Hola tgil49.
En principio, tgil49, creo que en tú último comentario haces referencia a los plazos de usucapión, de ser así, recuerda que esta no resulta de aplicación entre los coherederos, puesto que no prescribe la acción para pedir la partición de la herencia.
No obstante, comento sobre el caso expuesto, por el tiempo transcurrido y en principio sin la aportación de datos más concisos sobre el caso, me da la impresión de que la partición ya se realizó, con lo cual, habría que analizar como esta fue realizada.
Si la partición ya se realizó, en tal supuesto, poco o casi nada podría hacerse, pues la acciones, por ejemplo, las de complemento sí que prescriben, salvo caso de existir preteritación.
Saludos.