamente y podrán ser exigidos en cualquier momento. El Sr. Berger pretende ejecutar la resolución en España y se pregunta si:
A)   El acreedor podrá utilizar indistintamente el mecanismo establecido en el R. 1215/2012 o el mecanismo establecido en el R. 805/2004.
B)   El acreedor debe utilizar necesariamente el mecanismo establecido en el R. 805/2004.
C)   El acreedor debe pedir al tribunal de origen que solicite al tribunal español la ejecución de la condena dineraria.
 
CASO 5. SUPUESTO. W.H., nacional norteamericano con residencia habitual en Nueva York, alquila durante 2 años su residencia en Mallorca a R.Z, también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad (Nueva York). Ante el impago del alquiler, W. H. pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Nueva York, pues entiende que la sentencia que se dicte será ejecutable más fácilmente. A este respecto.
A)   El Reglamento 1215/2012 no es de aplicación a este supuesto.
B)   El Reglamento 1215/2012 prohíbe expresamente al demandante acudir a otro tribunal que no sea el del lugar donde está sito el bien inmueble.
C)   Estamos ante un foro exclusivo previsto en el Reglamento Bruselas 1215/2012 que solo es de aplicación cuando el demandado tenga su residencia habitual en la UE.

Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #197 en: 21 de Diciembre de 2020, 08:02:24 am »
Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #198 en: 21 de Diciembre de 2020, 08:40:09 am »
Encuentras ejemplos sobre enunciados de exámenes anteriores en diferentes hilos (ver hilo enunciados de exámenes AVEX de Junio/Sept.) aquí mismo unos posts más arriba encuentras el examen extraordinario de Diciembre puesto por Cehache.

Saludos y suerte

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #199 en: 21 de Diciembre de 2020, 14:10:08 pm »
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Yo finalmente no la hice, pero si que parecía asequible. :-[
Sabéis si las preguntas test del examen son todas así.? En plan casos prácticos?

Entiendo que no, el de diciembre tuvo o eso recuerdo, unos 3 o 4 casos como mucho. Imagino q por ahí rondará el asunto en febrero.