Dos aspectos muy interesantes de tu intervención, Lili, a mi modo de ver son:
1.-Lo cierto es que el Código Penal está "plagado" de casos en los que se agrava el tipo penal cuando el delito tiene lugar en una determinada relación o por la intención del sujeto por los medios empleados (homicidio agravado por genocidio, terrorismo y magnicidio).
2.-Dices: "En nuestro caso, se agrava la pena cuando un hombre pega a una mujer y eso independientemente de la razón que sea."
Pongamos que un hombre pega a su mujer por motivos varios sin considerarlos machistas o de discriminación sexual, pero le pega y le causa una lesión. Puede que lo hizo por celos, por cansancio, por rabia, por embriaguez, por estar drogado y confundirla con el gato, por frustraciones propias, incluso porque ella lo maltrata psicológicamente o en defensa propia. Pueden ser todos estos motivos a la vez o uno de ellos.
El juez que consideraba que en todos estos casos no había ningún motivo machista aplicaba el correspondiente artículo del CP, así fue durante décadas. El juez que consideraba que en los primeros casos hubo discriminación sexual podía aplicar el art.22.4. pero nunca se hizo.
Es decir, antes de la LO, se podía aplicar el artículo 22.4 del Código Penal, en el que ya existen ocho motivos para agravar la pena de todos los delitos…
…. Que me llevan a mis planteamiento originales y al fondo de debate de la cuestión, y llegado este punto, yo digo:
Debatimos el agravamiento de la pena para el hombre por agresión a la mujer, y la realidad es que si el hombre le pega a la mujer, tiene mayor pena que si esto ocurre al contrario. Es una norma recogida y de libre interpretación objetiva.
El objeto de debate ,bajo mi punto de vista, es si lo recogido por ella, se adapta al marco constitucional o no. La emanación de leyes es fruto del salpicado de la norma madre sobre los posibles supuestos o supuesto en necesidad de regulación. Cuando estos se ven salpicados, su absorción ha de ser, en todo caso, homogénea, ha de adatarse en el tejido constitucional para que la mancha resultante sea parte de todo el entramado de manchas que se plasman en nuestro vestido –ordenamiento jurídico-.
¿De entrada còmo se homogeneiza esta mancha de violencia de género en nuestro conjunto? Pues mal. Atenta en primer lugar contra el artículo 10 CE y ahora hacemos efectiva una discriminación que antes no existía, al menos contra el hombre con tanto desparpajo, y por tanto, mucho daño al 14 como valor añadido. Esto es lo que en conjunto defiende IUS desde el primer momento. No hay que darle más vueltas al asunto, ¿es o no es inconstitucional? Bajo nuestra mirada objetiva y subjetiva no puede ser otra la respuesta de que lo es. Mi mujer me pega y tiene menos pena que si fuese al contrario. En esto último hemos resumido todo, porque nos encontramos que en la intervención mínima de esta norma, y en su conjunción dentro de la abstracción, única materialidad que se puede plasmar, ya que no se pueden recoger en la misma la infinitud de casos de que se puede ver revestida, y siguiendo con lo anterior, arroja un resultado de que en esa abstracción se están vulnerando un montón de supuestos que se ven subsumidos en la misma.
Si lo que acabo de exponer os parece justo o ajustado a Derecho, entonces cabe plantearse otros requisitos de diferente índole.
En primer lugar, debemos defender una seguridad en el tráfico jurídico que con esta Ley se verá seguramente privado de ella. Se obtiene fundamentalmente con la salvaguarda de los iusfundamentales. La salvaguarda viene posicionada por el TC, que es el jefe supremo de la seguridad, cuidando en todo caso de que los márgenes de nuestro lienzo constitucional, en sus salpicaduras, queden estas dentro del marco, dentro de sus límites y no en la pared. Recurso, cuestión y amparo, son los instrumentos. Recalcar que la cuestión bajo el principio de preferencia y sumariedad va en primer lugar para las jurisdicciones ordinarias, que si al aplicar la norma no lo ven claro, entonces, remiten a nuestro guardia incuestionable de la Lex Superior (la cuestión por tanto sólo es instrumento de los jueces, lo digo sólo como dato de rectificación).
