Un cordial saludo compañeros.
Mis respuestas han sido BCAB. No se si soy el único del foro que ha tenido dudas en la cuarta pregunta. El problema es que las dos resoluciones del CS son del capítulo VI de la Carta de las NU, y es una cuestión discutida si sólo tienen efecto jurídico las decisiones del capítulo VII o todas las resoluciones de CS. El manual de las Organizaciones Internacionales creo que no es muy claro en este tema:
1) En el apartado dedicado a la competencia normativa externa de las OI en general dice que, en principio, las recomendaciones (exhortar, instar) no son obligatorias “si bien en determinados supuestos pueden producir efectos en el campo jurídico” (pág. 140 del Manual ed. 16ª).
2) En el mismo apartado (pág. 143 del Manual ed. 16ª), indica que es en los artículos 39 a 48 de la Carta de las NU (capítulo VII) “donde, en principio, se despliegan, aunque no exclusivamente, las decisiones obligatorias del Consejo de Seguridad”, y pone como ejemplo de otras decisiones obligatorias las del artículo 94.2 de Carta.
3) Más aún en el capítulo XII del Manual dedicado al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en el apartado de las resoluciones del CS basadas en el Capítulo VI de la Carta, mantiene que los poderes del CS “en el ámbito del arreglo de controversias son estrictamente de recomendación” (pág. 232 del Manual ed. 16ª), y cita como ejemplo diversas resoluciones, entre ellas la 461 (1979) que es la segunda que se menciona en el supuesto de la PEC.
En definitiva, me ha parecido que el Manual se decantaba por negar efecto jurídico a las resoluciones del Capítulo VI de la Carta de las NU y he dado como respuesta la B, aunque con todas las dudas del mundo.