Podriamos intentar resolver este examen entre todos ,porque las dos primeras preguntas tienen miga....
1. ¿Son las cortinas del Palacio Real un bien de dominio público? justifique su respuesta
2. ¿Es posible la cesión gratuita de la propiedad o del uso de bienes patrimoniales del Estado o de las entidades locales? justifique su respuesta.
3. Conteste SÓLO UNA de las siguientes preguntas:
a. ¿Tiene sentido una limitación uniforme de los aprovechamientos privativos de las aguas subterráneas?
b. ¿En qué medida la ley de protección y uso sostenible del litoral de 2013 contravino el principio de reserva de ley? Justifique su respuesta.
c. ¿Cual es la tendencia regulatoria de los espacios naturales? ¿Qué instrumentos jurídicos pueden lograr implementarla?
d. ¿En qué consiste la mutualización de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico?
4. ¿Qué es y a quien pertenece el derecho a urbanizar?
5. ¿Cuando y como se produce la patrimonialización de la edificabilidad?
Bueno, no tengo ya esta asignatura, pero a ver si entre todos vamos intentando responder a las preguntas del examen...
Espero no equivocarme, y si es así, ya estáis vosotros para corregirme.
1. ¿Son las cortinas del Palacio Real un bien de dominio público? Justifique su respuesta.
El Palacio Real se incluye en el Patrimonio Nacional, que está integrado por todos los muebles e inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen. Estos bienes del Patrimonio Nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y, en general, gozan de las prerrogativas de los bienes de dominio público estatal.
La doctrina dominante entiende que determinados bienes muebles pueden gozar de la especial protección demanial que tienen los bienes inmuebles. Lo importante para la extensión de la demanialidad a los bienes muebles, es que se trate de bienes irreemplazables, no fungibles, como ocurre con archivos, documentos, obras de arte, etc. Así, la ley de Patrimonio Histórico Español sujeta a un régimen exorbitante de protección los bienes de carácter histórico, entre los que se incluyen numerosos bienes muebles.
Sin embargo, en la actualidad el criterio básico para definir la demanialidad de los bienes muebles es la AFECTACIÓN, que se produce por el simple hecho de la adquisición de los elementos necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales (art. 65 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el art. 69 y ss. del Reglamento General de la ley 1373/2009).
Bueno, me he extendido mucho. He querido poner toda la información para ayudar a que cada uno confeccione su propia respuesta. Si estoy equivocada, por favor, me lo decís, que no quisiera confundir a nadie. Sólo he pretendido ir abriendo camino para que la gente se anime a ir haciendo el examen...