Y aquí nos encontramos con lo que Lili nos decía en su post anterior, no han aplicado el 22. 4!, jo! Que cara!. Ok, yo no lo se, pero si Lili dice que le han dicho bajo datos de practicidad será cierto. ¿Nos hemos perdido, dónde nos encontramos en este momento? Estamos en el punto de que muchas veces los jueces inaplican la ley ,y en virtud de la “realidad social”, en virtud de ese nuevo marchamo que ha dado claramente a los jueces una posición de predominio, de poder, un componente en la salvaguarda de los derechos sin igual, que traspasa muchas veces las fronteras objetivas a las individuales en virtud del valor axiológico que reviste, del amplio de poder por ser impreciso y abstracto, puede dar lugar a la falta de unidad, de sentencias dispares, a resultados equiparables a número de juicios, con distintas soluciones a casos iguales. Este es un problema real que se verá incrementado con está nueva ley, y como yo decía en post anteriores, son buenas las normas que dejan poco espacio al juez.
Se ha ido a recalcar la agravación de las pena en un supuesto claramente ya regulado con la agravación añadida (valga la reiteración) de dejar descompuesto y cojo al sexo masculino.
Se necesita aquí un análisis funcional del campo Legislativo-Judicial enfocado a los principales problemas que tenemos en la sociedad y la valoración de una orientación que no sea siempre la famosa “Huída al Derecho penal”, sino una solución más satisfactoria distinta a más pena. Ius así lo exponía y yo sigo reiterando.
Un ejemplo claro de lo que digo es el nuevo peligro del que toda la sociedad se ha hecho eco en los últimos meses ante la reiterada amenaza de coautorías en formas de bandas organizadas que se dedican a asaltar, con violencia e intimidación, los hogares españoles.
¿Cuál es la solución que ya se esgrime? Huída al Derecho penal, todos los asuntos espinosos y que no gustan al Legislativo, se consideran motivo de agravación de la pena, y con ello, como Pilatos. ¿De verdad creemos que a estos individuos les va a afectar que le incrementen la pena en x años? Yo sinceramente creo que no.
Independientemente de las posibles soluciones, el incremento parece inevitable, pero el problema es que se quedará en eso, no se pondrán más elementos sobre la mesa para que estos eventos se solucionen. Eso si, el público ya está tomando sus medidas, que como habréis podido observar, nos acercan a la sociedad norteamericana, “ley del talión”, es decir, nuestra separación, nuestro convenio original, de nuestra parcela de libertad a cambio de protección, se ve ahora truncada y la solución inmediata es la de defendernos por nosotros mismos.
¿Soluciones a lo planteado?, porque es claro, que existe el agravante de una incipiente violencia de género que hay que atajar de alguna forma, que posiblemente se ve mucho más incrementada por estas nuevas generaciones que estamos pariendo, invadidas de pastillas y de sustancias psicoactivas, de cocaína y otras de parejo catálogo, que hacen que, de facto, con el tiempo, el cerebro se degenere (se les cambie profundamente la personalidad) y en su degeneración se le vaya mucho más la cabeza a las personas que se las ingieren en la consumación de delitos incluidos los que ahora nos preocupan.
Cuando como solución yo daba una agravación en la reincidencia (plantear un nuevo supuesto que sume a la propia reincidencia aspectos controvertidos de sociedad), lo hacía siendo consciente del artículo que la regula, pero bajo la intención de salvaguardar los intereses de las personas que son primerizas, que bajo estricto criterio valorativo del juez, en principio, no debieran ser tildadas bajo esa mayor condena en lo que podría ser un eventual acontecimiento, que dependerá de la libertad del juez en su decisión. Este muro inconstitucional (si finalmente lo reconocemos como tal) no existiría si hablamos de una derivación en la reincidencia hacia el delito. La reincidencia fue objeto de amplio debate en el anteproyecto del CP de 1992, la corrientes doctrinales se debatieron en su favor y en su contra, y yo me posiciono en las que están a su lado por la mayor gravedad de la culpabilidad. Veo lógico que una persona que ya sabe lo que ha hecho y supone que su acción se vea incrementada en su pena por este mismo contenido (No puedes ver los enlaces.
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Lo que o acabo de entender es que si se llegan a estas conclusiones, ¿cómo el pleno de la cámara a votado que si, en lo que a luces vistas es el antagónico de lo que se intenta defender? –un agravio en la igualdad de las personas-.
Loboestepario.